DECRETO N°
0260
SANTA FE; 07 MAR 2003
VISTO:
El Expediente N° 00401-0123982-2 y sus agregados Nros. 00401- 0123983-3; 00401-0123984-4 y 00401-0123985-5,
todos del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones su
Subsecretaría de Educación solicita la aprobación de diversos Planes de Estudios
para la Formación Docente Inicial, como asimismo de las correspondientes
competencias para el ejercicio de la docencia en dicha Jurisdicción de los
títulos respectivos; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nacional N° 1276/96 estableció la
necesidad de ajustar los diseños curriculares a las nuevas estructuras del
Sistema Educativo, fijando los plazos pertinentes, los que fueron modificados
por su similar N° 003/00;
Que asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 353 de fecha 20 de febrero de 2002, flexibilizó el plazo
establecido por las normas citadas, extendiéndolo hasta el 1° de enero del año
2004;
Que teniendo en cuenta la simultánea aprobación de disposiciones referidas
a la Formación Docente Inicial por parte del Consejo Federal de Cultura y
Educación durante el período 1998-2001, se hace necesario a partir de dichas
medidas, la elaboración de nuevos Planes de Estudios que respondan a una
estricta adecuación a las mismas, con la finalidad de garantizar la validez
nacional de los títulos que se otorguen, previendo al respecto la inclusión de
Espacios Curriculares en los tres Campos de la Formación Docente: Formación
General Pedagógica, Formación Especializada y Formación Orientada;
Que en ese marco, la Cartera Educativa propone aprobar por la presente
norma, nuevos Planes en pos de la revalorización de la profesión docente, por
cuanto incluye la Práctica de los alumnos desde el primer año de cada Carrera,
y jerarquiza la tarea de los profesores en ejercicio en las instituciones
educativas con regímenes especiales y de formación pedagógica,
Que cabe destacar que la mencionada Jurisdicción prevé realizar una
permanente evaluación de la aplicación de los que se aprueban por este
decisorio, atendiendo su adecuación a las normativas nacionales y a las
realidades institucionales, regionales y provinciales, para propender a la
calidad y equidad y a su articulación con los otros Niveles Educativos del
Sistema Provincial;
Que conforme lo manifestado por la Dirección Provincial de Educación
Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular de la
Subsecretaría de Educación de la Cartera Educativa recurrente, los Planes de
Estudios en cuestión sustituirán progresivamente a los que se desarrollan en
los Institutos Superiores de su dependencia, correspondientes a las Carreras de
Profesorado de Educación Especial de Discapacitados Intelectuales, Profesorado
Especializado en Discapacitados Mentales, Profesorado de Educación Especial de
Sordos e Hipoacúsicos, Profesorado Especializado en
Educación de Ciegos y/o Disminuidos Visuales, Profesorado de 1er. y 2do. Ciclo
de E.G.B. Común Especializado en Ciegos y/o
Disminuidos Visuales y Profesorado en Ciencias de la Educación;
Que el Servicio Provincial de Enseñanza Privada brinda su aval a la presente
gestión, detallando los planes que en su Jurisdicción serán sustituidos, a
saber: Profesorado en Educación Especial en Discapacitados Intelectuales
(Decreto N° 0830/86).
Profesorado de Educación Especial en Discapacidad Intelectual (Disposición
del Servicio Provincial de Enseñanza Privada N°
394/99).
Profesorado de Educación Especial en Discapacitados Mentales (Disposición
del Servicio Provincial de Enseñanza Privada N°
097/00).
Que ha tomado intervención la Comisión Provincial Permanente - creada por
Decreto N° 5799/91 - aconsejando mediante Dictámenes Nros. 92/02, 101/01, 99/02 y 98/02, obrantes en dichas
actuaciones, la competencia para el ejercicio de la docencia que corresponde
asignarles a los títulos respectivos;
Que este Poder Ejecutivo en un todo de acuerdo con los antecedentes
aportados por los organismos intervinientes, estima
procedente resolver de conformidad, en uso de las atribuciones conferidas por
el Artículo 72° Inciso 5° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Apruébanse los Planes de Estudios para la Formación
Docente Inicial de las Carreras que se detallan a continuación para su
aplicación a partir del ciclo lectivo 2003, en los Institutos Superiores
dependientes del Ministerio de Educación y las correspondientes competencias
para el ejercicio de la docencia de los títulos respectivos; los que en cuatro
(4) Anexos integran el presente decreto:
- Anexo I: “Profesorado de Educación Especial en Discapacitados
Intelectuales” - (113) fojas-
- Anexo II: “Profesorado de
Educación Especial en Sordos e Hipoacúsicos” - (115)
fojas-
- Anexo III: “Profesorado de
Educación Especial en Ciegos y/o Disminuidos Visuales” - (90) fojas-
- Anexo IV: “Profesorado de 3er.
Ciclo de la E.G.B. y de la Educación Polimodal en Ciencias de la Educación” - (59) fojas-
ARTICULO 2°: Establécese que los Planes de
Estudios que se aprueban por el artículo precedente, sustituirán
progresivamente la aplicación de los que se dictan actualmente en los
Institutos de Formación Docente de la Cartera Educativa Provincial,
correspondientes a las Carreras de:
Profesorado de Educación Especial de Discapacitados Intelectuales - Decreto
N° 3825/91;
Profesorado de Educación Especial de Sordos e Hipoacúsicos”
-Decretos Nros. 1659/83 y 1345/84;
Profesorado Especializado en Educación de Ciegos y/o Disminuidos Visuales -
Decreto N° 5764/91 y Profesorado de 1er. y 2do. Ciclo
de la E.G.B. Común Especializado en Ciegos y/o Disminuidos
Visuales -Decreto N° 0508/01;
Profesorado en Ciencias de la Educación y Profesorado en Ciencias de la
Educación Especializado en Problemas de Aprendizaje Decreto N°
1760/88 y Profesorado de Psicología y Ciencias de la Educación Resolución N° 1159/71 del Ministerio de Cultura y Educación de la
Nación y su modificatoria N° 1637/80; como así
también la aplicación de aquellos correspondientes a las Carreras afines que a
la fecha se dictan en los establecimientos educativos de nivel superior
dependientes del Servicio Provincial de Enseñanza Privada del Ministerio de
Educación, a saber: Profesorado en Educación Especial en Discapacitados
Intelectuales (Decreto N° 0830/86).
Profesorado de Educación Especial en Discapacidad Intelectual (Disposición
del Servicio Provincial de Enseñanza Privada N°
394/99).
Profesorado de Educación Especial en Discapacitados Mentales (Disposición
del Servicio Provincial de Enseñanza Privada N°
097/00).
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
C.P.N. Daniel Germano
NOTA: Los Anexos respectivos se encuentran a disposición de los interesados
en la Mesa de Entradas del Ministerio de Educación.
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