DECRETO Nº 3651
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
04 DIC 2017
VISTO:
El Expediente N°00108-0008329-7, del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe gestiona la creación de la "PLATAFORMA UNICA DIGITAL DE POLITICAS SOCIALES" con la finalidad de coordinar los datos registrales existentes o a crearse, dentro de las bases de información y procesamientos de datos de los diferentes Ministerios, Secretarías de Estados, y demás organismos públicos provinciales; y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a partir del Decreto 0063 del año 2008, conforma el GABINETE SOCIAL, asignándole el objetivo de elaborar la estrategia integral de gobierno destinada a apoyar y beneficiar a las personas y grupos familiares más desprotegidos, con la finalidad de erradicar la extrema pobreza del territorio provincial;
Que, en su primera etapa de funcionamiento el GABINETE SOCIAL fue coordinado por el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado y estuvo conformado por el Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Innovación y Cultura en carácter de miembros permanentes;
Que, a partir del dictado del Decreto N° 0673/2012, es el Ministerio de Desarrollo Social quien comienza a coordinar el GABINETE SOCIAL y se establece la integración del mismo, mediante la incorporación de nuevos ministerios;
Que, siendo el GABINETE SOCIAL el ámbito político estratégico de coordinación en el cual se formulan intersectorialmente las grandes estrategias de las políticas sociales, persigue como misión definir los lineamientos estratégicos en materia de política social en el territorio provincial, para promover el acceso universal de todos los santafesinos y santafesinas a los derechos fundamentales;
Que, se considera prioritario consolidar información existente en distintos Ministerios y Secretarías de Estado, como así también aquella que surja de convenios celebrados al efecto, con la finalidad de contar información georreferenciada de las personas físicas y sus familias a nivel social y previsional, que permita una gestión más eficiente de la asignación de recursos y las inversiones en materia de Desarrollo Social, con el propósito de garantizar la calidad de vida, la inclusión social, disminuyendo la marginalidad cultural;
Que atento a la calidad de los datos a tratar, es menester que el sistema a crear se ajuste a la Ley Nacional N° 25.326 de Protección de Datos Personales, la cual tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero, de la Constitución Nacional;
Que el artículo 17 de la Ley N° 13.509 (Ley Orgánica de Ministerios) determina las competencias del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, contemplando entre ellas la de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la información y de las Comunicaciones (TIC);
Que, asimismo, es competencia de la Subsecretaría de Programas y Proyectos entender en el desarrollo y aplicación de tecnología, procedimientos y técnicas relativos a la gestión de proyectos en el sector público, colaborando con los distintos -organismos en el diseño y ejecución de los proyectos y programas;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría letrada del Ministerio de Desarrollo Social y de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;
Que, el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo como Jefe Superior de la Administración Pública Provincial por el Art. 72 inciso 1) de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS;
DECRETA
ARTICULO 1: Créase la "PLATAFORMA ÚNICA DIGITAL DE POLÍTICAS SOCIALES" en el ámbito de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, como órgano coordinador del mismo, y por lo tanto, autoridad de aplicación de la presente.
ARTICULO 2: La "PLATAFORMA ÚNICA DIGITAL DE POLÍTICAS SOCIALES" (PUDPOS) es un sistema destinado a integrar los datos registrales existentes, o a crearse, dentro de las bases de información y procesamientos de datos de los diferentes Ministerios, Secretarías de Estado, y demás organismos públicos provinciales, como así también aquellos que surjan de convenios específicos que contribuyan a dicho objetivo. Todo ello, a los fines de posibilitar una identificación uniforme , homogénea y georreferenciada de las personas físicas y sus familias a nivel social y previsional, en un entorno social determinado.
ARTÍCULO 3: La PUDPOS tiene por objeto prestar servicio al "Gabinete Social" en los siguientes aspectos:
1. Contar con información precisa y consolidada para el adecuado diseño de las políticas sociales.
2. Facilitar mayor eficacia y eficiencia en la administración de los recursos del Estado destinado a lo social, en su acepción más amplia.
3. Optimizar la coordinación y articulación entre diferentes áreas del Estado Provincial; y entre los otros niveles del Estado Provincial y Nacional, así como también de la sociedad civil.
4. Permitir tener una más rápida y mejor respuesta a las demandas de la sociedad, sobretodo de los sectores de mayor vulnerabilidad.
5. Poner de manifiesto de cara a la Comunidad y a los fines de la cooperación internacional, datos fehacientes de la problemática social y la inversión del Estado.
6. Definir las grupalidades, poblaciones y problemáticas prioritarias a ser atendida por Programas Sociales.
7. Entender las diversas problemáticas y conocer el grado de asistencia del Estado, según los diferentes barrios, municipios, comunas y regiones de la Provincia.
8. Acceder a la información georreferenciada que nos permita analizar la asignación de los recursos a los sectores más vulnerables y estudiar el cumplimiento de las metas propuestas en los distintos programas sociales.
