UNIVERSIDAD NACIONAL
DE ROSARIO
RESOLUCION C.D. Nº 3869/2006
ROSARIO, 23 de noviembre de 2006
VISTO: las disposiciones del Reglamento General de Concursos para Profesores Titulares, Asociados y Adjuntos, Ordenanza Nº 525 - Texto Ordenado - de la Universidad Nacional de Rosario;
POR ELLO, y teniendo en cuenta las atribuciones conferidas por la citada Ordenanza;
EL CONSEJO DIRECTIVO
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Disponer el llamado a concurso abierto de oposición y antecedentes, para la provisión de UN (1) cargo de PROFESOR TITULAR - dedicación Semiexclusiva- para la disciplina: MEDICINA LEGAL, de los Ciclos: Promoción de la Salud, Prevención de la Enfermedad, Diagnóstico, Tratamiento y Recuperación y Ciclo de Práctica Final, correspondiente a la carrera de grado de Medicina -Plan de Estudio 2001, Escuela de Medicina de esta Institución.
ARTICULO 2º - La inscripción de aspirantes al concurso de referencia, se abrirá por el término de siete (7) días, a partir de la fecha de apertura, según se establece seguidamente:
Apertura: 19 de marzo de 2007, a las 8.00 horas.
Cierre: 26 de marzo de 2007, a las 12.00 horas.
ARTICULO 3º - Las solicitudes de inscripción se recibirán en el Departamento Concursos y Gestión Docente de esta Casa de Estudios, en días hábiles y en el horario de 8.00 a 12.00 horas.
ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, remítase copia al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Rosario y gírese al Departamento Concursos y Gestión Docente a sus efectos.
$ 15 2319 Feb. 19
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RESOLUCION C.D. N° 3781/2006
ROSARIO, 26 de octubre de 2006
VISTO: las disposiciones del Reglamento General de Concursos para Profesores Titulares, Asociados y Adjuntos, Ordenanza N° 525 -Texto Ordenado- de la Universidad Nacional de Rosario;
POR ELLO y teniendo en cuenta las atribuciones conferidas por la citada Ordenanza;
EL CONSEJO DIRECTIVO
RESUELVE:
ARTICULO 1ro.- Disponer el llamado a concurso abierto de oposición y antecedentes, para la provisión de UN (1) cargo de PROFESOR TITULAR dedicación Simple- y UN (1) cargo de PROFESOR ADJUNTO dedicación Simple para la ASIGNATURA: LINGÜISTICA II, del Departamento de Comunicación, Lenguaje y Aprendizaje, de la Escuela de Fonoaudiología de esta Casa de Estudios.
ARTICULO 2do.- La inscripción de aspirantes a los concursos de referencia, se abrirá por el término de siete (7) días, a partir de la fecha de apertura, según se establece seguidamente:
APERTURA: 19 de marzo de 2007, a las 8.00 horas.
CIERRE: 26 de marzo de 2007, a las 12.00 horas.
ARTICULO 3ro.- Las solicitudes de inscripción se recibirán en el Departamento Concursos y Gestión Docente de esta Casa de Estudios, en días hábiles y en el horario de 8.00 a 12.00 horas.
ARTICULO 4to. -Regístrese, comuníquese, remítase copia al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Rosario y gírese al Departamento Concursos y Gestión Docente a sus efectos.
$ 15 2320 Feb. 19
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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE
CONCURSO DE PRECIOS N° 7481
Objeto: Contratación del Servicio de Prevención de las adiciones en el ámbito laboral.
Consultas: Area Organización y Desarrollo de Personal-Galería Garay-San Martín 2365 2° piso-Sta. Fe
Apertura: 28-02-2007. Hora: 9.
CONCURSO DE PRECIOS N° 7482
Objeto: Reparación de motor Movil 1867-Renault Express Diesel año 1997. Consultas: Unidad Movil y Transporte-Urquiza y Tucumán-Sta. Fe
Apertura: 28-02-2007. Hora: 9.30
Consultas y Presentación de Ofertas Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe 1ª Junta 2558 - 1 Piso - Of. 7. 3000 - Santa Fe - Tel: 0342-4505849.
