DECRETO N° 0581
SANTA FE "Cuna de la Constitución
Nacional" 06 MAR 2014
VISTO:
El Expediente N° 00701-0092730-3 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Subdirección General de Ecología del Ministerio de la Producción, solicita establecer el arancel para el ejercicio de la Pesca Comercial; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12212 establece la obligatoriedad de la obtención de licencia o permiso para el ejercicio de la pesca comercial y en su artículo 21 determina que éste deberá renovarse anualmente;
Que la Ley N° 12482 en su artículo 1°, entre otras cuestiones, modifica el artículo 21 de la Ley N° 12212, estableciendo como arancel máximo para la obtención de la Licencia de Pesca Comercial 1.666 MT;
Que por razones de inclusión y con el objeto de lograr la mayor registración de los trabajadores del río es imprescindible que el arancel no sea una causal de exclusión;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Establécese en 1 MT (UN MODULO TRIBUTARIO) el arancel correspondiente para la obtención de la Licencia de Pesca Comercial.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
BONFATTI
Carlos Fascendini
11136
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