picture_as_pdf 2006-01-19

DECRETO 0100

 

SANTA FE, 11 de Enero 2006

 

VISTO:

El Expediente 00701-0061242-3 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción eleva los antecedentes relacionados con situaciones de emergencia agropecuaria; y

CONSIDERANDO:

Que en varios distritos del Departamento San Cristóbal se manifiestan con mucha intensidad los efectos de una prolongada sequía ocurrida desde el mes de mayo del presente año;

Que como consecuencia de ello los pastizales naturales no brindan producción forrajera debido a la falta de rebrote y al sobre pastoreo. Lo propio ocurre con las pasturas artificiales perennes y anuales;

Que la falta de precipitaciones está afectando severamente el cultivo de girasol y maíz, siendo el rendimiento del cultivo de trigo muy pobre;

Que la escasa producción de forrajes de los pastizales naturales ha generado déficit alimentario que se manifiesta con la pérdida de estado corporal de los animales, el pobre amamantamiento de las vacas a sus crías, los partos distócicos y el síndrome de la vaca caída y atraso de servicio por falta de celo;

Que se presentan casos de mortandad de hacienda, que sumados a las excesivas pérdidas de peso y a la baja de fertilidad de los rodeos provocan daños que demandarán un lapso extraordinario para la recuperación productiva,

Que las praderas artificiales no se han desarrollado normalmente y las pérdidas por sobre pastoreo son importantes,

Que esta situación no fue considerada al elaborarse el Decreto 2777/05, ya que en la reunión anterior de la Comisión Provincial de Emergencia se estimó prudente realizar nuevas verificaciones que permitieran acotar el área afectada;

Que atento a las facultades conferidas por la Ley 11297, su modificatoria Ley 11482 y el Decreto Reglamentario 0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en su reunión del día miércoles 09 de noviembre de 2005 decidió recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la adopción de medidas que contribuyan a superar las adversidades derivadas de esas situaciones;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Declárase en situación de emergencia agropecuaria desde el 15 de octubre de 2005 hasta el 30 de junio de 2006, a las explotaciones agropecuarias afectadas por prolongada sequía que se encuentran ubicadas en los distritos: San Cristóbal, Aguará Grande, Ambrosetti, Arrufó, Ceres, Colonia Ana, Hersilia, Huanqueros, Las Avispas, La Cabral, La Lucila, La Rubia, Ñanducita, Santurce, Villa Saralegui, Villa Trinidad y Portugalete del Departamento San Cristóbal.

ARTICULO 2°.- Declárase en situación de desastre agropecuario desde el 15 de octubre de 2005 hasta el 30 de junio de 2006, a las explotaciones agropecuarias afectadas por prolongada sequía que se encuentran ubicadas en los distritos: San Cristóbal, Aguará Grande, Ambrosetti, Arrufó, Ceres, Colonia Ana, Hersilia, Huanqueros, Las Avispas, La Cabral, La Lucila, La Rubia, Ñanducita, Santurce, Villa Saralegui, Villa Trinidad y Portugalete del Departamento San Cristóbal.

ARTICULO 3°.- Los productores comprendidos en los artículos 1° y 2° de este decreto, deberán completar un formulario de declaración jurada en el municipio o comuna respectivo. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su situación.

ARTICULO 4°.- Establécese para los productores cuyas explotaciones están comprendidas en el artículo 1° del presente decreto el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario Rural:

 

CUOTA AÑO 2005               VENCIMIENTO

                                           10-08-06

CUOTAS AÑO 2006            VENCIMIENTO

                                           28-09-06

                                           09-11-06

 

ARTICULO 5°.- Suspéndanse, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, inciso b) de la Ley 11297, por CIENTO OCHENTA (180) días después de finalizado el período de emergencia agropecuaria, la iniciación y substanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.

ARTICULO 6°.- Los productores comprendidos en el artículo 2° - desastre agropecuario- contarán con la asistencia prevista en la Ley 11297 en su articulo 11, incisos a) y b). A tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.

ARTICULO 7°.- Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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