picture_as_pdf 2008-03-19

DECRETO N° 0656

SANTA FE, 11 de Marzo de 2008.-

VISTO:

El Decreto N° 332/08 por el cual se incorpora la negociación como herramienta de diálogo y concertación sobre las relaciones laborales de los trabajadores docentes, previéndose como instrumentos, entre otros, la creación de una Comisión Negociadora; y

CONSIDERANDO:

Que es decisión del Gobierno Provincial materializar y afianzar como política de estado la instrumentación, funcionamiento y consolidación de mecanismos de participación efectiva, de consensos y concertación sociales, como elementos centrales en los procesos de formulación de políticas en términos generales y educativas en términos particulares;

Que el Gobierno Provincial alienta políticas de concertación educativa, donde lo compartido no sea lo impuesto sino lo acordado a partir de las diferencias;

Que la política educativa y la relación entre el gobierno y los docentes debe sustentarse en amplios consensos, y a partir de ellos proyectar los acuerdos como política de Estado;

Que, en tal sentido, mediante Decreto N° 332/08, se dispusieron medidas tendientes a la finalidad indicada;

Que, en particular, mediante Art. 1° de dicho decreto se dispuso la creación de una Comisión Negociadora, conformada por el Ministerio de Educación y por las Asociaciones Sindicales del sector educativo;

Que, conforme al inciso b) del Art. 2° del citado decreto se incorpora en el objeto de dicha Comisión Negociadora "establecer las condiciones laborales y salariales aplicables a la relación administrativa y/o laboral de los trabajadores del sector educativo";

Que, el Art. 3° del Decreto N° 332/08 establece que como resultante formal del funcionamiento de dicha Comisión Negociadora la celebración de acuerdos, conforme a la génesis de los consensos logrados en dicho seno;

Que en total consonancia con el marco expuesto, la Comisión Negociadora en fecha 29 de Febrero de 2008 celebró un acuerdo específico donde se establecen puntos en materia salarial para los trabajadores docentes;

Que resulta necesario convertir en dispositivos los puntos comprendidos en dicho acuerdo, mediante el dictado del acto administrativo pertinente;

Que el Poder Ejecutivo procura, dentro de las posibilidades económicas - financieras del Estado Provincial, la recuperación de la carrera docente, la recomposición salarial y la mejora de la calidad del salario de los trabajadores docentes;

Que, en el último aspecto citado en el párrafo precedente y bajo el mismo marco de posibilidades, el Poder Ejecutivo promueve que las sumas que sus agentes perciban tengan el carácter de "remunerativas", iniciando al mismo tiempo y consenso mediante, un proceso progresivo por el cual aquéllas sumas que a la fecha se perciben como "no remunerativas" se adecuen al carácter de "remunerativas", a excepción de aquellas que guardan sustento en leyes o concertación colectiva;

Que los aspectos antes referidos implican similares efectos positivos al sector pasivo docente;

Que, a tal fin y conforme al acuerdo referido resulta necesario otorgar un aumento en el valor del índice uno y en el del complemento del índice uno fijados en la Ley N° 9593 y en el Adicional denominado "Estado Docente", establecido por Decreto N° 517/06 y modificatorio, en los meses de febrero, mayo y julio del corriente año;

Que asimismo se establecen a partir del 1° de julio del presente ejercicio, los nuevos valores para el Adicional "Complemento al Básico", fijado por Decreto N° 488/07;

Que además a partir del mes de febrero de 2008, se modifica el artículo 8° del Decreto N° 488/07, mediante el cual se establece el Adicional de "Responsabilidad Jerárquica" y se hace extensivo, con determinadas excepciones, al personal que se desempeña en cargos con mas de 352 puntos y menos de 523 puntos, en tanto no perciban los suplementos otorgados por Decretos N° 505/91 y 542/91;

Que a los fines de detraer en forma simultánea y concurrente la suma en que se incrementen los respectivos conceptos en virtud de las medidas dispuestas por el presente, resulta necesario unificar en un mismo concepto denominado Remanente No Remunerativo, los montos correspondientes a las asignaciones establecidas en los artículos 5° y 12° del Decreto N° 488/07 y en el Decreto N° 2063/03;