S/C 2363 Feb. 19 Feb. 20
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EL CONSEJO DE
LA MAGISTRATURA
COMUNICADO
De conformidad con lo establecido por el artículo 12º del Reglamento del Consejo de la Magistratura aprobado por Decreto Nº 2391/02 se da a conocer el listado de inscriptos en el llamado a Concurso, Público de antecedentes. oposición y entrevista, en los cargos que seguidamente se consignan:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL Nº 26 - SAN JAVIER
AYLAGAS, María Marcela - BODE, Hugo César - COGLIANO, Néstor Pedro - DÍAZ, Liliana Mabel - MILITELLO, Vicente - PIOVANO, Jorge Luis Tomás - QUIROGA, José María Eugenio, - RATENI, Luis Antonio, REGONAT, Hayde María.
JUEZ DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Nº 1 - SANTA FE
ALDAO, Diego Raúl - CANTEROS, Héctor Sixto Agustín - CAPDEVILLA, Silvina Claudia - COGLIANO, Néstor Pedro - DELLAMONICA, Roberto Héctor - MASCHERONI, María Amalia - PARMA, Graciela de los Milagros - PUGIN, María Ester.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL Nº 22 - LAGUNA PAIVA
ALDAO, Diego Raúl - ANDRADE, Osvaldo Rubén - AYLAGAS, María Marcela - CAPDEVILA, Silvina Claudia, COGLIANO, Néstor Pedro - DIAZ, Liliana Mabel - FORMENTINI, Dante Mario Enrique - FUENTES, María Cecilia - GAIDO, Delia Beatriz - GALLEGO, Raúl Alberto - MARCOLIN, Cirios Federico - MARTINEZ ZUVIRIA, Arturo - MASCHERONI, María Amalia - MILITELLO, Vicente - NARIN, Viviana Edil del Corazón de Jesús - PIOVANO, Jorge Luis Tomás - PUGIN, Ester María - QUIROGA, José María Eugenio - REGONAT, Hayde María - SILVA, Luis Octavio - STRADA PIVA, Renzo Cristian - TEJERINA, Eduardo Raúl.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, 10ª NOM. - SANTA FE
ALDAO, Diego Raúl - CAPDEVILLA. Silvina Claudia - COTTET, Rubén Ángel - DELLAMONICA, Roberto Héctor - FORMENTINI, Dante Mario Enrique - HAQUIN, María José - MASCHERONI, María Amalia - QUIROGA, José María Eugenio - SODERO, Eduardo Roberto.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO DE MENORES - VILLA CONSTITUCION
AGUIRRE GUARROCHENA, María Dolores - ARLEO, Lilia Haydee - HERRERA, Cristina Noemí - JAIMOVICH, Carlos Domingo Alejandro - MARQUEZ, Norma Nélida - MUSA, María del Carmen.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO PENAL DE INSTRUCCION DE LA 9ª NOMINACION -ROSARIO
BACLINI, Jorge Camilo - BELTRAMONE. Javier Francisco - BERNARDELLI, Roxana Beatriz - DONNOLA, Juan Andrés - FERTITA, Edgardo Mario - PAZ, Enrique Hernán - SANSO, Gabriela - TRUENO, Oscar Angel José - VALDES TIETJEN, Eduardo Federico - ZVALA. Rodolfo Enrique.
JUEZ DE CAMARA DE APELACION EN LO PENAL - SALA II - ROSARIO
CARBONE, Carlos Alberto - CATERINA, Luis María - COSGAYA, Raquel Adriana María - FERRER, Fernando Ignacio - GIRAUDO, Luís Juan Bautista - LURA, Efraim Ariel - PAZOS, Juan José - PEREZ VARA, María Luisa - PRUNOTTO, Adolfo Benjamin José - PUCCIO, Liliana Norma Beatriz - RAMOS, Antonio Sebastián Guillermo.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO DE MENORES 1ª NOM. - ROSARIO
AGUIRRE GUARROCHENA, María Dolores - CASTILLO, Susana Rosa Liliana - COLACELLI de ZIGNAGO, Sonia María - FAVRET, Beatriz Liliana - HERNANDEZ, Carolina - MUSA, María del Carmen - PECORARO, María Cristina Silvia - SANSO, Gabriela - TORIELLI, Claudia Patricia.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO PENAL DE INSTRUCCION - VERA
FESSIA, Ricardo Miguel - PALUD, Virgilio David - PIERINI, Fabiana Graciela - TRONCOSO, Néstor Domingo - VELAZQUEZ, Orlando José
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 3ª NOMINACION - RECONQUISTA
CHAPERO, María Eugenia - CISMONDI, Margarita Alejandra - FORMENTINI, Dante Mario Enrique - GONZALEZ, Daniel Humberto - MARTIN, Andrea Edith - MUDRYK, Alicia Susana - PALUD, Virgilio David - REGONAT, Hayde María - RODRIGUEZ, Efraín Miguel - VIGNATTI, Silvana Guadalupe - YAPUR, Dante Alfredo Juan - ZUPEL, Aníbal Marcelo.
