picture_as_pdf 2007-04-19

ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

REMATE POR

MIRTA ALICIA SCALCO

Por disposición de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS A.F.I.P. - D.G.I., con intervención del Juzgado Federal Nº 1, a cargo del Dr. Héctor Alberto Zucchi (Juez), secretaria a cargo de la Dra. María Isabel Abaleron, y conforme a las facultades conferidas Ley 25.239, y decreto 65/2005, a sus efectos hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL A.F.I.P. - D.G.I. c/ANGIOLINI FLABIO JAVIER (CUIT Nº 20-21421583-8) s/Ejecución Fiscal (Expte. Nº 50.638 - B.D. 40.138/06), se ha dispuesto que la Martillero Mirta Alicia Scalco, con matrícula Nº 1585-S-109 y CUIT Nº 27-5.910.407-7, proceda a vender en pública subasta el día: 30 de Abril de 2007, a las 11 hs. o el posterior día hábil a la misma hora y lugar, si aquél resultare inhábil en Sala del Colegio de Martilleros, sito en calle Moreno Nº 1546, de esta ciudad, Sin base y al mejor postor, el siguiente bien. Dominio: AOO 441, Fabrica. CIADEA S.A.; marca. Renault; Modelo. R 19 RTI Bicuerpo, Mac. Motor - Renault, Nº Motor. 5730959, marca Chasis. Renault; Nº chasis 8A1353SZZSS000010, Tipo Automotor. Coupe 3 Puertas Modelo Año: 1996. Informa el Registro de la Propiedad del Automotor Nº "18", que el Dominio se encuentra inscripto a nombre del demandado, se registra sobre el mismo los siguientes Embargos: Fecha de inscripción: 06/06/2006; Monto: $ 15.000, Autos: FISCO NACIONAL (AFIP - DGI) c/ANGIOLINI FLABIO JAVIER s/Ejc. Fiscal (Exp. 50.638 ) Juzgado Federal Nº 1. El que ejecuta: Inhibiciones: 1º) Anotación: 02/04/2002; Juzgado: Federal Nº "2"; Exp. 11.235/01; Monto: $ 6.467,07 - Intereses $ 970,06. 2º) Anotación: 29/07/2002; Juzgado: Federal Nº 1; Exp. 35.793/01, Monto. $ 40.278,28 - Interés: $ 6.041,74. 3º) Anotación: 13/06/2005; Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Comercial Nº 23 - Secretaría Nº 230; Autos: Consolidar Art S.A. c/Angiolini Flavio Javier s/Ejecutivo (Exp. 17.256 EO AP Nº 6.666/05), 4º) Anotación 02/06/2006; Juzgado: Federal Nº "1"; Exp. 50.638/06; Monto, $ 26.851,17 - intereses $ 4.027,67. Prendas: No Registra.- Denuncia de Venta: No tiene; F. Prob. Cir. y Ped. Secu.: No Tiene, Denuncia de Compra: No tiene, Afectaciones a la disponibilidad y a la circulación, No tiene, Otros derechos reales, gravámenes e interdicciones. No tiene; Certificado de Dominio Vigente, No tiene; Trámites Pendientes: No tiene. La policía informa que el vehículo no posee pedido de secuestro o detención, y en cuanto a la numeración de motor y chasis no se observa adulteración alguna. Del Acta de secuestro surge que el demando es titular de dominio, los datos del vehículo concuerdan con la descripción efectuada en el mandamiento de secuestro y su estado general es: sin caja de velocidad, le falta frente parrilla, paragolpe delantero y trasero, radiador de agua, faroles traseros y delanteros y la totalidad de los asientos. El bien se encuentra depositado en el domicilio denunciado por el Martillero, en la calle Virasoro Nº 1645, de la ciudad de Rosario, lugar donde podrá ser revisado y donde el comprador lo retirará en las instancias oportunas, bajo su exclusiva cuenta y riesgo, el mismo se vende en el estado en que se encuentra no aceptándose reclamo alguno una vez adjudicado. Quien resulte comprador abonará en el acto de la subasta el 50% del precio alcanzado, más el 10% de comisión al martillero, todo en dinero en efectivo o cheque certificado el saldo dentro del quinto día de aprobarse la subasta, conjuntamente con el impuesto a la compra-venta e I.V.A si correspondiere. El adquirente en Subasta se hará cargo de todos los Impuesto de patentes adeudadas y/o cualquier otro Impuesto creados o a crearse ya sean Municipales, Nacionales y Provinciales sobre el citado dominio. Con respecto a las multas existentes conforme a lo dictaminado por la Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos (conforme intervención U.R. Nº 1832/00 y Dictamen Nº 2428/99) serán inoponibles al nuevo adquirente. También estarán a cargo del adquirente el estacionamiento desde la fecha de Subasta hasta su retiro, traslado, transferencia y cualquier otra responsabilidad ya sea Civil, Penal y/o de cualquier otra índole a partir de la compra en subasta. El adquirente deberá comparecer con su correspondiente D.N.I. La documentación se encuentra agregados en autos en las Oficinas del Sr. Agente Judicial, sito en la calle Maipú Nº 1148 - 9º Piso, de la ciudad de Rosario, a disposición de los interesados no admitiéndose luego de la subasta reclamos de ninguna naturaleza por falta o insuficiencia en los mismos. El vehículo será exhibido en el domicilio de calle Virasoro Nº 1645, de esta ciudad, el día 26 y 27 de Abril de 2006 en el horario de 16 a. 17,30 Hs.- Mayores informes dirigirse a la Martillera Mirta Alicia Scalco, con Tel (0341) 485-6049 - Cel: 155-647255, con domicilio legal en calle Ayacucho Nº 2089, de esta ciudad.- Todo lo que se hace en cuanto por derecho hubiere lugar. - Rosario, 12 de abril de 2007 - Dr. Carlos D. Raigal, Agente Fiscal de la Secretaría de Ingresos Públicos A.F.I.P. - D.G.I.

