picture_as_pdf 2008-03-19

DECRETO N° 0637

SANTA FE, 06 de Marzo de 2008.-

V I S T O:

El expediente nº 00501-0085275-9 del S.I.E. -Ministerio de Salud- relacionado con la política salarial de los Profesionales Universitarios de la Sanidad de la Provincia de Santa Fe comprendidos en el Sistema Provincial de Residencias de la Salud, instituido por Ley Nº 9529; y

CONSIDERANDO:

Que por indicación expresa del señor Ministro de Salud, se tramita en autos el otorgamiento de un incremento en la remuneración pactada para los referidos profesionales;

Que ello se ha merituado, en especial atención de la problemática sanitaria provincial y la disponibilidad de los recursos humanos profesionales del Sistema de Salud Pública, el cual requiere una readecuación paulatina, por estrictos criterios de equidad;

Que los profesionales residentes no se encuentran comprendidos en acuerdos salariales inmediatos que permitan modificar su régimen de ingresos;

Que el Ministerio de Salud se encuentra avocado a la regularización de los recursos humanos, en forma integral, lo cual conlleva el cumplimiento de las respectivas actas paritarias, y la regularización en planta permanente en cumplimiento de las leyes dictadas al efecto;

Que ello representa un cúmulo de actuaciones administrativas que requiere un tiempo prudencial para su tramitación, con el consiguiente retraso para llegar a un acuerdo programado con aquellos profesionales médicos comprendidos en el Sistema Provincial de Residencias de la Salud, instituido por Ley Nº 9529;

Que los profesionales citados diariamente cumplen su cometido apuntalando su formación profesional con respuesta a la demanda sanitaria de los efectores de salud, no siendo alcanzados en esta instancia por las mejoras laborales enunciadas anteriormente;

Que las circunstancias y realidad económica actuales imponen la necesidad de reajustar la política salarial del mencionado sector, a fin de mantener los montos y el poder adquisitivo de las remuneraciones en un nivel adecuado a la importancia y al valor de las prestaciones laborales que brindan los referidos profesionales en el ámbito público de la salud, como así también para garantizar la contracción y dedicación de los mismos al cumplimiento de las relevantes tareas asistenciales que deben desarrollar, todo ello dentro de las posibilidades económico financieras del Estado Provincial;

Que este Poder Ejecutivo comparte los referidos fundamentos, considerando procedente el otorgamiento de una suma de $ 500,00, como anticipo de futuros incrementos salariales;

Que, teniendo en cuenta las restricciones existentes en materia de gastos en personal, en virtud de lo establecido por los Decretos nros. 3924/87 y su modificatorio 88/87, 877/90 y 72/96, complementado por el n° 235/96, la presente gestión debe exceptuarse de dicha normativa; encuadrándose la misma en las disposiciones contenidas en el artículo 72º de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º - Exceptúase la presente gestión de las restricciones impuestas por los Decretos nros. 3924/87 y su modificatorio 88/87, 877/90 y 72/96, complementado por el n° 235/96.

ARTICULO 2º - Otórgase, a partir del 1º de febrero de 2008, a los Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en el Sistema Provincial de Residencias de la Salud, instituido por Ley Nº 9529, una suma de $ 500,00 (PESOS QUINIENTOS), como anticipo de futuros incrementos salariales.

ARTICULO 3º - Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente o, en caso de no contar crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

ARTICULO 4º - Refréndase por los señores Ministros de Salud y de Economía.

ARTICULO 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Miguel Angel Cappiello

C.P.N. Angel José Sciara

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