Que asimismo se deberá detraer, en los cargos que aún conserven parte del adicional no remunerativo fijado por el artículo 1° del Decreto N° 288/05 y sus modificatorios, la suma de pesos veinte ($ 20,00) en cada uno de los meses para los cuales se fijan los nuevos valores índices y en forma proporcional, de acuerdo a su metodología de cálculo, el otorgado por el artículo 1° del Decreto N° 725/05;

Que además y tal como se ha venido disponiendo en las últimas políticas salariales, se considera conveniente garantizar un salario mínimo de bolsillo a todo el personal retribuido por cargo, fijando dicha asignación especial de acuerdo a la escala de antigüedad del mismo;

Que si por aplicación de lo dispuesto, se produjeran incrementos en la sumatoria de los valores no remuneratorios correspondientes al mes anterior, se generará transitoriamente un adicional remunerativo no bonificable equivalente a dicho importe mas un veintidós por ciento (22%);

Que a los fines del mejoramiento del poder adquisitivo de los agentes a los efectos de garantizar el cumplimiento eficaz de sus tareas, se considera conveniente disponer el pago, por única vez, en forma simultánea con los haberes correspondientes al mes de febrero de 2008 y con carácter de ayuda para la compra de material didáctico, de una suma de pesos doscientos veinte ($ 220,00), de acuerdo a las pautas que se establezcan en el presente;

Que por último se establece que las sumas que actualmente se liquidan en concepto de la bonificación establecida por Decreto N° 4325/91 y 2987/94, se incrementarán a partir de los meses de febrero, mayo y julio conforme a la variación porcentual del valor índice respecto a la vigente al mes de enero de dos mil ocho;

Que el acuerdo alcanzado cuenta con la intervención del Ministerio de Trabajo conforme a lo establecido en el Decreto N° 332/08;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial y, en el artículo 9° de la Ley N° 10.174;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTÍCULO 1° : Fijar para los índices establecidos en la Ley N° 9593, los siguientes valores:

a) A partir del 1º de febrero de 2008, el valor del índice Uno (1) en la suma de pesos tres con siete mil trescientos ochenta y nueve cien milésimos ($ 3,07389), y el valor del Complemento Índice Uno (1) en la suma de pesos ocho mil cuatrocientos cien milésimos ($ 0,08400).

b) A partir del 1º de mayo de 2008, el valor del índice Uno (1) en la suma de pesos tres con veinte mil ciento noventa y siete cien milésimos ($ 3,20197), y el valor del Complemento Índice Uno (1) en la suma de pesos ocho mil setecientos cincuenta cien milésimos ($ 0,08750).

c) A partir del 1º de julio de 2008, el valor del índice Uno (1) en la suma de pesos tres con treinta y tres mil cinco cien milésimos ($ 3,33005), y el valor del Complemento Índice Uno (1) en la suma de pesos nueve mil cien cien milésimos ($ 0,09100).

ARTÍCULO 2° : Establecer, a partir del 1º de febrero de 2008, el adicional denominado "Estado Docente", fijando su valor en:

a) pesos doscientos cincuenta ($ 250,00) para los cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos;

b) pesos doscientos ($ 200,00) para el personal que se desempeña en el marco del denominado "Proyecto 13" con excepción del asesor pedagógico;

c) pesos trescientos ($ 300,00) para los docentes que se desempeñan en el marco del denominado "Proyecto 13" en cargos que tengan como índice de remuneración 456 puntos;

d) pesos cuatrocientos veinticinco ($ 425,00) para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos, y pesos trescientos cincuenta ($ 350,00) para los cargos que tengan como índice de remuneración 371 puntos o más;

e) pesos trescientos setenta y cinco ($ 375,00) para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales de Santa Fe y Rosario, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos y pesos trescientos ($ 300,00) para los cargos que tengan como índice de remuneración 371 o más;

f) pesos doce con cincuenta centavos ($ 12,50) por cada hora correspondiente a la Función 43; y pesos diez ($ 10,00) para el resto de las horas.

