UNIVERSIDAD NACIONAL
DE ROSARIO
FACULTAD DE CIENCIAS
BIOQUÍMICAS Y
FARMACÉUTICAS
LLAMADO A CONCURSO
La Facultad de Ciencias Bioquímicas llama a concursos para la provisión de 3 (tres) cargos de Ayudante de primera categoría dedicación simple en el Departamento de Tecnología - Area Procesos Biotecnológicos desde el 18.12.2017 hasta el 26.12.2017, inclusive. Más información: Dirección Administrativa de Recursos Docentes Suipacha 531. 1er. Piso. E-mail: docencia@fbioyf.unr.edu.ar. 4804592/3.
$ 45 344168 Dic. 18
__________________________________________
MUNICIPALIDAD DE SANTA FE
NOTIFICACION
Por disposición del señor Juez de Faltas Nº 6 - Transporte Público- de la Justicia Administrativa de Faltas de la Municipal de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/LEASING BUS S.A. s/Acta/S. de infracción Nº 20159000784122, 20159000782167, 20159000782198, 20159000788359, 20159000795065, 20169000805752, 20169000814176 y 20160101330989 s/infracción a los art/s. 11,85,111,113,137 y 138 de la Ordenanza. Nro. 7882”, el señor Juez ha dictado la siguiente sentencia: “Santa Fe, 1ero. de Septiembre de 2017 y Vistos:... Resulta:... Considerando... Resuelvo: 1°) Condenar a LEASING BUS S.A., CUIT 30710469365, domiciliado donde se indica, como responsable de la/s infracción/es al/los art./s. 11, 85, 111, 113, 137 y 138 de la/s Ordenanza/s N° 7882, titular registral de vehículo dominio KME744, constatadas por acta/s. N° 20159000784122, 20159000782167, 20159000782198, 20159000788359,20159000795065, 20169000805752,20169000814176 y 20160101330989, en virtud de lo. establecido en los arts. 10,40 y50 def C.P.M.F. - Ordenanza Nº 7881, a abonar una multa de Pesos nueve mil seiscientos- ($9.600.-) con más gastos de actuación e intereses que pudieren corresponder, en el plazo que se prevea en la liquidación a notificarse al condenado, bajo apercibimiento de emitir el correspondiente título ejecutivo de conformidad con lo prescripto por el art. 22 del CPMF y Ley Provincial N° 5066. 2°) Hágase saber lo prescripto en Art. 59 de la Ord. 7881: “Dictada la sentencia, la misma podrá ser apelada dentro de los tres(3) dias de su notificación, entendiendo como Tribunal de alzada el juzgado que determinen las Leyes Provinciales, y el recurso se concederá en la relación y con’efecto devolutivo. 3°) Notifíquese, expídase copia, regístrese y oportunamente archívese Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 14 de Noviembre de 2017.- Dr. Juan Carlos Riera - Juez de
Faltas. Dr. Riera, Juez de Faltas.
$ 80 344256 Dic. 18
__________________________________________
NOTIFICACION
Por disposición del señor Juez de Faltas N° 6 - TRANSPORTE PÚBLICO- de la Justicia Administrativa de paltas de la Municipal de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/ s./Actas de infracción Nros.: 20172000284559, 20179000828642, 20179000829623, 20179000835700, 20179000838968, 20179000836017, 20179000840466 y 20179000842819 s./ infracción a los art/s. 30, 85, 95 128 y 138 de la Ordenanza. Nro. 7882”, el señor Juez ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 16 de noviembre de 2017. Cítese al/la Sr/a. Ciudad de Córdoba SA, C.I.F , CUIT 30-54661712-9, con domicilio en Av. Vélez. Sarsfield 6401 de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, titular del rodado Dominio KMP072, a audiencia para el día 19/12/2017 de 8 a 12 hs. a los efectos de ser escuchado en relación a la imputación efectuada en Actas de Constatación de infracción Nros: 20172000284559 de fecha 07/02/17 a las 13:42 hs., Av. Aristóbulo del Valle 8700, en donde se le imputa “EXCEDER LOS LIMITES DE LA VELOCIDAD”, velocidad permitida: 60 km/h, velocidad registrada 74,0 km/h, (equipo marca “ANCA”, modelo NEO, Rev. 2, nº serie 0009, homologación DNCI nº 256/2015 - Calibración 01/09/16 - Vencimiento 01/09/17), en infracción al art. 128 de la Ord. Nro. 7882; acta nro. 20179000828642 de fecha 11/04/17 a las 7:33 hs., en Aristóbulo del Valle 4800, en donde se le imputa “LA UNIDAD EMITE EXCESO DE HUMO POR EL CAÑO DE ESCAPE”, en infracción al art. Nro. 30 de la Ord. Nro. 7882; acta nro. 20179000829623 de fecha 24/04/17 a las 08:20 hs., en calle Aristóbulo del Valle 4800, en donde se le imputa “LA UNIDAD EMITE EXCESO DE HUMO POR EL CAÑO DE ESCAPE”, en infracción al art. Nro. 30 de la Ord. 7882; acta nro. 20179000835700 de fecha 02/08/2017 a las 09:45 hs. en Aristóbulo del Valle y Ángel Cassanello, en la que se le imputa: “NO ENCENDIDO TOTAL DE LUCES DE ACCIONAMIENTO DE FRENOS”, en infracción al art. 85 de la Ord. 7882; acta nro. 20179000838968 de fecha 23/08/2017 a las 08:23 hs. en Aristóbulo del Valle 4800, en la que se le imputa: “LA UNIDAD EMITE EXCESO DE HUMO NEGRO POR EL CAÑO DE ESCAPE”, en infracción al art. 30 de la Ord. 7882; acta nro. 20179000836017 de fecha 12/09/2017 a las 07:52 hs. en Aristóbulo del Valle 4800, en la que imputa: “NO ENCENDIDO DE LUZ POSICIÓN TRASERA DERECHA”, en infracción al art. 85 de la Ord. 7882; acta nro. 20179000840466 de fecha 12/09/2017 a las 16:00 hs. en San Jerónimo y Mendoza, en la que se imputa: “PROVOCAR RUIDOS MOLESTOS - SE PRODUCE EN EL MOMENTO EN EL QUE EL CONDUCTOR SECCIÓN AL PISAR EL FRENO DE LA UNIDAD - EN SERVICIO”, en infracción al art. 95 de la Ord. 7882; acta nro. 20179000836040 de fecha 18/09/2017 a las 17:00hs. en Aristóbulo del Valle y Ángel Cassanello, en la que se le imputa: “NO ENCENDIDO DE LUZ DE FRENOS DE LADO DERECHO”, en infracción art. 84 de la Ord. 7882 acta nro. 20179000842819 de fecha 19/10/2017 a las 16:00 hs. en San Jerónimo 1700, en la que se le imputa: “EXCESO DE HUMO - EN SERVICIO”, en infracción al art. 30 de la Ord. 7882, cometidas con el rodado Dominio KMP072; acompañando toda aquella documental para la defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de dictarse sentencia sin ínás trámite teniendo por acreditada la infracción, de conformidad con lo establecido en el Art. 40 y sus concordantes en el Código Procesal Municipal de Faltas (Ord. N° 7881 y sus modificatorias). Notifíquese”. Notifíquese. Fdo. Dr. Juan Carlos Riera. Juez de Faltas - Juzgado N°06 - Transporte Público. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 16 de Noviembre de 2017. Dr. Juan Carlos Riera - Juez de Faltas.
$ 145 344254 Dic. 18
__________________________________________
NOTIFICACION
Por disposición del señor Juez de Faltas Nº 6 - Transporte Público- de la Justicia Administrativa de Faltas de la Municipal de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/MONTE MALVI S.R.L. s/Acta/s. de infracción N° 20149000756618, 20139000740672, 20130100781906,20139000741523 y 20139000740634 s./infracción a los art/s. 08, 71 D, 85, 137, 138 y 138 bis de la Ordenanza. Nro. 7882”, el señor Juez ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 14 de noviembre de 2017. Cítese a Monte Malvi Bus S.R.L., CUIL 30707820396, con Domicilio Fiscal (AFIP) en Formosa 335 de la ciudad de Malvinas Argentinas, y Domicilio de Radicación del Rodado Dominio FHF380 en Ruta Nacional 19 Km. 313 Camino Rural s/n de la ciudad de Monte Cristo, ambos de la Provincia de Córdoba, titular del rodado Dominio FHF380, a audiencia para el día 14/12/2017 de 8 a 12 hs. a los efectos de ser escuchado en relación a la imputación efectuada en Actas de Contratación de Infracción Nros: 20139000740634 de fecha 09/0-8/2013 a las 08:38 en Gdor. R Freyre 2400, en la que se le imputa: “NO ENCEN.PARC. O USO DE LUCES REGLAMENTARIAS”, en contravención al Art. 85 de la Ord. 7882; 20139000740672 de fecha 21/08/2013 a las 09:00 hs. en Parada Línea 13 - Demetrio Gómez s/n, en la que le imputa: “NO POSEE FICHA HABILITACIÓN TÉCNICA AL MOMENTO DE LA INSPECCIÓN- LA PRESENTE NO OBLIGA A CIRCULAR - SE RETIRA DEL SERVICIO CON CED. Nº 14667”, en contravención al Art. 138 Bis. de la Ord. 7882; 20130100781906 de fecha 26/08/2013 a las 09:40 hs. en Salta y Francia, en la que se le imputa: “NO ACATAR ORDEN DE DETENCIÓN - CONDUCTOR DE SEDA A LA FUGA IMPIDIENDO LA INSPECCIÓN - CHOFER LINEA 13 - MASCULINO”, en contravención con el Art. 08 de la Ord. 7882; 20139000741523 de fecha 18/9/2013 a las 09:40 en San Jerónimo y Mendoza, en la que se le imputa: “CIRCULAR SIN TENER COLOCADO EL CINTURON DE SEGURIDAD”, en contravención al Art. 71 inc. “D” de la Ord. 7882; 20149000756618 de fecha 24/07/2017 a las 07:55 hs. en Riobamba 8100, en la que se le imputa: “FALTA TOTAL DE HIGIENE EXTERIOR E INTERIOR, FALTA DE LUZ DE POSICIÓN DELANTERA IZQUIERDA. FALTA DE ANCLAJE CINTURON DE SEGURIDAD”, en contravención a los Art. 85 y 137 de la Ord. 7882; cometida con el rodado Dominio FHF380; acompañando, toda aquella documental para la defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de dictarse sentencia sin más trámite teniendo por acreditada la infracción, de conformidad con lo establecido en el Art. 40 y sus concordantes en el Código Procesal Municipal de Faltas (Ord. Nº 7881 y sus modificatorias). Notifíquese. Dr. Juan Carlos Riera. Juez de Faltas - Juzgado Nº 06 -Transporte Público. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 14 de noviembre de2017. Dr. Juan Carlos Riera - Juez de Faltas.
