DECRETO Nº 0021
SANTA FE, 05 FEB 2003
VISTO:
El Expediente Nº 00401-0125716-1 del registro del Ministerio de Educación,
mediante el cual se tramita la adopción de medidas de carácter extraordinario
que permitan la cobertura de las suplencias para el personal docente y auxiliar
docente en Escuelas de Enseñanza Media y de Educación Técnica y en Escuelas con
3º Ciclo completo de E.G.B. (8º y 9º Años), y
CONSIDERANDO:
Que las listas de órdenes de mérito confeccionadas de acuerdo con lo
establecido por el Anexo I del Decreto Nº 1553/97, conforme lo determinado en
su Artículo 17º tienen vigencia desde el inicio del período escolar y hasta la
finalización de éste;
Que las Juntas de Calificación Profesional para el Personal Docente,
particularmente la de la Zona Sur, no podrán concluir con su tarea antes del comienzo
del período lectivo correspondiente al presente año;
Que en el segundo semestre del año pasado las Juntas debieron abocarse a la
evaluación de los antecedentes de los participantes del concurso para el cargo
de Director de escuelas medias y técnicas y de los aspirantes a titularizarse
en el marco de los beneficios de la Ley Nº 11.934, circunstancia que afectó la
tarea específica de dichos Cuerpos Colegiados;
Que, en razón de ello, la Subsecretaría de Educación solicita autorización
para utilizar los escalafones 2002, con el fin de garantizar la normal
prestación del servicio educativo;
Que la aplicación de los listados de orden de mérito será con ofrecimiento
desde el aspirante escalafonado en primer lugar;
Que dicha medida tendrá vigencia en cada establecimiento escolar, hasta la
recepción e implementación de los escalafones de suplencias correspondientes al
período lectivo 2003, resultando ello una excepción a las causales de cese de
suplentes establecidas en el Decreto Nº 1553/97 - Anexo I- Artículo 26°;
Que el Estado Provincial en su cometido de asegurar la normal prestación
del servicio educativo y la estabilidad institucional, debe adoptar medidas
coyunturales extraordinarias y de excepción que posibiliten conformar
transitoriamente las plantas escolares, priorizando así el interés público
superior;
Que Fiscalía de Estado se ha expedido mediante Dictamen Nº 126/2003;
POR ELLO:
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1º: Exceptúase la presente gestión de
las disposiciones establecidas en los Artículos 17º y 26º del Anexo I del
Decreto Nº 1553/97.
ARTICULO 2º: Autorízase la aplicación de las
listas de órdenes de mérito correspondientes al año 2002, que fueran
confeccionadas por las Juntas de Calificación Profesional, para la cobertura de
suplencias en cargos directivos, docentes, auxiliares docentes y horas de
cátedra en establecimientos de Enseñanza Media y de Educación Técnica y
Escuelas con 3er. Ciclo completo de E.G.B. (8º y 9º
Años) dependientes de la Subsecretaría de Educación del Ministerio de
Educación, estableciéndose que se iniciará el ofrecimiento con el aspirante escalafonado en primer lugar.
ARTICULO 3º: La aplicación de la medida de excepción preestablecida,
caducará en cada uno de los establecimientos involucrados, a partir de que se recepcionen e implementen los pertinentes escalafones de
suplencias año 2003, procediéndose a su utilización en un todo de acuerdo con
lo dispuesto en el Decreto Nº 1553/97 - Anexo I-.
ARTICULO 4º: Los docentes que resulten designados por aplicación de lo
establecido en el Artículo 2º, cesarán al momento de la toma de posesión del
aspirante que corresponda según el orden de mérito para el año 2003. La
cobertura de las suplencias durante este período extraordinario, comportará
para el personal involucrado la total aceptación de las condiciones
precedentemente descriptas.
ARTICULO 5º: Encomiéndase al Ministerio de
Educación la adopción de las medidas que estime corresponder para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente instrumento legal.
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese y archívese.
Ing. MARCELO MUNIAGURRIA
Vice Gobernador de la Pcia.
A/c del Poder Ejecutivo
C.P.N. DANIEL GERMANO.
_________________________________________