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DECRETO Nº 4200


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

25 Noviembre de 2015

VISTO:

El Expediente N° 00401-0258368-9 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones se gestiona la aprobación del "Reglamento de Práctica Docente Marco" para su aplicación en los Institutos de Educación Superior públicos de gestión oficial y privada, que desarrollan carreras de Formación Docente, dependientes del Ministerio de Educación y del Ministerio de Innovación y Cultura, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional Nro. 26206 (LEN) establece, respectivamente, en los Artículos 12°, 37° y 86°, que el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional; que tienen competencia en la planificación de la oferta de carreras y de postítulos, el diseño de planes de estadio, la gestión y asignación de recursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los Institutos de Educación Superior bajo su dependencia y que son quienes establecerán contenidos curriculares acordes a sus realidades sociales, culturales y productivas, y promoverán la definición de proyectos institucionales que permitan a las instituciones educativas postular sus propios desarrollos curriculares, en el marco de los objetivos y pautas comunes definidas por dicha ley;

Que en ese sentido, en su Artículo 121° determina que cada jurisdicción, en cumplimiento del mandato constitucional, debe aprobar el currículo de los diversos niveles y modalidades en él marco de lo acordado en el Consejo Federal de Educación.

Que la Ley Nacional de Educación Superior Nro. 24.521 establece en el Artículo 3°, que la Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar él respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la vigencia del orden democrático;

Que de conformidad con las prescripciones de los Artículos 4°, 17° y 18° esta Ley Nacional, es función de los institutos superiores de formación docente, formar y capacitar para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y modalidades del sistema Educativo y, en sus Artículos 23° y 24° señala que los diseños curriculares jurisdiccionales de formación docente deben responder a las normas acordadas al respecto en el Consejo Federal Educación para obtener la validez nacional de estos diseños y de los títulos correspondientes y posterior reconocimiento en todas las jurisdicciones;

Que en ese sentido, el Artículo 74 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, establece que el Ministerio de Educación y el Consejo Federal de Educación deberán acordar las políticas y los planes de formación docente inicial; los lineamientos para la organización y administración del sistema y los parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares;

Que mediante el Artículo 76° de la citada Ley de Educación Nacional se crea el Instituto Nacional de Formación Docente (TNFD) como organismo responsable de la planificación y ejecución de las políticas federales de formación docente y se establecen sus funciones y en ese marco, mediante Art. 3° del Decreto PEN N° 374/2007, se establecen como objetivos del INFD, entre otros: la planificación y ejecución de políticas de articulación del sistema de formación docente, la aplicación de las regulaciones que rigen este sistema en cuanto a evaluación, autoevaluación y acreditación de instituciones y carreras, validez nacional de títulos y, específicamente, la promoción de políticas nacionales y lineamientos básicos curriculares para la formación docente inicial y continua;

Que en el marco descripto se apruebas mediante la Resolución CFE N° 24/07 y modificatoria, N° 74/08, los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" (Anexo I), los que reúnen definiciones y orientaciones a fin de regular los procesos de elaboración de nuevos diseños curriculares jurisdiccionales. En el punto 2 del Apartado IV de ese documento se define la organización curricular mediante tres campos de la formación: de la Formación General, de la Formación Específica y de la Formación en la Práctica Profesional, y en el punto 5 se desarrolla este último;

Que el campo de la Formación en la Práctica Profesional es en sí mismo un espacio de producción, de conocimiento pedagógico, que nutre la perspectiva de articular la formación docente inicial con la formación docente continua sobre la base de proyectos consensuados, una construcción conjunta en la que participan del proceso de co-formación distintos protagonistas y que requiere entonces, formalizar acuerdos intra e interinstitucionales que propendan a la identidad y a la construcción de un sistema educativo provincial integrado;

Que en acuerdo con lo dispuesto por la LEN en so Artículo 134°, el Decreto Provincial N° 2885 del 27 de noviembre de 2007 estableció la aplicación de la nueva estructura académica del sistema educativo provincial, la que conlleva la necesidad de aprobar nuevos diseños curriculares jurisdiccionales específicos para garantizar la validez nacional de los títulos correspondientes;

Que mediante la Resolución N° 140/2011, el Consejo Federal de Educación aprobó el Documento "Lineamientos Federales para el Planeamiento y la Organización Institucional del Sistema Formador", donde se establecen los requisitos mínimos de funcionamiento de los institutos superiores de formación docente (punto 5) y las condiciones institucionales requeridas para el Sistema Formador (CAPITULO II) tales como, la necesidad de que cada provincia apruebe los Diseños Curriculares Jurisdiccionales, el Reglamento Académico Marco y el Reglamento de Práctica Docente Marco (punto10), así como también, en el punto 12. IA se indica la celebración de convenios específicos con escuelas asociadas para regular las prácticas y el apoyo pedagógico a escuelas;