S/C 8564 Abr. 19 Abr. 23

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REMATE POR

MIRTA ALICIA SCALCO

Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y en ejercidos de las facultades otorgadas por el art. 95 último párrafo de Ley N° 11.683 y su modificación de la ley 25.239, y decreto 65/2005, se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL A.F.I.P. - D.G.I. c/MANSILLA ABEL FAUSTINO (CUIT N° 20-10246487-8) s/EJECUCION FISCAL (Expte. N° 28.532 - B.D. 20.719/06), radicado ante el Juzgado Federal N° "2", a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri (Juez), Secretaria a cargo del Dr. Luis A. Chede, se ha dispuesto que el martillero Mirta Alicia Scalco, con Matrícula N° 1585-S-109 - CUIT N° 27-5.910.407-7, venda en pública subasta el día, 30 de Abril del 2007 a las 10 hs., o el siguiente día hábil a la misma hora, lugar y condiciones, si aquél resultare inhábil, en la Sala del Colegio de Martilleros, sito en calle Moreno N° 1546, de la ciudad de Rosario, el siguiente Bien Inmueble: Departamento: Rosario, Distrito Alvarez; Zona Urbana Localidad: Alvarez; Calle y N°, Bv. Belgrano; Lotes 2, 3, 4: Manzana: 70; Superficie: 2.505 m2; Medidas y linderos, Todos como están mide 75 mts. en cada uno de sus costados Nord-Oeste y Sud-Este, por 33,40 mts. en cada unos de sus costados Nor-Este y Sud -Oeste, lindando por su frente al Nord-Oeste con el Bv. Belgrano, por su frente al Sud-Oeste con calle Sarmiento, al Nor-Este con lote 1 de la misma manzana y al Sud-Este con las vías del ferrocarrill Central Argentino hoy Nacional General Bartolomé Mitre. Informa el Registro General de la Propiedad, que el Dominio, está a nombre del demandado en autos, e inscripto al Tomo: 679 - Folio: 301 - Número: 265.758 - Depart. Rosario y transformado a Matrícula N° 16- 34312, consta con el siguiente embargo: Presentación 356343; Fecha 30/06/2006; Monto: $ 3.172,24; Autos: Fisco Nacional DGI c/Mansilla Abel Faustino s/Ejec. Fiscal (Exp. 28.532/06); Juzgado Federal N° 2 el que ejecuta. Inhibición: No Registra. Hipoteca: No Registra.- El inmueble saldrá a la venta con todo lo clavado y plantado y se remata con la Base de $ 9.915.-(valuación conforme a lo normado art. 578 último parraf.) en caso de no haber postores se ofrecerá seguidamente y en el mismo acto con retasa del 25% menos $ 7.437 y si así tampoco vendiere se ofrecerá nuevamente con segunda retasa del 20% respecto del último monto $ 5.949- El que resulte adquirente deberá abonar en el acto de remate el 20% del precio ofertado más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero efectivo. El saldo de precio deberá ser depositado por el adquirente dentro de cinco días, una vez notificada la aprobación de subasta, bajo apercibimiento de los art. 580 y s.s, C.P.C.C.N. Se vende en las condiciones de ocupación según constancias obrantes en autos.