$ 116 344252 Dic. 18
__________________________________________
NOTIFICACION
Por disposición del señor Juez de Faltas Nº 6 - Transporte Público- de la Justicia Administrativa de Faltas de la Municipal de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/GERMAN HUGO RODRÍGUEZ s/Acta de infracción Nros. 20150101019412, 20150101035330, 20160101321832 y 20169000805054 s/Infracción al art. 08,116,121A,131B y 144 quater inc. “a” de la Ordenanza Nro. 7.882”, el señor Juez ha dictado la siguiente Sentencia 236/2017: “Santa Fe, 14 de Agosto de 2017. Y Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo:... 1°) Condenar a GERMÁN HUGO RODRÍGUEZ, DNI Nº31516028, domiciliado/s donde se indica, como responsable/s de la/s infracción/es al/los art./s 08, 116, 121A, 131B y 144 quater inc. “a”, de la/s Ordenanza/s N° 7882, titular/es del rodado/dominio: TYX912, constatadas por acta/s. 20150101019412, 20150101035330, 20160101321832 y 20169000805054, en virtud de lo establecido en los arts. 10, 40 y 50 del C.P.M.F. - Ordenanza Nº 7881, a abonar una MULTA de Pesos DOCE MIL DOCIENTOS. ($12.200.-) con más gastos de actuación e intereses que pudieren corresponder, en el plazo que se. prevea en la liquidación a notificarse al condenado, bajo apercibimiento de emitir el correspondiente título ejecutivo de conformidad con lo prescripto por el art. 22 del CPMF y Ley Provincial N° 5066. 2°) Hágase saber lo prescripto en Art. 59 de la Ord. 7881: “Dictada la sentencia, la misma podrá ser apelada dentro de los tres(3) días de su notificación, entendiendo como Tribunal de alzada el juzgado que determinen las Leyes Provinciales, y el recurso se concederá en la relación y con efecto devolutivo. 3°) Notifíquese, expídase copia, regístrese y oportunamente archívese. Fdo.: Dr. Juan Carlos Riera - Juez de Faltas”. Fdo. Dr. Juan Carlos Riera. Juez de Faltas - Juzgado Nº 06 - Transporte Público. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 16 de Noviembre de 2017. Dr. Juan Carlos Riera - Juez de Faltas”.
$ 83 344251 Dic. 18
__________________________________________
NOTIFICACION
Por disposición de la señora Juez de Faltas a cargo del Juzgado Nº 6 de la Justicia Administrativa de Faltas de la Municipal de Santa Fe, sito en calle Las Heras 2829 (Predio Ferial Municipal) se hace saber que en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/NACIÓN LEASING S.A. s/Acta/s de infracción Nros. 20162000254922 y 20162000271276 s/Infracción al/los art/s. 128, 137 y 138 de la Ordenanza Nro. 7.882”, se cita a Nación Leasing S.A., P. JCA. 30708016299, CUIT Nº 30-70801629-9, con Domicilio en C. Pellegrini 675 Piso 10 de la ciudad de Buenos Aires, titular del rodado Dominio NPE735, a audiencia para el día 21/12/2017 de 8 a 12 hs. a los efectos de ser escuchado en relación a la imputación efectuada en Acta/s de Constatación de Infracción Nro/s: N° 20162000254922 de fecha 26/05/2016 a las 13:49 hs. En Av. L. N. Alem 1300 Sentido O/E, en la que se le imputa: “Circular, girar o cruzar sin respetar los limites reglamentarios de velocidad (Vel. Med. 72.2 km/h - Vel Max. 60.0) y N° 20162000271276 de fecha 10/10/2016 a las 13:49 hs. En Av. L. N. Alem 1300 Sentido O/E, en la que se le imputa: “Circular, girar o cruzar sin respetar los limites reglamentarios de velocidad (Vel. Med. 70.2 km/h - Vel Max. 60.0 Equipo Marca “ANCA”, modelo NEO-REV2, nro. Serie 0035, homologación DNCI nro. 256/2015 - Calibración; 30/11/2015 - Vencimiento 30/11/2016)“ cometidas con el rodado Dominio NPE735; acompañando toda aquella documental para la defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de dictarse sentencia sin más trámite teniendo por acreditada la infracción, de conformidad con lo establecido en el Art. 40 y sus concordantes en el Código Procesal Municipal de Faltas (Ord. N° 7881 y sus modificatorias). Notifiquese. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 21 de Noviembre de 2017. Dr. Juan Carlos Riera - Juez de Faltas - Juzgado Nro. 6 - Transporte Público”.
$ 69 344250 Dic. 18
__________________________________________
MUNICIPALIDAD DE
VILLA CAÑAS
CEMENTERIO
SOLICITUD CAMBIO DE TITULARIDAD
Habiendo sido solicitado el Cambio de Titularidad de la Nichera N° 6 Calle 9 C Flia. Cantenys, Ricardo, a favor de los Sres. Cantenys, Olga Irma, DNI N° F6.525.091, Orciani, Jorgelina Beatriz, DNI N° 24.733.450, Orciani, Fernando Alfredo, DNI N° 25.810.268 y Orciani, Gustavo Rodolfo, DNI N° 23.084.291, además el Cambio de Titularidad de la Nichera N° 24 Calle 6 A Flia. Aguilera, Sergio, a favor de los Sres. Calamari, Haide Esther, DNI N° 11.241.666, Aguilera, Guillermo Daniel, DNI N° 33.020.963 y Aguilera, Carlos Fernando, DNI N° 33.934.007, se cita y emplaza a sus herederos y legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 N°453 de Villa Cañas, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición al cambio de titularidad solicitado, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.
CEMENTERIO: TRASLADO
Habiendo sido solicitado el Traslado de los restos de quienes en vida fueran CAUSI, GUILLERMO, fallecido el 30/10/2009, sepultado en Panteón Chico N° 52 Avda 1 B Flia. Carrizo- Causi, hacia la Nichera Doble N° 22 Calle 5 C Flia. Causi; Buzzo, María, fallecida el 21/02/2002, sepultada en el Nicho N° 0034 2° Fila, hacia el Nicho N° 47 4° Fila en la sección 16 del Cementerio de Leandro N. Alem, Pcia de Bs.As; Tarditti, Rina Graciela, fallecida el 21/08/2017, sepultada en la Nichera N° 22 Calle 7 C Flia. Donatti-Dell Elce, hacia Nicho N° 793 1° Fila; D´Alessandro, Ana María, fallecida el 23/12/1987, inhumada en Nicho 542 2° Fila y Fernández, Juan Antonio Socorro, fallecido el 22/12/1979, inhumado en Nicho N° 479 1° Fila, ambos hacia el Osario Municipal, todos del Cementerio de Villa Cañas, se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 N° 453 de Villa Cañas, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición a los traslados solicitados, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.
$ 330 344144 Dic. 18 Dic. 22
__________________________________________
PILAY S.A.
COMUNICADO
Por la presente se comunica a informa a los afectos legales que pudieran corresponder, que el Contrato Nº 013 del Grupo PJ de incorporación al sistema de Esfuerzo Individual y Ayuda Común, suscripto en fecha 19-5-09 entre Pilay S.A. y el Sr. Dante Enrique Bonneau, D.N.I. Nº 17.462.647, ha sido extraviado por parte del Sr. Dante Enrique Bonneau.
$ 45 344290 Dic. 18
__________________________________________
COMUNA DE RICARDONE
ORDENANZA N° 15/17
Ricardone, 12 de diciembre de 2017.
VISTO:
La necesidad de proceder a la confección de la Ordenanza General Impositiva, La ordenanza tributaria vigente, N° 01/2016 y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario por razones económicas-financieras efectuar adecuaciones referidas a distintos tributos, a fin de no perder capacidad financiera, lo que supondría poner en riesgo las funciones esenciales del estado Municipal.
Que es necesaria la adecuación económica de las distintas tasas municipales y de cada uno de los rubros que la componen. Dicha modificación obedece al incremento constante de los insumos necesarios para garantizar una correcta prestación de los servicios.
Que es menester para la Comuna brindar los servicios de manera eficiente y correcta.
Que para ello las tasas y derechos a fijarse deberán tener en cuenta los costos reales actualizados de los servicios que se prestan a la comunidad para lograr en lo posible la autofinanciación de los mismos.
Que durante el año 2017 no fuera confeccionada la ordenanza impositiva anual y que la inflación sufrida desde enero 2016 a la fecha ronda el 70%.
Por ello y teniendo en cuenta las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Comunas N° 2439 de la Provincia de Santa Fe.
LA COMISIÓN COMUNAL DE RICARDONE
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
TITULO I:
Artículo 1°: La falta de pago de los tributos y sus adicionales en los términos establecidos en esta Ordenanza y en las demás Ordenanzas Complementarias, salvo disposiciones especiales, hace surgir sin necesidad de interpelación alguna la obligación de abonar sobre ellos y en forma conjunta con los mismos un interés resarcitorio general del 4% (cuatro por ciento) mensual.
