picture_as_pdf 2015-02-19

DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA


Notificación


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE ESCOBAR, ROCÍO Y ESCOBAR, ANÍBAL EDUARDO”, el Expediente Nº 01503-0002341-9, del Registro del Sistema de Información de Expediente (Legajo Signa Nº 8757-8758)-Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe; se cita, llama y emplaza a la Sra. TORRES MELINA ALEJANDRA, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 29.015.142, con domicilo real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición Nº 00004, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 02 de febrero de 2015...VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño ANÍBAL EDUARDO DANIEL ESCOBAR, D.N.I N° 42.032.414, fecha de nacimiento 9 de septiembre de 1999, de 15 años de edad, del cual resultan responsables en el carácter de progenitores, la Sra. Melina Alejandra Torres, quien acredita su identidad con DNI. Nº 29.015.142, domiciliada actualmente en Zona Rural de la localidad de Quirós, Provincia de Catamarca y el Sr. Aníbal Rolando Escobar, quien acredita su identidad con DNI. N° 24.570.063 y quien se encuentra privado de su libertad en la Subcomisaría Nº 16 de la localidad de Santo Tomé, Depto. La Capital, Provincia de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto que, oportunamente, el niño de referencia sea declarado en estado de adoptabilidad.- ARTICULO 2: Establecer que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los profesionales de los Equipos de la Institucion en donde se encuentra alojado el niño y referentes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de este.- ARTICULO 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Pro“Aaron Zonzoni S/ Medida de Protección Excepcional”, Nº 01503-0002545-1, del Registro del Sistema de Información de Expediente (Legajo Signa Nº 9176) Equipo de Atención y Diagnostico Distrito Noroeste -Barranquitas; se cita, llama y emplaza al Sr. Zonzoni Claudio Hector Oscar, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 28.947.172, con domicilo real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición Nº 00003, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 02 de febrero de 2015...VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a AARÓN LEONEL ZONZONI, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº42.032.629, fecha de nacimiento 12 de septiembre 1999, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Lorena Fernanda Cardozo, quien acredita su identidad con DNI. Nº 26.152.835, domiciliada en calle 5to Pasaje Nº 9766 y el Sr. Claudio Héctor Oscar Zonzoni, quien acredita su identidad con DNI N° 28.947.172, con domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene como objetivo regularizar la situación legal del joven referenciado, ante el vencimiento de los plazos protocolares de la medida iniciada oportunamente. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los profesionales de primer nivel. ARTICULO Nº 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL RODRIGO ALEJANDRO MUÑOZ. LEGAJO Nº 9978'', Expediente Nº 01503-0002993-0 del Registro del Sistema de Información de Expediente -Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe; se cita, llama y emplaza al Sr. Edilberto Dalmacio MUÑOZ, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 22.453.091, con domicilo real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición Nº 000032, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 05 de febrero de 2015...VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño RODRIGO ALEJANDRO MUÑOZ, D.N.I. N°43.955.588, fecha de nacimiento 14 de marzo de 2002, de 12 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad la Sra. Ma. Daniela Romero, D.N.I. N° 29.354.868, domiciliada en calle Primera Junta Nº 1322 de la Ciudad de Gálvez, Provincia de Santa Fe, y el Sr. Edilberto Dalmacio Muñoz D.N.I. N° 22.453.091, con domicilio actual desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojados transitoriamente en el ámbito familiar considerado alternativo a su familiar de origen.- ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales del Equipo Local de Gálvez y los demás profesionales que intervienen en la situación.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C. 12808 Feb. 19 Feb. 23

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL JENNIFER NATALI LARROSA.LEGAJO SIGNA Nº 9763.-”, Expediente Nº 01503-0002942-4, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste; se cita, llama y emplaza al Sr. Larrosa Marcelo Santiago, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 24.995.701, con domicilo real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición Nº 000024, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 05 de febrero de 2015...VISTOS:... CONSIDERANDO:..ARTÍCULO Nº 1:Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente JENIFER NATALI CELESTE LARROSA, D.N.I. Nº 42.183.024, fecha de nacimiento 18 de octubre de 1999, de 15 años de edad. Siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad la Sra. Malvina Georgina Popowicz, D.N.I Nº 29.387.632, domiciliada en Fray M. Pérez 281- dpt. 2 del Barrio Centenario de la Ciudad de Santa Fe y el Sr. Marcelo Santiago Larrosa, D.N.I Nº 24.995.701, con domicilio desconocido; ante la vulneración de derechos y garantías sufrida desde el propio seno familiar, no pudiendo desde el interior de su familia garantizarle el debido goce del derecho a la vida y a la integridad personal (arts. 9 y 10 Ley 12.967). Que la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de la adolescente y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores siendo alojada bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2.-ARTICULO Nº 2:Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito Suroeste, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales que intervienen en la situación.-ARTICULO Nº 3:Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito Suroeste dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-ARTICULO Nº 4:En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.-ARTICULO Nº 5:Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

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NOTIFICACION


Por Disposición N°014/15 de fecha 11/02/15, de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “GLORIA MARGARITA ESCOBAR, DNI 42.324.984,” (LEGAJO Nº 7848 ) en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario a cargo del Distrito Sur , perteneciente a la Dirección Provincial con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio al Sr. Roque Daniel Escobar, D.N.I N° 28.301.528, con paradero desconocido, , con domicilio presunto en la ciudad de Rosario de la Provincia de Santa Fe que se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 11 de febrero de 2015.- VISTOS... CONSIDERANDO...DISPONE: 1) DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional (ART. 51, Art. 60) Ley Nº 12967 en relación a la adolescente GLORIA MARGARITA ESCOBAR, argentina, DNI 42.324.984, fecha de nacimiento 23/02/2000, hija de la Sra. María Beatriz Mansilla, DNI N° 26.775.238, con domicilio en calle Platón 1451 de la ciudad de Rosario, y del Sr. Roque Daniel Escobar, D.N.I N° 28.301.528, con paradero desconocido, consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento con familia ampliada, tíos maternos, Sres. Miriam Mansilla y Carlos Piclú, en el domicilio de calle Moliere 627 bis de esta ciudad, por un plazo de 90 días sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario, durante el cual el Equipo Interdisciplinario de esta repartición en coordinación con efectores territoriales se abocaran a la continuidad de la ejecución del plan de acción propuesto, en función del Interés Superior del Niño, (Art. 4). 2) Se notifique la presente Disposición a los representantes legales de la adolescente, en el último domicilio legal constituido. 3) Se notifique y se solicite el correspondiente control de legalidad (Art. 65) Ley Nº 12967 al Tribunal competente en materia de familia. 4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente archívese. Fdo. Dra. Fabiola Piemonte, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario

Se hace saber que cuenta con el Derecho de ser asistido por abogado/a de su confianza”,

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C. 12813 Feb. 19 Feb. 23

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0001 / 15


SANTA FE, 10 de febrero de 2015

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0066135-5 TCP (en 3 cuerpos), del Sistema de Información de Expedientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y agregados Tomos I y II correspondientes a la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2013, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 94° de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -Nº 12510-, el Ministro de Economía, mediante Nota Nº ME 0298, eleva el 1° de julio de 2014 a este Tribunal de Cuentas de la Provincia, la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2013 elaborada por la Contaduría General de la Provincia según las competencias asignadas en los incisos g) y h) del artículo 77° de la citada Ley N° 12510;

Que, asimismo en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 94° y 95° de la Ley N° 12510 y de acuerdo con lo preceptuado por el inciso 9) del artículo 72º, es atribución del Poder Ejecutivo Provincial elevar a la Honorable Legislatura la Cuenta de Inversión del ejercicio anterior;

Que, el artículo 81º de la Constitución Provincial -cuarto párrafo- atribuye al Tribunal de Cuentas el control jurisdiccional administrativo de examinar la Cuenta de Inversión, con el objeto de posibilitar a las Honorables Cámaras Legislativas, el ejercicio conferido por el artículo 55º, inciso 9) de la mencionada norma constitucional consistente en aprobar o desechar anualmente la Cuenta de Inversión;

Que, para cumplir con el mandato constitucional señalado en el párrafo precedente; y, en virtud de las atribuciones asignadas por los artículos 200° inciso h), 203° inciso c) y g) y 225° de la Ley N° 12510, el Tribunal de Cuentas se reúne en acuerdo plenario a efectos de examinar la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2013 y elevar su informe a la Legislatura en tiempo y forma;

Que, a tal fin, como actividad preparatoria, por Resolución Nº 0026/14 - PTCP, se encomienda a las Fiscalías Generales Área I y Área II-TCP, la realización de la auditoría de los Estados Contables inherentes a la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2013, con el objetivo de que los Contadores Fiscales Generales adopten entre las medidas tendientes a la producción del informe final de la Cuenta de Inversión bajo examen, la designación de los profesionales que llevarán a cabo el análisis y la coordinación de las tareas que demande la mencionada auditoría;