- No se acepta la compra en comisión. Serán a cargo del comprador las deudas por Impuestos, Tasa, y/o Contribuciones adeudadas, de las Partidas que se detallan a continuación, las que se anunciarán en la pública Subasta y puesta de manifiesto en el Acta que se labre, como así también los impuestos y sellados que graven, Inmobiliario Partida N° 16-11-00 345.499/0000-3; Comuna de Alvarez: Cuenta N° 10.530; como así los impuestos que graven la venta, gastos de honorarios, gastos de trasferencia y escrituración del inmueble e IVA si correspondiere.- Copias de títulos obran agregados a autos para ser revisados por los posibles interesados, con acta de constatación e informes de deudas, en la oficina del Agente Fiscal, en calle Maipú N° 1148 - 9° Piso, de la ciudad de Rosario, no aceptándose reclamos posteriores a la Subasta por falta o insuficiencia de títulos.- Mayores informes dirigirse a la Martillera Mirta Alicia Scalco, con Tel: (0341) 485-6049 - Cel: 155-647255, con domicilio legal en calle Ayacucho, N° 2089, de esta ciudad. Todo lo que se hace saber en cuanto por derecho hubiere lugar.- Rosario 22 de Marzo de 2007, Dr. Carlos D. Raigal.

S/C 8563 Abr. 19 Abr. 23

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESOLUCION Nº 07/07 – Gral.

SANTA FE, 9 de abril de 2007

VISTO:

El expediente N° 13301-0142799-0 y agregados Nºs. 13302-0515228-0 y 13302-0515232-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se tramita la aprobación de guías para el tránsito de semovientes y frutos del país; y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración ha dictado la Resolución General Nº 01/99 de fecha 26 de febrero de 1999 aprobando el "DOCUMENTO PARA EL TRÁNSITO DE ANIMALES" (D.T.A.), Formulario C 151 puesto en uso por Autoridades del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA);

Que, a tales efectos y en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, a la Autoridad Policial se le asignó la responsabilidad de conformación del ítem 6º GUIA del Formulario C 151;

Que, el Organismo Nacional ha producido cambios en el diseño original del DTA atendiendo a la reformulación que resultaba a su criterio necesaria, incorporándolo a su página para conocimiento de los responsables, con la normativa aprobatoria e instrucciones al respecto (Resolución Nº 495/03 SENASA, del 22/8/03);

Que las modificaciones e incorporaciones efectuadas por SENASA de documentos, se fueron realizando por imperio de circunstancias operativas atendibles y por ajuste estructural a lo establecido por su legislación; no comunicando las mismas, en tiempo y forma, a la Administración Provincial de Impuestos;

Que, a los efectos de una correcta cumplimentación de la legislación provincial vigente y ante la observancia de que en la diagramación de datos, el nuevo diseño no contiene el ítem "GUÍA" y no figura el rubro "Frutos del país", se impone una reformulación de la Resolución General Nº 01/99;

Que asimismo, el SENASA ha incorporado nuevos formularios para ser utilizados en el transporte de productos y/o frutos del país, atendiendo inclusive, a las barreras sanitarias que deben considerarse y legislación nacional, para el "tránsito federal" (Resolución Nº 425/03 SENASA, del 20/8/03);

