picture_as_pdf 2014-02-19

DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICION Nº 052


SANTA FE, 11 de Febrero de 2014.

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS N° 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos Nº 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES

Y GESTION DE BIENES

DISPONE:

ARTICULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ANDRES N. BERTOTTO S.A.I.C. C.U.I.T. N° 30-50390418-3; AMIPACK de JORGE CHIALVO, DANIEL GENTA y JORGE SCANDALO S.H. C.U.I.T. N° 30-67427330-0.

ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: AITEC INGENIERIA S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-59598042-5.

ARTICULO 3: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: KINGVOX INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.R.L. C.U.I.T. N° 30-50469372-0.

ARTICULO 4: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GRUPO RIO DE LA PLATA S.A. C.U.I.T. N° 30-65205644-6; SICON ELECTRONICA S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-70705862-1.

ARTICULO 5: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: IAR AUDIOLOGIA S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-71185942-6.

ARTICULO 6: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 11002 Feb. 19 Feb. 20

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ARCHIVO GENERAL DE LOS

TRIBUNALES PE SANTA FE


DESTRUCCION DE EXPEDIENTES


Conforme los términos del artículo 272 de la Ley 10.160 (t.o.), Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, anunciase a través de la Dirección, a cargo de la Sra. Noemí Calvo de Costa (Directora General), que el Archivo General de los Tribunales de Santa Fe, el día 26 de Marzo de 2014, procederá a la Destrucción de expedientes de los fueros y años que se detallan, con plazos de conservación vencidos al 31/12/2012: Juzgados y Tribunales de Santa Fe. Fuero Penal: Penal Correccional: 1ra., 2da., 3ra., 4ta., 5ta., 6ta., 7ma. y 8va. nominación, terminados, año 2007. Penal de Instrucción: 1ra., 2da., 3ra., 4ta., 5ta., 6ta., 7ma. y 8va. nominación, terminados, año 1997. Penal de Faltas: 1ra. y 2da. secretaría, terminados, año 2009. Juzgados de Rafaela. Fuero Penal: Penal Correccional: 1ra. y 2da. Secretaría, paralizados y terminados, año 2007. Penal de Instrucción: 1ra. y 2da. Nominación, terminados, año 1997. Penal de Faltas: terminados, año 2009. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL, por el término de ley.- Santa Fe, 12 de febrero de 2014.

S/C 221622 Feb. 19 Feb. 21

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCION N° 007/14


SANTA FE, 12 de febrero de 2014

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0059758-8 del Sistema de Información de Expedientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que, por las citadas actuaciones este Tribunal de Cuentas ordena mediante Resolución Nº 004/13-TCP la convocatoria a concurso interno de antecedentes y oposición, para proceder a la cobertura de una vacante con funciones de Auxiliar de Servicios Generales – Categoría 3- Nivel V- Subnivel I en la Dirección General de Administración;

Que, de conformidad con el Acta de recomendación de fecha 19 de Junio de 2013 (documento que forma parte integral de la presente actuación), el Jurado calificador, teniendo en cuenta el informe de la Junta Médica Especial de fecha 15-5-12 del que surge que la única concursante inscripta -Carolina Victoria Forte - no reúne la aptitud física para el desarrollo de las tareas que implica el cargo concursado y teniendo en cuenta los criterios estipulados en la convocatoria, decide por mayoría aconsejar al Cuerpo Colegiado declarar desierto el concurso;

Que, atento a ello, este Cuerpo Colegiado en Reunión Plenaria de fecha 26-06-13 y registrada en Acta Nº 1373, decide aceptar la recomendación efectuada por los miembros del Jurado, al considerarla ajustada a los parámetros y criterios generales de selección y declarar desierto el concurso interno convocado por Resolución Nº 004/13-TCP, por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello, de conformidad con lo preceptuado en el inciso d) del artículo 200º de la Ley Nº 12510 -de Administración, Eficiencia y Control del Estado, en Reunión Plenaria realizada en fecha 12-02-2014, registrada en Acta Nº 1396;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1°: Declarar desierto el Concurso Interno de Antecedentes y Oposición, convocado mediante Resolución Nº 004/13-TCP, para proceder a la cobertura de una vacante con funciones de Auxiliar de Servicios Generales – Categoría 3- Nivel V- Subnivel I en la Dirección General de Administración.