Se informa que las observaciones acerca de los postulantes se recibirán en la sede del Consejo sita en la Subsecretaría de Justicia y Culto - Casa de Gobierno, 2º Piso - 3 de Febrero 2649 - (3000 Santa Fe), en el horario de 08,00 a 12:00 Hs. La fecha y hora hasta la cual podrán plantearse las mismas es la siguiente: lunes 26 de Febrero de 2006 - 12.00 horas.
S/C 2285 Feb. 19 Feb. 20
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MUNICIPALIDAD DE
CAÑADA DE GOMEZ
"DECRETO 3203/06
Cañada de Gómez, 14 de septiembre de 2006
VISTO
Las actuaciones que tramitan como Expte. 2034 - D - 2005, y
CONSIDERANDO
Que en la vivienda sita en Bv. Centenario Nº 1399 esquina Maipú Nº 617 se han constatado irregularidades edilicias de gravísima entidad, lo que consta en el informe de la Ing. Analía De Gásperi y del MMO Osvaldo Daniel Testasecca.
Que las titulares de dicho inmueble, las Sras. Irma Juana R. de Hernández y Olga Estela Hernández de Barzola, fueron intimadas por la División Obras Privadas para acreditar la inscripción de un profesional que asegure la construcción.
Que dichas irregularidades fueron tomadas en consideración por el Concejo Municipal al sancionar la ordenanza 5467, oportunidad en la cual también se consideró el peligro que dicha construcción representa al público.
Que según el art. 21 inc. a de la Ley Orgánica de Municipalidades es facultad y deber de los Municipios demoler las construcciones que no se ajusten a las ordenanzas. Y dicha atribución se encuentra prevista en el art. 39 inc. 27 que establece como facultad del Concejo Municipal "...ordenar la compostura o demolición de aquéllos (edificios particulares) que por su estado ruinoso ofrezcan peligro inminente."
Que por medio de la ordenanza 5.467 el Concejo Municipal de Cañada de Gómez autorizó a este Departamento Ejecutivo a proceder con la demolición y/o acondicionamiento del inmueble de Bv. Centenario 1399, delegando la ejecución de las facultades que le acuerda la Ley Orgánica de Municipios.
Que en las actuaciones de referencia se ha intimado en fecha 23/09/2005 a las titulares a dar solución a los problemas edilicios del inmueble. No obstante ello, según informe de Inspección de Obras Privadas a fs. 9, no se acreditó que las titulares realizaran las mejoras necesarias para cumplimentar con lo exigido.
Que por resolución de Intendencia de fecha 31 de octubre de 2005 se intimó a las titulares y al profesional a cargo de las reparaciones a que acrediten la terminación de los trabajos de demolición y/o reparación del inmueble, bajo apercibimiento de procederse de acuerdo a lo habilitado por ordenanza 5.467. Notificada dicha resolución, al día de la fecha, ni las titulares ni el MMC Jorge Forgia han acreditado el cumplimiento de lo intimado.
Que a fs. 13 se encuentra dictamen jurídico de la Subsecretaría de Gestión Jurídica de esta Municipalidad que consideró que resulta plenamente habilitado este D.E.M. a proceder de acuerdo a lo habilitado por ordenanza 5.467. En dicho dictamen se sostuvo que la intervención de esta Municipalidad deberá circunscribirse a aquellos aspectos de la construcción que supongan amenaza a la seguridad del público, especialmente sobre la fachada y en los puntos donde no se comprueben reparaciones idóneas, En su criterio, debe restringir la Municipalidad su acción a lo que haga estrictamente a la seguridad pública.
