picture_as_pdf 2013-02-19

DECRETO Nº 0185


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 07 FEB 2013

V I S T O:

El Expediente Nº 00701-0089488-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción eleva los antecedentes relacionados con situaciones de emergencia agropecuaria; y

CONSIDERANDO:

Que en la totalidad de los Distritos de los Departamentos Castellanos, Iriondo, San Justo, San Javier y San Cristóbal; y en los Distritos de: Emilia, Cabal, Llambi Campbell, Campo Andino, Laguna Paiva, Nelson, Candioti, Arroyo Aguiar, Santo Tomé, Sauce Viejo y San José del Rincón del Departamento La Capital; Timbúes, Puerto San Martín, Ricardone, Aldao, Luis Palacios, Pujato, Coronel Arnold, Fuentes, Villa Mugueta del Departamento San Lorenzo; Granadero Baigorria, Zaballa, Soldini, Villa Gobernador Gálvez, Alvear, Piñero, Álvarez, Pueblo Muñoz, Acebal, Villa Amelia, Fighiera, Coronel Bogado, Albarellos, Pueblo Uranga, Arminda, Pueblo Esther, Carmen del Sauce y Coronel Domínguez del Departamento Rosario; Bombal, Alcorta, Máximo Paz, Pavón Arriba, Santa Teresa, La Vanguardia, Cepeda, Sargento Cabral, Peyrano, Sánchez, General Gelly, Juan Bautista Molina, Godoy, Rueda, Empalme Villa Constitución, Theobald, Villa Constitución y Pavón del Departamento Constitución; Cafferata, La Chispa, Murphy, Chovet, Cañada del Ucle, Firmat, Miguel Torres, Carreras, Melincué, Elortondo, Carmen, Chapuy, Venado Tuerto, San Francisco de Santa Fe, Maggiolo, San Eduardo, María Teresa, Santa Isabel, Villa Canás, Hughes, Teodelina, San Gregorio, Christophersen, Sancti Spíritu, Rufino, Lazarino, Aarón Castellanos, Diego de Alvear y Amenábar del Departamento General López; Castelar, Crispi, Sastre, San Martín de las Escobas, Colonia Belgrano, Cañada Rosquín, Traill, Las Petacas, Landeta, Casas, Las Bandurrias, Los Cardos y El Trébol del Departamento San Martín; Bouquet, Las Rosas, Las Parejas, Tortugas y Montes de Oca del Departamento Belgrano; López, Larrechea, Loma Alta, Campo Piaggio, Gálvez, San Eugenio, San Fabián, Bernando de Irigoyen, Pueblo Irigoyen, Casalegno, Barrancas, Monje, Gaboto, Maciel, Estación Díaz y Centeno del Departamento San Jerónimo; Arteaga, Los Molinos, Casilda, Sanford, Bigand, Chabás, Villada, Los Quirquinchos, Berabevú, Chañar Ladeado y Godeken del Departamento Caseros; Cayastá, Saladero Mariano Cabal y Colonia Mascías del Departamento Garay; Elisa, Jacinto Arauz, La Pelada, Ituzaingó, Soutomayor, Providencia, María Luisa, Santo Domingo, Progreso, Hipatía, Sarmiento, Felicia, Grutly, Rivadavia, Cululú, Esperanza, Cavour, Humbolt, Nuevo Torino, Pilar, Santa María Centro, Santa María Norte, Pujato Norte, Empalme San Carlos, Colonia San José, San Agustín, San Carlos Centro, Saa Pereyra, San Mariano y Santa Clara de Buena Vista del Departamento Las Colonias, se han producido durante los meses de noviembre y diciembre del año 2012, intensas y copiosas precipitaciones que superan con amplitud los registros promedios de las últimas décadas, además de ser acompañadas por vientos huracanados y caída de granizo;

Que las precipitaciones ocurridas motivaron, no sólo anegamientos temporarios en una extensa superficie de la provincia, sino también desplazamientos superficiales de agua desde las zonas altas hacia los sectores más deprimidos del terreno;

Que además de los daños ocasionados en los sectores hortícolas, frutícolas y avícolas, han sufridoun severo impacto los cultivos de cosecha gruesa y los sectores de producción pecuaria;

Que los cultivos de soja, maíz, girasol, entre otros, han permanecido inundados en forma total o en forma de lagunas durante varios días, generando pérdidas importantes en dichos cultivos y en la producción futura;

Que las grandes precipitaciones han castigado severamente el sector ganadero, principalmente el de tambos, donde además de la pérdida de praderas artificiales, de la disminución de la capacidad de producir reservas a la caída de producción, se suma a esto la necesidad, en algunas zonas, de evacuación de los rodeos;

Que esta situación ha afectado a la red de caminos rurales, rutas provinciales y nacionales, de modo que han debido buscarse caminos alternativos para el traslado de la producción;