En el caso de que la determinación del tributo; sus adicionales y/o conceptos complementarios sea realizada por la Comuna como consecuencia de procedimientos de fiscalización, se abonará sobre ellos y conjuntamente con los mismos un interés resarcitorio complementario adicional al interés resarcitorio general referido en el primer párrafo del presente, que será equivalente al 100% del mismo; el cual podrá elevarse en hasta el 150% cuando en el transcurso de los procedimientos se hubieran detectado falsedades; ocultamientos y/o cualquier conducta destinada y a evadir en forma total o parcial las obligaciones.
Constituirá omisión el incumplimiento culpable total o parcial de las obligaciones fiscales entendiéndose por tal y respectivamente a la falta de ingreso, o el ingreso en defecto por error en la determinación de las bases imponibles; alícuotas; o cualquier diferencia con relación a las disposiciones vigentes que resulten de aplicación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, la configuración de la omisión implicará la aplicación de una sanción de multa cuyo monto se graduará en hasta una a tres veces el monto total de la obligación fiscal omitida, incluidos los intereses resarcitorios generales y/o complementarios que correspondiere según el caso.
Artículo 2°: Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos y multas ejecutoriadas, los importes respectivos devengarán un interés punitorio del 5% (cinco por ciento) mensual, computable desde la fecha de interposición de la demanda.
TITULO II:
CAPITULO I:
TASA GENERAL DE INMUEBLES
Artículo 3º: Aplícase la Tasa General de Inmuebles en un todo de acuerdo a los valores que se fijan en los artículos siguientes:
Artículo 4°: La zona urbana estará comprendida por la delimitación establecida en el plano oficial de la localidad, según confección efectuada por la Dirección de Catastro de la Provincia.
Artículo 5°: Fíjase los importes mensuales que a continuación se consignan para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles:
1) Mantenimiento alumbrado público por metro lineal de frente
Zona Única: $ 2,307.
2) Baldío por metro cuadrado
Zona Única: $ 0,704
3) Riego por metro lineal de frente
Zona Única: $0,311.
4) Corte de yuyos, abovedamiento y recolección de residuos por metro lineal de frente:
Zona Única: $ 0,332.
5) Fijase un mínimo de la Tasa General de Inmuebles de $ 150,88.- (pesos ciento cincuenta con 88/100 centavos), a comparar con los valores que resulten de la sumatoria de los valores designados en los ítem 1); 2); 3) y 4).
6) Fíjese para cumplimentar lo establecido en la Ley Nº 6312, la suma de $ 70.- (pesos setenta) por mes y por contribuyente la Tasa Asistencial, con destino a sufragar los gastos de funcionamiento del Centro de Salud y ambulancia para atención de la comunidad, la que será abonada conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles, quedando facultada la Comuna para fijar modificaciones conforme las variaciones en los costos.
7) Se adicionará a cada contribuyente de la Tasa General de Inmuebles, por gastos administrativos, a los domiciliados en Ricardone: $ 16,07.- (pesos dieciséis con 07/100 centavos).
8) Se adicionará a cada contribuyente de la Tasa General de Inmuebles por gastos administrativos con domicilio fuera de Ricardone: $ 51.- (pesos cincuenta y uno).
9) Establécese que todos los contribuyentes abonarán una tasa de $ 42,50.- (pesos cuarenta y dos con 50/100 centavos) mensuales destinados a financiar el servicio de vigilancia nocturna y otras contribuciones para la seguridad pública.
Establécese que para la determinación de la base imponible en caso de los lotes en esquinas, se deberá sumar los metros lineales de frente y tomar el 50% (cincuenta por ciento) del valor de la suma.
Artículo 6°: Establécese como fecha del primer vencimiento de la Tasa General de Inmuebles el día 10 del mes siguiente al mes correspondiente. Para el segundo vencimiento el día 10 del mes siguiente al primero.
Para todos los casos si el día del vencimiento fuese inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente. Para los meses restantes se procederá igual que el primer mes. Los importes bases se incrementarán de acuerdo a lo que disponga la Comisión de Fomento, para cada emisión conforme a las variaciones de los costos.
Artículo 7º: Quedarán exentos de la tasa prevista en el presente capítulo, los jubilados y pensionados que cumplimenten los requisitos previstos en la Ordenanza 29/10. Previo ingreso del trámite correspondiente de solicitud y siempre y cuando sean beneficiarios de la jubilación mínima la cual deberá acreditarse mediante presentación de una copia de los últimos 3 recibos de cobro a la fecha de la solicitud.
Artículo 8°: Exímase del pago de la Tasa General de Inmuebles Comunal, previsto en el presente capítulo, a toda persona que reúna los requisitos previstos en la Ordenanza 11/11.
CAPITULO II:
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN:
Artículo 9°: Dispónese que la Comuna de Ricardone aplicará un Derecho de Registro e Inspección por los servicios que presta y estén destinados a:
- Registrar las actividades civiles, comerciales, industriales, científicas, de investigación, de servicios y/o toda actividad lucrativa desarrollada en jurisdicción comunal.
- Controlar el ejercicio de las mismas preservando la salubridad, seguridad e higiene en todos los aspectos, conforme lo dispuesto en el art. 76 de la ley 8173 (Código Tributario Municipal), sus normas complementarias y modificatorias.
- Fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas.
- Inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas, motores, maquinas en general y generadoras a vapor y eléctricos.
- Supervisión de vidrieras y publicidad en las mismas o en el local habilitado; inspección y habilitación de elementos publicitarios fuera del local inscripto, instalados en o hacia la vía pública, en vehículos en general o en locales e instalaciones de terceros, previa autorización especial reglamentaria.
- Habilitar mesas, sillas y similares con fines comerciales, en la vía pública o espacios públicos, previa autorización especial reglamentaria, al margen de la tributación específica que pudiera corresponder a este rubro en concepto de ocupación del dominio público.
- Demás servicios y actuaciones comunales-no gravados especialmente.
La facultad de la Comunas respecto del poder de policía sobre temas de Salubridad e Higiene será concurrente y coordinada con las provinciales previstas y normadas por la Ley N° 10.471.
Las personas físicas; Sociedades; Uniones Transitorias de Empresas; y Contratos de Colaboración Empresaria, y demás sujetos, que bajo cualquier forma y denominación realicen las actividades comprendidas en la enumeración anterior, y/o sean titulares o poseedores de bienes necesarios en forma directa o indirecta para el desarrollo de las mismas; y ambas situaciones se desarrollen en jurisdicción comunal, abonarán el Derecho establecido en el presente capítulo conforme a las alícuotas y bases imponibles que por esta Ordenanza se establecen y/o los tratamientos especiales y/o diferenciales que les correspondan o se establezcan.
Artículo 10°: La liquidación del tributo se efectuará, salvo disposiciones especiales o diferenciales, tomando como base el total de los ingresos brutos generados por las actividades gravadas y mencionadas en el artículo anterior, y devengados en jurisdicción comunal o atribuible a ésta en el período fiscal considerado.
Cuando las actividades consideradas estén sujetas a distintos tratamientos fiscales, las operaciones deberán discriminarse en la Declaración Jurada mensual y registros contables en función al monto y aplicación de la alícuota correspondiente a cada una de ellas. En su defecto el tributo deberá liquidarse sobre el monto total de ingresos, aplicando la alícuota más elevada.
Los contribuyentes del presente derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del Convenio Multilateral aprobado por la Ley Provincial N° 8159 y modificatorias, declararán lo pertinente a la jurisdicción de esta Comuna, conforme con el mismo y con las particularidades que se indican en la presente.
Cuando la única jurisdicción en que se posean establecimientos; locales y/o se desarrollen las actividades gravadas dentro de la Provincia, sea la localidad de Ricardone; será considerada base imponible, la totalidad de los ingresos atribuibles a la jurisdicción provincial considerando las discriminaciones correspondientes en función a las alícuotas aplicables. En caso de tener más de un establecimiento; locales y/o desarrollar actividades gravadas en distintos municipios o comunas de la provincia, la distribución de los ingresos entre los cuales el sujeto resulte contribuyente, se hará respetando el procedimiento establecido por el Convenio Multilateral, a los fines de la distribución de la base imponible.
En todos los casos resultará de aplicación el Régimen General establecido en dicho convenio; salvo que por aplicación del Régimen Especial previsto en el mismo, en los casos que así corresponda, se determine una base imponible mayor.
Para todas las situaciones no previstas expresamente en la presente, el tributo determinado será el que a partir de toda la normativa aplicable, arroje el mayor valor.
Artículo 11°: De los importes que resulten computables en su caso se deducirán:
-Los que correspondan a descuentos, quitas y bonificaciones acordadas o por las devoluciones que se efectuaren, siempre que se encuentren facturadas y registradas.
-El débito fiscal correspondiente al Impuesto al Valor Agregado del período liquidado, siempre que se trate de contribuyentes inscriptos, como así también los importes correspondientes a los impuestos nacionales que incidan en forma directa en el precio del producto o del servicio y que se trate de los responsables directos de su ingreso.
-Los ingresos provenientes de unidades usadas recibidas como parte de pago de unidades nuevas, en tanto no sobrepasen los que les fueren asignados en oportunidad de su recepción, y/o no superen el precio de la unidad nueva vendida.
En todos los casos, para que la deducción resulte procedente, los importes deducidos deberán encontrarse discriminados y conceptualizados en las facturas o documentos equivalentes.
Artículo 12°: Cuando las actividades tengan por objeto la comercialización de cigarrillos, cigarros, y similares, como así también de combustibles, la base imponible estará constituida por la diferencia entre los ingresos brutos y su costo.
Cuando las actividades tengan por objeto la comercialización billetes de lotería, juegos, pronósticos deportivos y cualquier otro sistema oficial de apuestas, la base imponible estará constituida por los ingresos brutos que bajo cualquier modalidad (comisiones; gratificaciones; etc.) se devenguen a favor del agente, subagente, permisionarios y/o intermediarios en el periodo fiscal.
