picture_as_pdf 2008-03-19

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESOLUCION N° 02-08 - GRAL.

Santa Fe; 11 de marzo de 2008

VISTO:

Las actuaciones obrantes en Expediente N° 15170-0079709-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias); y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.) faculta a la Administración Provincial de Impuestos a, modificar en más los límites de la exención establecida en los incisos m) y n) del art. 114 del mismo Código;

Que mediante los mencionados incisos, se exceptúa a los inmuebles propiedad de los discapacitados, ex combatientes de la guerra de Malvinas y a jubilados y pensionados, al pago del Impuesto Inmobiliario;

Que por Resolución General N° 03/07 de esta Administración Provincial de Impuestos del 31/01/2007 se modificaron esos límites, fijándolo en la suma de $ 600,00 (pesos seiscientos);

Que en razón de las readecuaciones de haberes que se han producido desde el dictado de aquella resolución, se estima necesario actualizar los montos establecidos como límites de las exenciones;

Que en tal sentido, se debe tener en cuenta el Decreto N° 279/2008 del Poder Ejecutivo Nacional que ha dispuesto como haber mínimo para jubilaciones y pensiones, la suma de $ 655,00 (pesos seiscientos cincuenta y cinco) desde el 01/03/08 y de $ 690.00 (pesos seiscientos noventa) a partir del 01 de julio del año 2008;

Que, en razón de lo expuesto y en uso de las facultades a que se hiciera referencia anteriormente, corresponde dictar un acto administrativo para dejar establecido el nuevo monto de ingresos, aplicable a los incisos m) y n) del art. 114 del citado cuerpo legal;

Que ha tenido la intervención de competencia la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Informe N° 180/08, no encontrando objeciones de índole técnica al proyecto propuesto;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Modificar el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo 114 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias) para otorgar la exención de pago de impuesto inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezcan a discapacitados, ex combatientes de la guerra de Malvinas y a Jubilados y Pensionados, respectivamente, el que se fija en la suma de $ 690,00 (pesos seiscientos noventa) nominales.

ARTICULO 2°- Establecer que la presente Resolución General tendrá efecto a partir del 1° de marzo de 2008.

ARTICULO 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, incorpórese en el sitio Web - API. y oportunamente, archívese.

S/c 1114 Mar. 19

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