Que los daños ocasionados por esos meteoros hacen necesario afrontar medidas urgentes tendientes a morigerar el impacto que los mismos han producido en los sectores afectados;

Que atento a las facultades conferidas por la Ley Nº 11297, su modificatoria Ley Nº 11482 y el Decreto reglamentario Nº 0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, en la reunión del día viernes 21 de diciembre del año 2012, decidió recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la adopción de medidas que contribuyan a superar las adversidades derivadas de esas situaciones;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Declárase en Situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, desde el 1º de enero de 2013 hasta el 30 de junio de 2013, a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y avícolas, según corresponda, afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y caída de granizo con vientos huracanados, que se encuentran ubicadas en los Distritos de los Departamentos Castellanos, Iriondo, San Justo, San Javier y San Cristóbal, y en los Distritos de Emilia, Cabal, Llambi Campbell, Campo Andino, Laguna Paiva, Nelson, Candioti, Arroyo Aguiar, Santo Tomé, Sauce Viejo y San José del Rincón del Departamento La Capital; Timbúes, Puerto San Martín, Ricardone, Aldao, Luis Palacios, Pujato, Coronel Arnold, Fuentes, Villa Mugueta del Departamento San Lorenzo; Granadero Baigorria, Zaballa, Soldini, Villa Gobernador Gálvez, Alvear, Piñero, Álvarez, Pueblo Muñoz, Acebal, Villa Amelia, Fighiera, Coronel Bogado, Albarellos, Pueblo Uranga, Arminda, Pueblo Esther, Carmen del Sauce y Coronel Domínguez del Departamento Rosario; Bombal, Alcorta, Máximo Paz, Pavón Arriba, Santa Teresa, La Vanguardia, Cepeda, Sargento Cabral, Peyrano, Sánchez, General Gelly, Juan Bautista Molina, Godoy, Rueda, Empalme Villa Constitución, Theobald, Villa Constitución y Pavón del Departamento Constitución; Cafferata, La Chispa, Murphy, Chovet, Cañada del Ucle, Firmat, Miguel Torres, Carreras, Melincué, Elortondo, Carmen, Chapuy, Venado Tuerto, San Francisco de Santa Fe, Maggiolo, San Eduardo, María Teresa, Santa Isabel, Villa Canás, Hughes, Teodelina, San Gregorio, Christophersen, Sancti Spíritu, Rufino, Lazarino, Aarón Castellanos, Diego de Alvear y Amenábar del Departamento General López; Castelar, Crispi, Sastre, San Martín de las Escobas, Colonia Belgrano, Cañada Rosquín, Traill, Las Petacas, Landeta, Casas, Las Bandurrias, Los Cardos y El Trébol del Departamento San Martín; Bouquet, Las Rosas, Las Parejas, Tortugas y Montes de Oca del Departamento Belgrano; López, Larrechea, Loma Alta, Campo Piaggio, Gálvez, San Eugenio, San Fabián, Bernando de Irigoyen, Pueblo Irigoyen, Casalegno, Barrancas, Monje, Gaboto, Maciel, Estación Díaz y Centeno del Departamento San Jerónimo; Arteaga, Los Molinos, Casilda, Sanford, Bigand, Chabás, Villada, Los Quirquinchos, Berabevú, Chañar Ladeado y Godeken del Departamento Caseros; Cayastá, Saladero Mariano Cabal y Colonia Mascías del Departamento Garay; Elisa, Jacinto Arauz, La Pelada, Ituzaingó, Soutomayor, Providencia, María Luisa, Santo Domingo, Progreso, Hipatía, Sarmiento, Felicia, Grutly, Rivadavia, Cululú, Esperanza, Cavour, Humbolt, Nuevo Torino, Pilar, Santa María Centro, Santa María Norte, Pujato Norte, Empalme San Carlos, Colonia San José, San Agustín, San Carlos Centro, Saa Pereyra, San Mariano y Santa Clara de Buena Vista del Departamento Las Colonias.

ARTICULO 2º: Los productores comprendidos en el artículo 1° deberán completar un formulario de declaración jurada en el Municipio o Comuna respectivo. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su situación.

ARTICULO 3º: Establécese para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria, según lo establecido en el artículo 1º del presente decreto, el siguiente calendario para el pago del Impuesto Inmobiliario Rural:

CUOTA VENCIMIENTOS

1ª año 2013 23/09/13

2ª año 2013 22/11/13

3ª año 2013 23/12/13

ARTICULO 4º: Los productores en situación de desastre agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley Nº 11297 en su artículo 11, incisos a) y b). A tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.

ARTICULO 5º: Suspéndanse de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, inciso b) de la Ley N° 11297, por ciento ochenta (180) días después de finalizado el período de emergencia agropecuaria, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.

ARTICULO 6º: Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Economía.

ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Carlos Alcides Fascendini

Angel José Sciara

8854

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