picture_as_pdf 2010-01-19

DECRETO Nº 0024

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

12 de Enero de 2010

VISTO:

El expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes nº 00201-0137276-3 (MINISTERIO DE SEGURIDAD), relacionado con la propuesta de suspensión de aplicación inciso 3) del artículo 24 del Reglamento de Promociones aprobado por Decreto nº 4305/92 y modificatorios, y la instrucción con respecto a la consideración de las calificaciones previstas en el artículo 76 de la Ley 6769, en ambos casos, con relación a la actuación de las Juntas de Calificaciones que actuarán de conformidad a lo dispuesto por la Ley nº 13.030; y

CONSIDERANDO:

Que analizado el interés público que trasunta el presente, deviene necesario dar respuesta a la problemática surgida a partir del dictado de la Ley Nº 12.521, en relación al personal policial y el derecho al ascenso que legalmente le corresponde, puesto que no ha sido posible para la Administración reglamentar en tiempo y forma las disposiciones correspondientes al nuevo sistema previsto para la evaluación y comprobación de la idoneidad del personal para ocupar cargos y funciones de mayor responsabilidad;

Que tal motivo de preocupación no sólo es del Poder Ejecutivo Provincial, sino que, además, es compartido por la Legislatura de la Provincia, ya que mediante el dictado de la ley 13.030 ha entendido en la misma dirección la problemática para el sector policial, disponiendo que para los ascensos de los años 2007, 2008 y 2009 deberán aplicarse las disposiciones de la Ley 6769 y, en consecuencia, los Decretos Nº 4305/92 y Nº 1313/94, que reglamentan tal normativa;

Que frente a ello y en mérito a que con posterioridad a la sanción de la Ley Nº 12.521 se dejaron de efectuar los cursos de perfeccionamiento o actualización para cada jerarquía, previstos en el marco de la Ley Nº 6769, ha provocado que exista personal con el curso aprobado, otros con inhabilitaciones por no haberlos aprobado y un tercer grupo, el cual nunca fue convocado para realizarlos, pues los mismos quedaron sin efecto;

Que tal situación genera ahora un conflicto, pues de acuerdo a lo previsto en el artículo 24º inciso 3 del Reglamento de Promociones Policiales – Decreto Nº 4305/92 y modificatorios -, el puntaje obtenido en los citados cursos es objeto de merituación por las Juntas de Calificaciones;

Que es necesario encontrar una solución a la problemática, de forma tal que todos los analizados por las Juntas de Calificaciones se encuentren en la misma situación;

Que no existe tiempo material para volver a instrumentar los cursos de perfeccionamiento o actualización, lo que hubiera permitido igualar al personal que no cuenta con los mismos con respecto a los que sí ya han cursado;

Que se presenta, en este estado, como única solución posible, el suspender la vigencia del artículo 24º, inciso 3 del Decreto Nº 4305/92, modificado por su similar Nº 1313/94;

Que Fiscalía de Estado, en los puntos 38 y 39 del Dictamen Nº 0129/08, ha resaltado que en relación al principio de eficacia de la Administración, es "un valor esencial de toda organización, una organización ineficaz es simplemente una mala organización. Afecta a toda la actividad administrativa y por lo tanto también a la tramitación de los procedimientos administrativos", principio que "va unido al de economía procesal", "lo que interesa no es solo la eficacia jurídica sino que indica la concreta idoneidad de la actuación administrativa para conseguir en términos prácticos el resultado previsto en el tema objeto de tutela del interés público";

Que es necesario tener presente que el personal policial dejó de ser calificado anualmente (artículo 72º de la Ley 6769 y Reglamento de Calificaciones Policiales) en el mes de mayo de 2006, por lo que las Juntas que tratan los ascensos del año 2006 deberían tomar en cuenta esa calificación sólo hasta la fecha mencionada, estableciéndose que tal rubro no será tenido en cuenta por las juntas posteriores por no contar con esa calificación;

Que por lo expresado y atento a los dictámenes nros. 0059/2010 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y 0002/2010 de Fiscalía de Estado, no existen objeciones que formular a la gestión, resultando razonable la regulación propuesta, y encuadra en la habilitación otorgada a este Poder Ejecutivo por el artículo 42, incisos 1, 4 y 5 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA

A CARGO DEL PODER EJECUTIVO

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Suspéndese la aplicación del artículo 24º inciso 3 del Decreto Nº 4305/92 y su modificatorio Nº 1313/94, con respecto a las promociones a partir de los años 2007, 2008 y 2009, según lo dispuesto por la ley 13.030.

ARTÍCULO 2º: Dispónese que, respecto de las calificaciones previstas en el artículo 76 de la Ley 6769, el Jefe de Policía de la Provincia y, consecuentemente, las Juntas de Calificaciones correspondientes a las promociones del año 2007, tengan en cuenta el rubro calificaciones sólo hasta el mes de mayo de 2006, fecha hasta la cual se efectuaron las mismas, y exceptuar de su consideración a las juntas que traten las promociones de los años 2008 y 2009 por la misma razón.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

GRISELDA R. TESSIO

Vicegobernadora

de la Provincia de Santa Fe

A/C del Poder Ejecutivo

Dr. Alvaro Gaviola

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