picture_as_pdf 2007-03-19

DIRECCION PROVINCIAL

DE INFORMATICA

DISPOSICION N° 0029

Santa Fe, 1° de Marzo de 2007.

VISTO:

El Expediente N° 00308-0006395-6 registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Instituto Superior de Cine y Artes Visuales dependiente de la Secretaría de Cultura gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario.... ", atribución que fuera encomendada a este Ministerio en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la Resolución N° 623/05 delega en la Dirección Provincial de Informática la facultad de autorizar los permisos de excepción a los que se refiere el Articulo 4° "Excepciones" de la ley N° 12.360;

Que la autorización solicitada por la Secretaría de Cultura se encuentra vinculada al Expediente N° 00401-0164172-8 por el que se tramita la adquisición de 1 (una) computadora en la que instalará el software Adobe Premiere Pro 2.0 Full, el cual opera bajo sistema operativo WINDOWS;

Que dicho software es un software específico para edición de vídeo que ya se está utilizando y está considerado un sistema heredado, el cual es muy difícil de reemplazar por software libre, tanto por aspectos técnicos como por las prestaciones que el mismo ofrece y que en el caso particular del Instituto Superior de Cine y Artes Audiovisuales forma parte del conocimiento que se ofrece a sus alumnos;

Que el Decreto N° 1820/05 en su Artículo 4° "Excepciones", detalla los casos en los cuales se podrá otorgar permisos para utilizar software propietario y en particular a este trámite, le cabe la aplicación del inc. c) de dicho artículo 4°;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Instituto Superior de Cine y Artes Visuales de la Secretaría de Cultura, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE INFORMÁTICA

DISPONE:

1°.- Autorizar al Instituto Superior de Cine y Artes Visuales dependiente de la Secretaría de Cultura, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir por la Dirección antes mencionada:

*1 (uno) Sistema Operativo Windows XP PRO en español.

*1 (uno) Licencia de Adobe Premiere Pro 2.0 Full en castellano.

2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. RAUL A. CHURRUARIN

Director Provincial de Informática

S/C 5134 Mar. 19

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DISPOSICION N° 0028

Santa Fe, 1° de Marzo de 2007

VISTO:

El Expediente N° 01101-0004635-5 registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Fiscalía de Estado gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III, - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1820/05 en su Artículo 4° "excepciones", detalla los casos en los cuales se podrá otorgar permisos para utilizar software propietario;

Que la Resolución N° 623/05 delega en la Dirección Provincial de Informática la facultad de autorizar los permisos de excepción a los que se refiere el Artículo 4° "Excepciones" de la Ley N° 12.360;

Que la autorización solicitada por la Fiscalía de Estado se encuentra vinculada al Expediente N° 01101-0504554-V, por el que se tramita la adquisición de 10 (diez) Computadoras Personales con Sistema Operativo Windows XP Pro en español;

Que el software propietario es requerido para instalar en 10 (diez) computadoras personales para utilizar como puestos de trabajo en el organismo en donde se instalará software de propósito general (procesador de texto y planillas de cálculo) y software de propósito específico como el Lex Doctor ver. 8.0, además de contar con acceso vía Internet a software específico de consulta de jurisprudencia y legislación (Lexis Nexis, La Ley On Line y Sistema Argentino de Informática Jurídica);

Que el sistema Lex Doctor ver. 8.0 que será utilizado en estas computadoras es un software comercial de gestión jurídica instalado y en funcionamiento desde el año 1.999 como soporte del Registro Informático de Procesos Judiciales, es decir que su adquisición y fecha de utilización es anterior a la promulgación de la Ley 12:360;

Que según documentación publicada por la empresa desarrolladora Sistemas Jurídicos S.R.L, el sistema Lex Doctor requiere de terminales de red con sistema operativo MS-Windows 98, NT 4.0 Wokstation, Me, 2000 Profesional y XP Profesional. En base a esta información, se concluye que a la fecha, no existe alternativa del mencionado sistema operativo por otro en el marco de la Ley 12.360;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Fiscalía de Estado, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE INFORMATICA

DISPONE:

1°. - Autorizar a la Fiscalía de Estado a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir por este organismo:

*10 (diez) Sistemas Operativos Windows XP PRO en español.