Artículo 13°: Cuando se trate de entidades financieras comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21526 y sus modificaciones, o de otras entidades, que ejerzan la actividad financiera, como Mutuales, similares u otras (en los conceptos que les resulten aplicables); a los fines de establecer la base para la liquidación del Derecho, además de los ingresos que perciban por los servicios de cualquier naturaleza que prestan en el desarrollo de su actividad; se computarán como ingresos a la diferencia resultante de los intereses acreedores y deudores, y las diferencias del mayor valor en el período fiscal, producido por las operaciones con cláusula de ajuste. Asimismo, computarán como intereses acreedores y deudores respectivamente, las compensaciones que otorgue el Banco Central de la República Argentina por el efectivo mínimo que mantengan respecto de los depósitos y demás obligaciones a plazo y los cargos que aquel formule para la utilización de la capacidad de préstamo.
Artículo 14°: En el supuesto del ingreso proveniente de comisiones por ventas, consignaciones, corretajes, etc., para establecer la base imponible sólo se computarán los importes de las diferencias a favor, excluidas las sumas que correspondan a terceros, debiendo dichas sumas estar debidamente documentadas y acreditadas.
Artículo 15°: Cuando los obligados omitan la presentación de las Declaraciones Juradas, o resultaren impugnadas las presentadas. La Comuna podrá determinar las obligaciones tributarias de oficio, conforme la normativa y los procedimientos aplicables, que surjan en forma directa por aplicación de la normativa local o por aplicación supletoria conforme lo dispuesto en las normas relativas a la materia tributaria de carácter regional, provincial o nacional.
A modo meramente enunciativo, sin perjuicio de la aplicación de todo indicio que permita conducir a la citada determinación, podrá precederse atendiendo a las siguientes bases alternativas, cuando, conforme a la magnitud de los capitales afectados a las actividades que se ejercen en sede local, la transcendencia de la organización empresarial o el volumen del giro de los negocios en sede local, permitan inducir que la cuantía y la medida de los ingresos brutos del período fiscal atribuibles como retribución de las actividades que se ejercen en jurisdicción Municipal, no son inferiores a los que resulten de computar:
1)- Los importes consignados en las facturas de compras de los productos, materias primas de cualquier origen que destinen directamente a la actividad de producción, procesamiento, o fabricación o que comercialicen en la jurisdicción, en el período respectivo.
2)- El valor atribuible a los materiales, productos o materias primas que comercialicen, fabriquen o procesen en la jurisdicción en el período fiscal, conforme los precios de Bolsa, Cámara y Mercados o los que operen para Empresas similares de ramos en igual período.
Artículo 16°: El período fiscal será el mes calendario. El ingreso de los importes que resulten, conforme al procedimiento establecido por la presente en función a las alícuotas que se establecen, y/o complementos, adicionales e integraciones por diferencias de mínimos u otros conceptos o procedimientos, deberá efectuarse por declaración jurada, hasta el día 12 (doce) del mes siguiente al período considerado o el primer hábil posterior, si aquel fuese feriado o inhábil.
La Falta de presentación de la declaración jurada, además de la obligación de abonar los respectivos intereses resarcitorios de acuerdo a lo establecido en el art. 1 de la presente, hará pasible al contribuyente de una multa de $ 400.- (pesos cuatrocientos) por infracción formal.
Establécese que si el contribuyente pagara voluntariamente la multa la misma se reducirá a $100.- (pesos cien)
RÉGIMEN GENERAL - ALÍCUOTAS - MÍNIMOS
Artículo 17°: Establécese en el 6,5 %0 (Seis con cinco por mil) la alícuota General del Derecho de Registro e Inspección, salvo disposiciones especiales.
Artículo 18°: Alícuotas Diferenciales: por las actividades que se especifican a continuación, el Derecho se liquidará con las siguientes alícuotas diferenciales:
a) 6%o (seis por mil), Industrias de cualquier índole.
b) 10%o (diez por mil), para los sujetos comprendidos en los Artículos 12° y 13°.
c) 15%o (quince por mil), para aquellos sujetos que realicen ventas de lotes o terrenos propios (loteos).
Artículo 19°: Cuando por aplicación de cualquiera de los procedimientos establecidos en la presente, el tributo determinado resultare inferior a los valores por derechos mínimos que seguidamente se expresan, corresponderá la integración de los montos correspondientes hasta alcanzar los mismos. El derecho mínimo surgirá del más alto de los siguientes factores:
a) Contribuyentes en general, sobre la base del personal ocupado y/o relacionado y/o dependientes
1- Sin personal (solo titulares) $ 275.
2- Con uno a dos empleados $ 850.
3- Con tres a cinco empleados $ 1.500.
4- Con seis a diez empleados $ 3.500.
5- Con once a veinte empleados $ 4.500.
6- Más de 20 empleados $ 6.500.
En lo referente a la escala precedente, se entenderá por titulares al número de titulares y/o a quienes ejerzan la administración en los términos de la Ley General de Sociedades N° 19.550, y el Código Civil y Comercial de la Nación y a los fines del encuadramiento en la presente, se entenderá por personal ocupado y/o relacionado y/o dependientes, al personal en relación de dependencia en función de cualquiera de las modalidades de contratación, incluyendo además al personal eventual o temporario incorporado como producto de acuerdos o contratos con terceros, todos ellos existentes en cada período mensual o fracción. También deberá considerarse incluido en dicha definición, a efectos del cómputo de la escala precedente, al personal que bajo la figura de la locación de servicios o similares, desarrolle sus tareas relacionadas con el giro de la actividad del contribuyente, en forma exclusiva y habitual durante más de tres períodos mensuales consecutivos.
b) Según la superficie total de cada local o establecimiento afectado a la actividad: $ 5,35 (Pesos cinco con 35/100 centavos) por metro cuadrado (m2).
Artículo 20°: Establécese los siguientes valores mínimos especiales conforme los sujetos y/o actividades que a continuación se indican.
1) La comercialización de granos y planta de silos, para acopio y/o acondicionamiento con capacidad física de almacenamiento superior a 12.001 toneladas tendrán un mínimo especial mensual de $ 41.500 (pesos cuarenta y un mil quinientos).
2) La comercialización de granos y planta de silos, para acopio y/o acondicionamiento con capacidad física de almacenamiento igual o menor a 12.000 toneladas tendrán un mínimo especial mensual de $ 21.000 (pesos veintiún mil).
3) Logística para el transporte pagará un mínimo mensual de $ 4.000 (pesos cuatro mil).
4) “Feedlot” o corrales de engorde de ganado, fijase un mínimo mensual de pesos $ 4.300 (pesos cuatro mil trescientos) para hacienda vacuna, porcina o bovina.
5) Servicios de saneamiento público N.C.P.; recolección y transferencia de residuo domiciliarios patológicos y/o industriales; disposición final y/o transitoria de residuo domiciliarios, patológicos y/o industriales; uso, explotación y/o mantenimiento de predios o
rellenos destinados a la disposición de residuos en la jurisdicción de Ricardone; fíjase un mínimo mensual de pesos $ 165.500 (pesos ciento sesenta y cinco mil quinientos).
6) Desarrollo, explotación y/o operación de sistemas y/o aprovechamiento de Biogas, fíjase un mínimo mensual de pesos $ 94.000 (pesos noventa y cuatro mil).
7) Entidades, que ejerzan la actividad financiera, como Mutuales,similares u otras,la suma de $ 10.500 (pesos diez mil quinientos).
Cuando el contribuyente desarrollare una actividad que estuviera compuesta por más de una de las comprendidas en las escalas precedentes, abonará el mínimo que corresponda a la de mayor carga fiscal.
Artículo 21°: Se considerará como fecha de iniciación de actividades la que opere en primer término de cualquiera de las siguientes situaciones:
- aquella en la que se produzca el efectivo inicio de las actividades mediante la apertura o disposición del espacio físico destinado a tal fin cuando así corresponda.
-aquella en que se produzca el primer ingreso devengado o percibido por el ejercicio de aquellas.
También podrá considerarse como fecha de iniciación de actividades, salvo prueba en contrario, aquella que surja de otros indicios o elementos que aporten tal información, a partir de comunicaciones, constancias o informes de otros organismos fiscales; entidades bancadas y/o entidades u organismos privados u oficiales, y cuando la fecha surgida de tal información sea anterior a la establecida según el párrafo precedente.
El mes y año correspondiente a la fecha de inicio establecida en función del presente artículo, corresponderá al primer período fiscal por el cual el contribuyente y/o responsable deberá dar cumplimiento a la obligación tributaria.
Todos los pagos realizados conforme lo declarado por los contribuyentes y/o responsables quedarán sujetos a verificación y/o fiscalización, y tendrán el carácter de cumplimiento de la obligación tributaria, no siendo oponibles como habilitación definitiva de las actividades y/o los espacios físicos destinados a su desarrollo, hasta tanto los contribuyentes y/o responsables cumplimenten con el resto de las obligaciones que para la actividad a desarrollar y/o el espacio físico a habilitar se le exigiera por parte de las dependencias que correspondan conforme las disposiciones en vigencia.
Se considerará en término la inscripción que se tramite dentro de los noventa (90) días de iniciada la actividad gravada.
La falta de cumplimiento en término de la inscripción hará pasible al Contribuyente y/o responsable de la aplicación de una multa de $ 650 (pesos seiscientos cincuenta), sin perjuicio del pago del Derecho a que estuvieren obligados.
El sellado administrativo que se cobrará para toda nueva habilitación comercial será de acuerdo a la siguiente escala:
• Para aquellas empresas que encuadren dentro del régimen simplificado para pequeños contribuyentes será de $ 750.
• Para aquellos contribuyentes del régimen general no categorizados como pymes será de $ 3.500.
• Para aquellos contribuyentes del régimen general categorizados como pymes será de $ 1.500.
En el caso que posean empleados deberán adicionar al sellado establecido de acuerdo a las escalas precedentes un 25% (veinticinco).
Las habilitaciones comerciales deberán renovarse cada 5 (cinco) años. Para aquellas habilitaciones vigentes a la fecha de la sanción de la presente ordenanza, deberán realizar un reempadronamiento a los fines de revalidar su habilitación comercial caso contrario la misma caducará. El plazo máximo para realizar el citado reempadronamiento será el 31/03/2018.
