picture_as_pdf 2011-01-19

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL

TRIBUNAL COLEGIADO Y REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO DE FERIA

 

Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1° Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial, Laboral, Tribunal Colegiado y Registro Público de Comercio de Feria de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: ROLON, ROBERTO EDUARDO s/QUIEBRA. (Expte. Nº 1465/10), que tramitan ante el Juzgado de 1° Instancia de Distrito lo Civil y Comercial de la 9° Nominación de la ciudad de Santa Fe, se ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 12 de enero de 2011. Autos Y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Roberto Eduardo Rolón, D.N.I. 13.728.105, argentino, divorciado, empleado, domiciliado realmente en calle Dorrego 2350 de la localidad de Rincón, Pcia. de Santa Fe, lo que se comunicará al Registro Nacional de Concursos y Quiebras, al Registro de Procesos Concúrsales local, a los demás Registros Provinciales y a la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.), oficiándose a sus efectos; 2) Ordenar la inhibición general del fallido, debiéndose oficiar a los registros pertinentes; 3) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia del primero, y la incautación de sus bienes y papeles, que serán entregados al Síndico por intermedio del Oficial de Justicia previa descripción e inventario, todo con las debidas formalidades de ley, con habilitación de los días y horas inhábiles que fueren menester; 4) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 5) Disponer se intercepte la correspondencia del fallido para ser entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la ley 24522, oficiándose a tal efecto; 6) Hacer saber al fallido que hasta la presentación del informe general sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este tribunal y conforme a lo dispuesto por los arts. 103 de la ley 24522, debiendo efectuarse las comunicaciones correspondientes a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior; 7) Desígnase audiencia para el día 19 de enero de 2011 a las 10 horas, a los efectos del sorteo de Síndico, lo que se comunicará por oficio al Consejo Profesional de Ciencias Económicas; 8) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido, con excepción de los descuentos de ley, de obra social, impositivos, cuota alimentaria y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción (art. 131 de la L.C.Q.), y la retención de la porción embargable del haber del fallido, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este juzgado, en cuenta judicial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Agencia Tribunales, con la debida comunicación, debiendo oficiarse a sus efectos a la Sección sueldo de la Dirección de Catastro e Informe Territorial de la Pcia. de Santa Fe. Asimismo se informará si sobre los mencionados haberes se han dispuesto cautelares y/o se efectuaban retenciones en concepto de código de descuentos, los que, sin perjuicio de cesar a partir de la fecha conforme a lo dispuesto precedentemente, serán informados consignándose la identidad y domicilio de los acreedores en cuyo favor se efectúan los mismos. Ofíciese también a la entidad bancaria en la que se deposita el sueldo del fallido para que se abstenga de descontar por el sistema de débito automático las cuotas de créditos o prestaciones de servicios, debiendo en su caso informar la identidad y domicilio de los acreedores en cuyo favor se efectúan los mismos. Hágase saber a la empleadora y al banco correspondiente que el embargo durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento, sin perjuicio de poderse autorizar a otra persona que se propusiere para intervenir en el diligenciamiento. 9) Señalar el día 28 de febrero de 2011, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes a la Sindicatura; 10) Establecer que, dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo para presentar las solicitudes de verificación de créditos ante la Sindicatura, ésta deberá presentar al Juzgado en original y dos copias, una para el legajo previsto en el art. 279 de la ley 24522 y otra para ser expuesta en la Mesa de Entradas, un listado de los acreedores insinuados con los montos y privilegios peticionados; 11) Fijar los días 15 de abril de 2011 y 30 de mayo de 2011 para la presentación de los informes individual y general respectivamente; 12) Exhortar a los tribunales ante los cuales tramitan causas contra el fallido a los fines y con las excepciones que se han previsto en el art. 132 de la ley 24522; y, 13) Ordenar la publicación de edictos conforme a lo dispuesto por el art. 89 de la ley 24522 en el BOLETIN OFICIAL. Hágase saber, insértese, agréguese. Fdo.: Ora. Silvia Zabala de La Torre (Secretaria); Dr. Orlando Pascua (Juez).

