picture_as_pdf 2018-03-19

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Diario “El Litoral” , en fechas MARTES 20 Y MIERCOLES 21 de MARZO de 2018, a las siguientes personas:

REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: RAFAELA

1.- ASOCIACION MUTUAL DE VIVIENDAS “CO.PRO.VI” , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BALBI N° 2306 ,de la localidad de:RAFAELA , identificado como: Lote 203 Manzana 11 Plano N.º 202505/2017 , Partida Inmobiliaria Nº 08-24-02-548500/0419-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 367 Par F° 181 N° 3593/1995 Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0084117-6, Iniciador :IGNA JUAN CARLOS.

2.- ASOCIACION MUTUAL DE VIVIENDAS “CO.PRO.VI” Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:J.V. GONZALEZ N° 2108 ,de la localidad de: RAFAELA, identificado como: Lote 213 Manzana 19 Plano N.º 202505/2017 , Partida Inmobiliaria Nº 08-24-02-548500/ 0684-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 367 Par F° 181 N° 3593/1995 Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0084357-6, Iniciador :QUIROZ MARGARITA NORMA.

3.- ASOCIACION MUTUAL DE VIVIENDAS “CO.PRO.VI” Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BRUSCO N° 1262 ,de la localidad de: RAFAELA, identificado como: Lote 11 Manzana 1 Plano N.º 117904/1990 , Partida Inmobiliaria Nº 08-24-02-548503/0016-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 381 Impar F° 1010 N° 46016/1997 Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0084112-1 Iniciador :PALACIO DELIA ESTER.

REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTA FE

4.-OSCAR GUSTAVO WAGNER, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GORRITI N.º 6717 ,de la localidad de: SANTA FE , identificado como: Lote 3 Manzana 8266 C Plano N.º 71918/1974 , Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133665/0340-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 424 Par F° 2223 N.º 27202/1983 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0083437-2, Iniciador :CHAVEZ LEONOR EVANGELINA.

5.- EDUARDO MARIO LAPALMA, NORMA YOLANDA SCARAFIA, JORGE ALBERTO PLANES, EDUARDO MARIO PLANES , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PJE. ISABEL DE GUEVARA N.º 6374 ,de la localidad de: SANTA FE , identificado como: Lote 26 Manzana 8363 A Plano N.º 72933/1974 , Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133657/0262-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 291 Par F° 1047 N.º 6748-49/1970, Tomo 299 Impar F° 1986 N.º 14119/1981 y 76934/1986 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0083736-8, Iniciador :JUNCOS HUGO ALBERTO


REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTO TOME


6.- CARLOS ALBERTO HAIDAR, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JUJUY N.º 3753 ,de la localidad de: SANTO TOME , identificado como: Lote 4 Manzana 3537 S Plano N.º 93220/1978 , Partida Inmobiliaria Nº10-12-00-143281/0167-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 436 Par F° 117 N.º 962/1984 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0084505-7, Iniciador : DUBIN CLAUDIA MARIEL.

7.- FRANCISCO MARIO GIL, REINALDO ANGEL GIL, HECTOR OSCAR GIL, ROBERTO GIL, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CORRIENTES N.º 1198 ,de la localidad de: SANTO TOME , identificado como: Lote 8 Manzana Plano N.º 112147/1987 , Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-14-2615/0009-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 173 Impar F° 1114 N.º 8587/1973, 35484/1985, Tomo 105 Impar F° 501 vto. N.º 8587/1973, 35484/1985, Tomo 109 Par F° 692 N.º 8587/1973, 35484/1985 Departamento: LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0066618-4, Iniciador : ARAUJO RICARDO MIGUEL.


REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: SAN JAVIER - LOCALIDAD: SAN JAVIER

8.- DELIA ANITA PALACIO DE BUGNON, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: B° SAN ANTONIO S/N° ,de la localidad de: SAN JAVIER , identificado como: Lote B Manzana K Plano N.º 136146/2004 , Partida Inmobiliaria Nº 04-04-00-020931/0082-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 106 F° 535 N.º 29359/1977 Departamento:SAN JAVIER , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0082374-5, Iniciador :AVALOS DELIA LUISA.


REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: SAN JUSTO - LOCALIDAD: LA CRIOLLA

9.- RAUL RENE THEUMER, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 25 DE MAYO N.º 688 ,de la localidad de: LA CRIOLLA , identificado como: Lote B Manzana Plano N.º 109536/1986 , Partida Inmobiliaria Nº 06-05-00-025748/0005-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 168 F° 748 N.º 45691/1986 Departamento: SAN JUSTO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085159-7, Iniciador :ZARATE EDUARDO ALBERTO.

S/C 21714 Mar. 19 Mar. 21

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 091


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

07/03/2018

VISTO:

El expediente Nº 00108-0007143-2 del SIE en el que obran los antecedentes relativos al informe elaborado por el Secretario de Tecnologías para la Gestión dando cuenta de la desaparición de bienes informáticos en el Anexo de esa Secretaría el día 22 de enero de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que en lo sustancial, se informa que, consta agregado el vínculo contractual oportunamente vigente, Contrato Público № 014078 que en su cláusula 2ª estableció: “El detalle de las tareas, derechos y obligaciones, a realizar por parte de la empresa Advent Seguridad Privada de Egidio Marcelino Perretta se describen y especifican en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexo de la Licitación Pública № 30/15, que forma parte del presente contrato y se dan aquí por reproducidos en su totalidad” (vid. fs. 3);

Que obran agregadas copias de actuaciones por las que la jurisdicción informó a la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de lo acontecido y solicitó deslinde responsabilidades (v. fs. 13/14); ordenadose la instrucción de sumario administrativo interno según Resolución MGyRE № 0032/16 (v. fs. 31/34);

Que habiendo quedado a instrucción del suscripto el impulso del trámite sumarial para analizar las responsabilidades disciplinarias de la firma como proveedor del estado, se procedió en consecuencia;

Que a fs. 44/56 compareció en las presentes actuaciones el Sr. Perretta efectuando manifestaciones de naturaleza defensiva y ofreciendo pruebas; lo mismo hizo a fs. 60/61. y documental acompañada de fs. 62 a 104;

Que a fs. 116/117 el Sr. Secretario de Tecnologías para la Gestión remitió nota informativa y aclaratoria en la que dio cuenta del recupero de parte del equipamiento desaparecido y de las irregularidades en que incurrió la firma prestataria;

Que con posterioridad se recibió nota a fs. 136/137, 141 y carta documento a fs. 138 en la que la firma encartada efectuó imputaciones erróneas y falsas en orden al debido proceso del decurso de trámite y agraviantes para el suscripto, lo que motivo la puesta a disposición del Sr. Subsecretario de su excusación, por considerarse afectado y víctima de violencia moral de parte de la firma (fs. 142);

Que a fs. 144/145 se recibieron declaraciones testimoniales propuestas por “Advent Seguridad Privada” de Perretta y de las que se extrae que los declarantes no prestaron servicio en el objetivo vigilado ni tuvieron conocimiento directo de los hechos;

Que a fs. 180 el suscripto expreso requisitoria acusatoria, a la que se remite brevitatis causa y admitido la misma por la superioridad se corrió vista para expresión de su descargo por la firma encartada; el que rola de fs. 189 a 201;

Que ponderado el alegato expresado corresponde señalar liminarmente que el encartado persiste en su yerro interpretativo de la legislación aplicable introduciendo actividad recursiva inadmisible en éste estadio procedimental y máxime basada en el agregado de ofrecimiento de pruebas que se no corresponden con “hechos nuevos” y además porque deviene de su propia inacción en instar la informativa correspondiente a las actuaciones penales, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y la prudencialmente prolongada espera que se le otorgó. Es decir, la sumariada perseguiría dilatar la sustanciación del presente para poder continuar licitando;

Que la solicitud de aguardo al resultado de la denuncia e investigación penal no puede prosperar por cuanto, en cualquier hipótesis, su resultado no exime del incumplimiento de las obligaciones asumidas contractualmente por la firma Advent de Perretta;

Que sin perjuicio de lo cual el suscripto considera la inexistencia de antecedentes negativos que la firma tiene en el Registro Único de Contratistas y Proveedores (fs. 5), como que asimismo también la circunstancia de que el servicio es de vigilancia y no se encuentra exento de hechos delictivos. Lo que se tiene presente y evalúa como atenuante;

