picture_as_pdf 2016-01-19

MINISTERIO DE ECONOMIA


RESOLUCION N° 014


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

28 DIC 2015

VISTO:

El expediente N° 00312-0007617-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, donde obran los antecedentes relacionados con los llamados a concursos internos para la cobertura de diversos cargos vacantes existentes en la Dirección General de Ingresos Públicos, Unidad Ejecutora Ministerio – Subsecretaría de Hacienda - y Dirección General del Programa Municipal de Inversiones autorizados por Resoluciones Nºs 597/15, 701/15 y 753/15, respectivamente; y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta el cambio de autoridades efectuado en la Provincia de Santa Fe, se procede a modificar las conformaciones de los Jurados correspondientes a los concursos antes mencionados;

Que atento a ello, corresponde modificar las composiciones de los Jurados respectivos insertados en los Anexos II de las citadas Resoluciones;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Rectificar la parte pertinente del Anexo II de la Resolución N° 597/15 estableciendo que la composición del Jurado quedará integrado conforme a la Planilla Anexa “A” que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° - Rectificar la parte pertinente del Anexo II de la Resolución N° 701/15 estableciendo que la composición del Jurado quedará integrado conforme a la Planilla Anexa “B” que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° - Rectificar la parte pertinente del Anexo II de la Resolución N° 753/15 estableciendo que la composición del Jurado quedará integrado conforme a la Planilla Anexa “C” que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese y archívese.

Lic. Gonzalo Saglione

Ministro de Economía

Pcia. De Santa Fe


PLANILLA ANEXA “A”

ANEXO II – CONCURSO INTERNO RESOLUCIÓN Nº 597/15

DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

COMPOSICIÓN DEL JURADO

El Jurado estará integrado para todos los cargos de la siguiente manera:

Presidente: El señor Secretario Legal y de Coordinación, Dr. PABLO RANGEL

Titulares:

El señor Secretario de Ingresos Públicos, C.P.N. SERGIO BECCARI.

La señora Directora General de Ingresos Públicos, C.P.N. LILIANA PATRICIA CHAMORRO.

El señor Contador General de la Provincia, C.P.N. RAÚL EDUARDO GIMÉNEZ.

La señora Directora General de Administración, C.P.N. IVANNA LILIAN ARCE de FASSINO.

El señor DARÍO ADOLFO COSTA, en representación de U.P.C.N.

El señor MARCELO SILVESTRO, en representación de U.P.C.N.

El señor, LUIS COPELLO, en representación de U.P.C.N.

El señor SERGIO TIRELLI., en representación de A.T.E.

Suplentes:

El señor Subsecretario Legal, Dr. DIEGO IGNACIO CORVALAN

La señora Subdirectora General de Ingresos Públicos, C.P.N. DANIELA ALTAMIRANO.

La señora Coordinadora General de Análisis de Legislación Tributaria y no Tributaria, C.P.N. LILIANA ADELA PERALTA.

La señora Coordinadora General de Personal, VIVIANA BEATRÍZ CARRERAS

El señor HUGO RODRIGUEZ, en representación de U.P.C.N.

La señora MONICA PAYA, en representación de U.P.C.N.

El señor GERMAN RAMELLO, en representación de U.P.C.N.

La señora EDIT BUGLIOLO, en representación de A.T.E.

PLANILLA ANEXA “B”

ANEXO II – CONCURSO INTERNO RESOLUCIÓN Nº 701/15

UNIDAD EJECUTORA MINISTERIO – SUBSECRETARÍA DE HACIENDA

COMPOSICIÓN DEL JURADO

El Jurado estará integrado para todos los cargos de la siguiente manera:

Presidente: El señor Secretario Legal y de Coordinación, Dr. PABLO RANGEL.

Titulares:

El señor Secretario de Hacienda, Lic. PABLO GORBAN.

El señor Subsecretario Legal, Dr. DIEGO IGNACIO CORVALAN.

La señora Directora General de Administración, C.P.N. IVANNA LILIAN ARCE de FASSINO.

La señora Directora General de Despacho y Servicio Interministerial, Dra. MARIELA CAROLINA ABELE.

El señor DARÍO ADOLFO COSTA, en representación de U.P.C.N.

El señor LUIS EDUARDO COPELLO, en representación de U.P.C.N.

El C.P.N. MARCELO FABIÁN SILVESTRO, en representación de U.P.C.N.

El señor SERGIO TIRELLI., en representación de A.T.E.

Suplentes:

La señorita Coordinadora General de Relaciones Hacendales de la Unidad Ejecutora Ministerio, Dra. ANALIA SOLEDAD AIMONE.

