DECRETO Nº 0266
Santa Fe, 8 de marzo de 2004
VISTO:
El Expediente Nº 00301-0050170-1 del Registro del Sistema de Información de
Expedientes, el Decreto Nº 402 del 18 de marzo de 2002; y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas necesita conocer en forma
permanente la información consolidada de los créditos y deudas que mantienen
las diferentes Jurisdicciones y Entes de la Provincia con sus similares del
orden Nacional y de otros estados provinciales, sin perjuicio de los reclamos
individuales u obligaciones que mantenga cada organismo provincial, con la
desagregación de los conceptos reclamados, los importes adeudados
recíprocamente y los pertinentes ajustes y/o actualizaciones;
Que en tal sentido, oportunamente a través de los Decretos Nºs. 0414/01 y 0402/02 se estableció el marco normativo a los
efectos indicados en el párrafo anterior, entendiendo conveniente en esta
oportunidad, realizar modificaciones a los criterios y procedimientos
resultantes del mismo;
Que atendiendo a ello y a efectos de adecuarlos a las actuales necesidades
de información, corresponde incluir a los créditos y deudas con Fondos
Fiduciarios, como así también identificar los conceptos originados en moneda
nacional y/o en moneda extranjera;
Que asimismo resulta conveniente introducir modificaciones a la metodología
implementada por dicha norma, como así también disponer que la Secretaría de
Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, actuará como autoridad de
aplicación del relevamiento permanente implementado;
Que a efectos de coordinar de manera uniforme ante los organismos
nacionales, los estados provinciales y los Fondos Fiduciarios, es necesario
contar con el respaldo de las normas legales y reglamentarias que sostienen los
créditos y/o las deudas, como así también los reclamos que se formulen por
parte de los organismos respectivos, o los que éstos efectúen por los créditos
a su favor;
Que corresponde determinar dentro del Ministerio de Hacienda y Finanzas, el
área que se abocará a la recopilación de la información y antecedentes como así
también a la elaboración de los cuadros consolidados, gestión y monitoreo
permanente de los créditos y deudas;
Que dicha actividad será llevada a cabo por la Dirección General de
Programación y Estadística Hacendal dependiente de la
Dirección Provincial de Ingresos Públicos y Política Fiscal;
Que conforme a su competencia, corresponde que la Contaduría General de la
Provincia tome conocimiento del relevamiento a
efectos de verificar y compatibilizar el contenido del mismo, con los registros
e información a su cargo;
Que ambas dependencias tendrán a su cargo la definición de una adecuada
clasificación de créditos y deudas en orden al grado de exigibilidad y/o
reconocimiento;
Que el relevamiento instrumentado no invalida los
reclamos que cada Jurisdicción o Entidad de la Provincia deba efectuar a los
organismos nacionales o provinciales deudores, ni el cumplimiento de las
obligaciones asumidas con los mismos;
Que por todo corresponde derogar el Decreto Nº 402/02;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Establécese, a través del
Ministerio de hacienda y Finanzas, la realización de un relevamiento
permanente y actualizado de las deudas y créditos que los distintos Poderes,
Jurisdicciones, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social
y Empresas Públicas del Sector Público Provincial no Financiero y Entes Interjurisdiccionales mantengan con sus similares del orden
Nacional, otros Estados Provinciales o con Fondos Fiduciarios.
El relevamiento precedente debe abarcar tanto los
conceptos originados en moneda nacional como en moneda extranjera,
comunicándose estos últimos de acuerdo al tipo de cambio pactado o al de la
fecha del relevamiento, según corresponda.
La Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas
será la autoridad de aplicación de la presente norma.
ARTICULO 2º - La Información precedente, de acuerdo a los requisitos
exigidos en la planilla anexa que forma parte integrante de este decreto, se
comunicará a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y Política Fiscal del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de cada uno de los servicios
administrativos financieros jurisdiccionales, dentro de los quince días
corridos de concluido el trimestre calendario, con las firmas de las
autoridades responsables de cada ente o jurisdicción.
Conjuntamente deberá remitirse copia de las normas legales que sustentan el
crédito o la deuda, como así también, de la documentación respaldatoria
de efectivos reclamos que se hayan formulado ante los organismos y/o las
entidades respectivas o por éstos, por los créditos a su favor.
ARTICULO 3º - La Dirección Provincial de Imgresos
Públicos y Política Fiscal, a través de la Dirección General de Programación y
Estadística Hacendal dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, tendrá a su cargo la recopilación y coordinación de la
información y antecedentes recepcionados, elaborando
los pertinentes cuadros consolidados.
La información relevada por dicha Dirección de las deudas y créditos
indicados en el Atículo 1º, será conciliada en forma
conjunta con la Contaduría General de la Provincia, con el objeto de verificar,
compatibilizar y homogeneizar la misma con los registros contables y/o la
información a su cargo, en forma previa a la formulación de los respectivos cuadros
consolidados de crédito y deudas.
ARTICULO 4º - La información a que hace referencia el artículo 1º del
presente decreto deberá ser expuesta y clasificada por la Dirección General de
Programación y Estadística Hacendal en el momento de
su consolidación definitiva, en orden al grado de exigibilidad y/o
reconocimiento, conforme al criterio que determine en forma conjunta con la
Contaduría General de la Provincia.
De manera similar y en cuadros separados se presentarán las deudas y
créditos con otros Estados Provinciales.
ARTICULO 5º - Establécese que la Dirección
Provincial de Ingresos Públicos y Política Fiscal dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación y
Estadística Hacendal, actuará como contraparte
provincial en la articulación y monitoreo necesario para acordar con el Estado
Nacional, otros Estados Provinciales y Fondos Fiduciarios e implementará las
metodologías necesarias para la cancelación de las obligaciones recíprocas.
Articulo 6º - La metodología precedente no invalida los reclamos
individuales que cada jurisdicción u organismo provincial acreedor debe afectuar en función de los procedimientos que le son
habituales en estos casos, cumpliendo con las formalidades y plazos
establecidos en las respectivas reglamentaciones. Por su parte y en relación
con los organismos provinciales que revistan calidad de deudores, la
información remitida no los subroga en el cumplimiento de las obligaciones
asumidas con sus acreedores.
ARTICULO 7º - Deróguese el Decreto Nº 402 de fecha 18 de marzo de 2002.
ARTICULO 8º - Regístrese, comuníquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
Planilla Anexa al Decreto Nº 0266
PROVINCIA DE SANTE FE
PODER:
MINISTERIO O SECRETARIA DE ESTADO
EMPRESA U ORGANISMO DESCENTRALIZADO:
I - CREDITOS RECLAMOS:
Ente Nacional deudor:
Concepto adeudado:
Respaldo Legal que sustenta el reclamo:
Período reclamado:
Importes: Valor
histórico
Intereses: (si
correspondiere)
Actualizaciones: (si
correspondiere)
Observaciones:
II - DEUDAS IMPAGAS
Ente Nacional acreedor:
Concepto adeudado:
Respaldo legal que sustenta la deuda:
Período adeudado:
Importes: Valor
histórico
Intereses: (si
correspondiere)
Actualizaciones: (si
correspondiere)
Observaciones:
NOTA: Completar por cada ente nacional acreedor y/o deudor un formulario
similar.
_________________________________________