Que, como resultado de la encomienda expuesta precedentemente, los Contadores Fiscales Generales mediante Disposiciones N°s 013/14 - Fiscalía General Área I y 017/14 - Fiscalía General Área II designan a los profesionales que ejecutarán la auditoría de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2013 y les otorgan facultades para requerir a los Contadores Fiscales delegados en las distintas Jurisdicciones la información de base y/o adicional que resulte necesaria para la elaboración del dictamen a su cargo;

Que, los profesionales integrantes del equipo de auditoría, tomando como base la información relevada por los Contadores Fiscales destacados en cada Jurisdicción, han realizado el examen de la información contenida en la Cuenta General del Ejercicio 2013, los Estados que la integran, Anexos, Notas e información complementaria aplicando las siguientes normas técnicas vigentes de fiscalización de la hacienda pública: Resoluciones N°s 009/06 TCP, 025/06-TCP y 028/06-TCP, como así también aquellas utilizadas por cada uno de los estamentos jurisdiccionales controlados;

Que, consecuentemente, en el marco de la Resolución N° 025/13-TCP, los auditores del equipo de trabajo presentan el INFORME DE AUDITORÍA DE LA CUENTA DE INVERSIÓN - EJERCICIO 2013 (fs 485/486), previa intervención de la Contadora Fiscal General Área I, a cargo de las Fiscalías Generales Áreas I y II, que a fs 487 señala que dicho Informe Final se sustenta en los reportes globales de los auditores respecto de los siguientes Estados: - Presupuestarios Globales (fs 10/58); - Contables de la Administración Central (fs 59/79); - Deuda Provincial (fs 80/97); - Régimen de Responsabilidad Fiscal (fs 98/102); - Proyecciones Macroeconómicas 2014/2017 (fs 103/104); - Resultados de Cargos y Descargos de Responsables (fs 105/108); Anexo Compatibilización del Resultado Presupuestario Económico y del Resultado Contable de la Administración Central ( fs. 109/111) e Informes de Auditoría Jurisdiccionales correspondientes a: - Administración Central (fs 115/331); Organismos Descentralizados (fs 332/408); Instituciones de Seguridad Social (fs 409/431); Empresas, Sociedades del Estado y Otros Entes Públicos (fs 432/484), que serán comunicados por las Fiscalías Generales competentes por intermedio de los Contadores Fiscales delegados, a efectos de generar un eficaz y eficiente seguimiento de las medidas adoptadas por las Jurisdicciones respecto de los requerimientos y recomendaciones formulados en los citados Informes de Auditoría;

Que, se aprueba el procedimiento de auditoría llevado a cabo compartiendo, en general, el análisis global de índole macroeconómico y jurisdiccional realizado, así como la opinión de los auditores sobre la razonabilidad de las cifras expuestas en los Estados Contables auditados, con las aclaraciones, limitaciones y salvedades deducidas al respecto;

Que, con relación al informe perteneciente a la Dirección Provincial de Vialidad correspondió la emisión de dictamen con abstención de opinión respecto del Estado de la Situación del Tesoro al 31/12/13, en razón de la falta de conciliación de partidas en la cuenta bancaria Nº 9716/07 que llevaron a instancias sumariales internas y denuncias judiciales en trámite;

Por ello, de acuerdo a lo actuado por los equipos de auditoría de las Fiscalías Generales de Áreas I y II-TCP; y a lo resuelto, por unanimidad, en Reunión Plenaria realizada el 10-02-2015 y registrada en Acta Nº 1426, en ejercicio de la competencia establecida por el Artículo 81° de la Constitución Provincial y, en virtud de las atribuciones asignadas por los artículos 200° inciso h), 203° inciso c) y 225°, de la Ley N° 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º : Tener por presentado el INFORME DE AUDITORÍA DE LA CUENTA DE INVERSIÓN - EJERCICIO 2013 que como – ANEXO - se incorpora a este acto, confeccionado por las Fiscalías Generales Área I y II, obrante a fs 485/486, referido a los Estados Contables inherentes a la citada Cuenta de Inversión, y sustentado por los reportes globales de los auditores que forman parte integrante del presente, según el siguiente detalle:

Estados Presupuestarios Globales

Ejecución Presupuestaria de los Recursos de Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social y Empresas, Sociedades del Estado y otros Entes Públicos – ANEXO I - Subanexos 1 a 12.

Ejecución Presupuestaria de los Gastos de Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social y Empresas, Sociedades del Estado y otros Entes Públicos – ANEXO II – Subanexos 1 a 9.

Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento – ANEXO III - Subanexos 1 a 4.

Estados Contables de la Administración Central

Situación Patrimonial - ANEXO IV.

Evolución del Patrimonio Neto - ANEXO V.

Origen y Aplicación de Fondos - ANEXO VI.

Estado de Situación de la Deuda Provincial

Estado de la Deuda Provincial – ANEXO VII - Subanexos 1 a 2.

Régimen de Responsabilidad Fiscal - ANEXO VIII.

Proyecciones Macroeconómicas 2014-2017 – ANEXO IX.

Estado de Resultados del Sistema de Cargos y Descargos de Responsables - ANEXO X.

Compatibilización Presupuestaria Contable - ANEXO XI.

Los Informes de Auditoría Jurisdiccionales respaldatorios del Informe final correspondientes a: - Administración Central, Organismos Descentralizados, Instituciones de Seguridad Social, Empresas, Sociedades del Estado y otros Entes Públicos; serán comunicados por las Fiscalías Generales competentes por intermedio de los Contadores Fiscales delegados, a efectos de generar un eficaz y eficiente seguimiento de las medidas adoptadas por las Jurisdicciones respecto de los requerimientos y recomendaciones formulados por los citados informes.

Artículo 2º: Aprobar lo actuado por las Fiscalías Generales Áreas I y II-TCP, en el marcode la Auditoría de la CUENTA DE INVERSIÓN DEL EJERCICIO 2013, dispuesta por Resolución Nº 0026/14-PTCP, y los ANEXOS que forman parte de la presente, compartiendo -en general- la opinión vertida sobre la razonabilidad de las cifras expuestas en los Estados Contables auditados.

Artículo 3º: Comunicar el presente acto plenario resolutivo a ambas Cámaras Legislativas,reservando en este Tribunal de Cuentas las actuaciones registradas en el expediente Nº 00901-0066135-5 TCP para su consulta en sede de este Órgano de Control.

Artículo 4º: Regístrese, dése a conocimiento del Poder Ejecutivo y al Ministerio deEconomía, comuníquese vía Intranet TCP a los estamentos internos e incorpórese al sitio Web-TCP, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y notifíquese por las Fiscalías Generales -Área I y Área II-, conforme las competencias jurisdiccionales asignadas y por intermedio de los Contadores Fiscales delegados, los Informes de Auditoría Jurisdiccionales en los que constan los requerimientos y recomendaciones. Los Contadores Fiscales delegados realizarán el seguimiento respectivo. Luego, archívese.

Dr Gerardo Gasparrini- Presidente.

CPN Germán Luis Huber-Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal

CPN María Cristina Ordíz-Vocal Subrogante

CPN Esteban Escher-Vocal Subrogante

CPN Estela Imhof- Dtora Gral Asuntos de Plenario


ANEXO

INFORME DE AUDITORÍA DE LA CUENTA DE INVERSIÓN - EJERCICIO 2013

Destinatarios:

Señores Vocales miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.

Objeto:

Cuenta General del Ejercicio 2013, Tomo I (pág. 37/647) y Tomo II (pág. 13/850), los Estados que la integran, Anexos, Notas e información complementaria. Ello en la parte pertinente que en cada informe individual (Anexos y subanexos) se citan.

Marco de Referencia:

La cuenta de inversión 2013 ha sido elaborada y presentada teniendo en cuenta los siguientes lineamientos normativos:

Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510: artículo 77º inciso g) y h) y el artículo 94º del mismo texto legal excepto el punto referido al cumplimiento de metas, costos y objetivos.

Ley anual de Presupuesto N° 13338.

Ley de Ministerios N° 12817 y su modificatoria N° 13240.

Leyes 13013 y 13014.

Alcance de la Auditoría:

El examen de auditoría se desarrolló con aplicación de las normas técnicas de fiscalización de la hacienda pública vigentes (Resolución Nº 028/06 TCP), de las aplicadas por cada uno de los estamentos jurisdiccionales intervinientes, con las limitaciones que en cada caso se detalla y las normas técnicas de exposición según la Resolución N° 25/2013 TCP.

La auditoría de Estados Contables se realizó aplicando la Resolución Nº 009/06 TCP, anexo I, para los Organismos allí indicados y Resolución Nº 025/06 TCP.

Cabe señalar que este equipo se ha basado en la información relevada por los Contadores Fiscales destacados en cada Jurisdicción, en investigación propia de campo, en cotejos entre los cuadros generales expuestos en el documento analizado y en análisis de información contenida en el SIPAF y en documentación obrante en el TCP (BTMF de organismos con cuentas no administradas) en lo que ha considerado relevante y significativo con criterio de selectividad.