La señora Coordinadora General de Procesamiento del Despacho de la Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial, EDIT NORA BUGLIOLO.

La señora Coordinadora General de Personal de la Dirección General de Administración, VIVIANA BEATRÍZ CARRERAS.

La señora Subdirectora General de Despacho y Servicio Interministerial, BLANCA SELVA VAZQUEZ.

La señora MONICA PAYA, en representación de U.P.C.N.

El señor HUGO RODRIGUEZ, en representación de U.P.C.N.

El señor ROBERTO FRANCUCCI, en representación de U.P.C.N.

La señora EDIT BUGLIOLO, en representación de A.T.E.

PLANILLA ANEXA “C”

ANEXO II – CONCURSO INTERNO RESOLUCIÓN Nº 753/15

DIRECCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE INVERSIONES

COMPOSICIÓN DEL JURADO

El Jurado estará integrado para todos los cargos de la siguiente manera:

Presidente: El señor Secretario Legal y de Coordinación, Dr. PABLO RANGEL.

Titulares:

El señor Secretario de Finanzas, C.P.N. PABLO ANDRES OLIVARES.

El Director General del Programa Municipal de Inversiones, C.P.N. JUAN JOSE MASPONS.

La señora Subdirectora General de la Coordinación de Proyecto de Infraestructura, Prevención y Obras, Ing. MARÍA EVA VALENTI.

La señora Directora General de Administración, C.P.N. IVANNA LILIAN ARCE de FASSINO.

El señor DARÍO ADOLFO COSTA, en representación de U.P.C.N.

El señor EDUARDO BELLAFRONTE, en representación de U.P.C.N.

El Dr. VICTOR HUGO CAFFARATTI, en representación de U.P.C.N.

La señora ANDREA LUJÁN, en representación de A.T.E.


Suplentes:

El señor Subsecretario de Proyectos de Inversión, Lic.CÉSAR AUGUSTO IZA FARJE.

El señor Subdirector del Programa General del Programa Municipal de Inversiones, Arq. RAÚL HÉCTOR VACOU.

El señor Director General de Programación y Coordinación Administrativa, C.P.N. JORGE ADRIÁN BIRCHNER.

La señora Coordinadora General de Personal, VIVIANA BEATRÍZ CARRERAS

El señor HUGO RODRIGUEZ, en representación de U.P.C.N.

El C.P.N. MARCELO SILVESTRO, en representación de U.P.C.N.

El señor, LUIS COPELLO, en representación de U.P.C.N.

La señora EDIT BUGLIOLO, en representación de A.T.E.

S/C 16484 En. 19

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DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 007

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14-01-2016

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES

Y GESTION DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: F.B. Y ASOCIADOS S.R.L. CUIT Nº 30-69205374-1.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: EVARSA – EVALUACION DE RECURSOS S.A. CUIT Nº 30-66175629-9; PROPATO HNOS S.A.I.C. CUIT Nº 30-55425869-3; PS DATA S.A. CUIT Nº 30-70941470-0.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 16485 En. 19 En. 20

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DISPOSICIÓN Nº 009


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14-01-16

VISTO:

La presentación de documentación efectuada por la firma unipersonal ANGELUCCI MARIA LUISA ante el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, a los fines de su inscripción en el mismo; y

CONSIDERANDO:

Que una vez analizada la documentación respectiva, dicho Registro informa que la firma no acreditó los requisitos de idoneidad técnica para ser proveedor del Estado atento a las siguientes cuestiones: a) stock de bienes de cambio prácticamente nulo; b) el Estado de Situación Patrimonial no es acompañado del cuadro de Bienes de Uso correspondiente, por lo cual no es posible determinar si los mismos están asociados a una actividad comercial; c) no posee habilitación municipal dado que no cuenta con local comercial; y, d) presenta un “Contrato de representación” suscripto entre el Sr. Ángel Javier Quiñones y la Sra. Angelucci María Luisa, en el cual el primero otorga la representación en la zona de Santa Fe y zona de influencia de sus productos comercializados bajo la marca “Vitra”;

Que por su parte el Sr. Quiñones Ángel Javier se encuentra inscripto en el Registro Oficial de Proveedores mediante disposición Nº 32 de fecha 24/02/2012, con antecedentes vencidos al 31/08/2013 y con autorización municipal para desarrollar la actividad de Carpintería de Madera en General;

Que si bien se está ante dos explotaciones comerciales, ambos tienen como domicilio declarado el de calle Manuel Padilla N° 2435 de ésta ciudad de Santa Fe; lo que denota una vinculación entre Representante y Representado;

Que el “Contrato de Representación” antes mencionado no tiene certificadas las firmas de los firmantes, ni realizada la reposición fiscal correspondiente;

Que la normativa aplicable en la materia determina que para poder inscribirse en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia se exige, entre otros requisitos, “tener casa de comercio o fábrica establecida en el país, con autorización o patente que habilite para comerciar en los renglones en que se opere o ser productores importadores, agentes, representantes o apoderados de firmas establecidas en el extranjero” y la misma no acredita poseer;

Que asimismo establece no podrán inscribirse en el Registro, los corredores, comisionistas y, en general, los intermediarios.

