MINISTERIO DE GOBIERNO
Y REFORMA DEL ESTADO
NOTIFICACION
En relación con los autos administrativos Nº 00101-0171730-9 y su agregado Nº 00301-0057123-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado- y caratulados: Agentes pertenecientes a la Dirección General de Comunicaciones, dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, interponen recursos de revocatoria contra el Decreto Nº 2041/07, se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Articulo 20° Inc. e) del Decreto-Acuerdo Nº 10.204/58, a los señores Pablo José Armelini y Raúl Víctor Millan, con domicilios legales en Las Heras Nº 5855 y Santiago de Chile Nº 1753 respectivamente, de la ciudad de Santa Fe, de lo establecido en el Decreto Nº 4025, de fecha 06 de Noviembre de 2014 que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: VISTO... y CONSIDERANDO... POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1° - Recházanse por improcedentes los recursos de revocatoria interpuestos contra el Decreto Nº 2041, de fecha 06 de Septiembre de 2007, por agentes pertenecientes a la Dirección General de Comunicaciones, dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado; conforme a lo manifestado en los considerandos de la presente norma legal. Artículo 2° - Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Dr. Antonio Juan Bonfatti - Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Rubén Darío Galassi -Ministro de Gobierno y Reforma del Estado-, lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos, por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Juan Manuel Capoccetti, Subdirector General de Despacho y Decretos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado. Santa Fe, 9 de Diciembre de 2015.
S/C 12617 Ene. 19
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ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL N° 001/2015
SANTA FE “Cuna de la Constitución
Nacional”, 05 de enero de 2015.-
VIS O :
El Expediente Nº 13301-0249176-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 13319 y del Decreto Nº 4262/2012; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 de la Ley 13319 faculta al Poder Ejecutivo a establecer una bonificación para aquellos contribuyentes que opten por cancelar la totalidad del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural y la Patente Única sobre Vehículos en un solo pago, consistente en un descuento del impuesto anual correspondiente al cinco por ciento (5%) de dicho monto;
Que el Poder Ejecutivo a partir de las facultades conferidas por el citado artículo, dictó el Decreto Nº 4262/2012 en el cual establece, a partir del ejercicio fiscal 2013, un descuento del cinco por ciento (5%) por pago total –en un solo pago- de los citados tributos y además dispone que la Administración Provincial de Impuestos deberá poner a disposición de los contribuyentes, a través del sitio web de la provincia de Santa Fe, la liquidación del Impuesto Anual con el descuento mencionado;
Que asimismo, por el mencionado decreto se establecieron las fechas de vencimiento de los respectivos pagos –en un solo pago-;
Que no obstante ello y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 99 del Código Fiscal – Ley 3456 (t.o. Decreto Nº 4481/2014) esta Administración Provincial se encuentra facultada para establecer las respectivas fechas de vencimientos;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 004/2015 de fs. 16, no advirtiendo objeciones de orden legal que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE :
ARTICULO 1º - Dispónese que para acceder al beneficio del cinco por ciento
(5%) de descuento, establecido por el artículo 19 de la Ley
13319 y por el Decreto Nº 4262/2012, los contribuyentes deberán cancelar totalmente el impuesto anual de Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural y de Patente Única sobre Vehículos hasta la fecha de vencimiento de la 1ra. Cuota de los citados tributos establecidos por la Resolución General Nº 46/2014 – API y modificatoria, de acuerdo al siguiente detalle:
Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural
Cuotas Dígito de Control de la Partida
1ra. Cuota
0 – 1 18-02-2015
2 - 3 19-02-2015
4 - 5 20-02-2015
6 – 7 23-02-2015
8 – 9 24-02-2015
Impuesto Patente Única sobre Vehículos
Cuotas Dígito de Control del Dominio
1ra. Cuota
0 – 1 23-02-2015
2 - 3 24-02-2015
4 - 5 25-02-2015
6 - 7 26-02-2015
8 – 9 27-02-2015
ARTICULO 2º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la
fecha.
ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. José Daniel Raffín
Administrador Provincial de Impuestos.
S/C. 12636 En. 19
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Llamado a Concurso
Postulación del C.P.N. Oscar Marcos Biagioni y del Dr. Dalmacio Juan Chavarri para la cobertura de dos cargos vacantes de vocal en el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe
De conformidad a lo previsto por el Decreto N° 1655/14, por medio del presente se hace saber a la ciudadanía en general, organizaciones no gubernamentales, colegios y asociaciones profesionales, entidades académicas y de derechos humanos que se postula al C.P.N. OSCAR MARCOS BIAGIONI -DNI 12.147.581- y al Dr. DALMACIO JUAN CHAVARRI -DNI 12.523.519- para la cobertura de dos cargos vacantes de vocal en el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.
El C.P.N. OSCAR MARCOS BIAGIONI
registra los siguientes antecedentes curriculares abreviados:
1) Títulos obtenidos:
a) Contador Público Nacional. Facultad de Ciencias Económicas, Universidad Católica de Santa Fe.
2) Cargos en el ámbito público:
a) Nivel 9 Planta Permanente - Agrupamiento Administrativo - Contador Fiscal - Cuerpo de Contadores Fiscales - Fiscalía General Área II, 2005. En uso de licencia sin goce de sueldo.
b) Subsecretario de Logística del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, 1989.
c) Subsecretario de Logística del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, 2000.
d) Subsecretario de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Seguridad, 2007.
e) Personal de Gabinete - Asesor de Comisión - Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, desde 2011.
3) Docencia e investigación:
a) Ejerció la docencia de grado en la Facultad de Ciencias Económicas, Universidad Católica de Santa Fe.
b) Ha asistido a jornadas, cursos, seminarios y congresos sobre diversas disciplinas vinculadas a su especialidad. Ha realizado trabajos de investigación.
El Dr. DALMACIO JUAN CHAVARRI
registra los siguientes antecedentes curriculares abreviados:
1) Títulos obtenidos:
a) Abogado. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Pontificia Universidad Católica Argentina.
2) Actividad en el ámbito privado:
a) Secretario Relator de la Cámara Federal de Apelaciones, 1980/1982.
b) Práctica privada de la profesión, desde 1982.
c) Árbitro del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Rosario, desde 2009.
3) Cargos en el ámbito público:
a) Director General de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Rosario, 1999.
b) Subsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Rosario, 2005.
c) Fiscal Adjunto, Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe, desde 2012.
4) Docencia e investigación:
a) Docente de grado en la Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Rosario (en uso de licencia).
b) Ha asistido a cursos y seminarios sobre diversas áreas vinculadas a su especialidad, presentado ponencias en congresos y publicado artículos en medios gráficos especializados y de comunicación masiva.
Los postulantes han declarado bajo juramento que no poseen clientes ni contratistas, ni realizan alguna actividad que pueda afectar y/o comprometer su imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, al igual que sus cónyuges, ascendientes o descendientes.
Observaciones: Desde el día hábil inmediato posterior a la última publicación del presente en el Boletín Oficial y por el plazo de 15 (quince) días hábiles administrativos, la ciudadanía en general, organizaciones no gubernamentales, colegios y asociaciones profesionales, entidades académicas y de derechos humanos, podrán presentar al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, por escrito, en forma fundada y documentada, posturas, observaciones y circunstancias de interés que estimen pertinentes expresar respecto de los postulantes, con declaración jurada respecto de su propia objetividad en relación con estos. No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento o que se funden en cualquier tipo de discriminación o agravio infundado.
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado
Casa de Gobierno - Mesa de Entradas
3 de Febrero 2649, 1° piso.
3000 - Ciudad de Santa Fe
Sede de Gobierno - Mesa de Entradas
Santa Fe 1950, 1° piso.
2000 - Ciudad de Rosario
S/C. 12637 En. 19 En21