picture_as_pdf 2013-02-19

REGLAMENTACIÓN DEL

PROCESO ELECTORAL


FE DE ERRATAS: Omisión Artículo Nº 18


Art. 18 ° En casos debidamente justificados por los cuales no haya presentación de lista de algún departamento, la Junta Electoral podrá dar una prorroga de hasta dos días hábiles del cierre de la presentación de dichas listas de candidatos.

$ 45 190342 Feb. 19

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