Artículo 22°: EXENCIONES
Están exentos del pago de Derecho de Registro e Inspección:
a) El Estado Nacional y Provincial, con excepción de las Empresas Estatales, Entidades Autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieros o de servicios públicos, salvo lo dispuesto por leyes y Ordenanzas especiales.
b) La edición de libros, diarios y revistas por parte de las editoriales, y la distribución y venta de los impresos indicados por parte de los establecimientos autorizados. No se encuentran comprendidos en la presente exención los ingresos devengados por comisiones o ventas directas de publicidades, avisos, espacios, etc., recibidas o realizados por particulares y/o personas físicas, jurídicas y/o sociedades irregulares en carácter de intermediarios.
c) Las entidades de bien público, entidades o comisiones de beneficencia, asistencia social de educación artística, instituciones religiosas, asociaciones gremiales o sindicales reconocidas y clubes, en las condiciones que determine la Comuna.
d) Las cooperadoras escolares, establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial reconocidos como tales en sus respectivas jurisdicciones.
e) Las profesiones liberales no organizadas bajo la forma de empresa.
Artículo 23°: La falta de pago de tres períodos alternados o consecutivos del Derecho correspondiente, hará pasible al contribuyente de una sanción de clausura del negocio de hasta 180 días. La sanción será aplicada por la autoridad comunal, previa intimación al deudor.
Artículo 24°: Cese o traslado de actividades. El cese de actividades o el traslado de las mismas fuera de la jurisdicción comunal, deberá comunicarse dentro de los noventa (90) días de producido, debiéndose liquidar e ingresar la totalidad del gravamen devengado, aun cuando los términos fijados para el pago no hubiesen vencido.
La falta de cumplimiento en término del trámite anterior hará pasible al Contribuyente y/o responsable de la aplicación de una multa de $ 1.100 (pesos un mil cien).
Artículo 25°: Iniciación del actividades. Caducidad: El contribuyente o responsable deberá obligatoriamente previo a su iniciación de actividades, solicitar el respectivo permiso habilitante.
No poseyéndose constancia del mismo y de la solicitud de la misma será considerada como fecha de iniciación la de constatación de apertura del local o la del primer ingreso percibido o devengado, lo que opere primero.
El Organismo Fiscal podrá presumir caducidad de la habilitación comunal acordada al local inscripto, cuando se comprobare la falta de declaración e ingreso del derecho de registro e inspección correspondiente a tres (3) días períodos mensuales consecutivos. En el caso de los locales en actividad, intimada la regularización bajo apercibimiento de clausura y no demostrada su cumplimentación, será procedente la clausura del local por un lapso de tres (3) días corridos que en caso de reincidencia, se ampliará a diez (10) días corridos.
Artículo 26°: RÉGIMEN DE RETENCIONES.
Establécese un régimen de ingreso del Derecho de Registro e Inspección mediante retenciones del tributo cuando la Comuna de Ricardone; así como toda firma; empresa; sociedad; u organización bajo cualquier denominación o figura societaria, ya sea de carácter industrial, comercial, de servicios, etc., que se encuentren radicados en jurisdicción comunal; en carácter de locatario/s, requiera/n o contrate/n las realizaciones de obras o servicios, y que tales contrataciones y/o requerimientos se realicen desde la jurisdicción comunal.
Cuando se configure cualquiera de las situaciones contempladas en el párrafo precedente, los sujetos o personas mencionadas estarán obligados a exigir a los locadores, prestadores, proveedores o contratistas la inscripción correspondiente en la comuna, y en su caso, practicar retenciones sobre los importes que abonen, conforme lo establece el presente Régimen. Las empresas que actúen en carácter de Locatario, conforme lo establecido en este Artículo, están sujetas a la aplicación del Capítulo IX - Título I -“DE LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS FISCALES”, de la Ley Nº 8173 y sus modificaciones - Código Tributario Municipal.
Las retenciones efectuadas a aquellos contribuyentes que se encuentren inscriptos en el padrón comunal, tendrán para los mismos el carácter de pago a cuenta por el período fiscal en que se efectuaron las mismas imputándolas como tal en su declaración jurada.
Para los responsables no inscriptos en el citado padrón, las retenciones tendrán el carácter de pago único y definitivo.
Artículo 27°: A los fines de lo establecido en el artículo anterior, se considerara especialmente contratista, a toda aquella persona física o ideal, que ocupando efectivamente personal,operarios, etc., con empleo de medios, implementos, maquinarias, o vehículos sean propios o de terceros, ejecuten y/o presten las obras y/o servicios que a modo enunciativo y ejemplificativo, sin perjuicio de otras inclusiones se indican seguidamente:
Construcciones de bienes muebles o inmuebles. Montajes mecánicos; eléctricos y otros de cualquier tipo y características.
Pavimentaciones y trabajos afines. Trabajos de carpinterías.
Cortes de malezas y/o parquizaciones. Zinguerías.
Mantenimiento y reparaciones de edificios. Aislaciones.
Reparaciones y/o mantenimiento de bienes eléctricos; mecánicos; etc. Trabajos subacuáticos.
Instalaciones y arreglos de cañerías. Excavaciones.
Soldaduras de todo tipo. Servicio de grúas y/o remolques. Contratistas rurales.
Artículo 28º: Los locatarios de obras y servicios en las condiciones establecidas en el artículo 25° de la presente, estarán obligados a actuar como agentes de retención del Derecho de Registro e Inspección, que por el ejercicio de tales actividades corresponda ingresar a sus locadores, prestadores, proveedores o contratistas en cada periodo fiscal en que las mismas se ejecuten, provean o presten.
Artículo 29°: El monto a retener surgirá de aplicar la alícuota correspondiente y vigente para el período fiscal considerado, en función a la actividad realizada, sobre el total de los montos devengados y/o facturados y/o certificados que por los conceptos sujetos a retención se abonen a los retenidos.
Los contribuyentes de la Comuna de Ricardone, exentos en el Derecho de Registro e Inspección podrán solicitar la exclusión del presente régimen acreditando ante los agentes de retención tal situación, adjuntando la documentación pertinente.
Artículo 30°: Los obligados que practiquen las retenciones conforme al presente régimen, deberán ingresar los importes retenidos dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes de haberse practicado las mismas y realizado los pagos correspondientes.
A los efectos del cómputo del plazo establecido en éste artículo, se entenderá por pago toda remesa de fondos, acreditación en cuenta, entrega de valores y todo acto por el cual se configura la disponibilidad de los importes que se abonen.
Artículo 31º: No corresponderá que los sujetos obligados practiquen la retención, en el supuesto que los importes a retener según las alícuotas aplicables, considerando a tal efecto el total de los pagos que efectúen en cada período, resulte inferior a la suma de $ 200.- (Pesos doscientos).
CAPITULO III:
MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES:
Artículo 32o: Establécese una “Tasa general para mantenimiento de caminos y servicios públicos rurales” que será abonada por los propietarios de los predios que estén dentro del ejido comunal según el plano oficial de la localidad confeccionado por la Dirección de Catastro de la Provincia.
Artículo 33°: Establécese que la tasa a aplicar será de 6 (seis) litros de gas-oil por hectáreas anuales.
Artículo 34°: El importe resultante se liquidará semestralmente con los vencimientos que indique en cada período la Comuna.
Artículo 35°: Establécese que se abonará en pesos el equivalente al valor del litro de gas-oil vigente en nuestra zona de influencia.
Artículo 36°: Establécese que el propietario del predio rural que cancele su deuda con anterioridad a los vencimientos, se tomará el valor del litro de gas-oil a dicha fecha para el cobro de los mismos.
Articulo 37°: Fíjase para el caso de mora en el pago de la Tasa General para mantenimiento de Caminos rurales el siguiente procedimiento: se abonará al valor que tuviere el litro de gas-oil el día que se realice el pago, más los intereses resarcitorios establecidos en el artículo 1°) de la presente ordenanza, hasta el efectivo pago.
Artículo 38°: Establécese que se tomará como precio indicativo del gas-oil el correspondiente al día 20 del mes anterior al vencimiento. Si al día de vencimiento o pago el precio indicativo del gas-oil varía en más o en menos, la Comuna percibirá la diferencia si es a su favor y la descontará si es de menos.
Artículo 39°: La Comuna remitirá la liquidación al último domicilio conocido del contribuyente.
Artículo 40°: Se adicionará a cada contribuyente de la “Tasa General para mantenimiento de Caminos y servicios públicos rurales” gastos administrativos:
Con domicilio en Ricardone: $ 21.- (pesos veintiuno).
Con domicilio fuera de Ricardone: $ 70.- (pesos setenta).
CAPITULO IV
TASA DE AGUA POTABLE
Artículo 41°: Como contraprestación al servicio de agua potable la Comuna percibirá las siguientes tasas:
a) De acuerdo con los consumos mensuales que indique el medidor, se tomarán los valores correspondientes a los distintos tramos, acumulándose los mismos, correspondiendo los siguientes importes: I- Sin consumo, la cantidad de $ 00,00.- (cero pesos).
II- De 1 a 15 metros cúbicos (15.000 litros), la cantidad de $ 90,00.- (pesos noventa).
III- De 16 a 30 metros cúbicos, la cantidad de $ 18,00.- (pesos dieciocho) por cada metro cúbico.
IV- De 31 a 50 metros cúbicos, la cantidad de $ 22,84.- (pesos veintidós con 84/100 centavos) por cada metro cúbico.
V- Más de 51 metros cúbicos, la cantidad de $ 45,63.- (pesos cuarenta y cinco con 63/100 centavos) por cada metro cúbico.
En caso de que el consumo del período alcance los tramos IV o V de la escala anterior, corresponderá abonar el total del consumo al valor más alto por m3.
b) Por mantenimiento de red:
-Hasta 20 metros de frente $ 21,50.- (pesos veintiuno con 50/100 centavos).