Que, resulta oportuno resolver en forma amplia y generalizada en esta materia, conforme a que la determinación provincial de aceptar y aprobar documentos nacionales para este fin, muestran permanentes cambios y adecuaciones que el Organismo Nacional impone;

Que, ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica produciendo el informe Nº 288/07 de fs. 116, sin objeciones técnicas en esta materia;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Aprobar los documentos que impuso el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, como guía, permisos de tránsito y certificado sanitario, para el tráfico federal de ganado mayor y menor, productos, subproductos y derivados de origen animal, productos, subproductos y derivados comestibles e incomenstibles y frutos del país en general, descriptos en el ANEXO Nº 1, e incorporados en los Anexos Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7 y Nº 8, que se adjuntan y forman parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2°: Disponer que para el cumplimiento de lo legislado en el Código Rural y la modificación por Ley Nº 10171, respecto a la conformación de los documentos y certificados que se mencionan en el Artículo 1º de esta Resolución, bajo la exclusiva responsabilidad de la Autoridad Policial, dicha Autoridad deberá proceder según se detalla en el ANEXO Nº 2, que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3°: Comprométese a las Autoridades del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a informar a la Administración Provincial de Impuestos y a la Policía de la Provincia de Santa Fe, sobre modificaciones, sustituciones y/o implementaciones de nuevos diseños de formularios, documentos y/o certificados de esta naturaleza y referente a este tema; para facilitar la inmediata adecuación de la normativa y aceptación en los controles.

ARTICULO 4°: La presente Resolución tendrá vigencia desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTICULO 5°: Déjase sin efecto la Resolución General Nº 01/99, a partir de la vigencia de la presente.

ARTICULO 6°: Modifícanse los Artículos de la Resolución General Nº 07/2000 de la Administración Provincial de Impuestos, los que deberán interpretarse y leerse de la siguiente manera:

Donde dice "Certificados Guías" debe considerarse como incluida en dicha expresión a: "Documento para el Tránsito de Animales" (D.T.A.); "Permiso de Tránsito"; "Permiso de Tránsito Restringido"; "Certificado Sanitario de Exportación Provisorio"; "Certificado Sanitario de Exportación Definitivo"; y, "Permiso de Embarque para Exportación".

ARTICULO 7°: Considérese como cumplimentado formalmente, todo hecho que se haya registrado y comprobado por intervención de la Autoridad Policial, en los documentos descriptos en el Artículo 1º de esta Resolución General, a los efectos de los desvíos e irregularidades incurridas a lo impuesto por la Resolución General Nº 07/2000, desde el mismo momento en que el SENASA los haya habilitado y puesto operativos y de uso obligatorio.

ARTICULO 8°: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

CPN Héctor S. Serravalle

Administrador Provincial API

ANEXO Nº 1

DOCUMENTOS DE TRÁFICO FEDERAL

Y SANITARIOS

CLÁUSULA 1º.- Todo transporte debe contar con la respectiva CERTIFICACIÓN respaldatoria de la carga que porta para su tránsito inter-provincial, justificándolo con el D.T.A. y/o los demás modelos vigentes impuestos por SENASA, y cuyas particularidades se describen a continuación:

A) DOCUMENTO DE TRÁNSITO DE ANIMALES (D.T.A.):

Debe ser utilizado para el transporte de ganado en pie. Su portación habilita el tránsito dentro de la provincia y el tráfico inter-provincial. Sólo es válido para circular el original de dicho formulario, cuyo modelo se incluye como Anexo Nº 3.

B) PERMISO DE TRÁNSITO:

Debe ser utilizado por Establecimientos Faenadores o Industrializadores habilitados por SENASA, con destino a otro Establecimiento habilitado, depósito o comercio. Se emite en original y una copia. Su portación habilita el tránsito dentro de la provincia y el tráfico inter-provincial. No habilita el franqueo de barreras sanitarias. Sólo es válido para circular el original de dicho formulario, cuyo modelo se incluye como Anexo Nº 4.