ARTÍCULO 3° : Establecer, a partir del 1º de mayo de 2008, el adicional denominado "Estado Docente", fijando su valor en:

a) pesos doscientos setenta y cinco ($ 275,00) para los cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos;

b) pesos doscientos ($ 200,00) para el personal que se desempeña en el marco del denominado "Proyecto 13" con excepción del asesor pedagógico;

c) pesos trescientos ($ 300,00) para los docentes que se desempeñan en el marco del denominado "Proyecto 13" en cargos que tengan como índice de remuneración 456 puntos;

d) pesos cuatrocientos sesenta y siete con cincuenta centavos ($ 467,50) para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos, y pesos trescientos ochenta y cinco ($ 385,00) para los cargos que tengan como índice de remuneración 371 puntos o más;

e) pesos cuatrocientos doce con cincuenta centavos ($ 412,50) para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales de Santa Fe y Rosario, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos y pesos trescientos treinta ($ 330,00) para los cargos que tengan como índice de remuneración 371 o más;

f) pesos trece con setenta y cinco centavos ($ 13,75) por cada hora correspondiente a la Función 43; y pesos once ($ 11,00) para el resto de las horas.

ARTÍCULO 4° :Establecer, a partir del 1º de julio de 2008, el adicional denominado "Estado Docente", fijando su valor en:

a) pesos trescientos ($ 300,00) para los cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos;

b) pesos doscientos ($ 200,00) para el personal que se desempeña en el marco del denominado "Proyecto 13" con excepción del asesor pedagógico;

c) pesos trescientos ($ 300,00) para los docentes que se desempeñan en el marco del denominado "Proyecto 13" en cargos que tengan como índice de remuneración 456 puntos;

d) pesos quinientos diez ($ 510,00) para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos, y pesos cuatrocientos veinte ($ 420,00) para los cargos que tengan como índice de remuneración 371 puntos o más;

e) pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450,00) para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales de Santa Fe y Rosario, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos y pesos trescientos sesenta ($ 360,00) para los cargos que tengan como índice de remuneración 371 o más;

f) pesos quince ($ 15,00) por cada hora correspondiente a la Función 43; y pesos doce ($ 12,00) para el resto de las horas.

ARTÍCULO 5°: Modificase a partir del mes de febrero el artículo 8° del Decreto N° 488/07 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Otorgar al personal que se desempeña en cargos con mas de 352 puntos y hasta 523 puntos, en tanto no perciban los suplementos otorgados por Decretos Nros. 505/91 y 542/91, un adicional remunerativo que se denominará "Responsabilidad Jerárquica", cuyo valor será igual al treinta y cinco por ciento (35%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista.

Asimismo dicho adicional será de aplicación para los cargos de Jefe General Enseñanza Práctica de 2da. Categoría y de 3ra. Categoría, de 3ra. Categoría s/horas, Vice Director 3ra. Categoría C.E.F. y Sub Regente de 2da. Categoría y no será de aplicación para los cargos de Analista Auxiliar Técnico Docente, Profesor Tiempo Completo 36 horas y Profesor Tiempo Parcial 24 horas".

ARTÍCULO 6° : Establecer, a partir del 1º de julio de 2008, el adicional denominado "Complemento al Básico", fijando su valor para los cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos, en el cincuenta por ciento (50%) y para el personal que se desempeña en el marco del denominado "Proyecto 13", con excepción del asesor pedagógico, en el cuarenta por ciento (40%).

Para los cargos que a continuación se detallan, los porcentajes que en cada caso se indican: docentes que se desempeñan en el marco del denominado "Proyecto 13", sesenta por ciento (60%) para los cargos que tengan como índice de remuneración 456 puntos; docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, sesenta y ocho por ciento (68%) para los cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos, y cincuenta y seis por ciento (56 %) para los cargos que tengan como índice de remuneración 371 puntos o más; docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales de Santa Fe y Rosario, sesenta por ciento (60 %) para los cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos.

Para el personal remunerado por horas cátedras, será igual al veinticinco por ciento (25%).

ARTÍCULO 7° : Unificar en un mismo concepto denominado REMANENTE NO REMUNERATIVO, los montos correspondientes a las asignaciones establecidas en los artículos 5° y 12° del Decreto N° 488/07 y en el Decreto N° 2063/03, del cual se detraerán en forma simultánea y concurrente hasta la suma en que se incrementen los respectivos conceptos en virtud de las medidas dispuestas en los artículos precedentes de la presente norma legal.

