JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL
TRIBUNAL COLEGIADO Y
REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO DE FERIA
Por disposición del
Sr. Juez del Juzgado de 1° Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial,
Laboral, Tribunal Colegiado y Registro Público de Comercio de Feria de la
ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: ROLON, ROBERTO EDUARDO s/QUIEBRA.
(Expte. Nº 1465/10), que tramitan ante el Juzgado de 1° Instancia de Distrito
lo Civil y Comercial de la 9° Nominación de la ciudad de Santa Fe, se ha
ordenado lo siguiente: Santa Fe, 12 de enero de 2011. Autos Y Vistos:...
Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Roberto Eduardo Rolón,
D.N.I. 13.728.105, argentino, divorciado, empleado, domiciliado realmente en
calle Dorrego 2350 de la localidad de Rincón, Pcia. de Santa Fe, lo que se
comunicará al Registro Nacional de Concursos y Quiebras, al Registro de
Procesos Concúrsales local, a los demás Registros Provinciales y a la
Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.), oficiándose a sus efectos; 2)
Ordenar la inhibición general del fallido, debiéndose oficiar a los registros
pertinentes; 3) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los
bienes de pertenencia del primero, y la incautación de sus bienes y papeles, que
serán entregados al Síndico por intermedio del Oficial de Justicia previa
descripción e inventario, todo con las debidas formalidades de ley, con
habilitación de los días y horas inhábiles que fueren menester; 4) Prohibir
hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 5) Disponer
se intercepte la correspondencia del fallido para ser entregada al Síndico a
los efectos del artículo 114 de la ley 24522, oficiándose a tal efecto; 6)
Hacer saber al fallido que hasta la presentación del informe general sólo podrá
ausentarse del país previa autorización de este tribunal y conforme a lo
dispuesto por los arts. 103 de la ley 24522, debiendo efectuarse las
comunicaciones correspondientes a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa
Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de
Migraciones del Ministerio del Interior; 7) Desígnase audiencia para el día 19
de enero de 2011 a las 10 horas, a los efectos del sorteo de Síndico, lo que se
comunicará por oficio al Consejo Profesional de Ciencias Económicas; 8)
Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido, con excepción de los
descuentos de ley, de obra social, impositivos, cuota alimentaria y embargos
generados en procesos exceptuados del fuero de atracción (art. 131 de la
L.C.Q.), y la retención de la porción embargable del haber del fallido, la que
se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este juzgado, en cuenta
judicial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Agencia Tribunales, con la debida
comunicación, debiendo oficiarse a sus efectos a la Sección sueldo de la
Dirección de Catastro e Informe Territorial de la Pcia. de Santa Fe. Asimismo
se informará si sobre los mencionados haberes se han dispuesto cautelares y/o
se efectuaban retenciones en concepto de código de descuentos, los que, sin
perjuicio de cesar a partir de la fecha conforme a lo dispuesto
precedentemente, serán informados consignándose la identidad y domicilio de los
acreedores en cuyo favor se efectúan los mismos. Ofíciese también a la entidad bancaria
en la que se deposita el sueldo del fallido para que se abstenga de descontar
por el sistema de débito automático las cuotas de créditos o prestaciones de
servicios, debiendo en su caso informar la identidad y domicilio de los
acreedores en cuyo favor se efectúan los mismos. Hágase saber a la empleadora y
al banco correspondiente que el embargo durará un año contado a partir de la
fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el
plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido
contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento, sin
perjuicio de poderse autorizar a otra persona que se propusiere para intervenir
en el diligenciamiento. 9) Señalar el día 28 de febrero de 2011, como fecha
hasta la cual los acreedores podrán presentar las solicitudes de verificación
de créditos y los títulos pertinentes a la Sindicatura; 10) Establecer que,
dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo para presentar las
solicitudes de verificación de créditos ante la Sindicatura, ésta deberá
presentar al Juzgado en original y dos copias, una para el legajo previsto en
el art. 279 de la ley 24522 y otra para ser expuesta en la Mesa de Entradas, un
listado de los acreedores insinuados con los montos y privilegios peticionados;
11) Fijar los días 15 de abril de 2011 y 30 de mayo de 2011 para la
presentación de los informes individual y general respectivamente; 12) Exhortar
a los tribunales ante los cuales tramitan causas contra el fallido a los fines
y con las excepciones que se han previsto en el art. 132 de la ley 24522; y,
13) Ordenar la publicación de edictos conforme a lo dispuesto por el art. 89 de
la ley 24522 en el BOLETIN OFICIAL. Hágase saber, insértese, agréguese. Fdo.:
Ora. Silvia Zabala de La Torre (Secretaria); Dr. Orlando Pascua (Juez).