-Al excedente de metros de frente se le adicionara la cantidad $ 7,80.- (pesos siete con ochenta centavos) por cada 10 metros o fracción. Debiéndose tomar para las esquinas el 50% de los metros de frente para la determinación del monto de la tasa.
c) Por conexión a la red principal $ 3.500.-(pesos tres mil quinientos).
d) Por caja $ 1.075.- (pesos un mil setenta y cinco).
e) Por medidor de consumo $ 4.500.- (pesos cuatro mil quinientos).
f) Por ampliación red de distribución y tanque, se ajustará al costo vigente de materiales y mano de obra necesarios para realizar el trabajo.
CAPITULO V
DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PUBLICO:
Artículo 42º: Por la utilización de la vía pública se deberá abonar los siguientes derechos:
a) Por colocar letreros salientes fuera del local donde se realiza la actividad gravada por el Derecho de Registro e Inspección $ 200.-(pesos doscientos) por metro cuadrado y por año.
b) Por colocar letreros salientes luminosos fuera del local donde se realiza la actividad gravada por el Derecho de Registro e Inspección $ 500.- (pesos quinientos) por metro cuadrado y por año.
c) Por carteles publicitarios colocados en el distrito se cobrará a razón de $ 350.- (pesos trescientos cincuenta) por metro cuadrado y por año. Se fija como fecha de vencimiento el 10 de julio de cada año.
d) Por instalar y/o utilizar las redes aéreas, superficiales o subterráneas para la distribución, utilización y/o comercialización de energía eléctrica y gas, los usuarios, consumidores o receptores de dichos servicios, abonarán conjuntamente con la tarifa, precio, locación, etc. de los mismos los siguientes porcentajes:
1.- Energía eléctrica, el 6% (seis por ciento) sobre el monto de la facturación.
2.- Gas, el 6% (seis por ciento) sobre el monto de facturación. En caso de extensión de red se cobrará el 6% (seis por ciento) del monto de obra o un mínimo de $ 600.- (pesos seiscientos).
Dichas empresas públicas o privadas; sociedades en general; cooperativas en general, y particulares prestatarios del servicio están obligados a actuar como agentes de percepción de los importes resultantes y deberán ingresarlos en la Comuna dentro de los 15 días de percibidos.
3. Por instalar y/o utilizar redes aéreas, superficiales o subterráneas, para la distribución, utilización y/o comercialización de teléfonos, los prestatarios de dichos servicios abonarán el 6% (seis por ciento) sobre el monto de facturación. El monto mínimo mensual por éste derecho no podrá ser inferir a $ 2.730.- (pesos dos mil setecientos treinta).
e) Para los casos en que se utilicen con fines comerciales mesas, sillas o similares, y/o se exhiben mercaderías, ya sea en las veredas u otros espacios públicos del propio frente del negocio, deberá respetarse un espacio vacío mínimo de un metro sesenta centímetros a medir desde la línea de edificación.
A tales efectos se pedirá autorización previa a la Comuna y deberán abonarse los importes que se detallan a continuación, en oportunidad de liquidar y pagar el DREI, en la misma boleta:
1.- Cuando se ocupen con mesas: por adelantado y por mes, por cada mesa con hasta cuatro sillas: $ 20.- (pesos veinte). Si exceden el número de sillas, por cada una de éstas adicional se Abonará $ 5.- (pesos cinco).
2.- Cuando se ocupen sólo con sillas, bancos, banquetes o similares: por adelantado y por mes, por capacidad de persona: $ 5,00.- (pesos cinco).
3.- Cuando se ocupen para exhibir mercadería: por adelantado y por mes, el 25% de lo que en definitiva resulte abonar por Derecho de Registro e Inspección.
La Comuna tomará las medidas pertinentes para impedir la colocación de mesas, sillas y/o exhibición de mercaderías cuando no se hayan cumplido y observado las disposiciones de la presente Ordenanza y/o las que resultaran pertinentes.
El derecho se abonará en forma mensual venciendo conjuntamente con el vencimiento general establecido para el impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Santa Fe. Para el caso 5 del derecho de ocupación que deba liquidarse conjuntamente con el DREI el vencimiento general será el del DREI.
Las respectivas empresas y/o entes prestatarios de los servicios, actuarán como agentes de los percepción de tales importes, los que deberán ser ingresados a la Comuna los días 20 (veinte) de cada mes o día hábil posterior, por las percepciones correspondientes al mes calendario anterior.
La empresa y/o antes prestatarios de los servicios que actúen como agente de percepción del derecho de ocupación del dominio público deberán presentar declaración jurada anual el día 20 de marzo o día hábil posterior del año siguiente al año fiscal declarado, liquidándose el total de los montos retenidos y abonándose el saldo resultante que existiera a favor de la Comuna, previa deducción de los montos ya ingresados.
Artículo 43°: Por ocupación de espacio del dominio público, las empresas que tiendan o hayan tendido líneas u otra metodología para el transporte de señales de circuito de radios y/o televisión deberán pagar un derecho mensual de 3% (tres por ciento) sobre el monto total de la facturación del servicio y la publicidad vendida. Por la utilización de servicios de recepción de sonido, imagen o ambos, mediante receptores de radio o video, o por el sistema de circuito cerrado o privado, por cable o similares 3% (tres por ciento) sobre el monto total de la facturación del servicio y la publicidad vendida. En todos los supuestos, el monto mínimo mensual por éste derecho no podrá ser inferior a $ 2.200.- (pesos dos mil doscientos).
Artículo 44°: Aplicase un derecho de ocupación del espacio público con destino a siembra directa en beneficio particular de 10 (diez) quintales del producto sembrado por hectárea ocupada y por cada cosecha.
Artículo 45°: A los efectos del pago el contribuyente deberá entregar el producto en el momento de la cosecha en los silos que la Comuna indique y a nombre de esta Comuna.
Artículo 46°: Con anticipación no menor a cinco días el ocupante deberá notificar a la Comuna el día en que comenzará la cosecha, a efectos que ésta comunique el lugar de entrega de los quintales que le correspondan, de no cursarse la notificación la Comuna procederá a constatar quién efectúa la cosecha sirviendo el acta de suficiente título para la ejecución judicial.
CAPITULO VI:
PERMISO DE USO:
Artículo 47°: La prestación de servicios mediante el uso de bienes comunales estará sujeta al pago previo de las tasas que a continuación se indican:
a) Motoniveladora, por hora: $ 1.500.- (pesos un mil quinientos).
b) Tractor con pala o cargador frontal, por hora: $ 1.500.- (pesos un mil quinientos).
c) Tractor, por hora: $ 1.500.- (pesos un mil quinientos).
d) Fíjase la suma de $ 350.- (pesos trescientos cincuenta) por cada 1000 litros de agua con más un adicional de $ 100.- (pesos cien) por Km. recorrido cuando el transporte se efectúe fuera del ejido Comunal.
e) Tractor con cortadora de pasto, por hora $ 1.500.- (pesos un mil quinientos).
f) Desmalezadora manual, por hora $ 1.500.- (pesos un mil quinientos).
g) Por cada poste o columna para tendido de cables, iluminación o publicidad en vía pública se abonará $ 120.- (pesos ciento veinte).
CAPITULO VII:
TASA DE REMATE:
Artículo 48°: La venta de hacienda o de cualquier bien, mueble, inmueble o semovientes, en remate público estará sujeto al pago de un derecho equivalente al 5 % (cinco por mil) del total de la venta.
Artículo 49°: Este derecho será liquidado por los responsables del remate e ingresado a la o Comuna por mes vencido, dentro de los diez primeros días subsiguientes, siendo solidariamente responsables el martillero y el vendedor de la subasta.
CAPITULO VIII:
TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES:
Artículo 50°: Toda actuación, certificación, trámite, recurso reconsideración, reclamo administrativo, nota, requerimiento, o gestiones en general que se realice ante las dependencias camunales estará sujeta al pago de una tasa administrativa de $ 250.- (pesos doscientos cincuenta) salvo las siguientes tasas especiales:
• Números Domiciliarios: $ 150.- (pesos ciento cincuenta).
• Solicitud de libre deuda: Inmuebles: para compra-venta, con mejoras $ 260.- (pesos doscientos sesenta), para constitución de hipoteca $ 350.- (pesos trescientos cincuenta).
cincuenta).
• Automotores: $ 200.- (pesos doscientos).
• Trámites para unificación de lotes: $ 700.- (pesos setecientos), con la condición de no tener deuda exigible en concepto de tasas y contribuciones.
• Otorgamiento libreta sanitaria: $ 400.- (pesos cuatrocientos).
• Por cada copia de resolución recaída en el expediente Administrativo: $ 150.- (pesos ciento cincuenta).
• Para trámites de: altas de vehículos y motos 0 km., alta ingreso a la Provincia, alta por recupero, transferencias dentro de la Comuna, transferencia y baja fuera de la Comuna, baja por destrucción, para vehículos de dos y más ruedas 0,1% (cero coma uno por ciento) equivalente al valor de tabla correspondiente a la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.).
Artículo 51°: Por carpeta de Edificación se cobrará un derecho de $ 400.- (pesos cuatrocientos).
Por Permiso de Inspección de Construcción, ampliación o modificación, además de la presentación de planos y documentación exigida por las Ordenanzas respectivas, deberá abonarse una alícuota del 0,4% (cero coma cuatro por ciento) sobre el avalúo que fijen los Colegios Profesionales correspondientes. Por derecho de regularización de obras se abonará el 1,5 % (uno coma cinco por ciento) del avalúo que fijen los Colegios Profesionales correspondientes, estableciéndose como fecha de vencimiento del pago dentro de los treinta días hábiles de la fecha de la presentación del legajo correspondiente, en caso de no abonarse en término se aplicarán a partir de la fecha mencionada los intereses resarcitorios establecidos en el artículo 1°) de la presente ordenanza. Cuando se trate de edificaciones para vivienda única que tengan una superficie de hasta 50 m2 se eximirá del pago de los derechos de edificación, siempre y cuando tenga como destino el uso como vivienda permanente.