S/C             123845 Ene. 19 Ene. 25

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1° Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial, Laboral, Tribunal Colegiado y Registro Público de Comercio de Feria de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “SUAREZ, PABLO DAMIAN s/Quiebra”, Expte. N° 1383/10, que tramitan ante el Juzgado de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2° Nominación de la ciudad de Santa Fe, se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 12 de enero de 2011. Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Pablo Damián Suárez, D.N.I. 33.296.721, argentino casado, empleado, domiciliado realmente en calle Marcial Candioti 7886 de la ciudad de Santa Fe, lo que se comunicará al Registro Nacional de Concursos y Quiebras, al Registro de Procesos Concursales local, a los demás Registros Provinciales y a la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.), oficiándose a sus efectos; 2) Ordenar la inhibición general del fallido, debiéndose oficiar a los registros pertinentes; 3) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia del primero, y la incautación de sus bienes y papeles, que serán entregados al Síndico por intermedio del Oficial de Justicia previa descripción e inventario, todo con las debidas formalidades de ley, con habilitación de los días y horas inhábiles que fueren menester; 4) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 5) Disponer se intercepte la correspondencia del fallido para ser entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la ley 24522, oficiándose a tal efecto; 6) Hacer saber al fallido que hasta la presentación del informe general sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este tribunal y conforme a lo dispuesto por los Arts. 103 de la ley 24522, debiendo efectuarse las comunicaciones correspondientes a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior; 7) Desígnase audiencia para el día 19 de enero de 2011 a las 10 horas, a los efectos del sorteo de Síndico, lo que se comunicará por oficio al Consejo Profesional de Ciencias Económicas; 8) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido, con excepción de los descuentos de ley, de obra social, impositivos, cuota alimentaria y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción (Art. 131 de la L.C.Q.), y la retención de la porción embargable del haber del fallido, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este juzgado, en cuenta judicial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Agencia Tribunales, con la debida comunicación, debiendo oficiarse a sus efectos a la Sección sueldo del Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Santa Fe. Asimismo se informará si sobre los mencionados haberes se han dispuesto cautelares y/o se efectuaban retenciones en concepto de código de descuentos, los que, sin perjuicio de cesar a partir de la fecha conforme a lo dispuesto precedentemente, serán informados consignándose la identidad y domicilio de los acreedores en cuyo favor se efectúan los mismos. Ofíciese también a la entidad bancaria en la que se deposita el sueldo del fallido para que se abstenga de descontar por el sistema de débito automático las cuotas de créditos o prestaciones de servicios, debiendo en su caso informar la identidad y domicilio de los acreedores en cuyo favor se efectúan los mismos. Hágase saber a la empleadora y al banco correspondiente que el embargo durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento, sin perjuicio de poderse autorizar a otra persona que se propusiere para intervenir en el diligenciamiento. 9) Señalar el día 28 de febrero de 2011, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes a la Sindicatura; 10) Establecer que, dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo para presentar las solicitudes de verificación de créditos ante la Sindicatura, ésta deberá presentar al Juzgado en original y dos copias, una para el legajo previsto en el Art. 279 de la ley 24522 y otra para ser expuesta en la Mesa de Entradas, un listado de los acreedores insinuados con los montos y privilegios peticionados; 11) Fijar los días 15 de abril de 2011 y 30 de mayo de 2011 para la presentación de los informes individual y general respectivamente; 12) Exhortar a los tribunales ante los cuales tramitan causas contra el fallido a los fines y con las excepciones que se han previsto en el Art. 132 de la ley 24522 y 13) Ordenar la publicación de edictos conforme a lo dispuesto por el Art. 89 de la ley 24522 en el BOLETIN OFICIAL. Hágase saber, insértese, agréguese. Fdo. Dra. Silvia Zabala de De la Torre (Secretaria); Dr. Orlando Pascua (Juez). Silvia Zabala de De La Torre, secretaria.