Aclaraciones, Comentarios y Recomendaciones más relevantes:

Se expone como información complementaria los reportes globales de acuerdo al siguiente detalle:

- Estados Presupuestarios Globales

- Estados Contables de la Administración Central

- Estado de Situación de la Deuda Provincial

- Responsabilidad Fiscal

- Proyecciones macroeconómicas 2014/2017

- Estado de Resultados del Sistema de Cargos y Descargos de Responsables

Se presentan los siguiente anexos y subanexos que integran el presente, cuyo objetivo es resumir los principales hallazgos y contribuir a optimizar el funcionamiento de los entes auditados según el siguiente detalle:

Administración Central

Organismos Descentralizados

Instituciones de Seguridad Social

Empresas, Sociedades del Estado y Otros Entes

Conclusiones:

En base a la información suministrada por los estamentos intervinientes y a los datos que surgen de los estados del documento analizado, del Sipaf y de documentación complementaria, puede concluirse que los estados incluidos en la Cuenta de Inversión Ejercicio 2013, reflejan razonablemente en sus aspectos más significativos la ejecución del presupuesto de dicho año, con las aclaraciones y recomendaciones vertidas en cada caso (Anexos y Subanexos).

Para el caso particular de la Dirección Provincial de Vialidad nos abstenemos de opinar respecto del Estado de la Situación del Tesoro al 31/12/13 por las razones expresadas en el Subanexo correspondiente.

Relacionado con la Contabilidad de Responsables: “Estado de Resultados de Cargos y Descargos ejecutados durante el Ejercicio 2013”, cabe señalar que para las Jurisdicciones con cuentas “no administradas” no puede arribarse a idénticas conclusiones generales al no tener automaticidad de corte en la información que fuera relevada. También se observa que en los Descargos, para algunas Jurisdicciones, se incluyen rendiciones presentadas en BTMF de períodos anteriores aprobadas por el Tribunal de Cuentas durante el ejercicio 2013.

Fiscalías Generales Áreas I y II-TCP

Se aclara que los Anexos y Subanexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI de la Resolución Nº 0001/15-TCP se encuentran a disposición de los interesados en la Subdirección General de Documentación y Archivo General - TCP.

S/C. 12805 Feb. 19 Feb. 23

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


ENTREVISTAS ORALES Y PUBLICAS


La Presidente del Consejo de la Magistratura informa que se llevarán a cabo las Entrevistas Orales y Públicas en el concurso múltiple para cubrir los cargos de Defensor Adjunto Sede Judicial Rosario, Sede Judicial Cañada de Gómez y Sede Judicial San Lorenzo – Segunda Circunscripción, a los siguientes postulantes: Dra. CHIABRERA, María Trinidad, Dra. PAOLINI, Alejandra, Dr. KANTOR, Daniel, Dr. BASSINI, Andrés Eduardo, Dra. GIROLIMO, María Juliana, Dr. CORIA, Rafael Hernán, Dra. ZULLI, Nancy María, Dr. BARONI, César, Dr. BAZET, Juan Ignacio, Dra. CARROZZA, María Soledad, Dr. FOSCO CIOFFI, Franco Damián, Dra. O’CONNELL, Viviana Elizabet, Dra. DALLA FONTANA, Marisol Ana, Dra. LUCIANI, Lorena Natalia, Dra. VALLARELLA, Luciana, Dr. ALTARE, Lucas Marcelo, Dra. BOSCH, Georgina Renee, Dr. BRAVO, Nazareno Abel, Dr. URRUTICOECHEA, Rodrigo, Dra. MONTELPARE, Natalia Carolina, Dr. CATERINA, José Luis.

La misma se celebrará el día Viernes 06 de Marzo de 2015 a partir de las 09.00 hs. en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la U.N.R. sito en calle Córdoba 2020 – Rosario.

Participación ciudadana: podrán estar presentes y participar de la entrevista toda persona física o jurídica con domicilio en la Provincia de Santa Fe. Los interesados podrán efectuar preguntas conforme a los parámetros establecidos en el art 8° de la Resolución Nº 0153/13. Enviar las mismas por escrito a la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 – 3000 Santa Fe, T.E. 0342-4573533 ó en forma digital en el correo conmagsfe@santafe.gov.ar. Quienes hagan llegar sus preguntas deberán acreditar su domicilio en la provincia con la presentación del documento de identidad en la sede del Consejo de la Magistratura al momento de su presentación o el día de la entrevista en el lugar fijado para la misma.

Plazo de recepción: hasta el día Jueves 05 de Marzo de 2015 a las 12 hs.

CUERPO COLEGIADO ENTREVISTADOR:

Dra. María Cecilia VRANICICH Presidente del Consejo de la Magistratura, del Estamento Académico Dra. Beatriz FORNO DE PIEDRABUENA Titular, DrA. Selva DE GIORGIO Suplente 1º, por los Colegios de Abogados Dr. Enrique SOFFIETTI BERGER Suplente 2º y el Integrante del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal a designar conforme Art. 38 del Decreto Nº 3904/12.

S/C. 12816 Feb. 19 Feb. 23

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ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

A.F.I.P.


REMATE POR

MIRTHA N. CARDINALETTI


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal Nº 2-F de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría del Dr. Luis Chede, se hace saber que en los autos caratulados “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/SANTOS MONICA GRACIELA s/EJECUCION FISCAL, Exp. Nº 68.731-F, Boleta de Deuda Nº 6749/2012, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 6 de Marzo de 2015, a las 11 hs., la que se llevará a cabo en el Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno Nº 1546, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: El 27,50% indiviso de la nuda propiedad de un lote de terreno, con lo en el edificado, clavado y plantado, según título en el barrio Refinería, siendo su terreno señalado en el plano respectivo con el Nº 99 de la manzana 8, ubicado con frente al Pasaje Cilvetti, entre las calles Falucho y Rawson, a los 32,74 m. De la calle Guillermo Rawson hacia el Oeste compuesto de 8,36 m. De frente al Norte por 20,52 m. De fondo, encierra una superficie total de 171,54 m2., lindando: al Norte con Pasaje Cilvetti; al Este lote 100; al Sud con lote 95 y al Oeste con parte del lote 98, todos del plano y manzana citados. Inscripción Dominio Tº 949 Fº 29 Nº 414.040 Dpto. Rosario. Informe del Reg. Gral. De Propiedades. Consta inscripto el dominio a nombre del 27,50% indiviso de la nuda propiedad de la demandada, no registrándose hipotecas, pero si lo siguiente: Embargos: al Tº 120 E Fº 4221 Nº 379.135 por $ 69.997 del 22/09/2011 c/Juz. Distrito 10º Nom. de Rosario, Expte. Nº 656/2011, autos EPE c/Santos Mónica Graciela s/Ejecutivo; al Tº 122 E Fº 4482 Nº 403.773 por $ 13.132,45 del 12/12/2013 c/Juz. Federal Nº 1 de Rosario, Expte. Nº 83.480/2011, autos Fisco Nac. (AFIP-DGI) c/Santos Mónica Graciela s/Ej. Fiscal; y al Tº 123 E Fº 1300 Nº 334.015 por $ 112.273,36 del 06/05/2014 c/los presentes autos; e Inhibición: al Tº 125 I Fº 7342 Nº 386.781 del 22/10/2013 por $ 15.000 c/Juz. de Distrito 7ª Nom. de Rosario, Expte. Nº 424/2013, autos Nuevo Bco. de Santa Fe S.A. c/Santos Mónica G. S/Ordinaria. El 27,50% indiviso de la nuda propiedad del inmueble saldrá a la venta con la condición de “Ocupado” según constancias de autos, siendo de aplicación para su desocupación el Art. 589 del C.P.C. y C.N., con la Base de $ 140.000.- Si por la Base no hubiere postores saldrá nuevamente a la venta con la Retasa del 25% de la Base o sea $ 105.000.- y de persistir la falta de oferentes por la Retasa la subasta se declarará desierta. El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 10% del precio de compra como seña, con más el 3% de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza. El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del juzgado y para los presentes autos. Obran agregados en autos acta de constatación del inmueble y fotocopias del título de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptarán reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones de mejoras que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo del comprador. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producido por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Las compras en comisión serán previamente autorizadas por razones fundadas según orden del Juzgado de fecha 03/07/2012. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la Martillera Te. 0341-4402392. En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el Nº de C.U.I.T. de la ejecutada es 23-13502276-4 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monitributista). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 5 de Febrero de 2015. Fdo. Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme ley nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.