Que no ha existido al día de la fecha acreditación alguna en las actuaciones de que se hayan efectuado las reparaciones.
Que el presente decreto se dicta en uso de facultades propias, así como delegadas por el Concejo Municipal según ordenanza 5.467.
Por ello, en uso de facultades que le son propias, la Intendente Municipal DECRETA:
Art. 1º - Dispóngase la demolición y/o acondicionamiento del inmueble sito en Bv. Centenario Nº 1399 esquina Maipú Nº 617 cuyos titulares son las Sras. Irma Juana Romero de Hernández y Olga Estela Hernández de Barzola, a los fines de eliminar la amenaza a la integridad física que representa para transeúntes, propietarios linderos y demás terceros. A efectos de llevar a cabo la medida, solicítese la correspondiente orden de allanamiento a la titular del Juzgado de Circuito Nro. 6 de la ciudad de Cañada de Gómez.
Art. 2º - Establécese que la demolición y/o reacondicionamiento del inmueble deberá ser efectuado una vez transcurridos tres días de notificado el contenido del presente en el domicilio que registren en el padrón electoral las titulares del inmueble, y el M.M.O. Jorge Forgia en el domicilio de calle Lavalle 658 de esta ciudad de Cañada de Gómez, y de la última publicación en el BOLETIN OFICIAL, la que será realizada por tres días.
Art. 3º - Deléguese en el Subsecretario de Gestión Jurídica, Dr. Sebastián J. Salceek, el diligenciamiento de la notificación del presente decreto por los medios que considere convenientes, así corno el trámite judicial ante el Juzgado de Circuito a los fines de obtener la orden de allanamiento requerida para proceder a hacer efectivo lo dispuesto en el art. 1º.
Art. 4º - Facúltese al agente municipal M.M.O. Osvaldo Testasecca a los fines de llevar adelante la demolición y/o reacondicionamiento del inmueble ordenada en el art. 1º del presente decreto, quedando igualmente facultado para arbitrar los medios materiales y personales necesarios a tal efecto.
Art. 5º - Establécese que la demolición y/o reacondicionamiento dispuesto en el art. 1º del presente decreto se realizará por cuenta y costo de las titulares del inmueble, resultando las mismas deudoras de todos los costos que insuma la obra.
Art. 6º - Tomen conocimiento Subsecretaría de Gestión Jurídica, M.M.O. Osvaldo Testasecca, Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de Servicios Públicos y todas las dependencias a las cuales les incumba el presente decreto.
Art. 7º - Comuníquese, publíquese y dése al R.M.
Stella M. Clerici, Intendente Municipal."
S/C 2081 Feb. 19 Feb. 21
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SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE
RESOLUCION Nº 008
Santa Fe, 29 Ene 2007
VISTO:
El Expediente Nº 00703-0001222-5 del registro de Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Subsecretaría de Transporte propicia la reapertura del Registro de Empresas de Transporte de Pasajeros para realizar Servicios de "Viajes Especiales" y de "Turismo y Excursión" que fuera cerrado por la Resolución Nº 059/02 S. T desde el 28-03-02;
Que esta modalidad es de características disímiles a los Servicios prestados por Empresas de Líneas Regulares;
Que desde el cierre del Registro acaecido a fines de marzo del 2002 a la fecha se han presentado inconvenientes ante la demanda de solicitudes, algunas de ellas en soporte de economías regionales todas ellas referidas a este tipo de modalidad de prestación, presentándose casos de empresas inscriptas en otras modalidades que no pueden operar en Servicios de "Viajes Especiales" y de "Turismo y Excursión";
Que es necesario establecer diferencias técnicas entre la modalidad "Viajes Especiales" y " Excursión y Turismo";
Que se ha expedido favorablemente el Área de Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia;
Por ello y en el marco conferido por la Ley Nº 11.583 y el Decreto Reglamentario Nº 2311/99.