Que no obstante, estima inexcusable la laxitud incurrida por sus vigiladores y meridianamente configurado el incumplimiento de las más elementales obligaciones contractuales asumidas, al permitir el egreso de numeroso equipamiento informático sin la debida y rigurosa aplicación de los procedimientos y protocolos de rigor; no habiendo mediado un descargo exculpatorio ni pruebas que reviertan el incumplimiento determinado;

Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto reglamentario 1104/2016 para el art. 142 de la Ley 12.510; título “Sanciones” numeral 3.b esta instrucción sumarial juzga pertinente postular sancionar con Suspensión a Advent Seguridad Privada de Egidio Marcelino Perretta (CUIT 20-10594762-4) y graduar la medida en dos (2) años de suspensión, dada la gravedad y perjuicio ocasionado;

Que además, corresponde recomendar la pérdida de la garantía de adjudicación, en recuerdo del patrimonio sustraído de la Administración Pública Provincial, intimando extrajudicialmente su depósito al encartado y a la compañía asegurado y su ejecución, en caso de no cumplimentación e integración; por así resultar procedente en compensación del equipamiento informático a que su incumplimiento contractual diera lugar a sustracción y no recuperado;

Que se tendrá presente que, el art. 142 reglamentado, en el título Sanciones dice: “La sanción de suspensión no conlleva la pérdida de la condición de inscripto en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, por lo cual una vez transcurrido el plazo de la sanción o dejada sin efecto la misma el proveedor o contratista en forma automática quedará habilitado para contratar con la Provincia”. Asimismo también: “Una vez aplicada una sanción, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferente o proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquella.” Por último: “Las sanciones que se apliquen se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de la Provincia o medio que la reemplace”.

Que en consecuencia, la firma podrá percibir las facturaciones que emita, de obtener las mismas la conformidad correspondiente y acceder a las prórrogas de contratos en curso, pero no podrá adquirir pliegos ni participar de procesos licitatorios por 2 (dos) años;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley N° 12.510 y su Decreto Reglamentario N° 1104/2016, Decreto N° 2233/16 Art. 2 inc b); del Decreto Nº 3270/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aplicase a la firma Advent Seguridad Privada de Egidio Marcelino Perretta (CUIT 20-10594762-4), con domicilio constituido en calle 4 de Enero 2380, Dpto. “1” de Santa Fe, la sanción disciplinaria de “Suspensión por el término de dos (2) años” conforme el Catálogo de medidas que establece el bloque de legalidad provincial para proveedores, en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y conforme las facultades conferidas por el artículo 142 del Decreto Nº 1104/16 en su título 3.b – a y b sanciones.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 21722 Mar. 19 Mar. 20

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Directora Provincial - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sra. PATRICIA MONICA CASALI, que dentro del legajo administrativo PICOLO MILAGROS MARIA DEL LUJAN s/ N° Medida Excepcional de Urgencia art. 58 bis- Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 12/18 de fecha 13 de marzo de 2018 que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 13 de Marzo de 2018.- Atento a lo evaluado por el equipo interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación San Lorenzo, respecto a la situación de la adolescente Milagros María del Lujan Piccolo, DNI N° 44.782.793, Fecha de Nacimiento 25/05/2003 de 14 años de edad, hija de la Sra. Patricia Monica Casali DNI 20.745.471 domicilio desconocido y el Sr. Rafael René Piccolo (fallecido) . Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de las mismas, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos que a continuación se esgrimen: Que en el día de la fecha la adolescente Milagros María del Lujan Piccolo concurre a esta Delegación derivada por el Juzgado de 1° Instancia de Familia, Distrito Judicial N° 12 de San Lorenzo a los fines de manifestar haber sido víctima de hechos de violencia en su domicilio de alojamiento por parte de la Sra. Maira Ayelén Correa. Que la adolescente se encontraba conviviendo con la misma en virtud de un acuerdo realizado ante responsables del Servicio Local de la ciudad de Capitán Bermudez, debido a que la progenitora de Milagros no cumplía con los cuidados necesarios de la adolescente, que dicho acuerdo consta en actas firmadas por la progenitora, la adolescente y la adulta responsable según lo comunicado por responsable de dicho Servicio. Que se aclara que en virtud del acuerdo mencionado la adolescente también residía en dicho domicilio con su pareja el Sr. Adrián Correa. El ETI entiende que la situación de la misma amerita la toma de la presente medida. A continuación se trascribe Art. 58 Bis “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños... “En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”... de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario, en consecuencia se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y su acogimiento en familia de la comunidad conforme lo establecido en el art. 52 inc a) de la Ley Nº 12.967 la Ley Nº 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. Claudia Aguilera – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – 2da Circunscripción - Rosario