Articulo 2º: Regístrese, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, comuníquese, dése la intervención pertinente a la Dirección General de Administración TCP, publíquese en el Boletín Oficial y sitio Web -intranet de este Tribunal de Cuentas; luego, archívese.


CPN Germán Huber-Presidente.

Dr. Gerardo Gasparrini-Vocal

CPN María Cristina Ordíz de Dadea-Vocal Subrogante.

CPN Bernardo M. Salzman-Vocal Subrogante.

CPN Alicia De Bernardo-Vocal Subrogante

CPN Estela Imhof-Dtora Gral Asuntos de Plenario.

S/C. 10996 Feb. 19 Feb. 20

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


Notificación


Por Disposición N° 012/14 del 11 de febrero del 2014, el Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N°8952/9008, referenciado administrativamente como: “NANCY AILEN ALAIMO DNI: 49.394.905 y EZEQUIEL HEREÑU DNI: 44.473.862 ” que tramita por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, equipo oeste sírvase notificar por este medio al Sr. Juan Eduardo Hereñu, DNI 34473862 que se ha dictado el acto administrativo cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 11 de febrero de 2014. Vistos...Considerando...Dispone: 1.-ADOPTAR la Medida de Protección Excepcional de Derechos (conforme Art. 60) en relación a los niños ALAIMO NANCY AILEN DNI 49.394.905, fecha de nacimiento 06/03/09 y HEREÑU, EZEQUIEL DNI 44.307.943, fecha de nacimiento 23/08/02 ambos hijos de GLORIA MIRTA ALAIMO, DNI 31.788.801 con ultimo domicilio conocido en calle Felipe More 1875 de la Ciudad de Rosario, y el ultimo mencionado del Sr. Juan Eduardo Hereñu, DNI 34473862 (según registros partida de nacimiento del niño) de Rosario; consistente en la continuidad de la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento en Instituciones del Sistema de Protección Integral de la Provincia de Santa Fe ;por un plazo de 90 días sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967, Modif. Nº 13237 y su respectivo Decreto Reglamentario. 2.- DISPONER: Notificar dicha medida excepcional de derechos a los representantes legales de los niños;3.- DISPONER: Notificar la adopción de la presente medida de protección excepcional de derechos y solicitar el control de legalidad de la misma, al Tribunal Competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Geraldina Gahn, Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- Rosario.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C. 10997 Feb. 19 Feb. 21

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


RESOLUCION N° 069


SANTA FE, 12-02-2014

VISTO: El Expte. N° 1-2013-739.943-EPE. y sus agregados Nota N° 2-2013-30.964-EPE. y Expte. N° 1-2013-739.196-EPE., a través de cuyas actuaciones se gestiona la aprobación de un Acta Acuerdo suscripta con la Municipalidad de la localidad de Vera; y

CONSIDERANDO:

Que la misma tiene por objeto proveer de suministro eléctrico a un grupo de propietarios de lotes correspondientes a un loteo de vieja data (Año 1975);

Que se adjunta a las presentes actuaciones notas remitidas a esta Empresa por diversos propietarios de lotes, donde requieren la factibilidad de energía eléctrica para sus lotes;

Que la Gerencia Comercial informa a fs. 52, que mediante Resolución N° 180/2011, se aprobó la modificación del Reglamento de Extensiones de Redes en su Art. 6.3 “Servidumbres” y 7 “Suministro para Barrios y Loteos”; como consecuencia de ello, la Jefatura de Sucursal Reconquista, en tratativa con la Municipalidad de Vera, con los propietarios de los lotes y esa Gerencia, se arribó a un acuerdo para tal fin;

Que los terrenos pertenecientes al citado Loteo, Manzanas A, B, C, D y F del plano de Mensura y Subdivisión N° 79.968, datan del año 1975, en donde la Municipalidad de Vera autorizó la urbanización aún cuando la misma no contaba con la infraestructura de energía eléctrica;

