picture_as_pdf 2004-03-19

DECRETO Nº 0266

 

Santa Fe, 8 de marzo de 2004

VISTO:

El Expediente Nº 00301-0050170-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, el Decreto Nº 402 del 18 de marzo de 2002; y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas necesita conocer en forma permanente la información consolidada de los créditos y deudas que mantienen las diferentes Jurisdicciones y Entes de la Provincia con sus similares del orden Nacional y de otros estados provinciales, sin perjuicio de los reclamos individuales u obligaciones que mantenga cada organismo provincial, con la desagregación de los conceptos reclamados, los importes adeudados recíprocamente y los pertinentes ajustes y/o actualizaciones;

Que en tal sentido, oportunamente a través de los Decretos Nºs. 0414/01 y 0402/02 se estableció el marco normativo a los efectos indicados en el párrafo anterior, entendiendo conveniente en esta oportunidad, realizar modificaciones a los criterios y procedimientos resultantes del mismo;

Que atendiendo a ello y a efectos de adecuarlos a las actuales necesidades de información, corresponde incluir a los créditos y deudas con Fondos Fiduciarios, como así también identificar los conceptos originados en moneda nacional y/o en moneda extranjera;

Que asimismo resulta conveniente introducir modificaciones a la metodología implementada por dicha norma, como así también disponer que la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, actuará como autoridad de aplicación del relevamiento permanente implementado;

Que a efectos de coordinar de manera uniforme ante los organismos nacionales, los estados provinciales y los Fondos Fiduciarios, es necesario contar con el respaldo de las normas legales y reglamentarias que sostienen los créditos y/o las deudas, como así también los reclamos que se formulen por parte de los organismos respectivos, o los que éstos efectúen por los créditos a su favor;

Que corresponde determinar dentro del Ministerio de Hacienda y Finanzas, el área que se abocará a la recopilación de la información y antecedentes como así también a la elaboración de los cuadros consolidados, gestión y monitoreo permanente de los créditos y deudas;

Que dicha actividad será llevada a cabo por la Dirección General de Programación y Estadística Hacendal dependiente de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y Política Fiscal;

Que conforme a su competencia, corresponde que la Contaduría General de la Provincia tome conocimiento del relevamiento a efectos de verificar y compatibilizar el contenido del mismo, con los registros e información a su cargo;

Que ambas dependencias tendrán a su cargo la definición de una adecuada clasificación de créditos y deudas en orden al grado de exigibilidad y/o reconocimiento;

Que el relevamiento instrumentado no invalida los reclamos que cada Jurisdicción o Entidad de la Provincia deba efectuar a los organismos nacionales o provinciales deudores, ni el cumplimiento de las obligaciones asumidas con los mismos;

Que por todo corresponde derogar el Decreto Nº 402/02;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Establécese, a través del Ministerio de hacienda y Finanzas, la realización de un relevamiento permanente y actualizado de las deudas y créditos que los distintos Poderes, Jurisdicciones, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social y Empresas Públicas del Sector Público Provincial no Financiero y Entes Interjurisdiccionales mantengan con sus similares del orden Nacional, otros Estados Provinciales o con Fondos Fiduciarios.

El relevamiento precedente debe abarcar tanto los conceptos originados en moneda nacional como en moneda extranjera, comunicándose estos últimos de acuerdo al tipo de cambio pactado o al de la fecha del relevamiento, según corresponda.

La Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas será la autoridad de aplicación de la presente norma.

ARTICULO 2º - La Información precedente, de acuerdo a los requisitos exigidos en la planilla anexa que forma parte integrante de este decreto, se comunicará a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y Política Fiscal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de cada uno de los servicios administrativos financieros jurisdiccionales, dentro de los quince días corridos de concluido el trimestre calendario, con las firmas de las autoridades responsables de cada ente o jurisdicción.

Conjuntamente deberá remitirse copia de las normas legales que sustentan el crédito o la deuda, como así también, de la documentación respaldatoria de efectivos reclamos que se hayan formulado ante los organismos y/o las entidades respectivas o por éstos, por los créditos a su favor.

ARTICULO 3º - La Dirección Provincial de Imgresos Públicos y Política Fiscal, a través de la Dirección General de Programación y Estadística Hacendal dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, tendrá a su cargo la recopilación y coordinación de la información y antecedentes recepcionados, elaborando los pertinentes cuadros consolidados.

La información relevada por dicha Dirección de las deudas y créditos indicados en el Atículo 1º, será conciliada en forma conjunta con la Contaduría General de la Provincia, con el objeto de verificar, compatibilizar y homogeneizar la misma con los registros contables y/o la información a su cargo, en forma previa a la formulación de los respectivos cuadros consolidados de crédito y deudas.

ARTICULO 4º - La información a que hace referencia el artículo 1º del presente decreto deberá ser expuesta y clasificada por la Dirección General de Programación y Estadística Hacendal en el momento de su consolidación definitiva, en orden al grado de exigibilidad y/o reconocimiento, conforme al criterio que determine en forma conjunta con la Contaduría General de la Provincia.

De manera similar y en cuadros separados se presentarán las deudas y créditos con otros Estados Provinciales.

ARTICULO 5º - Establécese que la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y Política Fiscal dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación y Estadística Hacendal, actuará como contraparte provincial en la articulación y monitoreo necesario para acordar con el Estado Nacional, otros Estados Provinciales y Fondos Fiduciarios e implementará las metodologías necesarias para la cancelación de las obligaciones recíprocas.

Articulo 6º - La metodología precedente no invalida los reclamos individuales que cada jurisdicción u organismo provincial acreedor debe afectuar en función de los procedimientos que le son habituales en estos casos, cumpliendo con las formalidades y plazos establecidos en las respectivas reglamentaciones. Por su parte y en relación con los organismos provinciales que revistan calidad de deudores, la información remitida no los subroga en el cumplimiento de las obligaciones asumidas con sus acreedores.

ARTICULO 7º - Deróguese el Decreto Nº 402 de fecha 18 de marzo de 2002.

ARTICULO 8º - Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

 

Planilla Anexa al Decreto Nº 0266

PROVINCIA DE SANTE FE

 

PODER:

MINISTERIO O SECRETARIA DE ESTADO

EMPRESA U ORGANISMO DESCENTRALIZADO:

I - CREDITOS RECLAMOS:

Ente Nacional deudor:

Concepto adeudado:

Respaldo Legal que sustenta el reclamo:

Período reclamado:

Importes:               Valor histórico

                Intereses: (si correspondiere)

                Actualizaciones: (si correspondiere)

Observaciones:

 

II - DEUDAS IMPAGAS

 

Ente Nacional acreedor:

Concepto adeudado:

Respaldo legal que sustenta la deuda:

Período adeudado:

Importes:               Valor histórico

                Intereses: (si correspondiere)

                Actualizaciones: (si correspondiere)

Observaciones:

NOTA: Completar por cada ente nacional acreedor y/o deudor un formulario similar.

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