2°. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. RAUL A. CHURRUARIN

Director Provincial de Informática

S/C 5133 Mar. 19

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DISPOSICION N° 0030

Santa Fe, 06 de Marzo de 2007

VISTO:

El Expediente N° 00308-0006384-2 registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal de la Provincia de Santa Fe, gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV Excepciones -, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que deberá utilizarse software propietario.... ", atribución que fuera encomendada a este Ministerio en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que por Resolución 623/05, el Ministro de Hacienda y Finanzas delega en la Dirección Provincial de Informática la facultad de autorizar los permisos de excepción a los que se refiere el Artículo 4° de la Ley N° 12.360.

Que la autorización solicitada por la Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal de la Provincia de Santa Fe en este expediente, esta relacionada al Expediente 00215-0000250-5 por el que se tramita la adquisición de cinco (5) computadoras personales, con sistema operativo WINDOWS en español, las que estarán destinadas a tareas de toma de datos y generación de solicitudes (partidas de nacimiento, matrimonios, defunción) mediante la utilización de un sistema informático específico;

Que dicho sistema se denomina Sistema de Solicitud de Partidas y es un sistema informático ya existente y en uso en la Dirección General y en algunas oficinas departamentales, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya había sido desarrollado en lenguaje de programación propietario Visual Basic y que requiere de sistema operativo WINDOWS para poder operar;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- "En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido....", que es el caso en el que se encuentra el Sistema de Solicitud de Partidas.

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal de la Provincia de Santa Fe en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado:

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE INFORMATICA

DISPONE:

1°. - Autorizar a la Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal de la Provincia de Santa Fe a utilizar software propietario para ser utilizado en el equipamiento informático antes mencionado, de conformidad al siguiente detalle:

*Cinco (5) Licencias de WINDOWS XP PRO en español.

2°. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. RAUL A. CHURRUARIN

Director Provincial de Informática

S/C 5135 Mar. 19

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DISPOSICION N° 0036

SANTA FE, 08 de Marzo de 2007

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0160764-4 registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Sectorial de Informática del Ministerio Coordinador gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones , Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario... ", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que el Decreto Nº 1820/05 en su Artículo 4º "EXCEPCIONES", detalla los casos en los cuales se podrá otorgar permisos para utilizar software propietario;

Que la Resolución Nº 623/05 delega en la Dirección Provincial de Informática la facultad de autorizar los permisos de excepción a los que se refiere el Artículo 4º "EXCEPCIONES" de la Ley Nº 12.360;

Que la autorización solicitada por la Sectorial de Informática de Ministerio Coordinador de un sistema operativo Windows XP Pro en español se encuentra vinculada al Expediente Nº 00101-0160697-7, en el que se tramita la adquisición de una computadora personal destinada a la Imprenta Oficial dependiente del Ministerio Coordinador para la realización de tareas específicas de diseño y edición del Boletín Oficial, así como también de la mayor parte del material gráfico que se imprime en el organismo;

Que el sistema operativo Windows Xp en español es requerido por el software Quark Xpres - en español y para Windows- a instalar en el equipamiento mencionado en el párrafo anterior y autorizado su uso por Disposición Nº 0055 de fecha 1° de junio de 2007;

Que la autorización para utilizar el software Quark Xpres, deriva en la correspondiente autorización para utilizar Windows XP, en virtud de que el producto anterior sólo funciona bajo este sistema operativo, por lo que no existen en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que aseguren el servicio requerido, tal como se indica en el Decreto Nº 1820, Artículo 4º, inc. b);

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Imprenta Oficial del Ministerio Coordinador, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE INFORMATICA

DISPONE:

1º- Autorizar a la Imprenta Oficial dependiente del Ministerio Coordinador a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

*1 (uno) Sistema Operativo Windows XP PRO en español.

2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. RAUL A. CHURRUARIN

Director Provincial de Informática

S/C 5136 Mar. 19

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