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordenar la reapertura del Registro de Operadores de servicios diferenciales (alternativos) de transporte de "Viajes Especiales" y de "Turismo y Excursión" hasta el 01/04/07 a partir de la publicación en el Boletín Oficial. Establecer
el esquema de exigencias particulares detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establecer requisitos generales para los servicios diferenciales alternativos determinados en el articulo 1º, de acuerdo al Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Aprobar el Instructivo para inscribirse en el Registro de Empresas de "Viajes Especiales" y en el de "Turismo y Excursión", el que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Aprobar los requisitos de antigüedad y técnicos que como Anexo IV forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5º.- Las Empresas que soliciten su inscripción deberán presentar -como requisito de admisibilidad - un estudio pormenorizado de origen y destino respecto al servicio propuesto.
Asimismo, deberán cumplimentar la inscripción de los empleados en Organismos nacionales, provinciales y del trabajo en materia competente con el transporte.
ARTÍCULO 6º.- No se admitirá el transporte en cualquiera de las modalidades antes indicadas si no obra el correspondiente contrato con Agencia de Viajes o Contrato Especial con acuerdo de voluntades entre personas físicas o jurídicas organizadoras o protagonizadoras de un evento vinculado con el arte, la ciencia, educación, etc. Los contratos deberán tener los correspondientes sellados en vigencia. Al presentar la documentación necesaria para realizar el servicio diferencial alternativo (viaje especial o turismo - excursión) el interesado deberá acompañar constancia de vigencia de la licencia como agente de viajes autorizado en el ámbito nacional, tramite a concretar por intermedio de la Subsecretaría de Turismo de la Provincia. Esta información debe actualizarse semestralmente.
Conforme a los antecedentes de las resoluciones Nº 485/69 y 3000/ 91, y el Decreto Nº 217/93 a los servicios diferenciales alternativos serán de aplicación la Ley Nº 2499 y el Decreto Nº 2311/99 cuyas sanciones promoverán la erradicación de modalidades no autorizadas.
ARTICULO 7º.- Las Empresas Provinciales de Servicios Públicos Regulares podrán cumplir los servicios diferenciales prescindiendo de la contratación con Agentes de Viajes y Turismo autorizados, ajustándose a las disposiciones vigentes para su cumplimiento, siempre que no se resienta la calidad del servicio regular.
Para ello debe proponer en la solicitud de inscripción del Registro, la unidad automotora de su titularidad debidamente habilitada en línea regular, la cual se matriculará en ambos servicios con la presentación de coberturas de seguros, deposito de garantía y tasa.
El concesionario esta obligado a individualizar el vehículo mediante el cartel identificatorio Viaje Diferencial (excursión, turismo o especial), y declarar mensualmente el parque usado y detalle del servicio con los correspondientes sellados. Para cumplir el servicio debe acreditar el pago anual total de la tasa de inspección.
Cumplimentado el procedimiento indicado, se tramitará el dictado del Decreto pertinente.
ARTICULO 8º.- Modificar la Resolución de Turismo o Excursión Nº 822 del 30-12-98 en el sentido de abonar un sellado de $ 9 por cada viaje especial, de turismo o excursión, debiendo además remitir con un sellado de $ 9 un libro de quejas para su visación por parte de la Subsecretaria en las correspondientes delegaciones en las Mesas de Entradas y Salidas autorizadas donde se indicará la fecha de presentación y cantidad de fojas del Libro de Quejas de acuerdo al artículo 43 de la Ley Nº 2499. El sellado se actualizará de acuerdo a las disposiciones vigentes. Las empresas de líneas regulares están eximidas de la presentación del Libro de quejas en virtud de lo normado en la citada legislación.
ARTICULO 9º.- Revocar toda norma que se oponga a la presente Resolución.
ARTÍCULO 10º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE
Subsecretario de Transporte
ANEXO I
Particularidades.
1. Servicios de Excursión y Turismo.
Servicio de Transporte de Excursión: Es aquel que previendo el regreso del contingente al punto de partida realiza el traslado del mismo a las visitas y paseos incluidos en la programación turística, pudiéndose efectuar mediante la utilización de distintos medios en un mismo circuito, debiendo este ser cerrado.
Servicio de Transporte de Turismo: El servicio de transporte automotor de pasajeros de carácter turístico, es aquel que respondiendo a esas finalidades, se lleva a cabo mediante retribución conjunta por el contingente a través del contratante a lo largo de recorridos cerrados o circuitos, en los cuales el pasaje en su totalidad regresa al punto de partida, no produciéndose en el trayecto tráfico ajeno al pactado originalmente, tendiente a atender una programación turística. Incluye también el Turismo receptivo.