Que por el mismo: “La Municipalidad de Vera y los propietarios solicitantes que suscriben el presente se obligan a aportar la totalidad de los costos incurridos para la ejecución de la obra; la EPESF ejecutará las obras necesarias (tendido de LABT)…; la Municipalidad de Vera toma a su cargo la ejecución de las obras correspondientes a las instalaciones de alumbrado público; todo solicitante de un nuevo suministro eléctrico en el sector mencionadodeberá abonar, por la realización de las Obras en MT y BT, la suma que resulte del costo promedio, por cada lote, de las obras de infraestructura eléctrica necesarias para satisfacer la demanda en el lugar, los solicitantes de un nuevo suministro eléctrico deberán abonar el cargo para amortizar los costos correspondientes a la expansión de infraestructura eléctrica en Alta/Media Tensión, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Extensiones de Redes aprobado por Resolución EPESF N° 180/2011”;

Que el Área de Asesoramiento General de la Gerencia de Asuntos Jurídicos participa en Dictamen N° 74/2014, en el que expresa que del análisis de la actuación se observa que la situación de irregularidad descripta ha sido originada por la omisión del ente loteador de realizar obras de infraestructura adecuadas para dotar de energía eléctrica a los distintos lotes, que debieron ser hechas a exclusivo cargo y previa aprobación por parte de esta Empresa del presupuesto y planos, tal como lo dispone el Punto 7.1.1 del Reglamento de Extensiones de Redes;

Que sin embargo, esta situación actualmente produce una desigualdad manifiesta entre vecinos de un mismo loteo;

Que se entiende, resulta necesario lograr satisfacer el derecho al servicio de energía eléctrica, no sólo el abastecimiento de los lotes sino también la regularización de las instalaciones ya realizadas, de forma que le posibilite un mayor control y seguridad;

Que de esta forma, no sólo se garantiza a los usuarios los derechos que les otorga el Artículo 42° de la Constitución Nacional con su correlato en el Artículo 6° de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, sino que también se estará cumpliendo con el fin esencial de esta Empresa, consagrado en el Artículo 4° de su Ley Orgánica N° 10.014, que expresamente reza: “La Empresa tiene por finalidad satisfacer el derecho a la energía de la comunidad (…) procurando el abastecimiento de las necesidades energéticas mediante el uso socialmente racional de los recursos, brindando un servicio que a partir de una planificación adecuada y coordinada, garantice seguridad, calidad, continuidad y economía; compatibilizando los intereses regionales y sectoriales, atendiendo a su natural expansión empresaria”;

Que atento a lo expuesto, la Gerencia de Asuntos Jurídicos aconseja aprobar el Acta Acuerdo suscripta con la Municipalidad de la ciudad de Vera, obrante de fs. 57 a 71, que establece el régimen de excepción aplicable a dicho loteo, solicitando la adhesión a la misma a los vecinos a fin de dar consenso a la propuesta;

Que asimismo se deberá cumplimentar con lo requerido en el Artículo 1° del Decreto Provincial N° 3321/1993, esto es, publicar obligatoriamente en el Boletín Oficial los actos administrativos de carácter general con contenido normativo;

Que se encuadra la presente gestión en los Artículos 5°, Inc. j), 6°, Incs. a), b) y x); 23° y 24° de la Ley N° 10.014, y en los Artículos 7° y 7.1 del Reglamento de Extensión de Redes, aprobado por Resolución N° 180/2011;

Que en lo que respecta la infraestructura a realizar, una vez culminada deberá aplicarse lo establecido en el Artículo 7.1.1 último párrafo de la precitada Resolución;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6° y 17° de la Ley Orgánica N° 10.014;

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA

PROVINCIAL DE LA ENERGÍA

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Aprobar el Acta Acuerdo suscripta entre representantes de esta Empresa Provincial de la Energía y la Municipalidad de Vera, obrante de fs. 57 a 71 inclusive de autos, referida a la provisión de suministro eléctrico a un grupo de propietarios de lotes delimitados por las calles Buenos Aires, entre calle Santa Fe y Ruta Nacional N° 11 de dicha ciudad, y el régimen que allí se

establece aplicable solamente al mismo.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Ing. Juan Daniel Cantalejo

Ing.Cristian Hugo Berrino

Arq. Hugo Storero

Sr. R. Fabián Vieyra

Ing. Ricardo Alberto Airasca

S/C. 11000 Feb. 19 Feb. 21

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