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 21719 Mar. 19 Mar. 21

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ FERREYRA SANTIAGO – FERREYRA TATIANA – FERREYRA TADEO – FERREYRA TOBIAS ”, Legajo N° 11075-11074-11076-11083 Expediente Nº 01503-000-5004-4 del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza a la Sr. Sandro Ramon FERREYRA, con D.N.I. 31.574.054, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000011, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 19 de febrero de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N.º 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños FERREYRA, Mara Tatiana D.N.I N° 43.766.834; FERREYRA, Santiago Antonio Nahuel D.N.I N° 47.208.258; FERREYRA, Tadeo Jonas, D.N.I N° 51.011.761 y FERREYRA, Tobias Sandro Eliseo, D.N.I N.º 53.500.878; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental la Sra. Mabel Alejandra Cardoso D.N.I N.º 26.105.459 con domicilio en calle Km 19 de la Ruta 1-Arroyo Leyes, y el Sr. Sandro Ramón Ferreyra, D.N.I. N° 31.574.054 con domicilio real desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto, regularizar la situación legal del grupo de hermanos y continuar con la separación transitoria de la convivencia de su progenitora, quedando alojado transitoriamente bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares (familia ampliada y de la comunidad). ARTICULO N.º 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional de Derechos por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo abordada por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO N.º 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas, y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional de Derechos, el cual podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a la representante legal y/o responsable del grupo de hermanos y al Tribunal Colegiado de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N.º 5: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 21720 Mar. 19 Mar. 21

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE ROJAS ROMINA AGOSTINA LEG. SIGNA Nº 11282”, Expediente Nº 01503-0004134-5, del Registro del Sistema de Información de Expediente –Equipo de Atención y Diagnóstico de Problemáticas Históricas; se cita, llama y emplaza a la Sra. Erminda GARCIAS, con D.N.I. 30.583.011, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000019, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 05 de marzo de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a la adolescente ROMINA AGOSTINA ROJAS, D.N.I. Nº 46.297.381, fecha de nacimiento 13/12/2004, de 13 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, los Sres. Erminda García, quien acredita su identidad con el D.N.I N° 30.583.011, domiciliada en en Chacra N° 7 (s/n) de la localidad de Castelli, Provincia de Chaco; y Orlando Rojas, D.N.I. Nº 18.332.217, domiciliado en la intersección de calles Espora y Padre Viera del Barrio Las Lomas de la ciudad de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Sugerir al Juzgado interviniente la Privación de Responsabilidad Parental respecto de los progenitores de la adolescente, teniendo en cuenta su Interés Superior, su edad y su capacidad progresiva. ARTICULO N.º 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N.º 4: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 21721 Mar. 19 Mar. 21

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MINISTERIO DE

MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION Nº 079


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

06 MAR 2018

VISTO:

El Expediente N° 02101-0014821-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley Nº 4.218/58 ratificado por la Ley Nº 4.830 en su artículo 4º inciso a), contempla la habilitación para la práctica de la caza deportiva, cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijan y mediante un permiso personal e intransferible;

Que el artículo 22º de la citada norma faculta al hoy Ministerio de la Producción y en virtud de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 13.509, en su Artículo 30º al Ministerio Medio Ambiente a actuar como autoridad de aplicación de dicho Decreto Ley N° 4.218/58, a establecer las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza, fijando épocas de veda, zonas de reserva y restringiendo o ampliando la nómina de las especies cuya captura pueda permitirse;

Que el Decreto N° 4.148/63 reglamentario del Decreto Ley Nº 4.218/58 ratificado por la Ley Nº 4.830, en su artículo 2º, faculta la Secretaría de Medio Ambiente, del Ministerio de Medio Ambiente a resolver los casos no previstos en la presente reglamentación;

