picture_as_pdf 2003-02-19

DECRETO Nº 0021

 

SANTA FE, 05 FEB 2003

 

VISTO:

El Expediente Nº 00401-0125716-1 del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual se tramita la adopción de medidas de carácter extraordinario que permitan la cobertura de las suplencias para el personal docente y auxiliar docente en Escuelas de Enseñanza Media y de Educación Técnica y en Escuelas con 3º Ciclo completo de E.G.B. (8º y 9º Años), y

CONSIDERANDO:

Que las listas de órdenes de mérito confeccionadas de acuerdo con lo establecido por el Anexo I del Decreto Nº 1553/97, conforme lo determinado en su Artículo 17º tienen vigencia desde el inicio del período escolar y hasta la finalización de éste;

Que las Juntas de Calificación Profesional para el Personal Docente, particularmente la de la Zona Sur, no podrán concluir con su tarea antes del comienzo del período lectivo correspondiente al presente año;

Que en el segundo semestre del año pasado las Juntas debieron abocarse a la evaluación de los antecedentes de los participantes del concurso para el cargo de Director de escuelas medias y técnicas y de los aspirantes a titularizarse en el marco de los beneficios de la Ley Nº 11.934, circunstancia que afectó la tarea específica de dichos Cuerpos Colegiados;

Que, en razón de ello, la Subsecretaría de Educación solicita autorización para utilizar los escalafones 2002, con el fin de garantizar la normal prestación del servicio educativo;

Que la aplicación de los listados de orden de mérito será con ofrecimiento desde el aspirante escalafonado en primer lugar;

Que dicha medida tendrá vigencia en cada establecimiento escolar, hasta la recepción e implementación de los escalafones de suplencias correspondientes al período lectivo 2003, resultando ello una excepción a las causales de cese de suplentes establecidas en el Decreto Nº 1553/97 - Anexo I- Artículo 26°;

Que el Estado Provincial en su cometido de asegurar la normal prestación del servicio educativo y la estabilidad institucional, debe adoptar medidas coyunturales extraordinarias y de excepción que posibiliten conformar transitoriamente las plantas escolares, priorizando así el interés público superior;

Que Fiscalía de Estado se ha expedido mediante Dictamen Nº 126/2003;

POR ELLO:

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA

A CARGO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

 

ARTICULO 1º: Exceptúase la presente gestión de las disposiciones establecidas en los Artículos 17º y 26º del Anexo I del Decreto Nº 1553/97.

ARTICULO 2º: Autorízase la aplicación de las listas de órdenes de mérito correspondientes al año 2002, que fueran confeccionadas por las Juntas de Calificación Profesional, para la cobertura de suplencias en cargos directivos, docentes, auxiliares docentes y horas de cátedra en establecimientos de Enseñanza Media y de Educación Técnica y Escuelas con 3er. Ciclo completo de E.G.B. (8º y 9º Años) dependientes de la Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación, estableciéndose que se iniciará el ofrecimiento con el aspirante escalafonado en primer lugar.

ARTICULO 3º: La aplicación de la medida de excepción preestablecida, caducará en cada uno de los establecimientos involucrados, a partir de que se recepcionen e implementen los pertinentes escalafones de suplencias año 2003, procediéndose a su utilización en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Nº 1553/97 - Anexo I-.

ARTICULO 4º: Los docentes que resulten designados por aplicación de lo establecido en el Artículo 2º, cesarán al momento de la toma de posesión del aspirante que corresponda según el orden de mérito para el año 2003. La cobertura de las suplencias durante este período extraordinario, comportará para el personal involucrado la total aceptación de las condiciones precedentemente descriptas.

ARTICULO 5º: Encomiéndase al Ministerio de Educación la adopción de las medidas que estime corresponder para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente instrumento legal.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. MARCELO MUNIAGURRIA

Vice Gobernador de la Pcia.

A/c del Poder Ejecutivo

C.P.N. DANIEL GERMANO.

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