REGLAMENTACIÓN DEL
PROCESO ELECTORAL
FE DE ERRATAS: Omisión Artículo Nº 18
Art. 18 ° En casos debidamente justificados por los cuales no haya presentación de lista de algún departamento, la Junta Electoral podrá dar una prorroga de hasta dos días hábiles del cierre de la presentación de dichas listas de candidatos.
$ 45 190342 Feb. 19
__________________________________________