picture_as_pdf 2018-07-18


REGISTRADA BAJO EL Nº 13686


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Empresa Provincial de la Energía (EPE) a donar a la "Asociación Civil con Personería Jurídica Tacurú", con domicilio en la ciudad de San Carlos Centro, departamento Las Colonias, y Personería Jurídica N° 0265/15, dos fracciones de terreno ubicadas en el distrito de San Carlos Centro, departamento Las Colonias, identificadas como:

1) Lote A, compuesto por una fracción de terreno que forma parte de la mayor extensión designada como Manzana N° 4, subdivisión de la concesión treinta y medio del pueblo de San Carlos Centro, departamento Las Colonias, y que de acuerdo al plano de mensura y subdivisión confeccionado especialmente para este acto, inscripto en el Departamento Topocartográfico de la Dirección General de Catastro al N° 59.633, se compone de cincuenta metros de frente al Sud, línea AD, e igual medida de contrafrente al Norte, línea BC, por cuarenta metros de frente al Este, línea CD, y contrafrente al Oeste, línea AB, teniendo ángulos de 89º 52' en sus vértices A y C y de 90º80'en sus vértices B y D, todo lo que encierra una superficie total de dos mil metros cuadrados y linda: al Sud, con calle Tucumán; al Este, con calle Trece de Mayo; y al Norte y Oeste, con más terreno del mismo propietario, Comisión de Fomento de San Carlos Centro, todo de acuerdo al citado plano, y que figura inscripto a nombre de la Empresa Provincial de la Energía (EPE) al Tomo 174P, Folio 00383, Número 008678, Año 1973, en el Registro General de la Propiedad, departamento Las Colonias, Partida Impuesto Inmobiliario 09-35-000951313/0002; y 2) Lote B, compuesto por una fracción de terreno que es parte de la Manzana N° 4 Concesión Treinta y Medio y que, según plano confeccionado por la Agrimensora Alicia G. Tomasella en Diciembre de 1987 e inscripto en la Dirección de Catastro de Santa Fe, Departamento Topocartográfico, bajo el N° 113376 el 18 de febrero de 1988, se designa como Lote "B" y mide: al Norte ciento catorce metros treinta y un centímetros (Línea H-G), lindando con el Lote A; al Oeste cuarenta y siete metros diez céntímetros (Línea A-H), lindando con calle Moreno; al Este seis metros noventa centímetros (Línea G-D), lindando con calle 13 de mayo y el lado Sur es una línea quebrada, que arrancando del Punto Sur Oeste designado como Punto A en dirección al Este mide sesenta y cuatro metros treinta y un centímetros (Línea A-F), y linda con calle Tucumán; desde el punto F y en dirección al Norte mide cuarenta metros (Línea F-E), lindando con la Dirección Provincial de la Energía, hoy Empresa Provincial de la Energía (EPE); y por último, desde el punto E y en dirección al Este hasta cerrar la figura, mide cincuenta metros (Línea E-D), lindando con la Dirección Provincial de la Energía, hoy Empresa Provincial de la Energía (EPE), encerrando una superficie total de tres mil trescientos setenta y dos metros cincuenta y siete decímetros cuadrados, y que figura inscripto a nombre de la Empresa Provincial de la Energía (EPE) al Tomo 287P, Folio 01800, Número 101579, Año 1995, en el Registro General de la Propiedad, departamento Las Colonias, Partida Impuesto Inmobiliario 09-35-000951313/0001.

ARTÍCULO 2.- Las fracciones de terreno se donan a la "Asociación Civil con Personería Jurídica Tacurú", con cargo de realizar actividades socio culturales y comunitarias de interés público, de acuerdo con los objetivos de la Institución.

ARTÍCULO 3.- La donataria tendrá a su cargo los gastos que demande la mensura y escritura traslativa de dominio.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente

Cámara de Diputados

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente

Cámara de Senadores

Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Dr. FERNANDO DANIEL ASEGURADO

Subsecretario Legislativo

Cámara de Senadores


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 11 JUL 2018


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 59 -primer párrafo- de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, y publíquese en el Boletín Oficial.

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