ARTÍCULO 4: La Secretaría de Tecnologías para la Gestión, dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, como órgano a cargo de la implementación del proceso, será responsable de:
1. Dictar las normas necesarias que permitan administrativamente ejecutar las acciones para llevar adelante su operación, como así también establecer las políticas para que los productores de información mantengan actualizados los datos que suministren.
2. Proveer, instalar e implementar un sistema informático localizado en el Centro Provincial de Datos Primarios el cual deberá contar con la más adecuada tecnología a fin de contar con el procesamiento y actualización de la información. El mismo deberá tratar todo dato personal que pudiera ser de su conocimiento con la prudencia y cuidado resultantes de la aplicación de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, sus reglamentaciones y normas complementarias
3. Capacitar a los equipos técnicos a cargo de la PUDPOS, dando diferentes niveles de acceso según lo estime en coordinación con el Órgano Coordinador del Gabinete Social, pudiendo suscribir convenios de confidencialidad con los distintos integrantes de los equipos, a los fines de una adecuada protección de los datos.
4. Asegurar el buen uso, administrando la información, respetando y haciendo respetar las normas correspondientes.
5. Toda otra acción necesaria para Ilevar adelante la PUDPOS.
6. Celebrar convenios con el Poder Legislativo y Poder Judicial de la Provincia; organismos del Estado Nacional; Municipios, Comunas, entes autárquicos y/o autónomos, y organizaciones de la sociedad civil, pudiendo inclusive implementar con ellos sistemas de información complementarios a la PUDPOS, estableciéndose mecanismos de interacción entre ellos.
ARTICULO 5: La PUDPOS se integrará con la siguiente información:
a) Datos provenientes de organismos de la administración pública centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo, especialmente los indicados en el Anexo I, a simple pedido de la autoridad de aplicación. La Iista del Anexo I que se agrega al presente, es meramente enunciativa, y no taxativa.
b) Datos obtenidos por la celebración de Convenios con los sujetos mencionados en el punto 6 del Artículo 4 del presente, especialmente los indicados en el Anexo II del presente.
ARTÍCULO 6: La Secretaría de Tecnologías para la Gestión, dando participación al GABINETE SOCIAL en el caso que lo considere conveniente y oportuno, establecerá las pautas y los estándares técnicos y tecnológicos necesarios para posibilitar el intercambio y cruzamiento de datos entre los distintos organismos del Estado Provincial, aquellos que por convenio o adhesión se sumen al sistema, preservando los principios de privacidad, confidencialidad y seguridad.
ARTICULO 7: La información se consolidará sobre la base de los datos existentes de la Base Única de Personas de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, identificándose por el número de CUIT/CUIL, y en su defecto por el número de DNI; y/u otros que permitan vincular los reportes al individuo con su grupo familiar, y asegurando la georreferenciación por Región, Departamento, Localidad y Barrio.
ARTÍCULO 8: La autoridad de aplicación y/o el Gabinete Social, a través del Ministerio de Desarrollo Social, podrá realizar convenio de cooperación con organizaciones no gubernamentales provinciales, nacionales o internacionales que brinden asistencia técnica y/o conocimiento en la temática, aspirando contar con la más avanzada tecnología y capacitación para los objetivos propuestos. La plataforma deberá permitir la interoperabilidad entre los sistemas.
ARTICULO 9: La persona designada como responsable de la PUDPOS por la autoridad de aplicación, y su equipo técnico y administrativo que forme la estructura organizativa de trabajo, será capacitada especialmente para la manipulación, custodia y procesamiento de datos, atento a la sensibilidad de la información suministrada, pudiendo el titular de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión suscribir con ellos convenios de confidencialidad, en virtud de la calidad de los datos a tratar.
ARTICULO 10: El responsable y toda persona que intervenga en cualquier fase del tratamiento de datos, está obligado al fiel cumplimiento de la Ley N° 25326 de Protección de Datos Personales y las disposiciones que rigen el secreto fiscal y estadístico.
ARTICULO 11: La Secretaría de Tecnologías para la Gestión coordinará la integración de las fuentes de información que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la plataforma.
ARTICULO 12: Invítase a las municipalidades y comunas de la Provincia a establecer sistemas similares al del presente.
ARTICULO 13: Regístrese, comuníquese y archívese.
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farías
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
Bioq. Claudia Elisabeht Balagué
Dr. Ricardo Isidoro Silberstein
Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro
Ing. José León Garibay
C.P.N. Julio Luis Ramón Schneider
Bioq. Miguel Ciro D. G. González
Luis Gustavo Contigiani
C.P.N. Jorge Mario Alvarez
Dr. Julio César Genesini
Dra. María de los Angeles González
Ing. Eduardo Antonio Matozo Peñalba
Ing. Jacinto Raúl Speranza
Nota: Se publica sin los anexos, pudiéndose consultar en la página web del gobierno de la provincia de Santa Fe; www.santafe.gov.ar
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