picture_as_pdf 2015-03-19

DECRETO Nº 0642


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 de Marzo de 2015

VISTO:

La situación por la que atraviesan distintas localidades de la Provincia, con motivo del inusual fenómeno de lluvias intensas y continuadas; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los distintos informes emitidos por los organismos técnicos oficiales como son el Servicio Meteorológico Nacional, el instituto Nacional del Agua y el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente provincial, durante el transcurso del mes de enero del 2015 han tenido ocurrencia numerosas tormentas de variada intensidad que afectaron gran parte del territorio argentino, particularmente los eventos de mayor magnitud se ubicaron sobre el sur y centro del Litoral y sobre el norte de la Provincia de Santa Fe;

Que dichas tormentas, en general, se han caracterizado por la presencia de actividad eléctrica, intensas ráfagas de viento e importantes valores acumulados de precipitación;

Que desde el Instituto Nacional del Agua (INA) en la emisión de “posibles escenarios hidrológicos en la cuenca del plata durante el período noviembre-Diciembre de 2014 y Enero de 2015” se expresa que en gran parte de la Provincia de Santa Fe se sucederían lluvias superiores a lo normal para esta época del año;

Que las intensas precipitaciones con importantes acumulados provocaron el aislamiento de distintas localidades de los Departamentos Vera y 9 de Julio;

Que, asimismo, desde los primeros días del año 2015 se registran caudales y niveles crecientes en varias estaciones hidrométricas de control sobre el río Salado, que se deben a las importantes precipitaciones del trimestre Noviembre - Enero, con valores acumulados que superaron los habituales del río Salado, incluyendo Bajos Submeridionales;

Que de acuerdo a los registros disponibles de las distintas estaciones se observan elevados niveles freáticos en el Oeste de la cuenca del río Salado, especialmente en los departamentos Castellanos y San Cristóbal;

Que durante los meses de Febrero y Marzo las precipitaciones alcanzaron acumulados que afectaron distintas localidades, principalmente de los Departamentos del centro provincial;

Que como consecuencia de ello se han producido desbordes de canales y ríos en algunos sectores, lo que ha provocado graves inconvenientes en la estructura vial y anegamientos temporarios en cascos urbanos, entre otros;

Que en este escenario hidrológico el Instituto Nacional del Agua emite un nuevo pronóstico para el período Marzo - Abril y Mayo, cuyo resumen indica que en el Litoral Argentino, Este de Paraguay y Cuenca del río Uruguay, se prevén precipitaciones por encima de lo normal;

Que, en este contexto, diversas Comunas de la Provincia, han declarado la emergencia hídrica y solicitado asistencia por parte del Poder Ejecutivo Provincial;

Que el Decreto Nº 4401/78, reglamentario de la Ley Provincial de Defensa Civil Nº 8094, establece las responsabilidades primarias de las Comunas y Municipios en donde se sitúe la zona del problema, consignando asimismo que la actividad de “conducción de operaciones” incumbe a la Comuna o Municipio (art. 5°), debiendo esta luego informar de lo actuado a la actual Secretaría de Protección Civil;

Que si bien este Poder Ejecutivo ha venido desarrollando acciones de asistencia a Municipios y Comunas afectados por los fenómenos arriba indicados, la actual situación económica de estos entes territoriales menores, como así también la intensidad de las contingencias señaladas, tornan necesaria la “Declaración de Emergencia prevista en el artículo 5° de la Ley Nº 8094, la cual se propicia a todos los efectos previstos en el régimen vigente.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el art. 72 inc. 1° de la Constitución Provincial y por la Ley Provincial N° 8094;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Declárase el Estado de Emergencia en el territorio provincial afectado por el fenómeno pluvial, en la medida en que los recursos de los municipios y comunas alcanzados por el mismo resulten insuficientes para su superación de conformidad al artículo 2° del Decreto Nº 4401/78, reglamentario de la Ley Provincial Nº 8.094.-.

ARTICULO 2°: Como consecuencia de la declaración dispuesta en el artículo primero, los recursos que la Provincia haya afectado o emplee al efecto, se regirán e imputarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley Nº 8094.-

ARTICULO 3°: Dispónese que los municipios y comunas a cargo de las operaciones de emergencia, deberán informar a la Secretaría de Protección Civil del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado la evolución de la situación, las medidas adoptadas y los demás requerimientos previstos en el artículo 5° del Decreto N° 4401/78, como así también de los planes de contingencia en desarrollo al efecto.

ARTICULO 4°: Requiérase a las instituciones intermedias el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 8° de la Ley N° 8094.

ARTICULO 5°: Convóquese a la Junta Provincial de Defensa Civil creada por el artículo 11° de la Ley Nº 8094, e integrada de conformidad a lo dispuesto por Decreto Nº 982/03 y su similar Nº 2609/09, a los fines previstos por las normas indicadas.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Dario Galassi

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