Que alcanzando dicho proceso a todas las jurisdicciones por igual, para evitar acciones desarticuladas el Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) actúa como organismo de articulación y de acompañamiento jurisdiccional de conformidad con las tareas acordadas para el mismo y las jurisdicciones en el "Plan Nacional de Formación Docente 2012-2015" y el "Plan Nacional de Educación Obligatoria y Formación Docente 2012-2016", aprobados respectivamente, mediante Resolución de la XLI Asamblea del CFE N° 167/12 y N° 188/12 de la LXVII Asamblea del CFE;

Que el Artículo 115° inciso g) de la Ley de Educación Nacional N° 26206 prevé que el Ministerio de Educación de la Nación tiene como función el otorgamiento de la validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios y conforme con el Artículo 78 de la misma, dicho Ministerio en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, establece las regulaciones para el sistema formador docente, el registro de los institutos de educación superior, la homologación y el registro nacional de títulos y certificaciones;

Que por Resolución del Ministerio de Educación de la Nación N° 484/08 creó el Registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formación Docente, administrado por el INFD;

Que el Decreto PEN N° 144/08 otorgó validez nacional a los títulos y certificaciones correspondientes a la cohorte 2008, emitidos por instituciones de gestión pública estatal y privada, y fijó los requisitos, plazos y condiciones para el otorgamiento de la validez nacional a las cohortes posteriores al año 2008;

Que en ese marco, se destaca que mediante Resolución N° 1588/12, el Ministerio de Educación de la Nación aprobó el procedimiento para la tramitación de la gestión de validez nacional de los títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente (Anexo I y III) y los componentes básicos exigidos para la presentación de los diseños curriculares en las solicitudes de validez nacional (Anexo II), dentro de los que se encuentra (punto 7) el de acreditar las condiciones institucionales establecidas en el punto 12, apartado IA y IB del Anexo de la Resolución CFE N° 140/11 ya mencionada;

Que como resultado de ese trabajo participativo, las Direcciones Provinciales de Educación Superior, del Servicio de Enseñanza Privada y de Educación Artística, como responsables de las instituciones que conducen y en consecuencia del proceso de construcción de los reglamentos marcos que regulen el nivel superior, elevan para su aprobación el "Reglamento de Práctica Docente Marco" para su aplicación a partir del ciclo académico 2016 en institutos superiores de formación docente de la provincia;

Que conforme lo establecido en el Artículo 14° de la Ley N° 6427 -que expresa "Las actividades de los establecimientos de enseñanza privada se ajustarán, como mínimo, en un todo a las normas y disposiciones de la enseñanza oficial" - y en los Artículos 5° - Inciso d) de la aludida ley, 33° del Decreto N° 2880/69 y 5° del Decreto N° 34/11 y modific. - que establecen las facultades del Director del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, resulta necesario encomendar a la Dirección Provincial de Enseñanza Privada que adopte las medidas curriculares tendientes a facilitar la aplicación de esta norma en los institutos de su dependencia;

Que esta gestión cuenta con el aval del Ministerio de Innovación y Cultura y de la Secretaría de Educación;

Que se han expedido en el trámite la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación - Dictamen N° 644/15 y la Fiscalía de Estado Provincial - Parecer Nº 554/15;

Que este Poder Ejecutivo se encuentra habilitado para emitir el presente acto en los términos de los incisos 1), 4) y 19) del Artículo 72° de la Constitución de Santa Fe;

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°) Apruébase el "Reglamento de Práctica Docente Marco" que como Anexo único integra el presente, el que se aplicará durante el desarrollo de las carreras de Profesorado en los Institutos de Educación Superior públicos de gestión oficial y privada, a partir del ciclo académico 2016.-

ARTICULO 2°) Establécese que el reglamento aprobado por el artículo precedente, sustituirá a los regímenes incluidos en las siguientes reglamentaciones específicas de los Institutos Superiores:

- Decreto N° 0798/86, (Anexo, Capítulo XII - De la Práctica Docente) - Reglamento Orgánico de Institutos Superiores de gestión pública oficial;

- Decreto N° 0531/89 (Anexo, Título X - Disposiciones Generales, Artículo 67°) - Reglamento Orgánico del ISEF Nº 11 de Rosario;

- Decreto N° 2752/86 (Anexo, Capítulo XII - De la Práctica Docente) - Reglamento Orgánico de los Institutos Superiores de gestión privada

ARTICULO 3°) Autorízase al Ministerio de Educación a aprobarlas adecuaciones a la reglamentación aprobada por este decisorio, conforme resulten necesarias a partir de disposiciones acordadas en el Consejo Federal de Educación.-

ARTICULO 4°) Los actos que emita el Ministerio de Educación en ejercicio de la autorización conferida por el artículo precedente, serán comunicados fehacientemente al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 5°: Refréndese por las señoras Ministras de Educación y de Innovación y Cultura.

ARTICULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Dra. Claudia Elisabeht Balagué

Dra. María de los Angeles González

Nota: se publica sin el anexo pudiéndose consultar en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

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