picture_as_pdf 2018-07-18

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION N° 1476


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 10 JUL 2018


VISTO:

El expediente N° 00501-0162422-9 del S.I.E. relacionado con la convocatoria de aspirantes efectuada por Resolución N° 1932 de fecha 21 de octubre de 2015, para cubrir suplencias e ingresos en los establecimientos asistenciales que funcionan en el ámbito del Ministerio de Salud, en los términos dispuestos por el Decreto N° 522/13; y


CONSIDERANDO:

Que en el Anexo II aprobado por el artículo 3º de la referida Resolución, se estableció la conformación de las Juntas de Escalafonamiento que actuarán como órganos competentes para realizar la evaluación (de antecedentes y técnica) de los aspirantes a ingresar al Sistema de Salud Provincial;

Que entre sus miembros se encuentra la Dra. Karina.Cerra, Representante del Estado (Titular) de la Junta de Escalafonamiento - Zona Norte, proponiendo a fs. 9 la Dirección Provincial de Gestión de Procesos de Trabajo el reemplazo de ésta por la Psicóloga María Florencia Ferrero, Profesional Ayudante, titular, con veinticuatro (24) horas semanales de labor en la Dirección Provincial de Salud Mental;

Que el presente trámite cuenta con la conformidad de la Dirección Provincial de Gestión y Bienestar de Recursos Humanos;

Que, por tal motivo, deberá modificarse-en lo pertinente- la mencionada Resolución N° 1932/15, correspondiendo al titular de la Jurisdicción decidir al respecto, de conformidad con lo previsto en los artículos 16° y 27° del Régimen de Suplencias e Ingreso aprobado por el artículo 21º (Anexo I) del Decreto N° 522/13;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución N° 1932 de fecha 21 de octubre de 2015, mediante la cual se dispuso la convocatoria de aspirantes para cubrir suplencias e ingresos en los establecimientos asistenciales que funcionan en el ámbito del Ministerio de Salud, según Decreto N° 522/13, en lo que respecta al Anexo II aprobado por el artículo 31 de la misma, reemplazándose a la Dra. Karina Gerra por la Psicóloga MARIA FLORENCIA FERRERO (D.N.I. N° 22.861.154), Profesional Ayudante, titular, con veinticuatro (24) horas semanales de labor en la Dirección Provincial de Salud Mental, quien se desempeñará como Representante del Estado (Titular) en la Junta de Escalafonamiento - Zona Norte.-

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dra. MARÍA ANDREA UBOLDI

Ministra de Salud

S/C 22533 Jul. 18 Jul. 20

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA - SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCION MACARENA MILAGROS SOSA, MILENA CAMILA SOSA, MARIA SOLEDAD SOSA, AGUSTINA MICAELA SOSA, FRANCISCO Y LUCIANO FERNANDEZ. LEGAJOS Nº 6174, 6176, 6177, 6178, 6179 Y 6180.-”, Expediente Nº 01503-0005292-7, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3; se cita, llama y emplaza a la Sra. Norma Beatriz SOSA, D.N.I. 27.063.381, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000074, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 13 de junio de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 Y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños MACARENA MILAGROS SOSA, D.N.I. 42.924.005, nacida el 25/09/2000; MILENA CAMILA SOSA, D.N.I. 45.951.536, nacida el 09/06/2004; FRANCISCO ANTONIO FERNÁNDEZ, D.N.I. 48.190.428, fecha de nacimiento 22/01/2008 y LUCIANO LEONARDO FERNÁNDEZ, D.N.I. 50.312.867, fecha de nacimiento 23/05/2010; siendo su progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental la Sra. Norma Beatriz Sosa, DNI 27.063.381, con domicilio en calle Pje. Bolivar 700 de Barrio Chalet de la ciudad de Santa Fe, y el progenitor de los niños -Francisco y Luiciano-,k Sr. Antonio Fernández, D.N.I. 14.667.090, con domicilio desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo los mismos alojados, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro de su familia ampliada Milena, con referente de la comunidad Macarena y dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales Francisco y Luciano. ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Micro Región F3, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Dra. Monica Beatriz Barroso Bonvicini, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 22539 Jul. 18 Jul. 20

__________________________________________


EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS N° 40011


Objeto: CONTRATACIÓN DE VEHÍCULO TIPO UTILITARIO, ANTIGÜEDAD NO MAYOR A 6 AÑOS, CON PUERTA LATERAL DE ACCESO TRASERO, AIRE ACONDICIONADO Y CHOFER, PARA EL SECTOR CENTRO DE COMPUTOS ROSARIO.

Presupuesto Oficial: $ 235.800.- Iva Incluído

Apertura de Propuestas: 02/08/2018 Hora: 9,30

Retiro de Pliegos: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv. Oroño 1260 – 1° Piso – ROSARIO.

Apertura De Sobres: SALON DE REUNIONES E.P.E. - Bv. Oroño 1260 – 1° Piso – ROSARIO.

Consultas: MOVILIDADES ROSARIO – T.E. (0341) 4207752.

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 22532 Jul. 18 Jul. 20

__________________________________________