DECRETO Nº 3754
Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional
04 DIC 2017
VISTO:
El Expediente N° 00301-0069016-4 y agregado N° 00101-0267802-5, registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se gestiona la actualización del monto máximo a invertir por medio de las Habilitaciones; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto N° 839/16 establece la suma de $15.000,00 (Pesos Quince Mil) como monto máximo que están autorizados a invertir los Jefes de las Reparticiones por medio de sus Habilitaciones con destino a gastos de funcionamiento, y resulta procedente elevar el mismo para ajustarse a la realidad económica, fijándose en la suma de $20.000,00 (Pesos Veinte Mil);
Que además se considera conveniente mantener la autorización oportunamente otorgada a los titulares jurisdiccionales (Decreto N° 3226/05 art 10 - 2da parte), para ampliar el monto que están autorizados a invertir los jefes de las reparticiones hasta en un cincuenta por ciento (50 %) cuando estrictas y justificadas razones de servicio lo hagan aconsejable, en virtud de las necesidades propias de funcionamiento de los organismos;
Que por otra parte la Gobernación solicita se actualice el monto máximo que estará autorizado a invertir el Jefe de la Repartición correspondiente, por medio de su Habilitación, con destino a gastos de funcionamiento para la atención del Gobernador que se realicen a través de la Secretaría Privada, de la Dirección Provincial de la Secretaría Privada y de la Dirección Provincial de Relaciones Publicas y Ceremonial, estableciéndose el mismo en la suma de $75.000,00 (Pesos Setenta y Cinco Mil);
Que asimismo y a fin de agilizar los trámites de compras o contrataciones menores, se estima procedente modificar el mínimo a partir del cual se aplicará lo normado por Decreto N° 3035/14;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRET A:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en $ 20.000,00 (Pesos Veinte Mil) el monto máximo que están autorizados a invertir los Jefes de las Reparticiones, por intermedio de las Habilitaciones, con destino a gastos de funcionamiento
Dicho monto podrá ser ampliado hasta en un. cincuenta por ciento (50 %) sobre el tope mencionado o el que lo sustituya en el futuro, por resolución expresa y fundada del titular jurisdiccional, basada en estrictas y justificadas razones de servicio que lo hagan aconsejable en virtud de las necesidades propias de funcionamiento de los organismos que requieran dicha ampliación. Los actos administrativos dictados en uso de las atribuciones conferidas por el presente Artículo deberán ser comunicados al Ministerio de Economía dentro de los 5 (cinco) días hábiles de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 2°.- Establécese en $ 75.000,00 (Pesos Setenta y Cinco Mil) el monto máximo
que está autorizado a invertir el Jefe de la Repartición que corresponda, por intermedio de su Habilitación, con destino a gastos de funcionamiento para la atención del Gobernador que se realicen a través de la Secretaría Privada del Gobernador, de la Dirección Provincial de la Secretaría Privada y de la Dirección Provincial de Relaciones Publicas y Ceremonial.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que lo normado por el Decreto N° 3035/14, se aplicará en las
compras o contrataciones en que los proveedores pacten con la Provincia, a través de las Habilitaciones, por importes superiores a los establecidos en los artículos 1° y 2º, según corresponda.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
21123
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