S/C             123844 Ene. 19 Ene. 25

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Por disposición del Sr. Juez de 1° Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral y Registro Público de Comercio en Feria, en los autos tramitados por ante el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de la 11° Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: “VAZQUEZ, ALCIDES ANTONIO s/Quiebra”. Expte. Nº 1377/10, se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de Alcides Antonio Vázquez, con sede social ubicada en calle Pedro Gagero Nº 2301, de la ciudad de San Justo, Pcia. de Santa Fe. La que se comunicará al Registro Nacional de Concursos y Quiebras, al Registro de Procesos Concúrsales local, a los demás Registros Provinciales y a la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.), oficiándose a sus efectos 2) Ordenar la inhibición general del fallido, debiéndose oficiar a los registros pertinentes. 3) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia del primero, y la incautación de sus bienes y papeles, que serán entregados al Síndico por intermedio del Oficial de Justicia previa descripción e inventario, todo con las debidas formalidades de ley, con habilitación de los días y horas inhábiles que fueren menester. 4) Prohibir de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 5) Disponer se intercepte la correspondencia del fallido para ser entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24522, oficiándose a sus efectos. 6) Hacer saber al fallido que hasta la presentación del informe general solo podrá ausentarse del país previa autorización de este tribunal y conforme a lo dispuesto por los arts. 103 de la ley 24.522 .debiendo efectuarse las comunicaciones correspondientes a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior. 7) Desígnase audiencia para el día 19 de enero de 2011 a las 10 horas, a los efectos del sorteo de Síndico, lo que se comunicará por oficio al Consejo Profesional de Ciencias Económicas; 8) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido, con excepción de los descuentos de ley, de obra social, impositivos, cuota alimentaria y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción (art. 131 de la L.C.Q.), y la retención de la porción embargable del haber del fallido, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este juzgado, en cuenta judicial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Agencia Tribunales, con la debida comunicación, debiendo oficiarse a sus efectos a la Sección sueldo del Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Santa Fe. Asimismo se informará si sobre los mencionados haberes se han dispuesto cautelares y/o se efectuaban retenciones en concepto de código de descuentos, los que, sin perjuicio de cesar a partir de la fecha conforme a lo dispuesto precedentemente, serán informados consignándose la identidad y domicilio de los acreedores en cuyo favor se efectúan los mismos. Ofíciese también a la entidad bancaria en la que se deposita el sueldo del fallido para que se abstenga de descontar por el sistema de débito automático las cuotas de créditos o prestaciones de servicios, debiendo en su caso informar la identidad y domicilio de los acreedores en cuyo favor se efectúan los mismos. Hágase saber a la empleadora y al banco correspondiente que el embargo durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento, sin perjuicio de poderse autorizar a otra persona que se propusiere para intervenir en el diligenciamiento. 9) Señalar el día 28 de febrero de 2011, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las Solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes a la Sindicatura; 10) Establecer que, dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo para presentar las solicitudes de verificación de créditos ante la Sindicatura, ésta deberá presentar al Juzgado en original y dos copias, una para el legajo previsto en el art. 279 de la ley 24522 y otra para ser expuesta en la Mesa de Entradas, un listado de los acreedores insinuados con los montos y privilegios peticionados; 11) Fijar los días 15 de abril de 2011 y 30 de mayo de 2011 para la presentación de los informes individual y general respectivamente; 13) Ordenar la publicación de edictos conforme a lo dispuesto por el (art. 89, 3 párrafo, Ley 24522). Fdo: Dr. Norberto F. Berlanga (Juez Civil Comercial y Laboral en Feria), Dra. Silvia Zabala de De la Torre (Secretaria). Secretaría, 12 de Enero de 2011. Silvia Zabala de De la Torre, secretaria.

S/C             123846 Ene. 19 Ene. 25

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