No tienen limitación de kilometraje en el ámbito provincial.
Se promoverá únicamente a través de una Agencia de Viajes y Turismo autorizada en la Provincia debidamente inscripta en el Registro de Agentes de Viajes de la SECRETARÍA DE TURISMO de la Nación.
Vehículos admitidos y antigüedad máxima.
Equipados con aire acondicionado: calefacción y refrigeración.
Equipados con asientos reclinables.
Categoría M2 con ruedas duales y M3 5 años.
A los diez años quedarán automáticamente dados de baja.
2. Servicios de Viajes Especiales (sin alojamiento nocturno).
Servicio de Transporte de Viaje Especial: Es aquel que se efectúa por el hecho u ocasión del acontecimiento de un evento vinculado con la Ciencia, el Arte, la Técnica, el Deporte y toda otra expresión Cultural o Social del hombre.
El acontecimiento del viaje y su modalidad operativa debe ser manifestado detalladamente por declaración jurada.
En caso de no contratarse por intermedio de una Agencia de Viajes, el documento o contrato entre las partes deberán ser verificados o visados por Autoridad Municipal o Comunal, Juez de Paz o Personal Policial de la Comisaría, únicamente en lo referente a contar con los siguientes requisitos:
Revisión Técnica Obligatoria Vigente y Certificado de Matriculación.
Seguros del vehículo y comprobante de pago.
Licencia de Conductor Profesional Provincial vigente.
Habilitación de la Empresa.
Ubicación o determinación del lugar de partida del servicio y nº de lista de pasajeros.
Vehículos admitidos y antigüedad máxima.
Equipados con aire acondicionado: calefacción y refrigeración.
Equipados con asientos reclinables.
Categoría M2 con duales y M3 5 años.
De no contar con asientos reclinables y /o bodegas porta equipajes se limitaran hasta un máximo de 60 Km.
A los diez años quedarán automáticamente dados de baja.
En función de las características técnicas del parque móvil la Subsecretaria de Transporte puede establecer limite de kilometrajes relacionados con servicios de corta, media y larga distancia en la habilitación del vehículo, debiendo cumplir con los requisitos de diseño y demás especificaciones técnicas establecidas a partir de la vigencia del Decreto 2310/80.-
ANEXO II
1. Servicios de Excursión y Turismo.
2. Servicios de Viajes Especiales.
Generalidades:
* El conductor debe contar con Licencia Profesional Provincial, acorde al vehículo, emitida en los cinco (5) Centros de Otorgamientos designados actualmente por la Subsecretaría (Santa Fe-Rosario-Rafaela-Reconquista- Firmat). Es obligatorio que el conductor posea la Libreta de Trabajo.
* Todos los vehículos deben contar con tacógrafo y cinturones de seguridad de acuerdo a la reglamentación vigente.
* El servicio es exclusivamente con pasajeros sentados.
Lista de Pasajeros: Formulario que contiene la nómina de personas que integran el contingente previamente determinado a la fecha de la prestación del servicio programado, no admitiendo el transporte de pasajeros que no figuren en el mismo.
Contrato de Transporte para Excursión y Turismo.
Es el que celebra una agencia de viajes o una entidad no mercantil sin fines de lucro autorizados por la SECRETARÍA DE TURISMO DE LA NACIÓN de acuerdo al registro provincial en la Subsecretaría de Turismo, con una empresa habilitada para realizar transporte por automotor para el turismo por el cual se conviene la prestación de una cantidad de servicios.
Contrato de Transporte Especiales.( sin alojamiento nocturno)
Es el acuerdo de voluntades entre una persona física o jurídica organizadora o protagonista de un evento vinculado con la ciencia, el arte, la técnica, el deporte y toda otra expresión cultural o espiritual del hombre y una empresa autorizada para realizar servicios por automotor para viajes especiales.
Las unidades automotoras deben reunir todos los requisitos técnicos que acrediten la seguridad activa y pasiva al momento de su habilitación y ajustarse a las reglamentaciones vigentes en la materia, Resolución Nº 157/03 o la que en el futuro la sustituya, debiendo contar el trámite con la documentación completa dado que no se otorgarán matriculaciones provisorias de unidades. Los solicitantes deberán justificar el motivo del pedido de inscripción.
