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DECRETO 0260

 

SANTA FE; 07 MAR 2003

VISTO:

El Expediente 00401-0123982-2 y sus agregados Nros. 00401- 0123983-3; 00401-0123984-4 y 00401-0123985-5, todos del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones su Subsecretaría de Educación solicita la aprobación de diversos Planes de Estudios para la Formación Docente Inicial, como asimismo de las correspondientes competencias para el ejercicio de la docencia en dicha Jurisdicción de los títulos respectivos; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nacional 1276/96 estableció la necesidad de ajustar los diseños curriculares a las nuevas estructuras del Sistema Educativo, fijando los plazos pertinentes, los que fueron modificados por su similar 003/00;

Que asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 353 de fecha 20 de febrero de 2002, flexibilizó el plazo establecido por las normas citadas, extendiéndolo hasta el 1° de enero del año 2004;

Que teniendo en cuenta la simultánea aprobación de disposiciones referidas a la Formación Docente Inicial por parte del Consejo Federal de Cultura y Educación durante el período 1998-2001, se hace necesario a partir de dichas medidas, la elaboración de nuevos Planes de Estudios que respondan a una estricta adecuación a las mismas, con la finalidad de garantizar la validez nacional de los títulos que se otorguen, previendo al respecto la inclusión de Espacios Curriculares en los tres Campos de la Formación Docente: Formación General Pedagógica, Formación Especializada y Formación Orientada;

Que en ese marco, la Cartera Educativa propone aprobar por la presente norma, nuevos Planes en pos de la revalorización de la profesión docente, por cuanto incluye la Práctica de los alumnos desde el primer año de cada Carrera, y jerarquiza la tarea de los profesores en ejercicio en las instituciones educativas con regímenes especiales y de formación pedagógica,

Que cabe destacar que la mencionada Jurisdicción prevé realizar una permanente evaluación de la aplicación de los que se aprueban por este decisorio, atendiendo su adecuación a las normativas nacionales y a las realidades institucionales, regionales y provinciales, para propender a la calidad y equidad y a su articulación con los otros Niveles Educativos del Sistema Provincial;

Que conforme lo manifestado por la Dirección Provincial de Educación Superior, Perfeccionamiento Docente, Programación y Desarrollo Curricular de la Subsecretaría de Educación de la Cartera Educativa recurrente, los Planes de Estudios en cuestión sustituirán progresivamente a los que se desarrollan en los Institutos Superiores de su dependencia, correspondientes a las Carreras de Profesorado de Educación Especial de Discapacitados Intelectuales, Profesorado Especializado en Discapacitados Mentales, Profesorado de Educación Especial de Sordos e Hipoacúsicos, Profesorado Especializado en Educación de Ciegos y/o Disminuidos Visuales, Profesorado de 1er. y 2do. Ciclo de E.G.B. Común Especializado en Ciegos y/o Disminuidos Visuales y Profesorado en Ciencias de la Educación;

Que el Servicio Provincial de Enseñanza Privada brinda su aval a la presente gestión, detallando los planes que en su Jurisdicción serán sustituidos, a saber: Profesorado en Educación Especial en Discapacitados Intelectuales (Decreto 0830/86).

Profesorado de Educación Especial en Discapacidad Intelectual (Disposición del Servicio Provincial de Enseñanza Privada 394/99).

Profesorado de Educación Especial en Discapacitados Mentales (Disposición del Servicio Provincial de Enseñanza Privada 097/00).

Que ha tomado intervención la Comisión Provincial Permanente - creada por Decreto 5799/91 - aconsejando mediante Dictámenes Nros. 92/02, 101/01, 99/02 y 98/02, obrantes en dichas actuaciones, la competencia para el ejercicio de la docencia que corresponde asignarles a los títulos respectivos;

Que este Poder Ejecutivo en un todo de acuerdo con los antecedentes aportados por los organismos intervinientes, estima procedente resolver de conformidad, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 72° Inciso 5° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°:  Apruébanse los Planes de Estudios para la Formación Docente Inicial de las Carreras que se detallan a continuación para su aplicación a partir del ciclo lectivo 2003, en los Institutos Superiores dependientes del Ministerio de Educación y las correspondientes competencias para el ejercicio de la docencia de los títulos respectivos; los que en cuatro (4) Anexos integran el presente decreto:

- Anexo I: “Profesorado de Educación Especial en Discapacitados Intelectuales” - (113) fojas-

-  Anexo II: “Profesorado de Educación Especial en Sordos e Hipoacúsicos” - (115) fojas-

-  Anexo III: “Profesorado de Educación Especial en Ciegos y/o Disminuidos Visuales” - (90) fojas-

-  Anexo IV: “Profesorado de 3er. Ciclo de la E.G.B. y de la Educación Polimodal en Ciencias de la Educación” - (59) fojas-

ARTICULO 2°: Establécese que los Planes de Estudios que se aprueban por el artículo precedente, sustituirán progresivamente la aplicación de los que se dictan actualmente en los Institutos de Formación Docente de la Cartera Educativa Provincial, correspondientes a las Carreras de:

Profesorado de Educación Especial de Discapacitados Intelectuales - Decreto 3825/91;

Profesorado de Educación Especial de Sordos e Hipoacúsicos” -Decretos Nros. 1659/83 y 1345/84;

Profesorado Especializado en Educación de Ciegos y/o Disminuidos Visuales - Decreto 5764/91 y Profesorado de 1er. y 2do. Ciclo de la E.G.B. Común Especializado en Ciegos y/o Disminuidos Visuales -Decreto 0508/01;

Profesorado en Ciencias de la Educación y Profesorado en Ciencias de la Educación Especializado en Problemas de Aprendizaje Decreto 1760/88 y Profesorado de Psicología y Ciencias de la Educación Resolución 1159/71 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y su modificatoria 1637/80; como así también la aplicación de aquellos correspondientes a las Carreras afines que a la fecha se dictan en los establecimientos educativos de nivel superior dependientes del Servicio Provincial de Enseñanza Privada del Ministerio de Educación, a saber: Profesorado en Educación Especial en Discapacitados Intelectuales (Decreto 0830/86).

Profesorado de Educación Especial en Discapacidad Intelectual (Disposición del Servicio Provincial de Enseñanza Privada 394/99).

Profesorado de Educación Especial en Discapacitados Mentales (Disposición del Servicio Provincial de Enseñanza Privada 097/00).

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

C.P.N. Daniel Germano

NOTA: Los Anexos respectivos se encuentran a disposición de los interesados en la Mesa de Entradas del Ministerio de Educación.

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