REGISTRADA BAJO EL Nº 12260
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- A los fines dispuestos en el artículo 1º de la Ley Nº 12.118, extiéndese hasta el 30 de junio de 2.004 el estado de
emergencia y zona de desastre, cuya declaración se hiciera por el artículo 1º
de la Ley Nº 12.106.
ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a extender
el plazo establecido en la presente ley para cada uno de los beneficios
previstos en el artículo 1º de la Ley Nº 12.118. El ejercicio de esta
atribución podrá hacerse con diferentes extensiones, según el tipo de beneficio
y en ningún caso los nuevos plazos podrán exceder la fecha del 31 de diciembre
de 2.004.
Cuando el Poder Ejecutivo hiciera uso de la facultad conferida por el
presente artículo, deberá comunicar tal decisión a la Legislatura Provincial.
ARTÍCULO 3.- Sin perjuicio de la suspensión prevista en el inciso d) del
artículo 1º de la Ley Nº 12.118, los sujetos damnificados contribuyentes del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos estarán exentos del ingreso del tributo que
se haya devengado entre el 1º de abril de 2.003 y el 31 de diciembre del mismo
año. Esta exención estará limitada exclusivamente al tributo que corresponda a
ingresos atribuibles a locales establecidos y que fueran afectados por el
fenómeno hídrico.
Para que resulte procedente la exención prevista en el presente artículo se
deberán cumplimentar las presentaciones de las respectivas declaraciones
juradas, así como los plazos y condiciones que establezca la Administración
Provincial de Impuestos.
ARTÍCULO 4.- La Administración Provincial de Impuestos arbitrará todos los
medios a efectos de una correcta identificación del beneficiario de los
beneficios fiscales y de la cuantificación de los mismos.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE,
A LOS DOCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 0100
SANTA FE, 13 feb 2004
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.260
efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el
sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes
corresponde observarla y hacerla observar.-
OBEID
Walter Alfredo Agosto
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