Artículo 52°: Por visación de plano de mensura (de divisiones o unificaciones) de la manzana completa $ 3.150.- (pesos tres mil ciento cincuenta) y cuando se dividen, unifican o por usucapión de lotes $ 2.000.- (pesos dos mil). En ambos casos deberá adjuntarse el correspondiente plano de mensura.
Por visación de planos de loteos $ 5.100.- (pesos cinco mil cien) por manzana que contenga el plano.
Por subdivisión de lotes inferiores a los 1500.- metros cuadrados $ 2.000.- (pesos dos mil). Por visación de planos propios (de edificación) $ 900.- (pesos novecientos) más un adicional de $ 350 (Pesos trescientos cincuenta) por cada copia.
El gasto administrativo de la oficina de obras particulares por aquellos trámites no contemplados en otros ítems será de $ 250.- (pesos doscientos cincuenta).
Artículo 53°: Por solicitud e inscripción catastral, se cobrara de acuerdo a la siguiente escala:
para lotes urbanos y suburbanos:
a) hasta 500 m2. $ 250.- (pesos doscientos cincuenta).
b) hasta 1000m2 $ 450.- (pesos cuatrocientos cincuenta).
c) hasta 10.000m2 $ 650.- (pesos seiscientos cincuenta).
d) más de 10.000m2 $ 950.- (pesos novecientos cincuenta) más un adicional de $ 220.- (pesos doscientos veinte) por cada 10.000 m2 de excedente.
Para inmuebles rurales:
a) $ 28.- (pesos veintiocho) por hectárea, con un mínimo de $ 900.- (pesos novecientos).
Artículo 54°: Por el servicio de amojonamiento: No se realizará por ahora.
Artículo 55°: Por la solicitud de otorgamiento de niveles, nivelación domiciliaria, líneas de edificación, informes técnicos, venta de planos, delincaciones, otorgamiento final de Obra, se deberá tributar una tasa administrativa de $ 250.- (pesos doscientos cincuenta).
Artículo 56°: Por solicitud de colocación de tubos de alcantarillas se abonará $ 200.- (pesos doscientos) por cada tubo.
Artículo 57°: Por solicitud de autorización para el uso de altavoces, o unidades sonoras, o para el uso de volantes de publicidad a repartir o dispersar en la vía pública, se cobrará un derecho de $ 250.- (pesos doscientos cincuenta) antes de comenzar la tarea.
Artículo 58°: Por habilitación o clausura de negocios se cobrará un derecho de $ 900.- (pesos novecientos).
Artículo 59°: Por la autorización para comprar y/o vender en forma ambulante cualquier artículo se abonará: por día: $ 400.- (pesos cuatrocientos) y por mes: $ 3.800.- (pesos tres mil ochocientos). Los importes deberán abonarse antes de proceder a vender.
Artículo 60°: Fíjase el costo de la revisión anual de los vehículos habilitados como remis en la suma de $ 1165.- (pesos un mil ciento sesenta y cinco), la revisión se deberá efectuar antes del 31 de marzo, en caso de intimación comunal para la realización de la misma el costo será de $ 2.150.- (pesos dos mil ciento cincuenta) Por la identificación de nuestra comuna con un parasol $ 165.- (pesos ciento sesenta y cinco) y la credencial habilitante del chofer y vehículo $ 335.- (pesos trescientos treinta y cinco).
CAPITULO IX:
DERECHO PARA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE:
Artículo 61°: El objeto del presente derecho será el de inspeccionar, controlar y fiscalizar a aquellas empresas o firmas que realicen actividades que pudieran afectar el medio ambiente.
El monto a abonar por este concepto será de:
• Para el caso de los operadores de granos que tengan planta de silos habilitadas, estableciéndose un importe anual de $ 360.000.- (pesos trescientos sesenta mil), para plantas hasta 12.000 toneladas y de $ 720.000.- (pesos setecientos veinte mil) para plantas mayores de 12.001 toneladas. El pago deberá realizarse en forma mensual correspondiendo $ 30.000.- (pesos treinta mil) para los primeros y $ 60.000.- (pesos sesenta mil) para los segundos. Establécese que se aplicará para cancelar esta obligación el monto pagado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20°, mínimos especiales, 1) hasta alcanzar el monto determinado en este artículo.
Debiendo procederse a cancelar el total de esta obligación en caso de no abonarse ningún importe por el concepto establecido en el capítulo II de esta ordenanza.
• Para el resto de los contribuyentes sujetos del presente derecho: será de $ 20.000.- mensuales (pesos veinte mil). Lo que determinará la sujeción al presente derecho de los contribuyentes contemplados en el presente inciso será cuando su categorización ambiental arroje el resultado tipo III (tres) ante el ministerio de la Provincia de Santa Fe.
CAPITULO X:
TASA DE VOLCAMIENTO:
Artículo 62°: Establézcase la Tasa de Volcamiento para quienes dispongan finalmente de residuos en la jurisdicción de Ricardone. Todo lo referente al hecho imponible, objeto, destino, base imponible, valor, forma de cálculo y fecha de pago de la presente Tasa de Volcamiento, se regirá por las disposiciones de la Ordenanza Nº 24/2008, Ordenanza Nº 10/2012, Ordenanza 33/2012 y/o las ordenanzas y resoluciones que en el futuro las modifiquen o complementen.
Artículo 63°: RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN: Toda firma; empresa; sociedad; u organización que bajo cualquier denominación o figura societaria, explote y/o administre el relleno sanitario que se encuentra habilitado en jurisdicción comunal, será agente de percepción de la tasa de volcamiento establecida en el artículo anterior.
Las empresas que actúen como agentes de percepción, conforme lo establecido en este Artículo, están sujetas a la aplicación del Capítulo IX - Título I -“DE LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS FISCALES”, de la Ley N° 8173 y sus modificaciones - Código Tributario Municipal.
Artículo 64°: El monto a percibir a cada generador se calculará de la siguiente manera: cantidad de toneladas ingresadas al relleno sanitario por el importe unitario de la tasa fijado, en el artículo 2° de la Ordenanza 24/08. El importe percibido deberá consignarse en la factura o documento equivalente que se emita a cada generador, el cual constituirá comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas.
Artículo 65°: Los obligados que practiquen las percepciones conforme al presente régimen, deberán ingresar los importes percibidos desde el día 1 (uno) al día 30 (treinta) o 31 (treinta y uno), según el caso, hasta el día 10 (diez) del mes inmediato siguiente al de la percepción.
Conjuntamente con el ingreso de los montos percibidos se presentará una declaración jurada en la cual se informará nominativamente el detalle de percepciones efectuadas.
A los efectos del cómputo del plazo establecido en éste artículo, se entenderá por pago toda remesa de fondos, acreditación en cuenta, entrega de valores y todo acto por el cual se configura la disponibilidad de los importes que se abonen.
Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas en los artículos precedentes coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
Artículo 66°: Penalidades. En caso de corresponder la aplicación de sanciones por la omisión, negativa o resistencia a cumplir con lo establecido en el artículo 62, se aplicarán las multas establecidas en el artículo 72.
A la multa que corresponda fijar se le podrá adicionar la clausura, suspensión o pérdida de la habilitación otorgada por la Comuna de Ricardone, hasta tanto cumplimente tal obligación fiscal.
CAPITULO XI
ADICIONAL DE TASA DE SERVICIO PARA INMUEBLES RURALES LINDANTES AL EJIDO URBANO:
Artículo 67°: Fíjese un adicional de tasa de servicio para inmuebles rurales lindantes al ejido urbano de la Localidad de Ricardone, conforme condiciones previstas en el Ordenanza 43/10.
CAPITULO XII
TASA DE ORDENAMIENTO VEHICULAR.
Articulo 68º: Ambito y hecho imponible. La Tasa de Ordenamiento Vehicular es la contraprestación pecuniaria que debe abonarse a la Comuna por la prestación del servicio de control y ordenamiento vehicular del tránsito pesado, por el servicio de control bromatológico y fitosanitario, mantenimiento de caminos alternativos y colectoras, mantenimiento de la infraestructura vial en caminos comunales y todo otro servicio que deba prestarse en razón del impacto que ocasiona en el territorio de la Localidad la circulación del tránsito pesado.
Artículo 69º: Objeto Imponible. A los efectos de la liquidación de la Tasa de Ordenamiento Vehicular, se considera como objeto imponible cada vehículo de carga cuyo peso - cargado o vacío - exceda los 10.600 kgs al momento de su ingreso a las Playas de Estacionamiento habilitadas en jurisdicción de la Comuna de Ricardone.
Artículo 70°: Sujetos Pasivos. Son contribuyentes de esta Tasa:
a) El propietario del vehículo individual, o que forme parte del equipo (camión con acoplado, combinación o tren).
b) El empresario de transporte, cualquiera sea la forma de organización empresarial.
c) Los consignatarios o receptores de la carga, propietarios de plantas industriales, de acopio, puertos o terminales de embarque.
d) Los cargadores, cuando se trata de propietarios, dadores o acopladores de carga.
e) Toda otra persona física, jurídica u de otra índole que se encuentre dentro del alcance de lo establecido en el art. 67.
La Comuna podrá requerir el pago de cualquiera de ellos en forma indistinta.
Artículo 71°: En retribución por este servicio se fija, por cada unidad de transporte de carga que ingrese a las playas habilitadas al efecto la suma de $ 170.- (Pesos ciento setenta).
Artículo 72°: Punibilidad. Infracciones o incumplimiento a las normas de este Capítulo. Serán pasibles de sanción todos los conductores, cargadores, receptores y consignatarios de la carga, empresarios de transporte y propietarios de vehículos de carga, gerentes responsables de plantas industriales, puertos y terminales de embarque o los que no cumplan con las normas de este capítulo aunque no medie intencionalidad en su conducta. Es suficiente el acta de comprobación por la autoridad competente para tener por cometida la falta.
Artículo 73°: Penalidades. Las sanciones que se apliquen conjunta o independientemente, por o infracción o incumplimiento de esta Tasa son:
Se aplicará multa al que se negare, omitiere o resistiere al pago de la Tasa de Ordenamiento Vehicular de acuerdo al siguiente detalle:
a) Se aplicará multa de cincuenta (50)lts. de gas oil por la primera infracción.
b) En la primera reincidencia se aumentará la sanción en un 100%.
c) Se multiplicará la sanción establecida en b) por el número de reincidencias constatadas.