S/C 123845 Ene. 19 Ene. 25
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Por disposición del
Sr. Juez del Juzgado de 1° Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial,
Laboral, Tribunal Colegiado y Registro Público de Comercio de Feria de la
ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “SUAREZ, PABLO DAMIAN s/Quiebra”,
Expte. N° 1383/10, que tramitan ante el Juzgado de 1° Instancia de Distrito en
lo Civil y Comercial de la 2° Nominación de la ciudad de Santa Fe, se ha
ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 12 de enero de 2011. Autos y Vistos:...
Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Pablo Damián Suárez,
D.N.I. 33.296.721, argentino casado, empleado, domiciliado realmente en calle
Marcial Candioti 7886 de la ciudad de Santa Fe, lo que se comunicará al
Registro Nacional de Concursos y Quiebras, al Registro de Procesos Concursales
local, a los demás Registros Provinciales y a la Administración Provincial de
Impuestos (A.P.I.), oficiándose a sus efectos; 2) Ordenar la inhibición general
del fallido, debiéndose oficiar a los registros pertinentes; 3) Ordenar al
fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia del
primero, y la incautación de sus bienes y papeles, que serán entregados al
Síndico por intermedio del Oficial de Justicia previa descripción e inventario,
todo con las debidas formalidades de ley, con habilitación de los días y horas
inhábiles que fueren menester; 4) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo el
apercibimiento de ser ineficaces. 5) Disponer se intercepte la correspondencia
del fallido para ser entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la
ley 24522, oficiándose a tal efecto; 6) Hacer saber al fallido que hasta la
presentación del informe general sólo podrá ausentarse del país previa
autorización de este tribunal y conforme a lo dispuesto por los Arts. 103 de la
ley 24522, debiendo efectuarse las comunicaciones correspondientes a la
Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la
Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior; 7)
Desígnase audiencia para el día 19 de enero de 2011 a las 10 horas, a los
efectos del sorteo de Síndico, lo que se comunicará por oficio al Consejo
Profesional de Ciencias Económicas; 8) Disponer el cese de todo descuento del
haber del fallido, con excepción de los descuentos de ley, de obra social,
impositivos, cuota alimentaria y embargos generados en procesos exceptuados del
fuero de atracción (Art. 131 de la L.C.Q.), y la retención de la porción
embargable del haber del fallido, la que se depositará a nombre de este proceso
y a la orden de este juzgado, en cuenta judicial del Nuevo Banco de Santa Fe
S.A., Agencia Tribunales, con la debida comunicación, debiendo oficiarse a sus
efectos a la Sección sueldo del Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Santa
Fe. Asimismo se informará si sobre los mencionados haberes se han dispuesto
cautelares y/o se efectuaban retenciones en concepto de código de descuentos,
los que, sin perjuicio de cesar a partir de la fecha conforme a lo dispuesto
precedentemente, serán informados consignándose la identidad y domicilio de los
acreedores en cuyo favor se efectúan los mismos. Ofíciese también a la entidad
bancaria en la que se deposita el sueldo del fallido para que se abstenga de
descontar por el sistema de débito automático las cuotas de créditos o
prestaciones de servicios, debiendo en su caso informar la identidad y
domicilio de los acreedores en cuyo favor se efectúan los mismos. Hágase saber
a la empleadora y al banco correspondiente que el embargo durará un año contado
a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente
cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la
quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato
diligenciamiento, sin perjuicio de poderse autorizar a otra persona que se propusiere
para intervenir en el diligenciamiento. 9) Señalar el día 28 de febrero de
2011, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las solicitudes
de verificación de créditos y los títulos pertinentes a la Sindicatura; 10)
Establecer que, dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo para
presentar las solicitudes de verificación de créditos ante la Sindicatura, ésta
deberá presentar al Juzgado en original y dos copias, una para el legajo
previsto en el Art. 279 de la ley 24522 y otra para ser expuesta en la Mesa de
Entradas, un listado de los acreedores insinuados con los montos y privilegios
peticionados; 11) Fijar los días 15 de abril de 2011 y 30 de mayo de 2011 para
la presentación de los informes individual y general respectivamente; 12)
Exhortar a los tribunales ante los cuales tramitan causas contra el fallido a
los fines y con las excepciones que se han previsto en el Art. 132 de la ley
24522 y 13) Ordenar la publicación de edictos conforme a lo dispuesto por el
Art. 89 de la ley 24522 en el BOLETIN OFICIAL. Hágase saber, insértese,
agréguese. Fdo. Dra. Silvia Zabala de De la Torre (Secretaria); Dr. Orlando
Pascua (Juez). Silvia Zabala de De La Torre, secretaria.