S/C 252674 Feb. 19 Be. 20

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº 0032


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 11 FEB 2015

VISTO:

El expediente N° 02001-0025664-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la rectificación de un error material consignado en la Resolución N° 0314 de fecha 02 de septiembre de 2014; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución N° 0314 de fecha 02 de septiembre de 2014, se llamó a la cobertura de vacancias por concurso de diversos Registros Notariales de la primera y segunda Circunscripción de la Provincia;

Que, en la misma, se consigno erróneamente para la Segunda Circunscripción el Registro Notarial N° 136 de la Localidad de Rosario, cuando en realidad debió decir Registro Notarial N° 268 de la Localidad de Rosario;

Que, a fs. 1 de las presentes, tomo intervención el Sr. Subsecretario Legal y el Sr. Secretario de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicitando se rectifique la Resolución N° 0314/14 en su parte pertinente;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Rectifíquese el artículo 10 de la Resolución N° 0314 de fecha 02 de septiembre de 2014, en su parte pertinente Segunda Circunscripción - Rosario, donde dice Registro Notarial N° 136, debe decir correctamente Registro Notarial N° 268.-

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese

Dr. JUAN T. LEWIS

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos

S/C 12817 Feb. 19 Feb. 23

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RESOLUCIÓN N° 0036


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 FEB 2015

VISTO:

El expediente N° 02001-0019846-9 y agregados N° 02001-0017209-2 y N° 02001-0020486-3, del Registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, relacionado con el procedimiento de selección de personal a los fines de posibilitar el ingreso a la planta permanente con carácter provisional - Artículo 40 de la Ley 8525 - de 1 (un) Administrativo en la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, conforme Resolución N° 256/13; y

CONSIDERANDO:

Que corresponde aprobar lo actuado por el Comité de Selección y en particular el Orden de Mérito Final, elaborado en el marco del proceso de selección aludido, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución N° 256/13;

Que se han cumplimentado las cuatro etapas de evaluación contempladas por la resolución mencionada, adjuntándose la documentación respaldatoria correspondiente;

Que obra “Acta de Dictamen Final y Aprobación del Orden de Mérito” elaborado por el Comité de Selección;

Que en cada etapa las actas de calificación y los listados complementarios se encuentran suscriptos por los miembros del jurado evaluador, incluyendo a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, entidades sindicales y la Secretaria de Inclusión para personas con Discapacidad;

Que de los antecedentes de la gestión surge el cumplimiento de las instancias formales previstas por el proceso de selección de personal para ingreso a la Administración Pública Provincial establecido por Decreto Nº 0291/09 y modificatorios, encontrándose satisfecho el “procedimiento básico” previsto en el Artículo 3° incisos a), b), c), d), e), y f) de la norma, y consecuentemente se acredita la realización de las etapas previstas en los Artículos 8°, 9°, 10°, 11° Y 12°;

Que el “Orden de Mérito” cumplimenta las exigencias formales del Articulo 13° de la norma mencionada;

Que la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, en su calidad de área técnica del “órgano de aplicación” (Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública - Artículo 16° del Decreto Nº 0291/09), suscribe por medio de su titular las Actas de Calificación de cada etapa y la propuesta de Orden de Mérito Final;

Que el “Orden de Mérito” tendrá una vigencia de 24 (veinticuatro) meses, conforme lo indicado en el apartado 5.10 párrafo 2° del Anexo 11 de la Resolución de Convocatoria N” 0256/13 Y la previsión del Decreto N° 3039/12;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 022 de fecha 05 de febrero de 2015, expresa que puede dictarse el acto administrativo pertinente, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 11° punto b) incisos 4 y 10 de la Ley Nº 12.817 Y Decreto N” 291/09 - Artículo 13°;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Apruébese lo actuado por el Comité de Selección del Proceso en las distintas etapas de Selección de 1 (un) Administrativo para la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, en un todo de acuerdo a lo reglamentado en la Resolución N° 256/13.

ARTICULO 2° - Apruébese el Orden de Mérito Final que como Anexo I se agrega e integra la presente.

ARTICULO 3° - Instrúyase a la Dirección General de Administración a los fines de que gestione el dictado del Acto Administrativo seleccionado en planta permanente que designe al personal provisional, de acuerdo a los cargos vacantes existentes, respetando estrictamente el orden de precedencia.

ARTICULO 4° - Registrese, comuníquese a la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública dependiente del Ministerio de Economía, publíquese y archívese.

Dr. JUAN T. LEWIS

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos

NOTA: Se publica sin los anexos pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

S/C 12818 Feb. 19 Feb. 23

__________________________________________


RESOLUCION N° 0037


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 FEB 2015.

VISTO:

El expediente N° 02001-0024080-9 y agregado N° 02001-0022071-3, del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, relacionado con el procedimiento de selección de personal a los fines de posibilitar el ingreso a la planta permanente de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, con carácter provisional - Artículo 4° de la Ley 8525 - de 14 (catorce) Operadores Multidisciplinarios Juveniles, 1 (un) Auxiliar Administrativo, 3 (tres) Asistentes y 3 (tres) Auxiliares Servicios Generales, para cubrir sendos cargos en el Establecimiento Socioeducativo de Puertas Abiertas de la localidad de Alvear, conforme Resolución N” 308/14; y

CONSIDERANDO:

Que corresponde aprobar lo actuado por el Comité de Selección y en particular el Orden de Mérito Final, elaborado en el marco del proceso de selección aludido, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 308/14;

Que se han cumplimentado las cuatro etapas de evaluación contempladas por la resolución mencionada, adjuntándose la documentación respaldatoria correspondiente;

Que obra “Acta de Dictamen Final y Aprobación del Orden de Mérito” elaborado por el Comité de Selección;

Que en cada etapa las actas de calificación y los listados complementarios se encuentran suscriptos por los miembros del jurado evaluador, incluyendo a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, entidades sindicales y la Secretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad;

Que de los antecedentes de la gestión surge el cumplimiento de las instancias formales previstas por el proceso de selección de personal para ingreso a la Administración Pública Provincial establecido por Decreto N° 0291/09 y modificatorios, encontrándose satisfecho el “procedimiento básico” previsto en el Artículo 3° incisos a), b), c), d), e), y f) de la norma, y consecuentemente etapas previstas en los Artículos 8°, 9°,10°,11° y 12º;

Que el “Orden de Mérito” cumplimenta las exigencias formales del Articulo 13° de la norma mencionada;

Que la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, en su calidad de área técnica del “órgano de aplicación” (Subsecretaria de Recursos Humanos y Función Pública - Artículo 16° del Decreto N° 0291/09), suscribe por medio de su titular las Actas de Calificación de cada etapa y la propuesta de Orden de Mérito Final;

Que el “Orden de Mérito” tendrá una vigencia de 24 (veinticuatro) meses, conforme lo indicado en el apartado 5.10 párrafo 2° del Anexo II de la Resolución de Convocatoria Nº 308/14 y la previsión del Decreto Nº 3039/12;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 016 de fecha 4 de febrero de 2015, expresa que puede dictarse el acto administrativo pertinente, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 11° punto b) incisos 4 y 10 de la Ley Nº 12.817 y Decreto nº 291/09 - Artículo 13°;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Apruébese lo actuado por el Comité de Selección en las distintas etapas del Proceso de Selección de 14 (catorce) Operadores Juveniles, 1 (un) Auxiliar Administrativo, 3 (tres) Asistentes Multidisciplinarios y 3 (tres) Auxiliares Servicios Generales, para cubrir sendos cargos en el Establecimiento Socioeducativo de Puertas Abiertas de la localidad de Alvear dependiente de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, en un todo de acuerdo a lo reglamentado en la Resolución N° 308/14.

ARTICULO 2°- Apruébese el Orden de Mérito Final que como Anexo I se agrega e integra la presente.

ARTICULO 3° - Instrúyase a la Dirección General de Administración a los fines de que gestione el dictado del Acto Administrativo seleccionado en planta permanente que designe al personal provisional, de acuerdo a los cargos vacantes existentes, respetando estrictamente el orden de precedencia.

ARTICULO 4°. Registrese, comuníquese a la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública dependiente del Ministerio de Economía, publíquese y archivese.

Dr. JUAN T. LEWIS

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos

NOTA: Se publica sin los anexos pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

S/C 12819 Feb. 19 Feb. 23

__________________________________________


MINISTERIO DE SEGURIDAD


RESOLUCION Nº 0158


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional, 09 de Febrero de 2015.