C) PERMISO DE TRÁNSITO RESTRINGIDO:

Debe ser utilizado por Establecimientos habilitados por SENASA, con destino a otro Establecimiento habilitado con carácter de "intervenido" o a una barrera sanitaria para ser re-inspeccionado por Autoridad competente. Se emite por original y dos copias. Habilita el franqueo de barreras sanitarias. Sólo es válido para circular el original de dicho formulario, cuyo modelo se incluye como Anexo Nº 5.

D) CERTIFICADO SANITARIO DE EXPORTACIÓN PROVISORIO:

Es utilizado para el amparo sanitario de toda primera materia, producto, subproducto o derivado de origen animal, que se destine al comercio exterior.

Éstos "Provisorios", sirven para circular entre Establecimientos habilitados o desde un Establecimiento habilitado y el puesto de embarque

Se emite por original y dos copias y sólo es válido para circular el original de dicho formulario, cuyo modelo se incluye como Anexo Nº 6.

E) PERMISO DE EMBARQUE PARA EXPORTACIÓN:

Es utilizado para el amparo sanitarios de productos agropecuarios, productos, subproductos y derivados de origen animal, comestibles e incomestibles y frutos del país y habilita su embarque.

Sólo es válido para circular el original de dicho formulario, cuyo modelo se incluye como Anexo Nº 7.

F) CERTIFICADO SANITARIO DE EXPORTACIÓN DEFINITIVO:

Es utilizado para el amparo sanitario de toda primera materia, producto, subproducto o derivado de origen animal, que se destine al comercio exterior.

Son los que reemplazan a los de igual denominación pero con carácter de "Provisorios" y a los "Permisos de Embarques" y se utilizan para acompañar la carga hasta el país de destino. Su modelo se incluye como Anexo Nº 8.

CLÁUSULA 2º.- Excepciones de portación de los documentos descriptos en la Cláusula 1º:

I) Productos de la pesca no procesados: en tránsito desde lugar de captura, sean puertos marítimos o cuencas interiores, hasta un Establecimiento habilitado para su inspección y procesamiento.

II) Huevos: desde granja productora con destino a Establecimiento de acopio y clasificación para ser sometidos a la inspección veterinaria correspondiente.

III) Animales silvestres de caza, muertos: desde su lugar de captura hasta Establecimiento habilitado para su inspección y procesamiento.

IV) Leche fluida enfriada a granel (cisternas) – Productos lácteos derivados – Miel a granel - Alimento para mascotas – Productos veterinarios: debe exigirse Factura o Remito correspondiente a la carga, donde se verificará "Número de Inscripción en SENASA".

ANEXO Nº 2

CONFORMACIÓN POLICIAL SOBRE DOCUMENTOS DE TRÁFICO FEDERAL

Y SANITARIOS

CLÁUSULA 1º.- En la verificación y control de los documentos que exhiban los transportistas de animales, productos, subproductos y derivados de origen animal, comestibles e incomestibles y frutos del país, deberá actuar la Autoridad Policial en su conformación y tener en cuenta:

1º.- Que porten originales de los documentos insertos en el Anexo Nº 1 y cuyos modelos forman parte de los Anexos Nº 3 a 8 de la presente Resolución General, habilitados por SENASA, según requisitos documentales y sanitarios a cumplir para el tráfico federal de productos.

2º.- Que se registre en el documento respectivo, la intervención correspondiente a la Autoridad sanitaria con la inserción de firma y sello aclaratorio.

3º.- Que se encuentren completos con todos los datos que forman el cuerpo de cada documento, identificando:

? Fecha de libramiento y de vencimiento: Validez del documento

? Legibilidad de lo inserto, sin enmiendas ni correcciones;

? Nombre y Números de inscripción del despachante;

? Identificación del vehículo y del conductor;

? Nombre y domicilio del destinatario;

? Detalle de lo transportado

? con la debida identificación;

4º.- Que se encuadren en las disposiciones vigentes para el tráfico federal y cumplan las normativas provinciales actuales.

CLÁUSULA 2º.- La intervención de la Autoridad Policial en todos y cada uno de los documentos que respaldan la carga y su procedencia, en su carácter de responsable para conformarlos, se hará en dichos Formularios o Certificados, con la formalidad y condiciones que habitualmente se viene desarrollando.