La Subsecretaria de Transporte puede recomendar al Ministerio de la Producción denegar la nueva inscripción en función de antecedentes de infracciones que motivaran la correspondiente sanción y cuando las características particulares de los corredores hagan presumir que se emularán las características operativas de los servicios públicos regulares de jurisdicción provincial.
ANEXO III
INSTRUCTIVO
SERVICIO DE VIAJES ESPECIALES DE TURISMO Y/ O EXCURSIÓN
REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO
Documentación requerida para solicitar el servicio
Personas Físicas:
1) Nota Presentación con sellado de $ 13 (por el total de fojas) la que debe contener los datos consignados a continuación:
a) Apellido y Nombres (completos) del solicitante.
b) Tipo y número de documento de identidad.
c) Nombre de Fantasía de la empresa.
d) Domicilio real y legal el que debe estar constituido en la Provincia de Santa Fe.
e) Número de Teléfono/ Fax.
2) Constancia de inscripción en la Matrícula de Comerciantes en el rubro Transporte de Pasajeros (se gestiona ante el Registro Público de Comercio).
3) Constancia de inscripción en el API en el rubro Transporte de Pasajeros.
4) Constancia de inscripción ante la AFIP donde conste el rubro Transporte de Pasajeros.
Personas Jurídicas:
1) Nota Presentación con sellado de $ 13 (por el total de fojas) la que debe contener los datos consignados a continuación:
a) Denominación y Razón Social.
b) Nombre de Fantasía.
c) Domicilio real y legal el que debe estar constituido en la Provincia de Santa Fe.
d) Número de Teléfono/ Fax.
2) Instrumento constitutivo debidamente inscripto ante el organismo competente, en el que deberá incluir dentro del objeto social la posibilidad de realizar transporte de pasajeros.
3) Composición del Órgano de Administración señalando en su caso, la duración en sus cargos de cada uno de los miembros que lo componen y fotocopia del instrumento legal correspondiente.
4) Constancia de inscripción en el API en el rubro Transporte de Pasajeros.
5) Constancia de inscripción ante la AFIP, donde conste el rubro Transporte de Pasajeros.
Documentación de la/s unidad/es propuesta/s.
Nuevas Empresas:
1) Fotocopia del título y cédula de identificación del automotor (tarjeta verde). No se aceptarán trámites si la/s unidad/es no se encuentra a nombre del/ los titular/ es de la empresa.
2) Certificado de Fabricación del Chasis.
3) Plano y Certificado de Fabricación de la Carrocería.
Ver Anexo IV de Requisitos de Antigüedad y Técnicos que deben cumplir las unidades propuestas a ser habilitadas.
Empresas Provinciales de Servicios Diferenciales alternativos que cuenten con otros servicios otorgados (R.A.C.) y que deseen inscribirse:
1) En estos casos el interesado deberá especificar el tipo de servicio concedido agregando a la documentación de tramitación, la Resolución ó Decreto acordatorio del mismo.
2) La Dirección General de Transporte de Pasajeros, anexará a las tramitaciones el parque automotor habilitado de la empresa.
ACLARACIÓN: UNA VEZ DICTADO EL DECRETO OTORGATORIO DEL SERVICIO A FAVOR DEL SOLICITANTE (TURISMO Y EXCURSIÓN O VIAJES ESPECIALES) , EL MISMO DEBERÁ CUMPLIMENTAR EN EXPEDIENTE SEPARADO CON EL TOTAL DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN N° 157/03 DE LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE O LA QUE EN EL FUTURO LA REEMPLACE, A LOS FINES DE LA/ S CORRESPONDIENTE /S HABILITACIÓN/ ES DE LA/ S UNIDAD/ ES. NO SE EXTENDERÁN HABILITACIONES SIN COMPLETAR LA DOCUMENTACIÓN PERTINENTE.
IMPORTANTE: TODAS LAS FOTOCOPIAS PRESENTADAS, DEBERÁN ESTAR DEBIDAMENTE AUTENTICADAS.