Que el referido plexo normativo establece en su artículo 9º que la Dirección de Ecología y Protección de la Fauna, facultades hoy transferidas Medio Ambiente a través de su Secretaría de Medio Ambiente, determinará anualmente el número de piezas por especie que cada cazador tiene derecho a la apropiación;

Que la Cámara de Diputados de la Provincia a través del Proyecto de Comunicación aprobado, según Nota Nº 18331/10 (Expte. N° 24218 SFF) solicita que en cada habilitación de temporada de caza deportiva se arbitren las medidas

conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas en los campos donde se realice la actividad, o en rutas, banquinas, etc.;

Que el Departamento Gestión e Investigación Fauna eleva sus recomendaciones respecto a la temporada de caza para el presente año;

Que atendiendo las actuales tendencias a nivel mundial y la situación de la caza deportiva a nivel provincial, se considera oportuno y necesario continuar con el proceso de sustitución de las municiones de plomo utilizadas para la caza deportiva en sus distintas modalidades;

Que la situación poblacional de la paloma mediana (Zenaida auriculata) ha observado cambios que dieron lugar a la creación de un programa a nivel nacional de control desarrollado en coordinación con las Provincias afectadas;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las Leyes Nº 11.717 y Artículo 3º y 13.509 Orgánica de Ministerios

POR ELLO:

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- Habilitar la caza deportiva para la temporada 2018, sujeto a las normas que para el caso se establecen, de las siguientes especies:

1. PATO CRESTON (Netta peposaca)

2. PATO SIRIRI COMUN (Dendrocygna bicolor)

3. PATO SIRIRI PAMPA (Dendrocygna viduata)

4. PERDIZ CHICA COMUN (Nothura maculosa)

5. PALOMA TORCAZA (Zenaida auriculata)

6. COTORRA (Myiopsitta monacha)

7. MORAJU o NEGRUCHO (Molothrus bonariensis)

8. VARILLERO o CONGO (Agelaius ruficapillus)

9. LIEBRE (Lepus europaeus)

ARTICULO 2º.- Fijar como períodos de caza deportiva los siguientes:

Para el PATO CRESTON, SIRIRI COMUN, SIRIRI PAMPA, desde el 2 de mayo al 2 de agosto de 2.018.

Para la PERDIZ CHICA COMUN, desde el 23 de mayo al 26 de julio de 2018. Sobre ésta especie se podrá practicar su caza exclusivamente los días sábados, domingos y feriados.

Para la COTORRA, el MORAJU o NEGRUCHO, el VARILLERO o CONGO y la LIEBRE, se podrá practicar su caza desde el 2 de mayo al 2 de agosto de 2018.

La caza de la PALOMA TORCAZA se podrá practicar desde el 11 de abril al 31 de diciembre del 2018.-

ARTICULO 3º.- La caza de patos de las especies habilitadas sólo podrá efectuarse en los Departamentos 9 de Julio, Vera, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, Iriondo y General López y dentro de estos en las eco regiones que a continuación se detallan y que figuran en Anexos I a X:

1).- Dpto. 9 de Julio: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Prov. Nº 32 desde la ruta Provincial Nº 77-S al oeste y el límite departamental al este, al Oeste por la ruta Provincial Nº 77-S desde su intersección al norte con la ruta Provincial Nº 32 y al sur el río Salado y al Sur por la margen norte del río Salado desde su intersección al oeste con la ruta Provincial Nº 77-S y al este el límite departamental, y al Este por el límite departamental desde el río Salado hasta la ruta Provincial Nº 32.-

2).- Dpto. Vera: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Provincial Nº 31 desde la localidad de Intiyaco hasta el límite oeste del Distrito Intiyaco, al Oeste por el límite del Distrito Intiyaco hasta su confluencia con el límite oeste del Distrito Garabato, continuando con el límite oeste y sur del Distrito citado hasta su confluencia con la ruta Provincial Nº 83-S y continuando por ésta hasta su confluencia

con la ruta Provincial 84-S, siendo el límite Sur la ruta Provincial 84-S desde su confluencia con la ruta Provincial Nº 83-S hasta su confluencia al este con la ruta Provincial Nº 3 y su límite Este comprendido por la ruta Provincial Nº 3 desde la ruta Provincial Nº 84-S al sur hasta la localidad de Intiyaco.-