VISTO:

El Expediente 00201-0162883-5, del Registro del Sistema de Información de expedientes, cuyas actuaciones están relacionadas con el concurso de admisión, en el Escalafón Profesional, Subescalafón Sanidad, en la Policía de la Provincia de Santa Fe, con destino a cubrir vacantes de suboficial, en la Dirección Técnico-Científica de la Dirección General de Policía de Investigaciones en distintas áreas de la Institución Policial; y

CONSIDERANDO:

Que entre los fundamentos que sustentan la creación de la Policía de Investigaciones, se encuentra la necesidad de abordar la especialidad de la investigación criminal como una tarea compleja mediante una nueva organización que incluya criterios de mayor profesionalización y eficiencia para enfrentar la realidad del fenómeno criminal contemporáneo;

Que, a los efectos de cubrir las vacantes respectivas, resulta necesario disponer, a través de la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad, la realización de un Concurso de Admisión para la incorporación de nueve (9) Bioquímicos / Licenciados en Farmacia; dos (2) Ingenieros en Genética / Licenciado en Biotecnología / Ingeniero Químico; treinta y dos (32) Médicos - Médicos Forenses; y diecisiete (17) Psicólogos / Psiquiatras, para integrar el Escalafón Profesional – Subescalafón Sanidad y desarrollar tareas en la Dirección Técnico - Científica de la Dirección General de la Policía de Investigaciones, quienes deberán reunir los requisitos previstos en las Leyes Nros. 12.521 y 12.333;

Que la convocatoria y posterior incorporación encuentran su marco de sustento normativo en las disposiciones de los Artículos 24°, 31°, 32° Incs. b), c) y d), 33°, 34° de la Ley N° 12.521 -Ley del Personal Policial-; Artículo 9° del Decreto N° 3120/72 - Reglamento de Escalafones y Transferencias-; Articulo 13° del Decreto N° 1805/78 - Reglamento del Régimen de Reclutamiento Policial-; y Artículos 37°, Incs. b), c), d), e), f), g), h), i), j) y 41 de la Ley Nº 12.333 de creación y funcionamiento del Instituto de Seguridad Pública;

Que a través de la Subsecretaría Organizadora de la Policía de Investigaciones y de la Dirección Provincial de Recursos Humanos, se procedió a elaborar los perfiles pretendidos, que se detallan en el Anexo I y los requisitos a cumplir por los postulantes en el Anexo II;

Que las actuaciones del Concurso se llevarán a cabo en la ciudad de Santa Fe, sin perjuicio del lugar de prestación de servicios que el postulante deberá elegir al momento de la inscripción y se arribará a un Orden de Mérito compuesto por todos aquellos postulantes que aprueben la totalidad de las etapas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la presente Resolución;

Que se elaborará un. Orden de Mérito por cada perfil y lugar de prestación de servicios, y tendrá una vigencia de dos años; quienes alcancen los mejore; puntajes, en una cantidad equivalente a las vacantes previstas, deberán realizar Curso de Formación en el I.Se.P.;

Que las vacantes se irán cubriendo de acuerdo con las necesidades de servicio y en caso de deserción de alguno de los postulantes se convocará al siguiente postulante en el Orden de Mérito correspondiente, o en su defecto se podrá apelar al Orden de Mérito del lugar de prestación de servicios más cercano;

Que, para el desarrollo del concurso de admisión, resulta necesario designar un Jurado Ad-Hoc, constituido por funcionarios ministeriales y funcionarios policiales, el mismo por razones operativas queda facultado para fijar las fechas de todas las etapas del presente concurso, circunstancias que serán debidamente notificadas mediante el portal web de la Provincia de Santa Fe;

Que los postulantes convocados para el presente concurso de admisión no percibirán estipendio, beca o remuneración alguna por parte del Gobierno de la Provincia, mientras dure el cursado, hecho del cual deberán ser debidamente notificados al momento de la inscripción;

Que atento a lo expuesto y contándose con los cargos y crédito presupuestario necesarios, conforme lo indicado por la Dirección General de Administración, y obrando opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio - Dictamen N° 0169/2015, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Encomiéndese a la Dirección Provincial de Recursos Humanos la convocatoria de postulantes para la incorporación de sesenta (60) Suboficiales del Escalafón Profesional, Subescalafón Sanidad para la Dirección Técnico-Científica de la Dirección General de Policía de Investigaciones. La convocatoria, se realizará teniendo en cuenta el número y perfil de las vacantes de los lugares fijados, a saber:

PERFIL LUGAR DE PRESTACION DE SERVICIO Nº DE PUESTOS

A CUBRIR

Perfil I: Bioquímicos Santa Fe (2) – Rosario (3) – Cañada de

Licenciados en Farmacia Gómez (1) – Vdo. Tuerto (1) - 9

Reconquista (1) – Rafaela (1).

Perfil II: Ing. Genético / Santa Fe (1) – Rosario (1)

Lic. Biotecnología / Ing. 2

Químico

Perfil III: Médico / Médico Santa Fe (4) – Coronda (1) – San Jorge

Forense (1) – Rosario (9) – Las Rosas (1) –

Cañada de Gómez (1) – Villa

Constitución (1) – San Lorenzo (2) - 32

Venado Tuerto (2) – Melincué (1)-

Rufino (1) – Reconquista (1) – Las

Toscas (2) – Vera (1) – Rafaela (2) –

Tostado (1) – San Cristóbal (1).

Perfil IV: Psicólogo Santa Fe (2) – Rosario (4) – Las Rosas

Psiquiatra (1) – Cañada de Gómez (1) – Villa

Constitución (1) – San Lorenzo (1) - 17

Casilda (1) – Vdo. Tuerto (1)-

Melincué (1) – Reconquista (1) – Las

Toscas (1) – Vera (1) – Rafaela (1)

ARTICULO 2°: Los postulantes deberán aprobar los requisitos de ingreso y del perfil pretendido, de acuerdo con lo previsto por la Ley Nº 12.521, Ley Nº 12.333 y demás normativa de aplicación establecidas en el Anexo I y Anexo II, que se agrega e integra la presente Resolución.

ARTICULO 3°: Impleméntese un concurso de admisión de postulantes, que constará de diferentes etapas establecidas y detalladas en el Anexo n que se agrega e integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°: Encomiéndase al I.Se.P., la elaboración de los contenidos, programas correspondientes y materias específicas, a cargo de los docentes que a tal fin se dispongan a fin de dictar un Curso de Formación a los postulantes que resulten seleccionados.

ARTÍCULO 5°: Ordénase la debida notificación a los postulantes convocados que no percibirán estipendio, beca o remuneración alguna por parte del Gobierno de la Provincia, mientras dure el cursado.

ARTICULO 6°: Confórmese un Jurado Ad-Hoc para llevar adelante el concurso de admisión, quienes estarán facultados para determinar las fechas de cada etapa del presente proceso. Las mismas serán debidamente comunicadas en el portal web de la Provincia. El Jurado estará integrado por los siguientes funcionarios:

Titulares:

Dr. Víctor Moloeznik - Subsecretaría Organizadora de la Policía de Investigación

Dr. Marcelo Hidalgo - Ministerio Público de la Acusación Comisario Supervisor - Mariela Beatriz López - Dirección Técnico-Científica Lie. Virginia Alomar - Dirección Provincial de Recursos Humanos Oficial Principal - Sabrina Toloza - I.Se.P.

Suplentes:

Darío Chávez - Subsecretaría Organizadora de la Policía de Investigación Dr. Juan Manuel Neffen - Ministerio Público de la Acusación Comisario Supervisor Mario Minicini - Dirección Técnico-Científica Ing. Carolina Maciel - Dirección Provincial de Recursos Humanos Oficial Auxiliar - Maximiliano Grimaldi - I.Se.P.

ARTICULO 7°: El portal de la Provincia de Santa Fe oficiará como medio fehaciente de notificación de todo el concurso de admisión de personal Policial a la Provincia.

ARTICULO 8º: Regístrese, hágase saber, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, en las páginas web de la Provincia de Santa Fe y del Instituto de Seguridad Pública, y archívese.-


ANEXO “I”

PERFIL DE LOS POSTULANTES

PERFIL 1 - BIOQUÍMICOS

Cargo: Suboficial - Escalafón Profesional, Subescalafón Sanidad Sector: Dirección Técnico-Científica de la Dirección General de Policía de Investigaciones Números de Puestos a cubrir: Nueve (9) Bioquímicos / Licenciados en Farmacia Lugar de Prestación de Servicios: Santa Fe (2) - Rosario (3) - Cañada de Gómez (1) – Venado Tuerto (1) - Reconquista (1) - Rafaela (1) Horario de Trabajo: según reglamentación vigente.

DESCRIPCIÓN DE LAS TAREAS A DESEMPEÑAR:

Efectuar los peritajes que le sean encomendados al área.

Prestar directa colaboración con las distintas áreas de la Policía de Investigaciones y otras dependencias institucionales, cuando le sean solicitadas.

Recopilar, centralizar y procesar las pruebas y evidencias presentadas para su análisis.

Inspeccionar y preparar los elementos presentados para su examen.

Confirmar la identidad y el etiquetado de las evidencias presentadas para su análisis en el laboratorio.

Mantener estricta reserva de los resultados obtenidos en las pruebas a las que se someten las muestras y productos objeto de análisis.

Cumplir con las normas de bioseguridad, buenas prácticas de laboratorio y demás procedimientos del sistema de calidad vigente.

Mantener limpios y ordenados los ambientes de trabajo.

Informar inmediatamente de la ocurrencia de cualquier situación o riesgo potencial.

Realizar los exámenes según las técnicas específicas de su campo de acción, de una manera apropiada para el material que se examina.

Manipular las evidencias reduciendo al mínimo el riesgo de la contaminación, la contaminación cruzada y la pérdida de las posibles pruebas.

Identificar rápidamente cualquier insuficiencia o resultado no concluyentes.

