picture_as_pdf 2013-02-19

DECRETO Nº 0186


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 07 FEB 2013

V I S T O:

El Expediente Nº 00701-0089257-9 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción eleva los antecedentes relacionados con situaciones de emergencia agropecuaria; y

CONSIDERANDO:

Que en los Distritos de: Monte Vera, Recreo, Santa Fe y Arroyo Leyes del Departamentos La Capital; Carcarañá, San Jerónimo Sur, Roldán, San Lorenzo, Capitán Bermúdez y Fray Luis Beltrán del Departamento San Lorenzo; Funes, Ibarlucea, Rosario, Pérez, Arroyo Seco y General Lagos del Departamento Rosario; Juncal del Departamento Constitución; Wheelwright y Labordeboy del Departamento General López; Piamonte, María Susana, Carlos Pellegrini, San Jorge y Landeta del Departamento San Martín; Armstrong del Departamento Belgrano; San Genaro, Coronda, Gessler, Desvío Arijón, López y Arocena del Departamento San Jerónimo; Arequito y San José de la Esquina del Departamento Caseros; Santa Rosa de Calchines y Helvecia del Departamento Garay; San Carlos Sud, Matilde, San Carlos Norte, San Carlos Centro, San Jerónimo del Sauce, San Jerónimo Norte, Las Tunas y Frank del Departamento Las Colonias, se han producido durante los meses de agosto, setiembre, octubre y los primeros días del mes de noviembre del corriente año, intensas y copiosas precipitaciones que superan con amplitud los registros promedios de las últimas décadas;

Que en algunos de los Distritos mencionados precedentemente, se produjeron vientos huracanados con caída de granizo lo que agravó la situación, aumentando las pérdidas en la producción agropecuaria, frutihortícola y apícola;

Que las precipitaciones ocurridas motivaron, no sólo anegamientos temporarios en una extensa superficie de la provincia, sino también desplazamientos superficiales de agua desde las zonas altas hacia los sectores más deprimidos del terreno;

Que esta situación afectó la red de caminos rurales, por lo que debió buscarse caminos alternativos para el traslado de la producción;

Que en el cinturón hortícola de la provincia, se han verificado importantes pérdidas en los lotes de zapallito redondo y zuchini, hortalizas de hojas (lechuga, acelga, espinaca, rúcula) y crucíferas entre otros, a causa de las intensas precipitaciones y a la caída de granizo con vientos huracanados;

Que el sector frutícola ha padecido las mismas condiciones climáticas que el sector hortícola, observándose daños por laceraciones en hojas y en frutas maduras y verdes, sufriendo importantes pérdidas en su producción;

Que la producción apícola ha sufrido una importante disminución en el número de colmenas, debido a que fueron arrastradas por las corrientes de agua y las colmenas sobrevivientes están diezmada en su población, lo que repercute en el resultado de la Zafra;

Que los daños ocasionados por esos meteoros hacen necesario afrontar medidas urgentes tendientes a morigerar el impacto que los mismos han producido en los sectores afectados;

Que atento a las facultades conferidas por la Ley Nº 11297, su modificatoria Ley Nº 11482 y el Decreto reglamentario Nº 0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en la reunión del día viernes 16 de noviembre del año 2012, decidió recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la adopción de medidas que contribuyan a superar las adversidades derivadas de esas situaciones;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Declárase en Situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, desde el 1º de noviembre de 2012 hasta el 30 de junio de 2013, a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y apícolas, según corresponda, afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y caída de granizo con vientos huracanados, que se encuentran ubicadas en los Distritos de: Monte Vera, Recreo, Santa Fe y Arroyo Leyes del Departamentos La Capital; Carcarañá, San Jerónimo Sur, Roldán, San Lorenzo, Capitán Bermúdez y Fray Luis Beltrán del Departamento San Lorenzo; Funes, Ibarlucea, Rosario, Pérez, Arroyo Seco y General Lagos del Departamento Rosario; Juncal del Departamento Constitución; Wheelwright y Labordeboy del Departamento General López; Piamonte, María Susana, Carlos Pellegrini, San Jorge y Landeta del Departamento San Martín; Armstrong del Departamento Belgrano; San Genaro, Coronda, Gessler, Desvío Arijón, López y Arocena del Departamento San Jerónimo; Arequito y San José de la Esquina del Departamento Caseros; Santa Rosa de Calchines y Helvecia del Departamento Garay; San Carlos Sud, Matilde, San Carlos Norte, San Carlos Centro, San Jerónimo del Sauce, San Jerónimo Norte, Las Tunas y Frank del Departamento Las Colonias.

ARTICULO 2º: Los productores de los Distritos de Coronda, Desvío Arijón y Arocena del Departamento San Jerónimo alcanzados por el Decreto N° 3246/12 y que posean Certificados de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, quedan excluidos de los alcances del presente decreto.

ARTICULO 3º: Los productores comprendidos en el artículo 1° deberán completar un formulario de declaración jurada en el Municipio o Comuna respectivo. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su situación.

ARTICULO 4º: Establécese para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria, según lo establecido en el artículo 1º del presente decreto, el siguiente calendario para el pago del Impuesto Inmobiliario Rural:

CUOTA VENCIMIENTOS

4ª año 2012 22/07/13

5ª año 2012 23/08/13

1ª año 2013 23/09/13

2ª año 2013 22/11/13

3ª año 2013 23/12/13

ARTICULO 5º: Los productores en situación de desastre agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley Nº 11297 en su artículo 11, incisos a) y b). A tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.

ARTICULO 6º: Suspéndanse de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, inciso b) de la Ley N° 11297, por ciento ochenta (180) días después de finalizado el período de emergencia agropecuaria, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.

ARTICULO 7º: Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Economía.

ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Carlos Alcides Fascendini

Angel José Sciara

8855

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