3).- Dpto. San Cristóbal: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Provincial Nº 277-S desde las Avispas al oeste continuando al norte por la ruta Provincial Nº 13 hasta su confluencia con el río Salado y continuando por la margen sur de éste hasta su confluencia con la ruta Provincial Nº 38, como límite Oeste la ruta Provincial Nº 2 desde la localidad de Las Avispas hasta la localidad de San Cristóbal y continuando desde ésta hacia el sur por la ruta Provincial Nº 4 hasta su confluencia con el arroyo San Antonio; su límite Sur será el arroyo San Antonio desde su confluencia con la ruta Provincial Nº 4 hasta su desembocadura el río Salado; el límite Este estará dado por la margen oeste del río Salado desde su confluencia con la ruta Provincial Nº 38 al norte y la desembocadura del arroyo San Antonio al sur.-

4).- Dpto. San Justo: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Provincial Nº 39 desde la localidad de Gobernador Crespo al oeste hasta la margen oeste del arroyo Saladillo Amargo, al Oeste por la ruta Nacional Nº 11 desde la localidad Gobernador Crespo hasta la localidad de San Justo, al Sur por la ruta Provincial Nº 2 hasta su confluencia con la ruta Provincial Nº 261-S y continuando por ésta hasta la margen oeste del arroyo Saladillo Amargo y como límite Este la margen oeste del arroyo Saladillo Amargo desde la ruta Provincial Nº 261-S al sur y la ruta Provincial Nº 39 al norte.-

5).- Dpto. San Javier: Habilitar las zonas:

a) comprendida al Sur por la ruta Provincial Nº 38 desde la localidad de Alejandra al este hasta arroyo Malabrigo al Norte, al Oeste por el límite departamental desde la ruta Provincial Nº 38 hasta la Ruta Provincial Nº 36, al Norte por el límite departamental hasta la ruta Provincial Nº 1 y al Este por la ruta Provincial Nº 1 desde la localidad de Alejandra al Sur y el límite departamental al Norte.-

b) comprendida al Norte entre el río San Javier y el río Paraná delimitada por el arroyo Malabrigo, al Oeste por el arroyo San Javier desde arroyo.-

Malabrigo al Norte finalizando al sur en su confluencia con el arroyo Verón, al Sur por el arroyo Verón desde el arroyo San Javier hasta el río Paraná y al Este por el río Paraná desde el arroyo Verón hasta el Arroyo Malabrigo al norte.-

6).- Dpto. Garay; Habilitar las zonas:

a) comprendida al Norte por la ruta Provincial Nº 62, desde la ruta Provincial Nº 1 al este hasta el arroyo Saladillo Dulce al oeste; al Oeste por la margen este del río Saladillo Dulce y la margen este de la laguna El Capón o San Pedro desde la ruta Provincial Nº 62 al norte hasta la ruta Provincial Nº 1 al sur, al Este por la Ruta Provincial Nº 1 desde su intersección con la ruta Provincial Nº 62 al norte y al sur el límite Departamental.-

b) comprendida al Norte por el límite departamental desde el río San Javier hasta el río Paraná, al Oeste por el río San Javier desde el límite departamental norte hasta el límite sur del Distrito Helvecia, al Sur por el límite sur del Distrito Helvecia desde el río San Javier hasta el río Paraná y al Este por el río Paraná.-

7).- Dpto. Gral. López: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Nacional Nº 8 desde la Ruta Nacional Nº 33 y el límite provincial al este, al Oeste por la ruta Nacional Nº 33 desde la localidad de Venado Tuerto al norte y la localidad de Rufino al sur, al Sur por la ruta Nacional Nº 7 desde la localidad de Rufino al oeste y el límite provincial y al Este el límite provincial desde el suroeste y hasta la ruta Nacional Nº 8 al noreste.-

ARTICULO 4º.- Podrán aprehenderse como máximo: PATO CRESTON diez (10) piezas, PATO SIRIRI COMUN diez (10) piezas y PATO SIRIRI PAMPA cinco (5) piezas, con un máximo de doce (12) piezas en total en la sumatoria de las tres especies por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.-

