DECRETO N° 0641
SANTA FE, 10 de Marzo de 2008.-
VISTO:
el actual período de Sesiones Extraordinarias de la H. Legislatura de la Provincia, convocada por Decreto N° 2996 de fecha 5 de diciembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que este Poder Ejecutivo considera necesario el tratamiento del asunto referido en el Artículo 1 del presente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1° - Inclúyese en el temario de Sesiones Extraordinarias de la H. Legislatura de la Provincia, para su tratamiento, el siguiente asunto:
- Expte. Nº 19490 D.B. - C.D. y 15986 C.D. - C.S.: Ley Nº 12.373 - crédito fiscal en el impuesto sobre los Ingresos Brutos para las empresas automotores de cargas y pasajeros: se prórroga por cinco (5) años la vigencia de lo establecido en el Artículo Nº 1 inciso c).
ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio J. Bonfatti
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