S/C 123844 Ene. 19 Ene. 25
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Por disposición del
Sr. Juez de 1° Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral y
Registro Público de Comercio en Feria, en los autos tramitados por ante el
Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de la 11° Nominación del Distrito
Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: “VAZQUEZ, ALCIDES ANTONIO
s/Quiebra”. Expte. Nº 1377/10, se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de
Alcides Antonio Vázquez, con sede social ubicada en calle Pedro Gagero Nº 2301,
de la ciudad de San Justo, Pcia. de Santa Fe. La que se comunicará al Registro
Nacional de Concursos y Quiebras, al Registro de Procesos Concúrsales local, a
los demás Registros Provinciales y a la Administración Provincial de Impuestos
(A.P.I.), oficiándose a sus efectos 2) Ordenar la inhibición general del
fallido, debiéndose oficiar a los registros pertinentes. 3) Ordenar al fallido
y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia del primero, y
la incautación de sus bienes y papeles, que serán entregados al Síndico por intermedio
del Oficial de Justicia previa descripción e inventario, todo con las debidas
formalidades de ley, con habilitación de los días y horas inhábiles que fueren
menester. 4) Prohibir de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser
ineficaces. 5) Disponer se intercepte la correspondencia del fallido para ser
entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24522,
oficiándose a sus efectos. 6) Hacer saber al fallido que hasta la presentación
del informe general solo podrá ausentarse del país previa autorización de este
tribunal y conforme a lo dispuesto por los arts. 103 de la ley 24.522 .debiendo
efectuarse las comunicaciones correspondientes a la Jefatura de Policía de la
Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la
Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior. 7) Desígnase audiencia para
el día 19 de enero de 2011 a las 10 horas, a los efectos del sorteo de Síndico,
lo que se comunicará por oficio al Consejo Profesional de Ciencias Económicas;
8) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido, con excepción de
los descuentos de ley, de obra social, impositivos, cuota alimentaria y
embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción (art. 131 de
la L.C.Q.), y la retención de la porción embargable del haber del fallido, la
que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este juzgado, en
cuenta judicial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Agencia Tribunales, con la
debida comunicación, debiendo oficiarse a sus efectos a la Sección sueldo del
Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Santa Fe. Asimismo se informará si sobre
los mencionados haberes se han dispuesto cautelares y/o se efectuaban
retenciones en concepto de código de descuentos, los que, sin perjuicio de
cesar a partir de la fecha conforme a lo dispuesto precedentemente, serán
informados consignándose la identidad y domicilio de los acreedores en cuyo
favor se efectúan los mismos. Ofíciese también a la entidad bancaria en la que
se deposita el sueldo del fallido para que se abstenga de descontar por el
sistema de débito automático las cuotas de créditos o prestaciones de
servicios, debiendo en su caso informar la identidad y domicilio de los
acreedores en cuyo favor se efectúan los mismos. Hágase saber a la empleadora y
al banco correspondiente que el embargo durará un año contado a partir de la
fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el
plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido
contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento, sin
perjuicio de poderse autorizar a otra persona que se propusiere para intervenir
en el diligenciamiento. 9) Señalar el día 28 de febrero de 2011, como fecha
hasta la cual los acreedores podrán presentar las Solicitudes de verificación
de créditos y los títulos pertinentes a la Sindicatura; 10) Establecer que,
dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo para presentar las
solicitudes de verificación de créditos ante la Sindicatura, ésta deberá
presentar al Juzgado en original y dos copias, una para el legajo previsto en
el art. 279 de la ley 24522 y otra para ser expuesta en la Mesa de Entradas, un
listado de los acreedores insinuados con los montos y privilegios peticionados;
11) Fijar los días 15 de abril de 2011 y 30 de mayo de 2011 para la
presentación de los informes individual y general respectivamente; 13) Ordenar
la publicación de edictos conforme a lo dispuesto por el (art. 89, 3 párrafo,
Ley 24522). Fdo: Dr. Norberto F. Berlanga (Juez Civil Comercial y Laboral en
Feria), Dra. Silvia Zabala de De la Torre (Secretaria). Secretaría, 12 de Enero
de 2011. Silvia Zabala de De la Torre, secretaria.
S/C 123846 Ene. 19 Ene. 25
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