ARTICULO 5º.- La caza de PERDIZ CHICA COMUN, solo podrá efectuarse en losDepartamentos General Obligado FUERA DEL SITIO RAMSAR JAUCANIGAS, San Jerónimo FUERA DEL SITIO RAMSAR BI PROVINCIAL, DELTA E ISLAS DEL PARANA San Cristóbal, 9 de Julio, Castellanos, San Justo, San Javier, Garay, Belgrano, Iriondo, Caseros y General López FUERA DEL SITIO RAMSAR HUMEDAL LAGUNA DE MELINCUÉ.-

ARTICULO 6º.- Podrá aprehenderse como máximo cinco (5) piezas de PERDIZ HICA COMUN en total, por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.-

ARTICULO 7º.- Para realizar la actividad de caza de las especies PATO CRESTON, SIRIRI COMUN, SIRIRI PAMPA y PERDIZ CHICA COMUN, el cazador solo podrá utilizarse un máximo de treinta (30) cartuchos con perdigones desde el Nº 3 al N° 9 inclusive.-

ARTICULO 8º.- De acuerdo por lo dispuesto por la Resolución Nº 036/11 se continuará en la presente temporada con la disminución progresiva del uso de municiones de plomo para la caza deportiva en todas sus formas y modalidades.-

ARTICULO 9º.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo precedente, en la presente temporada de caza deportiva 2018, practicada en áreas de humedales, como así también la caza de ANATIDOS queda prohibida la utilización de municiones de plomo.-

ARTICULO 10º.- La caza de PALOMA TORCAZA, COTORRA, MORAJU NEGRUCHO, VARILLERO o CONGO y LIEBRE, podrá efectuarse en los Departamentos General Obligado FUERA DEL SITIO RAMSAR JAUKANIGAS, Vera, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias, Castellanos, San Martín, San Jerónimo FUERA DEL SITIO RAMSAR BI PROVINCIAL, DELTA E ISLAS DEL PARANA , Iriondo, Belgrano, Caseros, Constitución y General López FUERA DEL SITIO RAMSAR HUMEDAL LAGUNA DE MELINCUÉ.-

ARTICULO 11º.- En la caza de la PALOMA TORCAZA, la COTORRA, el MORAJÚ o NEGRUCHO, y el VARILLERO o CONGO: podrá aprehenderse un máximo de cincuenta (50) piezas en total de cada una de las especies citadas en el presente artículo por cazador y en transporte cuando se utilicen perdigones de plomo, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la excursión dura un (1) solo día y sin límites de piezas cuando para su caza se utilicen cartuchos con perdigones que no contengan plomo.-

ARTICULO 12º.- La caza de la LIEBRE podrá ser de un máximo de dos (2) piezas en total por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la excursión dura un (1) solo día.

ARTICULO 13º.- El cazador deberá arbitrar las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas en los campos donde se realice la actividad, o en rutas, banquinas, etc.-

ARTICULO 14º.- Prohibir la caza deportiva con armas de fuego y otras artes, de cualquier especie de animales silvestres, en los Departamentos La Capital, San Lorenzo y Rosario.-

ARTICULO 15º.- Prohibir en todo el territorio provincial la comercialización y/o tenencia en negocios de los productos y subproductos provenientes de la caza deportiva de cualquiera de las especies detalladas en el artículo 1º de la presente Resolución.-

ARTICULO 16º.- La violación de las normas de la presente o las contenidas en el Decreto N° 4.148/63, reglamentario del Decreto-Ley Nº 4.218, ratificado por la Ley Nº 4.830 y normas reglamentarias, hará pasible al infractor de las sanciones previstas por los artículos 27º y 28º del citado plexo legal.-

ARTICULO 17º.- Junto con la Licencia Permiso el cazador deberá portar la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del campo donde realizó el acto de caza y la Planilla Individual de Caza, la cual será de USO, PORTACIÓN y DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA.-

ARTICULO 18º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing. JACINTO R. SPERANZA

Ministro de Medio Ambiente

Nota: Se publica sin los anexos, pudiéndose consultar en el Ministerio de Medio Ambiente.

S/C 21716 Mar. 19 Mar. 21

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