picture_as_pdf 2015-12-18

MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN N° 0002


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 14 de Diciembre de 2015.

VISTO:

El expediente N° 02001-0028823-4 del Sistema de Información de Expedientes (SIE) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos iniciado por el Sr. Titular de la Cartera; y

CONSIDERANDO:

Que se vienen desarrollando en el ámbito del Registro Civil medidas de fuerza por parte de los empleados que se relacionan con los concursos que se sustancian en el ámbito de este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, lo cual ha generado la afectación de un servicio esencial que se presta a la ciudadanía;

Que la Unión del Personal Civil de la Nación ha solicitado expresamente en el día de la fecha al titular de la Jurisdicción la suspensión de los concursos, habiendo además mostrado predisposición a solucionar el conflicto antedicho;

Que el Sr. Ministro a cargo de la cartera ha asumido recientemente sus funciones, por lo que resulta razonable que cuente con tiempo suficiente para analizar la situación imperante;

Que por otra parte el Poder Ejecutivo ha suscripto en el ámbito de la Comisión Paritaria Central - Ley N° 10.052 - el Acta Acuerdo Nº 04/15, la cual modifica el Régimen de Concursos establecido en el Capítulo XIV del Decreto N° 2695/83, abreviando las instancias evaluatorias y acortando los tiempos de resolución de los mismos, siendo menester indagar sobre los efectos que tales modificaciones normativas pueden llegar a tener sobre los concursos vigentes;

Que por lo expuesto, resulta una medida de sana administración proceder a la suspensión de los concursos que se encuentran en proceso de sustanciación en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Suspéndanse transitoriamente los concursos regulados por el Decreto N° 2695/83 que se sustancian en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.-.

S/C. 16306 Dic. 18 Dic. 22

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MINISTERIO DE ECONOMÍA


NOTIFICACIÓN


RESOLUCIÓN N° 709 - 05 DE OCTUBRE DE 2015 - VISTO: El expediente Nº 13402-1318738-5 y agregados Nros. 13402-1324230-5 y 13402-1323574-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes donde obran las actuaciones mediante las cuales el Ingeniero DANIEL HÉCTOR RUMIERI, mediante apoderado, interpuso Recurso de Apelación en subsidio contra la Disposición N° 134/13 de la Dirección de Topocartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial; y CONSIDERANDO: ... ; POR ELLO EL MINISTRO DE ECONOMÍA RESUELVE: ARTICULO 1°: Declárase desierto el Recurso de Apelación interpuesto en subsidio por el Ingeniero DANIEL HÉCTOR RUMIERI (C.U.I.T. N° 20-12112597-9), mediante apoderado, contra la Disposición Nº 134/13 de la Dirección de Topocartografía del Servicio de Catastro e Información Territorial, con domicilio legal constituido en calle Alvear N° 776, 1° Piso de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por las razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12.071, tiene derecho de interponer formal Recurso de Revocatoria en un plazo de 10 días hábiles de la notificación, tal como lo establece el artículo 5° del Decreto N° 0916/08 con las formalidades previstas en el artículo 42° de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto-Acuerdo N° 10.204/58. ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: C.P.N. ÁNGEL JOSÉ SCIARA.

Nota: Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12071, tiene derecho de interponer formal recurso de revocatoria en un plazo de 10 días Hábiles de la notificación, tal como lo establece el Art. 5° del Decreto N° 916/08 con las formalidades previstas en el Art. 42° de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto Acuerdo Nº 10204/58.

S/C 16300 Dic. 18

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA

EL MES DE DICIEMBRE 2015


En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto provincial Nº 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto provincial Nº 0409/13 y la Resolución Nº 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 14,630

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 12,82

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial

S/C 16296 Dic. 18 Dic. 22

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