picture_as_pdf 2007-04-19

Decreto N° 0523

Santa Fe, 12 de Abril de 2007.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en Expediente Nº 13301-0154505-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes y los términos del Decreto Nº 0481/07 y la Ley Nº 12.709; y

CONSIDERANDO:

Que, con motivo del fenómeno pluvial que padeciera la Provincia de Santa Fe, se dictó el Decreto Nº 0481/07 y se sancionó la Ley Nº 12.709, incluyéndose normas específicas tendientes a contemplar la situación de los contribuyentes afectados por dicho fenómeno;

Que en igual sentido, y en el marco de las atribuciones que brinda la citada Ley, se considera necesario disponer, en cuanto al cobro de obligaciones impositivas incumplidas, la adopción de medidas conducentes a enervar tanto la iniciación como la prosecución de las medidas de ejecución fiscal;

Que dichas medidas se deben extender por el término de 180 (ciento ochenta) días a partir de la fecha del Decreto Nº 0481/07, en consonancia con la duración de la declaración de emergencia y zona de desastre dispuesta por la Ley Nº 12.709;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Suspéndese por el término de 180 (ciento ochenta) días, a partir del 29 de marzo de 2007, el inicio de acciones judiciales tendientes al cobro de las obligaciones fiscales correspondientes a los contribuyentes afectados por el fenómeno pluvial que diera origen al dictado del Decreto Nº 481/07 y de la Ley Nº 12.709.

Artículo 2º - Por igual término que el establecido en el artículo anterior, los ejecutores fiscales se abstendrán de continuar con los juicios de ejecución fiscal ya entablados contra los sujetos aludidos, debiendo solicitar a los Jueces intervinientes la suspensión de los términos judiciales hasta aquella fecha.

Artículo 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

8575

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