ANEXO IV
Requisitos de Antigüedad y Técnicos que deben cumplir las unidades propuestas a ser habilitadas
Categoría: M2 ruedas traseras duales
Antigüedad Máxima p/ Habilitar: Hasta cinco (5) años
Vigencia de Prestación de Servicio: Hasta diez (10) años de antigüedad
Requisitos Técnicos: Furgones Carrozados: Debe presentar plano firmado por un profesional (ingeniero) matriculado y con incumbencia en la materia, estando el mismo visado por el Colegio de Ingenieros Especialistas y contando con la aprobación por parte de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte - CNRT.
Minibús Original: deberán ser los establecidos por CNRT, respetando las especificaciones técnicas fijadas por dicha comisión.
Categoría: M3
Antigüedad Máxima p/ Habilitar: Hasta cinco (5) años
Vigencia de Prestación de Servicio: Requisitos Técnicos
Hasta diez (10) años de antigüedad: Plano y Certificado de Fabricación de la Carrocería: Deberá presentarse plano y certificado de fabricación de la carrocería emitido por empresa debidamente inscripta conforme a las normas aprobadas por el Decreto 2310/80, sus modificatorias y demás reglamentaciones vigentes en el orden nacional; el mismo deberá contar con aprobación y número de expediente por parte de CNRT.
Si no se dispone de los mismos deberá presentar plano debidamente firmado por un Ingeniero Matriculado y con incumbencia en la materia, visado por el Colegio de Ingenieros Especialistas, contando el mismo con aprobación y número de expediente por parte de la CNRT.
Descripción de Categorías:
M2: Vehículo para transporte de pasajeros, con más de ocho (8) asientos excluyendo el asiento del conductor y que no exceda el peso máximo de cinco mil kilogramos (5.000 Kg.).
M3: Vehículo para transporte de pasajeros, con más de ocho (8) asientos excluyendo el asiento del conductor y que tenga un peso máximo mayor a los cinco mil kilogramos (5.000 Kg.).
IMPORTANTE: NO SE DARÁ CURSO A AQUELLAS TRAMITACIONES EN LAS QUE LAS UNIDADES PROPUESTAS NO CUMPLIMENTEN CON LOS REQUISITOS EN MATERIA DE ANTIGÜEDAD Y TÉCNICOS INDICADOS PRECEDENTEMENTE.
TODAS LAS FOTOCOPIAS PRESENTADAS, DEBERÁN ESTAR DEBIDAMENTE AUTENTICADAS
S/C 2060 Feb. 19 Feb. 21
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DIRECCION PROVINCIAL
DE INFORMATICA
DISPOSICION N° 0011
Santa Fe, 18 de Enero de 2007.
VISTO:
El Expediente N° 00308-0006327-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Informática gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV Excepciones -, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será la encargada de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario..., ", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que por Resolución N° 623/05, el Ministerio de Hacienda y Finanzas se delega en la Dirección Provincial de Informática, la facultad de autorizar los permisos de excepción a los que se refiere la Ley 12.360 y su decreto reglamentario N° 1820/05;
Que la autorización solicitada por la Dirección Provincial de Informática en el presente trámite, está relacionada al Expediente 00308-0005497-0 que gestiona la compra de dos (2) computadoras portátiles para la misma Dirección con sistema operativo WINDOWS;
Que, con respecto a las computadoras portátiles (notebook) en sus últimos modelos, se debe considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento bajo ambientes libres;
Que los Departamentos Técnicos informan que las mismas funcionan únicamente en entornos operativos Windows;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Informática, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE INFORMATICA
DISPONE:
1.- Autorizar a la Dirección Provincial de Informática, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir por dicho organismo a través del Expte: N° 00308-0005497-0
MS WINDOWS XP PROFESSIONAL dos (2) Licencias.
2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. RAUL A. CHURRUARIN
Director Provincial de Informática
S/c 2054 Feb. 19
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EZEQUIEL A. QUINTANA
AGRIM. NACIONAL, I.CO.PA 1-0012
COMUNICADO
A Sucesores de Zeller Matilde J. de y/o quien se considere con derecho y a sus linderos, autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales sobre una fracción de campo ubicada en Dto. San Romang, Dpto. San Javier, Pcia. Santa Fe. P.I.I. N° 04-04-01-00 019669/0000, realización de mensura para el día 05/03/2007, a las 8 hs, partiendo del vértice Noreste.
$ 11 2074 Feb. 19
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