Buscar el asesoramiento necesario e información especializada relevante si así se requiere.

Ser objetivo en todo momento del proceso de análisis de las pruebas o evidencias.

Realizar los informes o dictámenes periciales y presentarlos en tiempo y forma.

Mantener actualizado el stock de materiales e insumos de laboratorio necesarios para el cumplimiento de los procesos analíticos.

Verificar el estado de los equipos de laboratorio previamente asignados, a fin de constatar su operatividad en los procesos analíticos.

Formar parte de los comités, comisiones, equipos de trabajo por disposición expresa de su jefe superior.

Realizar otras funciones que le sean asignadas por su jefe inmediato.

FORMACIÓN ACADEMICA:

Graduados en la carrera de Bioquímica / Licenciado en Farmacia (excluyente).

REQUISITOS:

Experiencia laboral comprobable mínima de 2 años en laboratorios biológicos del sector público o privado (excluyente).

Residir hasta 50 km. de su lugar de trabajo (excluyente).

Se valorará la realización de capacitación vinculados al perfil.

CONOCIMIENTOS:

Ley Provincial N° 7395/75 - Ley Orgánica de la Policía Provincial.

Ley Provincial N° 12521/06 - Ley del Personal Policial de la Provincia de Santa Fe.

Decreto N° 0008/14 - Crea la Dirección General de Policía de Investigaciones de la Provincia de Santa Fe bajo la dependencia directa operativa y funcional del Ministerio de Seguridad.

Ley N° 13.013/09 - Ministerio Público de la Acusación.

Conocimientos de herramientas informáticas.

COMPETENCIAS ACTITUDINALES Y PERSONALES:

Integridad, honestidad y ética.

Habilidad para gestionar recursos humanos, materiales y técnicos.

Comprensión del entorno institucional.

Capacidad de organización del trabajo.

Responsabilidad y ética profesional.

Reserva y discreción.

Habilidades para el trabajo interdisciplinario.

Adaptación a nuevas metodologías de trabajo.

Capacidad de gestión de redes.

Redacción propia de informes y dictámenes periciales.

Conocimientos en procesos de gestión de calidad.

PERFIL 2 - INGENIERO GENÉTICO / LIC. BIOTECNOLOGÍA / ING. QUÍMICO

Cargo: Suboficial - Escalafón Profesional, Subescalafón Sanidad

Sector: Dirección Técnico - Científica de la Dirección General de Policía de Investigaciones.

Números de Puestos a cubrir: Dos (2) Ingeniero Genético / Lic. en Biotecnología / Ing. Químico

Lugar de Prestación de Servicios: Santa Fe (1) - Rosario (1)

Horario de Trabajo: según reglamentación vigente.

DESCRIPCIÓN DE LAS TAREAS A DESEMPEÑAR:

Efectuar los peritajes que le sean encomendados al área.

Prestar directa colaboración con las distintas áreas de la Policía de Investigaciones y otras dependencias institucionales, cuando le sean solicitadas.

Recopilar, centralizar y procesar las pruebas y evidencias presentadas para su análisis.

Inspeccionar y preparar los elementos presentados para su examen.

Confirmar la identidad y el etiquetado de las evidencias presentadas para su análisis en el laboratorio.

Mantener estricta reserva de los resultados obtenidos en las pruebas a las que se someten las muestras y productos objeto de análisis.

Cumplir con las normas de bioseguridad, buenas prácticas de laboratorio y demás procedimientos del sistema de calidad vigente.

Mantener limpios y ordenados los ambientes de trabajo.

Informar inmediatamente de la ocurrencia de cualquier situación o riesgo potencial.

Realizar los exámenes según las técnicas específicas de su campo de acción, de una manera apropiada para el material que se examina.

Manipular las evidencias reduciendo al mínimo el riesgo de la contaminación, la contaminación cruzada y la pérdida de las posibles pruebas.

Identificar rápidamente cualquier insuficiencia o resultado no concluyentes.

Buscar el asesoramiento necesario e información especializada relevante si así se requiere.

Ser objetivo en todo momento del proceso de análisis de las pruebas o evidencias.

Realizar los informes o dictámenes periciales y presentarlos en tiempo y forma.

Mantener actualizado el stock de materiales e insumes de laboratorio necesarios para el cumplimiento de los procesos analíticos.

Verificar el estado de los equipos de laboratorio previamente asignados, a fin de constatar su operatividad en los procesos analíticos.

Formar parte de los comités, comisiones, equipos de trabajo por disposición expresa de su jefe superior.

Realizar otras funciones que le sean asignadas por sujete inmediato.

FORMACIÓN ACADÉMICA:

Graduados en la carrera de Ingeniería en Genética / Licenciatura en Biotecnología / Ingeniería Química (excluyente).

REQUISITOS:

Experiencia laboral comprobable mínima de 2 años en sector público o privado (excluyente).

Residir hasta 50 km. de su lugar de trabajo (excluyente).

Se valorara la realización de capacitación vinculados al perfil.

CONOCIMIENTOS:

Ley Provincial N° 7395/75 - Ley Orgánica de la Policía Provincial.

Ley Provincial Nº 12521/06 - Ley del Personal Policial de la Provincia de Santa Fe.

Decreto N° 0008/14 - Crea la Dirección General de Policía de Investigaciones de la Provincia de Santa Fe bajo la dependencia directa operativa y funcional del Ministerio de Seguridad.

Ley N° 13.013/09 - Ministerio Público de la Acusación.

Conocimientos de herramientas informáticas.

COMPETENCIAS ACTITUDINALES Y PERSONALES:

Integridad, honestidad y ética.

Habilidad para gestionar recursos humanos, materiales y técnicos.

* Comprensión del entorno institucional.

* Capacidad de organización del trabajo.

* Responsabilidad y ética profesional.

* Reserva y discreción.

* Habilidades para el trabajo interdisciplinario.

* Adaptación a nuevas metodologías de trabajo.

* Capacidad de gestión de redes.

* Redacción propia de informes y dictámenes periciales.

Conocimientos en procesos de gestión de calidad.

PERFIL 3 - MÉDICO FORENSE

Cargo: Suboficial - Escalafón Profesional, Subescalafón Sanidad, Sector: Dirección Técnico-Científica de la Dirección General de Policía de Investigaciones, Números de Puestos a cubrir: Treinta y dos (32) Médico / Médico Forense, Lugar de Prestación de Servicios: Santa Fe (4) - Coronda (1) - San Jorge (1) - Rosario (9) - Las Rosas (1) - Cañada de Gómez (1) - Villa Constitución (1) - San Lorenzo (2) – Venado Tuerto (2) - Melincué (1) - Rufino (1) - Reconquista (1) - Las Toscas (2) - Vera (1) - Rafaela (2) - Tostado (1) - San Cristóbal (1).

Horario de Trabajo: según reglamentación vigente.

DESCRIPCIÓN DE LAS TAREAS A DESEMPEÑAR:

Identificar el lugar donde se produjeron las lesiones y/o la muerte.

Comprobar si el cuerpo fue movilizado del lugar donde aconteció el hecho.

Formular una valoración preliminar del origen, causa, hora, así como la secuencia de los hechos que condujeron a la muerte.

Identificar vestigios adheridos al cadáver que tengan valor evidencial.

Intervenir en la diligencia de levantamiento de cadáver, detallando en ese momento las circunstancias que guarda éste y aplicando la tanatología, plasmando lo anterior en el acta médica.

Realizar el examen clínico integral de las personas vinculadas al hecho investigado, describiendo las lesiones de los casos que se presentan.

Solicitar los exámenes pertinentes al caso interpretando los resultados, atendiendo a criterios de racionalidad y eficiencia.

Realizar a la o las personas involucradas un examen médico de toxicomanía a requerimiento de las autoridades pertinentes.

Elaborar y entregar a las autoridades competentes, dentro de los plazos correspondientes, los dictámenes periciales realizados.

Registrar en un sistema informático único las diferentes pericias efectuadas con identificación de los aspectos fundamentales y relevantes de las mismas.

Concurrir ante la autoridad judicial correspondiente, en caso de ser necesario, sin descuidar el cumplimiento de sus funciones específicas.

Asegurar todas las actuaciones solicitadas por el Poder Judicial.

Asegurar y garantizar la confidencialidad de todos los datos, información y evidencias, obtenidos durante el curso de la investigación.

Informar al responsable del Departamento Científico-Forense sobre el desarrollo de sus actividades y uso de los equipos, materiales e insumes.

Emitir informes y/o reportes a solicitud de las autoridades competentes y de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

FORMACIÓN ACADÉMICA:

Graduados en la carrera de Medicina (excluyente).

Preferentemente con Especialidad Legista - Forense (no excluyente).

REQUISITOS:

Experiencia laboral comprobable mínima de 2 años en sector público o privado (excluyente).

Residir hasta 50 km. de su lugar de trabajo (excluyente).

Se valorará la realización de capacitación vinculados al perfil.

