ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION N° 02-08 - GRAL.
Santa Fe; 11 de marzo de 2008
VISTO:
Las actuaciones obrantes en Expediente N° 15170-0079709-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias); y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 115 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.) faculta a la Administración Provincial de Impuestos a, modificar en más los límites de la exención establecida en los incisos m) y n) del art. 114 del mismo Código;
Que mediante los mencionados incisos, se exceptúa a los inmuebles propiedad de los discapacitados, ex combatientes de la guerra de Malvinas y a jubilados y pensionados, al pago del Impuesto Inmobiliario;
Que por Resolución General N° 03/07 de esta Administración Provincial de Impuestos del 31/01/2007 se modificaron esos límites, fijándolo en la suma de $ 600,00 (pesos seiscientos);
Que en razón de las readecuaciones de haberes que se han producido desde el dictado de aquella resolución, se estima necesario actualizar los montos establecidos como límites de las exenciones;
Que en tal sentido, se debe tener en cuenta el Decreto N° 279/2008 del Poder Ejecutivo Nacional que ha dispuesto como haber mínimo para jubilaciones y pensiones, la suma de $ 655,00 (pesos seiscientos cincuenta y cinco) desde el 01/03/08 y de $ 690.00 (pesos seiscientos noventa) a partir del 01 de julio del año 2008;
Que, en razón de lo expuesto y en uso de las facultades a que se hiciera referencia anteriormente, corresponde dictar un acto administrativo para dejar establecido el nuevo monto de ingresos, aplicable a los incisos m) y n) del art. 114 del citado cuerpo legal;
Que ha tenido la intervención de competencia la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Informe N° 180/08, no encontrando objeciones de índole técnica al proyecto propuesto;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Modificar el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo 114 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias) para otorgar la exención de pago de impuesto inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezcan a discapacitados, ex combatientes de la guerra de Malvinas y a Jubilados y Pensionados, respectivamente, el que se fija en la suma de $ 690,00 (pesos seiscientos noventa) nominales.
ARTICULO 2°- Establecer que la presente Resolución General tendrá efecto a partir del 1° de marzo de 2008.
ARTICULO 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, incorpórese en el sitio Web - API. y oportunamente, archívese.
S/c 1114 Mar. 19
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