La conformación de documentos debe ser clara y precisa para no dar lugar a la re-utilización en transporte futuro o similares simultáneos.

Nota: Los restantes anexos pueden ser consultados en la página Web de la A:P:I:

S/C 8379 Abr. 19

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NOTIFICACION

Por disposición del Señor Administrador Provincial de Impuestos, se notifica a la firma SCAROLA CESAR DARIO y RINGEL GERMAN GUSTAVO Sociedad de Hecho, cuenta N° 021-283750-0, con domicilio fiscal en Avda. Pellegrini 3465 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al Sr. Scarola Darío Cesar, DNI N° 16.155.548, en su carácter de Socio de la firma, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 612/06 IND, dictada en autos caratulados: Expediente N° 13302-0196492-6 "SCAROLA DARIO CESAR y RINGEL GERMAN GUST". Santa Fe, 20 de Noviembre de 2006.- VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTICULO 1° - No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 467-7/06 de Administración Regional Rosario, por el Sr. DARIO CESAR SCAROLA, DNI N° 16.155.548, en su carácter de socio de la firma SCAROLA DARIO CESAR y RINGEL GERMAN GUSTAVO Sociedad de Hecho, con domicilio fiscal en Av. Pellegrini 3465 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, cuenta N° 021-283750-0 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110.

ARTICULO 2° - Requerir a la firma SCAROLA DARIO CESAR y RINGEL GERMAN GUSTAVO Sociedad de Hecho, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el art. 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 36.075,88 (pesos treinta y seis mil setenta y cinco con ochenta y ocho ctvs.) en concepto de impuestos, intereses y multas por omisión, graduadas según Resolución Gral. N° 04/98, correspondiente a los anticipos 12/99; 01 a 12/00; 01 a 12/01; 01 a 12/02; 01 a 08/03 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo al Cuadro Resumen de Reajuste confeccionado por la Subdirección de Fiscalización Externa N° 2 de Administración Regional Rosario, obrante a fs. 361 y que forma parte de la presente.

ARTICULO 3° - De acuerdo a las facultades conferidas por el art. 23 inc. 5) del citado texto legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Rosario - Subdirección de Fiscalización Externa N° 2, sitas en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

Además se hace saber, que conforme lo dispuesto por Ley N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación en los términos del art. 64 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación y demás efectos.

C.P.N. HECTOR S. SERRAVALLE

Administrador Provincial

Administ. Provincial de Impuestos

CONTRIBUYENTE: Domicilio: AV. PELLEGRINI 3465 - ROSARIO CTA. N° 021-283750-0

SCAROLA DARIO CESAR Y RINGEL EXPTE.: 13302-0196492-6

GERMAN GUSTAVO

Concepto

Diferencias de

         
 

Impuestos

 

Multas

     
 

liquidadas al

         
 

20/12/06

Calificación

%

Monto

Intereses

Totales

             

INGRESOS BRUTOS 1999-12

210,38

Resol. 04/98 art. 5°

91,10

191,66

446,30

848,34

INGRESOS BRUTOS 2000-01 A 12

2013,52

Resol. 04/98 art. 5°

91,10

1938,17

3910,04

7861,73

INGRESOS BRUTOS 2001-01 A 12

2021,44

Resol. 04/98 art. 5°

91,10

1841,53

3141,93

7004,90

INGRESOS BRUTOS 2002-01 A 12

3903,00

Resol. 04/98 art. 5°

91,10

3555,63

4533,14

11991,77

INGRESOS BRUTOS 2003-01 A 08

3064,26

Resol. 04/98 art. 5°

91,10

2791,54

2513,34

8369,14

             

MULTA DEBERES FORMALES

           

TOTALES

11212,60

   

10318,53

14544,75

36075,88

SON PESOS: TREINTA Y SEIS MIL SETENTA Y CINCO CON 88/100.

OBSERVACIONES:

RESOLUCION INDIVIDUAL N° 612

FECHA: 20 NOVIEMBRE 2006.

S/c 8514 Abr. 19 Abr. 25

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