CONOCIMIENTOS:

Ley Provincial Nº 7395/75 - Ley Orgánica de la Policía Provincial.

Ley Provincial N° 12521/06 - Ley del Personal Policial de la Provincia de Santa Fe.

Decreto N° 0008/14 - Crea la Dirección General de Policía de Investigaciones de la Provincia de Santa Fe bajo la dependencia directa operativa y funcional del Ministerio de Seguridad.

Ley N° 13.013/09 - Ministerio Público de la Acusación.

Conocimientos de herramientas informáticas.

COMPETENCIAS ACTITUDINALES Y PERSONALES:

Integridad, honestidad y ética.

Habilidad para gestionar recursos humanos, materiales y técnicos.

Comprensión del entorno institucional.

Capacidad de organización del trabajo.

Responsabilidad y ética profesional.

Reserva y discreción.

Habilidades para el trabajo interdisciplinario.

Adaptación a nuevas metodologías de trabajo.

Capacidad de gestión de redes.

Redacción propia de informes y dictámenes periciales.

Conocimientos en procesos de gestión de calidad.

PERFIL 4 - PSICÓLOGO/PSIQUIATRA

Cargo: Suboficial - Escalafón Profesional, Subescalafón Sanidad Sector: Dirección Técnico-Científica de la Dirección General de Policía de Investigaciones Números de Puestos a cubrir: Diecisiete (17) Psicólogos/Psiquiatra Lugar de Prestación de Servicios: Santa Fe (2) - Rosario (4) - Las Rosas (1) - Cañada de Gómez (1) - Villa Constitución (1) - San Lorenzo (1) - Casilda (1) - Venado Tuerto (1) - Melincué (1) - Reconquista (1) - Las Toscas (1) - Vera (1) - Rafaela (1).

Horario de Trabajo: según reglamentación vigente.

DESCRIPCIÓN DE LAS TAREAS A DESEMPEÑAR:

Evaluar psicológicamente al individuo a fin de determinar los motivos que lo llevaron a delinquir.

Evaluar el significado de la conducta desplegada por el delincuente en el lugar de los hechos y/o sobre el cuerpo de la víctima.

Emitir dictámenes psicométricos sobre capacidades, habilidades e intereses del delincuente y de la víctima.

Evaluar y determinar acerca de estados emocionales, comportamientos y alteraciones de la conducta.

Asesorar en todos aquellos casos que a juicio de la autoridad se requiera de conocimientos especiales acerca de la conducta y la valoración clínica de un individuo.

Evaluar sobre la afectación emocional de las víctimas del delito y su rehabilitación.

Elaborar y entregar a las autoridades competentes, dentro de los plazos correspondientes, los dictámenes periciales realizados.

Registrar en un sistema informático único las diferentes pericias efectuadas con identificación de los aspectos fundamentales y relevantes de las mismas.

Concurrir ante la autoridad judicial correspondiente, en caso de ser necesario, sin descuidar el cumplimiento de sus funciones específicas.

Asegurar todas las actuaciones solicitadas por el Poder Judicial.

Asegurar y garantizar la confidencialidad de todos los datos, información y evidencias, obtenidos durante el curso de la investigación.

Informar al responsable del Departamento Científico-Forense sobre el desarrollo de sus actividades y uso de los equipos, materiales e insumes.

Emitir informes y/o reportes a solicitud de las autoridades competentes y de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

FORMACIÓN ACADEMICA:

Graduados en la carrera de Psicología /Psiquiatría (excluyente)

Preferentemente con Especialidad Forense (no excluyente)

REQUISITOS:

Experiencia laboral comprobable mínima de 2 años en sector público o privado (excluyente).

Residir hasta 50 km de su lugar de trabajo (excluyente).

Disponibilidad horaria y de traslado.

Se valorará la realización de capacitación vinculados al perfil.

CONOCIMIENTOS:

Ley Provincial Nº 7395/75 - Ley Orgánica de la Policía Provincial.

Ley Provincial Nº 12521/06 - Ley del Personal Policial de la Provincia de Santa Fe.

Decreto Nº 0008/14 - Crea la Dirección General de Policía de Investigaciones de la Provincia de Santa Fe bajo la dependencia directa operativa y funcional del Ministerio de Seguridad.

Ley N° 13.013/09 - Ministerio Público de la Acusación.

Conocimientos de herramientas informáticas.

COMPETENCIAS ACTITUDINALES Y PERSONALES:

Integridad, honestidad y ética.

Habilidad para gestionar recursos humanos, materiales y técnicos.

Comprensión del entorno institucional.

Capacidad de organización del trabajo.

Responsabilidad y ética profesional.

Reserva y discreción.

Habilidades para el trabajo interdisciplinario.

Adaptación a nuevas metodologías de trabajo.

Capacidad de gestión de redes.

Redacción propia de informes y dictámenes periciales.

Conocimientos en procesos de gestión de calidad.


ANEXO II

PAUTAS GENERALES DEL CONCURSO

ALCANCE:

El presente Anexo n establece las pautas generales que rigen el Concurso de Admisión para la incorporación de sesenta (60) Suboficiales para integrar el Escalafón Profesional - Subescalafón Sanidad, tendientes a desarrollar tareas en la Dirección Técnico-Científica de la Dirección General de la Policía de Investigaciones, según los perfiles establecidos en el Anexo I.

REQUISITOS EXCLUYENTES DE LOS POSTULANTES:

1. Ser argentino, nativo o por opción.

2. Tener entre 21 y 40 años.

3. Poseer titulo universitario afín.

4. Poseer condiciones de salud y aptitudes psicofísicas compatibles con el desempeño de las funciones correspondientes; a tal fin deberá superar los exámenes psicofísicos de admisión.

5. Contar con experiencia laboral previa acreditable mínima de dos (2) año en tareas acorde al perfil solicitado.

6. No haber sido condenado por la justicia nacional o provincial, por delitos o contravenciones, haya o no cumplido la pena impuesta.

7. No encontrarse procesado por la justicia nacional o provincial, hasta que obtenga sobreseimiento definitivo o absolución, con aclaración cuando la ley lo contemple, que el proceso no afecta su buen nombre y honor.

INSCRIPCIÓN:

Se abrirá la postulación al Concurso de Admisión de Personal Policial, perfil Escalafón Profesional - Subescalafón Sanidad SÓLO a través del sitio web oficial de la Provincia de Santa Fe y tendrá carácter de Declaración Jurada.

Cada postulante podrá inscribirse únicamente a uno de los lugares de prestación de servicio detallado, y la sede elegida determinará la región en la que prestará servicios en caso de ingreso. El sistema rechazara múltiples inscripciones, y para que la inscripción sea válida, el aspirante deberá cumplir con los requisitos generales y específicos de la convocatoria, caso contrario será rechazada por el sistema automáticamente.

El sistema expedirá una constancia con un número de legajo de inscripción a los fines de identificar a cada postulante. La misma podrá ser impresa.

La inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los postulantes de los Términos de Referencia que forman parte de la presente Resolución.

Los postulantes deberán aceptar la no percepción de estipendio, beca o remuneración alguna por parte del Gobierno de la Provincia mientras dure el proceso del curso de inducción.

Cualquier falsedad incurrida será causal inmediata de la eliminación del proceso del concurso.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al registro de la inscripción.

Los aspirantes inscriptos serán evaluados respecto de los antecedentes declarados en su legajo de inscripción on line.

ETAPAS DEL CONCURSO:

Las etapas del concurso de admisión serán las siguientes:

Etapa I: Evaluación de Antecedentes

Etapa II: Evaluación Técnica

Etapa III: Entrevista Personal o Grupal

Etapa IV: Evaluación de Psicofísica

Todas las etapas se desarrollarán en la ciudad de Santa Fe. La notificación de los resultados se publicará en la página Web de la Provincia. Identificándose a cada postulante mediante su número DNI.

Etapa I: Evaluación de Antecedentes

La documentación respaldatoria de lo declarado por los postulantes en la Inscripción será entregada en el lugar, día y hora consignados en el cronograma que se publicará en el sitio Web oficial de la Provincia. La falta la entrega de documentación por parte del postulante lo excluirá automáticamente del concurso.

El sobre a entregar deberá contener como mínimo:

a. Curriculum Vitae actualizado.

b. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad donde conste fecha de nacimiento, nacionalidad y domicilio, debidamente certificada.

c. Constancia de CUIL.

d. Título declarado (fotocopia certificada).

e. Constancias que acrediten lo declarado respecto de capacitaciones, Jornadas, Seminarios, Congresos, idiomas, etc. (fotocopias certificadas).

f. Antecedentes laborales declarados, que acrediten lugar, función y antigüedad en la función (fotocopias certificadas, u original).

g. Fotocopia de la Matrícula, donde conste la circunscripción a la que pertenece.

h. Planilla de incompatibilidad horaria emitida por el Colegio Profesional pertinente.

La documentación deberá estar certificada por Autoridad Judicial, Notarial o Funcionario competente. Por otro lado, deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga una leyenda con los siguientes datos: “Concurso de Admisión” - Dirección General de Policía de Investigaciones - Apellido y Nombre - DNI - Perfil a concursar.

Todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que contenga la presentación (1/10 ó 1 de 10). No se aceptará entrega parcial o incompleta de documentación, ni ampliación fuera del sobre en el día de su presentación.

El sobre cerrado deberá entregarse en la Mesa de Entradas - Planta Baja - Oficina 19 - Primera Junta 2823 - Santa Fe - de 8 a 12 hs., según las fechas publicadas en la página Web de la Provincia.

Los Antecedentes presentados serán evaluados por los siguientes criterios:

1. Nivel de Educación Formal: El puntaje máximo a obtener será de 50 puntos a saber:

Criterio Puntaje

Graduado Universitario con Especialidad afín al 50 puntos

Perfil al que postula

Graduado Universitario 40 puntos

2. Capacitación: se valorará el conocimiento en idiomas y la asistencia a Cursos, Jornadas, Seminarios, Congresos, sólo cuando los mismos estén relacionados en forma específica con el desempeño del cargo a concursar, hasta un total de 20 puntos, divididos de la siguiente manera:

2.1: Cursos de capacitación: El puntaje máximo a obtener en este ítem será de 15 puntos. La valoración de los mismos consistirá en otorgar 0,16 puntos por cada hora de actividad, a cada certificación presentada. Cuando dichas certificaciones no registren la carga horaria de la actividad desarrollada, se estimará que la misma fue de 4 horas por cada día de duración.

Cuando no registre fecha de duración, se considerará 1 día (4hs).

2.2: Jornadas — Seminarios - Congresos: El puntaje máximo a obtener en este ítem es de 5 puntos.

La valoración de los mismos consistirá en otorgar 0,25 puntos por día de actividad, a cada certificación presentada. Cuando no registre fecha de duración, se considerará de 1 día.

3. Antecedentes Laborales: El puntaje a asignar en este ítem será resultante de la sumatoria del tiempo de experiencia acreditable en tareas afín al perfil solicitado, en ámbitos públicos o privados. El tiempo mínimo a acreditar es de dos (2) años y será excluyente. El puntaje máximo a obtener será de 30 puntos.


Antecedentes laborales en ámbito público o Puntaje

Privado

2 años 20 puntos

Mayor a 2 años hasta 5 años 25 puntos

Mayor a 5 años 30 puntos


Etapa II: Evaluación Técnica

Se evaluará a los postulantes que hayan aprobado la Etapa de Antecedentes con un mínimo de 70 puntos debiendo llevarse a cabo en lugar, fecha y hora previamente notificados. Deberán presentarse con su Documento Nacional de Identidad a fin de acreditar su identidad. La falta de presentación del documento inhabilitará el ingreso al lugar del examen sin lugar a reclamo alguno.

El examen consistirá en una prueba del tipo opción múltiple (cuya calificación será de 0 a 100 puntos), sobre la plataforma de Gestión de Conocimiento del Gobierno de la Provincia, con una duración de 40 minutos. Se aprobará con un mínimo de setenta (70) puntos.

El examen se elaborará teniendo como base los requerimientos del perfil del puesto y sus contenidos responderán a la Ley Orgánica de Policía 7395/75, Ley de Personal Policial 12521/06, Decreto N° 0008/14, decreto de creación la Dirección General de Policía de Investigaciones de la Provincia de Santa Fe bajo la dependencia directa operativa y funcional del Ministerio de Seguridad y Ley N° 13.013/09 - Ministerio Público de la Acusación.

La inasistencia al examen del postulante en el lugar, día y hora fijado en el cronograma publicado lo excluirá automáticamente del proceso del concurso.

Una vez ingresado a la sala de examen que se le indique, el postulante sólo podrá retirarse del ámbito donde se desarrolla el mismo, una vez que haya completado la prueba o cerrado el sistema.

Ubicado en los lugares respectivos, el responsable de sala procederá a la lectura de las instrucciones. Una vez iniciado el examen sólo se atenderán consultas que los postulantes realicen de viva voz, ya que no se atenderán consultas de ningún tipo en forma privada.

Durante el desarrollo del examen no se permitirá el uso de teléfonos móviles ni de ningún otro tipo de dispositivo de comunicación, tampoco de almacenamiento electrónico, ni la comunicación escrita o verbal entre los aspirantes. El incumplimiento de esta disposición implicará la finalización del examen por parte del responsable de la sala y determinará la anulación del o los exámenes según correspondiera.

Las situaciones no previstas en el presente reglamento, deberán ser planteadas ante el personal responsable, presente en la sala.

El resultado de esta Etapa se entregará una vez finalizada la Evaluación Técnica. Quienes aprueben, serán convocados en ese mismo momento a realizar la Etapa III – Entrevista Personal o Grupal.

Etapa III - Entrevista Personal o Grupal

Se entrevistará individual y/o grupalmente a los postulantes que hayan aprobado la Etapa II- Evaluación Técnica, debiendo llevarse a cabo en el lugar y hora informados al momento de retirarse de la sala de evaluación, resultando probable que la misma se efectúe ese mismo día. La entrevista, se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global - experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado pautará las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa.

La calificación de esta etapa será numérica, de cero (0) a cien (100) puntos, siendo obligatorio para el postulante su participación en la misma.

Etapa IV: Evaluación Psicofísica

Los postulantes que hayan aprobado las Etapas I, II y participado en la Etapa III, se deberán presentar en fecha y hora indicada, con los estudios clínicos requeridos, a la Dirección de Higiene y Salud del Trabajador (Bv. Gálvez 1563 - 3000 - Santa Fe).

Los estudios solicitados podrán realizarse en entidades públicas o privadas. En este último caso, deberán estar debidamente estampillados.

Se realizarán exámenes psicológicos y físicos.

Esta etapa tendrá como resultado: Perfil Compatible o Perfil No Compatible. Quienes obtengan como resultado Perfil Compatible integrarán el Orden de Mérito.

CONFORMACION DEL ORDEN DE MERITO:

Ponderación de las Etapas:

Las Etapas I, II y III tendrán una ponderación relativa porcentual para la conformación del Orden de Mérito. La sumatoria de la ponderación relativa de cada etapa es igual a 100. El puntaje global final ponderado, que determina la posición del concursante en el Orden de Mérito, resultará de la suma del puntaje bruto ponderado obtenido en cada una de las etapas por el concursante, conforme a las siguientes reglas:


Etapa Evaluación Evaluación Entrevista Evaluación

Antecedentes Técnica Personal o Psicofísica

Grupal

40% 50% 10% Compatible/No Compatible


El puntaje global final deberá ser de setenta (70) puntos o más.

En caso de empate se definirá la posición del postulante en base al resultado obtenido en la etapa de mayor peso Etapa II: Evaluación Técnica. En caso de nuevo empate, se definirá la posición por la Etapa I - Evaluación de antecedentes. En caso de reiterarse otro empate, por la Etapa III - Entrevista Personal o Grupal.

Las vacantes se irán cubriendo de acuerdo con las necesidades funcionales del servicio durante el período de vigencia del Orden de Mérito, y que en caso de deserción de alguno de los postulantes, se podrá convocar al siguiente postulante en el Orden de Mérito, o en el Orden de Mérito del lugar de prestación de servicios más cercano.

Difusión del Orden de Mérito:

El Orden de Mérito será abierto y público. Tendrá una vigencia de dos años. Se le dar difusión por el Portal Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

Modalidad recursiva- Notificaciones y Recursos:

A lo largo de todo el concurso de admisión se considerará notificación fehaciente y suficiente de los resultados, de las calificaciones y de los turnos otorgados, las publicaciones realizadas en la páginas web de la Provincia de Santa Fe y la página web del I.Se.P.

Se identificarán a los postulantes mediante su DNI.

En caso de reclamos, los mismos, deberán ser presentados por escrito ante la Dirección Provincial de Recursos Humanos - Ministerio de Seguridad, los que serán diligenciados concluidas todas y cada una de las etapas del proceso de selección. Los recursos se tramitarán conforme lo normado por la Decreto Acuerdo N° 10204/58.

CRONOGRAMA:

INSTANCIA FECHA

DESDE HASTA


Inscripción a Concurso Admisión 02/02/2015 13/02/2015

Presentación de Documental para la Evaluación de 09/02/2015 24/02/2015

Antecedentes

Publicación de resultados de la Etapa I – Evaluación de 11/03/2015

Antecedentes

Etapa II – Evaluación Técnica 25/03/2015 31/03/2015

Etapa III – Entrevista Personal o Grupal 25/03/2015 31/03/2015

Publicación de resultados de Etapa II y III – Evaluación 20/04/2015

Técnica/Entrevista Personal o Grupal

Etapa IV Evaluación Psicofísica 04/05/2015 15/05/2015

Publicación de resultados de Etapa IV – Evaluación 19/05/2015

Psicofísica

Publicación de Orden de Mérito 22/05/2015

S/C 10804 Feb. 19

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