COLEGIO DE MARTILLEROS
INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES
De acuerdo a los previsto en el art. 7° de la Ley 7547, la Secretaria del Colegio de Martilleros - Ley 7547 - Rosario, hace saber que la razón social PATRICELLI S.R.L. con domicilio en calle Moreno Nº 1232 de la ciudad de Totoras, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su inscripción en la matrícula a cargo de este Colegio. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno Nº 1546 de la ciudad de Rosario, a los nueve días del mes de marzo de 2018. Firma: Miriam L. Seery - Secretaria.
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MUNICIPALIDAD DE SANTA FE
JUZGADO DE FALTAS
Por disposición del señor Juez de Faltas N° 6 - Transporte Público- de la Justicia Administrativa de Faltas de la Municipal de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/BALLA, ELDA LILIANA s/actas de infracción Nros. 20120100610028, 20120100630981, 20162000242822 Y 20169000804670 s/infracción al/los art/s. 8, 71D, 85, 121A, 128 Y 144 Quarter A de la Ordenanza. Nro. 7882, el señor Juez ha dictado la siguiente Sentencia 217: Santa Fe, 21 de julio de 2017. Y Vistos:... Resulta:... Considerando... Resuelvo: 1°) Condenar a Balla, Elda Liliana, DNI Nº 16531939, domiciliado donde se indica, como responsable de la/s infracción/es al/los art./s. 8, 71D, 85, 121A, 128 Y 144 Quarter A de la/s Ordenanza/s N° 7882, dominio AUG986, constatadas por acta/s. Nros, 20120100610028, 20120100630981, 20162000242822 y 20169000804670 en virtud de lo establecido en los arts. 10, 40 y 50 del C.P.M.F. - Ordenanza. N° 7881, a abonar una multa de Pesos Diecisiete mil Seiscientos cincuenta y cinco. ($ 17.655) con más gastos de actuación e intereses que pudieren corresponder, en el plazo que se prevea en la liquidación a notificarse al condenado, bajo apercibimiento de emitir el correspondiente título ejecutivo de conformidad con lo prescripto por el art. 22 del CPMF y ley provincial N° 5066. 2°) Hágase saber lo prescripto en Art. 59 de la Ord. 7881: Dictada la sentencia, la misma podrá ser apelada dentro de los tres(3) días de su notificación, entendiendo como Tribunal de alzada el juzgado que determinen las Leyes Provinciales, y el recurso se concederá en la relación y con efecto devolutivo. 3°) Notifíquese, expídase copia, regístrese y oportunamente archívese. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 05 de marzo de 2018. Dr. Juan Carlos Riera – Juez de Faltas.
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