EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
RESOLUCION N° 523
SANTA FE, 06-12-2017
VISTO: El Expte. Nº 1-2017-877.077-EPE., cuyas actuaciones refieren a la adecuación del Cuadro Tarifario; y
CONSIDERANDO:
Que el Área Administración del Mercado Eléctrico inicia la presente actuación con Nota N° 71/2017, donde se efectúa la adecuación del cuadro tarifario de la EPESF en virtud de la modificación de costos de abastecimiento en el MEM;
Que según lo expresado en dicha nota, mediante Resolución N° 1091-E/2017 de la Secretaría de Energía de la Nación (SEEN), se han establecido nuevos Precios de Referencia de la Potencia, Precios Estabilizados de la Energía y Precios Estabilizados del Transporte para Distribuidores, de aplicación a la compra de energía por parte de la EPESF en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), con vigencia durante el período comprendido entre el 1º de Diciembre de 2017 y el 31 de Enero de 2018;
Que obra en autos, copia de la citada Resolución y cuadro resumen de los cambios de precios dispuestos por la misma;
Que tales modificaciones tienen impacto sobre los costos de abastecimiento de energía a afrontar por la EPESF en el MEM, tanto en la magnitud de los precios mayoristas como en la segmentación de los mismos en función del tipo de usuario al que se destina la energía y su nivel de consumo, concretamente modificando la desagregación de precios mayoristas para la energía destinada a usuarios con tarifa social;
Que se han efectuado las adecuaciones necesarias para contemplar estos cambios en el cuadro tarifario de la EPESF, y recalculado los cargos de las tarifas que los componen en función de la incidencia de los nuevos costos de abastecimiento en el MEM sobre cada uno de ellos;
Que como resultado se han obtenido los cuadros tarifarios aplicables a los consumos que se registren a partir del 1° de Diciembre de 2017 y que se someten a consideración de la Gerencia Comercial (Anexos 2 a 7, fs. 17 a 36);
Que se resumen luego los efectos de la aplicación de los cuadros tarifarios propuestos sobre las principales categorías tarifarias, así como el impacto sobre los montos facturados a usuarios representativos;
Que la Gerencia Comercial participa a fs. 37, sin formular objeciones;
Que toma intervención el Área de Asesoramiento General de la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 1256/2017, obrante a fs. 38 y 39 de autos, señalando que tal como ha sostenido en similares situaciones, los aspectos de mérito, oportunidad y de conveniencia exceden la competencia de esa Gerencia;
Que en idéntico sentido se ha expedido Fiscalía de Estado en el Dictamen 222/2008, en el cual señala: “En cuanto a la solución que se propone refiere a cuestiones esencialmente técnicas -vinculadas a la organización del servicio prestado por la Empresa-; económicas -relacionadas con la conformación de la ecuación- y oportunidad y mérito -relacionadas al impacto que puede producir la modificación del régimen tarifario- estimo que el análisis de su pertinencia exceden el ámbito de competencias de éste órgano…El análisis de legalidad encargado a este órgano no consiste en analizar la corrección o verdad de los enunciados empíricos que sostienen la decisión administrativa sino en su razonabilidad, suficiencia y coherencia”;
Que en el presente caso, dichos aspectos han sido analizados por los sectores técnicos preopinantes;
Que corresponde a la esfera de competencia de la Empresa Provincial de la Energía, el reajuste de tarifas por cambio en el costo de sus componentes;
Que esta atribución se encuentra prevista en el Art. 6°, inc. q) de la Ley 10.014;
Que para el cumplimiento de sus cometidos, la Empresa tiene las siguientes atribuciones y deberes: inc. q) “Proponer al Poder Ejecutivo para su aprobación la política de precios y las tarifas a aplicar en los servicios a su cargo. Empero puede de por sí reajustar la tarifa cuando se produzcan aumentos o disminución del costo de sus componentes. Las tarifas contemplarán como mínimo la totalidad de los costos de producción, explotación y mantenimiento dentro de patrones normales de eficiencia, la depreciación que corresponde al activo fijo revaluado y una utilidad razonable sobre este último. Esta utilidad será destinada al cumplimiento de los fines sociales, a la inversión en obras y al mejoramiento del servicio “…
Que en idéntico sentido se ha expedido Fiscalía de Estado en el dictamen antes mencionado afirmando: “… si bien la materia referida a la política de precios y tarifas a aplicar por los servicios a cargo de la EPE fue asignada a la competencia del Poder Ejecutivo, la referida estrictamente a su reajuste por aumento o disminución del costo de sus componentes ha sido asignada a la Empresa, por lo que no corresponde que el Poder Ejecutivo apruebe decisiones tomadas por aquella en el ámbito de las competencias atribuidas por la ley de su creación”;
Que “La Empresa Provincial de la Energía ha sido instituida como una “persona jurídica pública” (Artículo 1° Ley 10014) con personalidad jurídica, de derecho público actuando con relación a la gestión y actividades que se le atribuyen en la ley y con plena autarquía en el ejercicio de su gobierno administrativo, industrial, financiero y comercial, teniendo además para alcanzar este cometido plena capacidad jurídica dentro del campo del derecho privado” (Artículo 7° Ley 10014)”;
Que “En consecuencia, al haber atribuido la ley de creación la competencia para disponer el reajuste de tarifas por cambio de “costo de sus componentes”, no corresponde la intervención del Poder Ejecutivo en ese aspecto”;
Que por otra parte cabe aclarar, que los reajustes de tarifas que como en el caso, impliquen sólo el traslado de las modificaciones en los precios estacionales que fije CAMMESA, han sido expresamente exceptuados de la convocatoria a Audiencia Pública conforme resulta del Artículo 3° del Decreto 3209 de fecha 21 de Octubre de 2016, que aprueba el “Régimen de Audiencias Públicas para el Sector de Energía Eléctrica”;
Que deberá darse al presente la debida publicidad a través de la publicación obligatoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993;
Que teniendo en cuenta lo extenso del cuadro tarifario, dicha publicación se efectuará en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo consultarse los referidos cuadros en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;
Que la Gerencia General participa a fs. 40, prestando su conformidad;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014;
EL DIRECTORIO DE LA
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
R e s u e l v e :
ARTICULO 1°.- Aprobar, con vigencia a partir del 1 de Diciembre de 2017, los cuadros tarifarios que se detallan a continuación: Anexo 2: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas. Incluye tarifas para consumos residenciales sin ahorro respecto a igual período del año 2015. Anexo 3: Cuadro Tarifario para Tarifas Sociales y Electrodependientes. Anexo 4: Cuadro Tarifario para T2 – Grandes Demandas. Anexo 5: Cuadro Tarifario para T4 – Otros Prestadores Provinciales. Anexo 6: Cuadro Tarifario para T6 – Peaje por Servicio de Distribución. Anexo 7: Cuadro Tarifario para consumos residenciales con ahorro superior al 20% respecto a igual período del año 2015; los que forman parte integrante de la presente Resolución.-
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Ing. Raúl Enrique Stival
Dr. Fabián Lionel Bastia
Lic. Mauricio Abel Weibel
Sr. Daniel A. Rossi
Sr. Rodolfo Carlos Nobile
S/C 21121 Dic. 18
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