DECRETO N°
0100
SANTA FE, 11 de Enero 2006
VISTO:
El Expediente N°
00701-0061242-3 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el
Ministerio de la Producción eleva los antecedentes relacionados con situaciones
de emergencia agropecuaria; y
CONSIDERANDO:
Que en varios distritos del Departamento
San Cristóbal se manifiestan con mucha intensidad los efectos de una prolongada
sequía ocurrida desde el mes de mayo del presente año;
Que como consecuencia de ello los
pastizales naturales no brindan producción forrajera debido a la falta de
rebrote y al sobre pastoreo. Lo propio ocurre con las pasturas artificiales
perennes y anuales;
Que la falta de precipitaciones está
afectando severamente el cultivo de girasol y maíz, siendo el rendimiento del
cultivo de trigo muy pobre;
Que la escasa producción de forrajes de
los pastizales naturales ha generado déficit alimentario que se manifiesta con
la pérdida de estado corporal de los animales, el pobre amamantamiento de las
vacas a sus crías, los partos distócicos y el síndrome de la vaca caída y
atraso de servicio por falta de celo;
Que se presentan casos de mortandad de
hacienda, que sumados a las excesivas pérdidas de peso y a la baja de
fertilidad de los rodeos provocan daños que demandarán un lapso extraordinario
para la recuperación productiva,
Que las praderas artificiales no se han
desarrollado normalmente y las pérdidas por sobre pastoreo son importantes,
Que esta situación no fue considerada
al elaborarse el Decreto N° 2777/05, ya que en la
reunión anterior de la Comisión Provincial de Emergencia se estimó prudente
realizar nuevas verificaciones que permitieran acotar el área afectada;
Que atento a las facultades conferidas
por la Ley N° 11297, su modificatoria Ley N° 11482 y el Decreto Reglamentario N°
0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en su reunión del
día miércoles 09 de noviembre de 2005 decidió recomendar al Poder Ejecutivo
Provincial la adopción de medidas que contribuyan a superar las adversidades
derivadas de esas situaciones;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Declárase
en situación de emergencia agropecuaria desde el 15 de octubre de 2005 hasta el
30 de junio de 2006, a las explotaciones agropecuarias afectadas por prolongada
sequía que se encuentran ubicadas en los distritos: San Cristóbal, Aguará
Grande, Ambrosetti, Arrufó,
Ceres, Colonia Ana, Hersilia, Huanqueros,
Las Avispas, La Cabral, La Lucila, La Rubia, Ñanducita, Santurce, Villa Saralegui, Villa Trinidad y Portugalete
del Departamento San Cristóbal.
ARTICULO 2°.- Declárase
en situación de desastre agropecuario desde el 15 de octubre de 2005 hasta el
30 de junio de 2006, a las explotaciones agropecuarias afectadas por prolongada
sequía que se encuentran ubicadas en los distritos: San Cristóbal, Aguará
Grande, Ambrosetti, Arrufó,
Ceres, Colonia Ana, Hersilia, Huanqueros,
Las Avispas, La Cabral, La Lucila, La Rubia, Ñanducita, Santurce, Villa Saralegui, Villa Trinidad y Portugalete
del Departamento San Cristóbal.
ARTICULO 3°.- Los productores
comprendidos en los artículos 1° y 2° de este decreto, deberán completar un
formulario de declaración jurada en el municipio o comuna respectivo.
Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será
extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su
situación.
ARTICULO 4°.- Establécese
para los productores cuyas explotaciones están comprendidas en el artículo 1°
del presente decreto el siguiente calendario impositivo del Impuesto
Inmobiliario Rural:
CUOTA AÑO 2005 VENCIMIENTO
4ª 10-08-06
CUOTAS AÑO 2006 VENCIMIENTO
1ª 28-09-06
2ª 09-11-06
ARTICULO 5°.- Suspéndanse, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 10, inciso b) de la Ley N°
11297, por CIENTO OCHENTA (180) días después de finalizado el período de
emergencia agropecuaria, la iniciación y substanciación de los juicios y
acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.
ARTICULO 6°.- Los productores
comprendidos en el artículo 2° - desastre agropecuario- contarán con la
asistencia prevista en la Ley N° 11297 en su articulo
11, incisos a) y b). A tales efectos el alcance del inciso a) citado,
comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha
situación.
ARTICULO 7°.- Refréndese por los
señores Ministros de la Producción y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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