ARTÍCULO 8° : Establecer que a partir de los meses de febrero, mayo y julio de 2008, se procederá a detraer en cada uno de los meses citados la suma de pesos veinte ( $ 20,00), del concepto otorgado por el artículo 1° del Decreto N° 288/05 y sus modificatorios, y en forma proporcional, de acuerdo a su metodología de cálculo, el otorgado por el artículo 1° del Decreto N° 725/05;

ARTÍCULO 9°: Modificar a partir del 1° de febrero de 2008, el artículo 6° del Decreto N° 488/07, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Otorgar al personal docente retribuido por cargo cuyos haberes de bolsillo sean inferiores a los montos que se indican en el siguiente cuadro, conforme a su respectiva antigüedad, una "Asignación Especial no Remunerativa y no Bonificable" hasta cubrir la diferencia, considerándose a tal fin la totalidad de los haberes y los descuentos obligatorios:

Antigüedad Garantizado

15% $ 1.370

30% $ 1.375

40% $ 1.395

50% $ 1.460

60% $ 1.480

70% $ 1.500

80% $ 1.580

100% $ 1.740

110% $ 1.840

120% $ 1.940

ARTÍCULO 10° : Disponer que para el cálculo de la Asignación Especial no Remunerativa y no Bonificable establecida como garantía de bolsillo mediante el artículo anterior, no se tendrán en cuenta los Adicionales: Cursos de Capacitación de Talleres Manuales (Ley Nº 4077, modificada por Ley Nº 10697); Zona Desfavorable (Ley Nº 7866, modificada por Ley Nº 10680 y Decreto N° 1062/95); Docentes que se desempeñan en Institutos Carcelarios (Decreto N° 5443/86); y Maestros Tutores del 3er. Ciclo de Escuelas Rurales (Decretos N° 60/98, N° 235/99 y N° 238/99).

ARTÍCULO 11° : En los casos en que por aplicación de lo dispuesto precedentemente se produzca un incremento en el valor de la sumatoria de los conceptos no remunerativos correspondientes al mes anterior, se generará transitoriamente por dicha diferencia la asignación de una suma remunerativa no bonificable equivalente a dicho importe mas un veintidós por ciento (22%).

ARTÍCULO 12° : Disponer el pago, por única vez, en forma simultánea con los haberes correspondientes al mes de febrero de 2008 y con carácter de ayuda para la compra de material didáctico, de una suma no remunerativa y no bonificable de pesos doscientos veinte ($ 220,00), que se abonará al personal docente titular e interino, tomando en cuenta las pautas que a continuación se detallan:

a) Para el personal remunerado por cargo, hasta un máximo de dos (2),

b) En el caso del personal remunerado por horas cátedra, será de pesos dieciocho con treinta y tres centavos ($ 18,33) por cada hora de Función 43 y de pesos catorce con sesenta y siete centavos ($ 14,67) para el resto de las horas, hasta un máximo de pesos cuatrocientos cuarenta ($ 440,00)

En ningún caso un mismo docente percibirá una suma mayor a $ 440,00

La suma antedicha se hará efectiva a favor del personal docente reemplazante con prestación de servicios durante el mes de febrero de 2008 y proporcional al tiempo trabajado en dicho mes.

ARTÍCULO 13° : Las sumas que actualmente se liquidan en concepto de la bonificación establecida por Decretos Nros. 4325/91 y 2987/94 se incrementarán a partir de los meses de febrero, mayo y julio conforme a la variación porcentual del valor índice respecto a la vigente al mes de enero de dos mil ocho.

ARTÍCULO 14° : Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector docente, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en el presente decreto.

ARTÍCULO 15° : Los descuentos que se practiquen en los haberes del personal comprendido en las disposiciones de los artículos anteriores por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto N° 3.159/93 y sus modificatorios -excluidos los derivados de la aplicación de leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas de asociación a otras entidades, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.

ARTÍCULO 16° : El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 17° : Las Jurisdicciones elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo de diez (10) días.

ARTÍCULO 18° : Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

ARTICULO 19° :Refréndese por los señores Ministros de Educación, de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 20° : Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Lic. Elida Elena Rasino

C.P.N. Angel José Sciara

Dr. Antonio Juan Bonfatti

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