A la multa se adicionará la suspensión de continuar circulado o transitando por jurisdicción comunal hasta tanto cumplimente tal obligación fiscal.
Artículo 74°: RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN
Las Firmas que actúen como dadoras o receptoras de carga, para lo cual utilicen playas de estacionamiento habilitadas para vehículos pesados en jurisdicción comunal, serán agentes de percepción de la Tasa de Ordenamiento Vehicular.
Las empresas que actúen como agentes de percepción, conforme lo establecido en este Artículo, están sujetas a la aplicación del Capitulo IX - Título I -“DE LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS FISCALES”, de la Ley N° 8173 y sus modificaciones - Código Tributario Municipal.
Artículo 75°: El monto a percibir se calculará de la siguiente manera: el valor unitario de la Tasa fijado en el artículo 70 por cada vehículo de carga que ingrese a la Playa de Estacionamiento habilitada a ese efecto en jurisdicción comunal.
La Comuna de Ricardone emitirá y entregará al agente de percepción comprobantes de pago de la Tasa de Ordenamiento Vehicular. Este a su vez entregará a cada sujeto percibido un comprobante al momento de la percepción.
Artículo 76°: Los obligados que practiquen las percepciones conforme al presente régimen, deberán ingresar los importes percibidos desde el día 1 (uno) al día 30 (treinta) o 31 (treinta y uno) de cada mes, según el caso, hasta el día 10 (diez) del mes inmediato siguiente al de la percepción. Conjuntamente con el ingreso de los montos percibidos se presentará una declaración jurada en la cual se informará el número de vehículos que ingresaron a la playa en el período y el monto total percibido. Conjuntamente con la DDJJ se presentará el cuerpo correspondiente del comprobante de pago provisto por la Comuna.
A los efectos del cómputo del plazo establecido en éste artículo, se entenderá por pago toda remesa de fondos, acreditación en cuenta, entrega de valores y todo acto por el cual se configura la disponibilidad de los importes que se abonen.
Artículo 77°: Penalidades. En caso de corresponder la aplicación de sanciones por la omisión, negativa o resistencia a cumplir con lo establecido en el artículo 73, se aplicarán las multas establecidas en el artículo 72.
A la multa que corresponda fijar se le podrá adicionar la clausura, suspensión o pérdida de la habilitación otorgada por la Comuna de Ricardone, hasta tanto cumplimente tal obligación fiscal.
CAPITULO XIII:
TASA DE DESARROLLO AGROALIMENTARIO LOCAL Y REGIONAL:
Artículo 78º: HECHO IMPONIBLE: por la inspección, control o realización de trámites administrativos locales o provinciales de la actividad agroalimentaria establecidos por la Ordenanza N° 13/10 de todos los establecimientos que, elaboren, fraccionen, depositen, conserven, expendan, comercialice o reparta productos alimenticios y no alimenticios (domisanitarios) dentro del ejido comunal.
Artículo 79°: Exímase del pago de la tasa establecida en el artículo anterior, a todo establecimiento o particular que realice su actividad dentro y fuera del ejido comunal que abone la Tasa Provincial queda exento de la Tasa de Desarrollo Agroalimentaria Local y Regional aquí restablecida.
Artículo 80°: Determínese que la Tasa de desarrollo Agroalimentario Local y Regional será de pago cuatrimestral, debiéndose abonar el período en vigencia al momento de la habilitación, excepto los vehículos de reparto cuyo pago será único y anual al momento de la habilitación.
Artículo 81°: Establécese que los importes correspondientes a la Tasa Agroalimentaria Local serán los siguientes:
TASA AGROALIMENTARIA LOCAL
Artículo 82°: Modifíquese el quantum de la tasa retributiva fijada en el Artículo 9° de la Ordenanza Nº 55/14, el cual será de: $ 50.000 (pesos cincuenta mil).
Artículo 83°: Modifíquese el quantum de la tasa retributiva fijada en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 55/14, el cual será de: $ 75.000 (pesos setenta y cinco mil).
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Artículo 84°: Hecho imponible: Por la concurrencia a espectáculos públicos, deportivos y diversiones en general que es ofrezcan dentro de los límites de la Comuna, se pagara este derecho en un todo de acuerdo con las condiciones que establece el presente artículo.
Artículo 85°: Base imponible. Constituye la base de percepción del presente derecho, el valor de la entrada, establécese una alícuota del 5% para la percepción de este Derecho aplicable a cada inspectador y pagadero por el mismo, sobre el valor base de la entrada. En los casos en que no se persiba concepto alguno que franquee el acceso, y se lo reemplace por una contribución derecho de consumición, etc. obligatorios, considérese el importe de este concepto base imponible a los fines del gravamen establecido.
Quedan sujetos al presente derecho los concurrentes a: cines, teatros, teatros independientes, café-espectáculos, night-club, cabarets, bares nocturnos, confiterías bailables, bailes, shows, salas de variedades, peñas, cantinas, espectáculos deportivos, salones de juegos mecánicos y/o manuales, circos, parque de diversiones y similares.
El mínimo a abonar por espectáculo público será de $ 150 (ciento cincuenta).
Artículo 86°: Son únicos y directos responsables del ingreso de las sumas provenientes de la aplicación de este derecho todo organizador, permanente o esporádico, de espectáculo.
Los mismos deberán incluir en el precio de la entrada el importe correspondiente al presente Derecho.
Artículo 87º: Los organizadores permanentes quedan obligados a hacer habilitar previamente las formulas de entradas que se utilicen y deberán ingresar las sumas percibidas por este derecho, en la forma que establezca la Ordenanza Impositiva. Los circunstanciales no deberán cumplimentar tal habilitación pero procederán al ingreso del gravamen por cada espectáculo que organicen.
Artículo 88°: Exenciones: Podrá acordarse exención del tributo del tributo a los concurrentes a espectáculos de promoción cultural o de interés social, organizados directamente por entes oficiales, nacionales, provinciales, municipales o instituciones benéficas, cooperadoras o entidades de bien público debidamente reconocidas ajuicio de la comisión directiva comunal.
Artículo 89°: Depósito de garantía: La Ordenanza Impositiva podrá establecer depósitos de garantía obligatorios a acompañar a las solicitudes de permisos o habilitaciones por los responsables de espectáculos que se determinen por la misma.
Artículo 90°: Denegación: La autoridad comunal podrá denegar el sellado habilitante de entradas o el permiso para la realización de espectáculos cuyos responsables no se hallen al día con ingresos correspondientes.
DERECHO DE FISCALIZACIÓN SOBRE CONSECIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS.
Artículo 91°: Ámbito. Por fiscalización sobre los servicios a cargo de concesionarios, del transporte urbano de pasajeros, de alumbrado público, de recolección de residuos domiciliarios, de barrido de calles, de poda y reforestación, y demás servicios públicos concedidos por la Comuna, las empresas concesionarias abonaran un derecho correspondiente al 1% del monto del contrato.
Artículo 92°: Exención. Las empresas concesionarias del transporte urbano de pasajeros estarán exentas del pago del Derecho de Registro e Inspección correspondiente a los montos alcanzados por el presente derecho.
DERECHO DE CONTROLADOR E INSPECCIÓN SOBRE OBRAS PUBLICAS.
Artículo 93°: Por controlador e inspección de obras de pavimentación, desagües, iluminación, instalaciones de redes de aguas corrientes, cloacales, de gas y demás obras públicas que se ejecuten en la Comuna, las empresas abonaran un derecho correspondiente al 6% del monto de la obra.
Artículo 94°: El presente derecho deberá ingresarse en oportunidad de la presentación para su pago de los certificados de ejecución de la Obra Pública.
Artículo 95°: Exímase del presente Derecho, a todas aquellas empresas que ejecuten obras en el ámbito de la comuna como contratistas directos de la Comuna de Ricardone es y/o aquellas en la que la comuna participe como asociado.
DERECHOS PUBLICITARIOS.
Artículo 96°: Por el registro, habilitación e inspección de elementos publicitarios reglamentariamente permitidos, de exhibición en o hacia la vía pública de la Comuna o en locales, espacios e instalaciones públicas o de terceros, se tributara un adicional sobre el Derecho al Registro e Inspección del 10% correspondiente a todos y cada uno de los locales habilitados.
Artículo 97°: La comuna podrá requerir al interesado la presentación de informes de seguridad, eléctricos y de análisis de estructura de considerarlo en función de la potencialidad del riesgo que pudiera tener el elemento publicitario (EP).
Artículo 98°: Fíjese el sellado administrativo por habilitación de elemento publicitario en $ 400 pesos cuatrocientos).
TASA RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS.
Artículo 99°: Ámbito: Por retribución de servicios específicos que se presten por la Comuna de Ricardone referidos a prestaciones no incluidas en otras disposiciones especiales de la presente ordenanza o tratado por una ordenanza especifica, los entes o personas beneficiarías abonarán una tasa retributiva equivalente a $ 150 (pesos ciento cincuenta).
Artículo 100°: Exenciones: Están exentos de la Tasa Retributivas de Servicios:
a) El Estado Nacional, Provincial y Municipal, con excepción de las empresas estatales, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieros o de servicios públicos.
b) Los cultos religiosos y congregaciones religiosas.
c) Los asilos y entidades de beneficencia pública debidamente reconocidas por la Comuna.
d) Las Comisiones Vecinales reconocidas por la Comuna.
Artículo 101°: El padrón de tasa de cada uno de los servicios públicos que presta la comuna en su jurisdicción, con expresión detallada de cada propiedad, el nombre ,del contribuyente y la cuota asignada se publicara en el transparente que se encuentra en la mesa de entrada de la comuna.
Artículo 102°: VIGENCIA: las disposiciones de la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir de la publicación de la presente.
Artículo 103°: Regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
$ 3778,50 344317 Dic. 18
__________________________________________