Que del análisis mencionado instrumento, se surgiría una maniobra de intermediación en la comercialización de productos de parte de la Sra. Angelucci, atento a que los mismos serían fabricados a medida y no en serie, por lo cual, la solicitante cotizaría bienes que no posee y que una vez adjudicada una gestión de compra, ésta recién solicitaría la fabricación de los mismos al Sr. Quiñones, lo cual está prohibido;

Que en consecuencia el Registro citado, aconseja rechazar el pedido de inscripción como proveedor, atento a que no cumplimenta con lo dispuesto por el Decreto Nº 5100/55 arts. 13º inc. c) y 15º inc. b); todo ello sin perjuicio de abonarse las facturas pendientes de pago en el Estado Provincial;

Que por dicho motivo corresponde se dicte la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor de la firma unipersonal Angelucci María Luisa;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Rechazar el pedido de inscripción como proveedor de la firma ANGELUCCI MARIA LUISA CUIT Nº 27-11933749-1, por los motivos vertidos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 16486 En. 19 En. 20

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, dentro de los autos caratulados “ALMEYDA, MARIA CELESTE s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” LEGAJO SOCIAL N° 8091 se hace saber a la Sra. Graciela Liliana Perez, D.N.I N° 21.420.173, se les hace saber que se ha dictado la Disposición Administrativa N° 107 cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “N° 107/15. Rosario, 14 de Octubre de 2015. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... La Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, DISPONE: 1.- La Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada oportunamente mediante Disposición N° 41/13 en relación a Almeyda, Maria Celeste, argentina, D.N.I N° 42.555.865, nacida en fecha 27/06/2000, hija de la Sra. Graciela Liliana Perez, D.N.I N° 21.420.173, con domicilio en calle Ensenada 5210 de la ciudad de Rosario y del Sr. Almeyda, Marcelo Rogelio, D.N.I N° 22.511.369, con domicilio en calle Mundial S/N de la ciudad de Galvez, ambos de la provincia de Santa Fe, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; solicitando al órgano jurisdiccional la designación de un tutor para la joven. 2.- NOTIFIQUESE a los progenitores de la joven en el domicilio por ellos denunciados. 3.- NOTFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967. 4.-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dra. Fabiola Piemonte (Directora de la D.P.P.D.N.AyFLIA).-

S/C 16483 En. 19 En. 21

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COLEGIO DE MÉDICOS

VETERINARIOS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

2ª CIRCUNSCRIPCIÓN


RESOLUCIÓN Nº 042,


Rosario, 18 de Diciembre de 2015;

VISTO:

Las facultades de este Colegio respecto de la determinación de los aranceles profesionales veterinarios en ejercicio de la profesión, tal como se determina en el Art. 8 Inc. g de la Ley 3.950 y Art.17 Inc. n) de los Estatutos:

CONSIDERANDO:

Que si bien los honorarios son orientativos, los mismos deben reunir las condiciones mínimas no solo en su carácter alimentario, sino a la dignidad profesional.

Que la valoración se determina por la variación del índice de precios al consumidor de la Provincia de Santa Fe, el precio de la grasa butirosa y el precio del novillo, por lo que corresponde adecuarlas a la fecha, teniendo en cuenta las diferentes situaciones que comprende la actividad profesional.

POR ELLO,

EL CONSEJO ASESOR DEL COLEGIO

DE MÉDICOS VETERINARIOS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN,

RESUELVE:

1.- Fijar a partir del 01 de ENERO de 2016 el valor de la unidad GAVET, para honorarios profesionales de a siguiente manera:

a) Para lo referido o honorarios profesionales contemplados en el nomenclador de animales de compañía se fijo en la suma de $ 11.00.

b) Para lo referido a honorarios profesionales contemplados en el nomenclador de grandes animales se fija en la suma de $ 11.00.

2.- Para tasas institucionales en $ 9.00.

3.- Hágase saber y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y del Colegio.

$ 60 282073 En. 19

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