picture_as_pdf 2004-02-19

REGISTRADA BAJO EL Nº 12260

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1.- A los fines dispuestos en el artículo 1º de la Ley Nº 12.118, extiéndese hasta el 30 de junio de 2.004 el estado de emergencia y zona de desastre, cuya declaración se hiciera por el artículo 1º de la Ley Nº 12.106.

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a extender el plazo establecido en la presente ley para cada uno de los beneficios previstos en el artículo 1º de la Ley Nº 12.118. El ejercicio de esta atribución podrá hacerse con diferentes extensiones, según el tipo de beneficio y en ningún caso los nuevos plazos podrán exceder la fecha del 31 de diciembre de 2.004.

Cuando el Poder Ejecutivo hiciera uso de la facultad conferida por el presente artículo, deberá comunicar tal decisión a la Legislatura Provincial.

ARTÍCULO 3.- Sin perjuicio de la suspensión prevista en el inciso d) del artículo 1º de la Ley Nº 12.118, los sujetos damnificados contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos estarán exentos del ingreso del tributo que se haya devengado entre el 1º de abril de 2.003 y el 31 de diciembre del mismo año. Esta exención estará limitada exclusivamente al tributo que corresponda a ingresos atribuibles a locales establecidos y que fueran afectados por el fenómeno hídrico.

Para que resulte procedente la exención prevista en el presente artículo se deberán cumplimentar las presentaciones de las respectivas declaraciones juradas, así como los plazos y condiciones que establezca la Administración Provincial de Impuestos.

ARTÍCULO 4.- La Administración Provincial de Impuestos arbitrará todos los medios a efectos de una correcta identificación del beneficiario de los beneficios fiscales y de la cuantificación de los mismos.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

 

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach 

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 0100

 

SANTA FE, 13 feb 2004

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.260 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Walter Alfredo Agosto

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