picture_as_pdf 2014-12-18

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL N° 045/14


SANTA FE “Cuna de la Constitución

Nacional”, 11 de diciembre de 2014.-

V I S T O:

El Expediente Nº 13301-0246879-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se tramita el dictado de disposiciones complementarias a la Resolución General Nº 37/2014 - API; y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Resolución en su artículo 12º dispuso que el “Régimen Especial de Anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos –CARNES Y SUBPRODUCTOS-” sea de aplicación para todas las operaciones que se realicen a partir del 14 de Noviembre de 2014;

Que los sujetos obligados a efectuar el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos como los que deberían hacerlo en sustitución de aquellos, conforme a lo dispuesto en los Artículos 2º y 7º de la mencionada Resolución, han propuesto inquietudes referidas a la oportunidad en que se genera la liquidación y el momento de pago a cuenta del impuesto;

Que asimismo, dichos sujetos han planteado situaciones vinculadas a la actividad que desarrollan, fundamentalmente de carácter industrial, cuyos bienes objeto del régimen especial, constituyen insumos en sus propios procesos y cuyo traslado a la Provincia de Santa Fe es asumido por los mismos;

Que por lo expuesto precedentemente, esta Administración Provincial de Impuestos entiende que existen fundamentos para contemplar las cuestiones esgrimidas por los sujetos involucrados;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 18, 21 y cc. del Código Fiscal - Ley 3456, texto según Ley 13260;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido Dictamen Nº 513/2014 de fs. 22;

POR ELLO:

El ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1: Los sujetos que adquieran o soliciten la introducción, dentro de

los límites geográficos de la Provincia de Santa Fe, de carne bovina, ovina, caprina, porcina, aviar y/o sus subproductos y pescados, alcanzados por lo dispuesto en la Resolución General Nº 37/14 – API –, tendrán la obligación de requerir al “transportista”, copia de la liquidación y del pago a cuenta en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido en el artículo 1º de la mencionada resolución o, bien, copia de la constancia de exclusión otorgada por la Administración Provincial de Impuestos, según corresponda.

Dicha documentación deberá ser conservada por el adquirente o quien solicita la introducción de los bienes a la Provincia de Santa Fe y deberá estar disponible cuando lo requieran las áreas de verificación o fiscalización de la Administración Provincial de Impuestos.

ARTÍCULO 2: Ante la imposibilidad de efectuar el pago a cuenta establecido en el

artículo 3º de la Resolución General Nº 37/14 – API –, los sujetos obligados podrán cumplimentarlo dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la fecha de salida de la carga con destino a la Provincia de Santa Fe.

En este supuesto, los sujetos que realicen el transporte interjurisdiccional de los bienes, a los fines de cumplimentar con lo establecido en el artículo 4º de la mencionada resolución, recibirán una copia de la liquidación, obtenida a través de la aplicación aprobada por la Resolución General Nº 39/14 –API- con la siguiente leyenda: “El pago se realizará dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de traslado. Fecha de traslado……./…./…… Firma (aclaración -nombre y apellido-) - personería del firmante que dispone el traslado”.

Dicha copia será entregada por el transportista al destinatario y este último requerirá al despachante, copia del ticket de pago para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 3: Deberá entenderse que la cantidad de kilos o unidades a que hace referencia el artículo 5º de la Resolución General Nº 37/14 –API- , es la que se detalla en los comprobantes que respaldan el traslado y entrega de bienes, confeccionados conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 1415/2003 y modificatorias dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

ARTÍCULO 4: La multa a que hace referencia el artículo 8º de la Resolución General Nº 37/14, no resultará aplicable en el supuesto que la discrepancia, entre las cantidades transportadas respecto a las efectivamente consideradas al momento de generar la liquidación para el pago anticipado, no supere el diez por ciento (10 %).

ARTÍCULO 5: Cuando la introducción dentro de los límites geográficos de la Pro-

vincia de Santa Fe, de la carne bovina, ovina, caprina, porcina, aviar y/o sus subproductos y pescados, alcanzados por lo estipulado en la Resolución General Nº 37/14 – API –, sea realizada por quienes declaren actividad industrial en la Provincia y que dichos bienes se incorporarán como insumos en el proceso industrial a desarrollar en la/s propia/s planta/s sitas en Santa Fe y que el traslado interjurisdiccional esté a cargo del mismo contribuyente con sustento territorial en la Provincia, podrán solicitar una constancia de exclusión temporal del pago a cuenta del “Régimen Especial de Anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos –CARNES Y SUBPRODUCTOS-” .

Los sujetos podrán solicitar a la Administración Provincial de Impuestos dicha constancia de exclusión (Form. 1156), la cual se emitirá con vigencia desde la fecha de emisión y por el término de seis (6) meses, cumpliendo la forma y condiciones establecidas en el Anexo 1, que forma parte de la presente resolución.

El plazo de seis (6) meses se contará a partir del mes siguiente al de emisión.

ARTÍCULO 6: La Dirección de Control Fiscal Interno de las AdministracionesRegionales Santa Fe o Rosario,  según corresponda por su competencia, estarán a cargo de auditar y requerir el pago de las liquidaciones generadas a través de la aplicación aprobada por la Resolución General Nº 39/14 –API-  para el pago a cuenta del “Régimen Especial  de Anticipos  del  Impuesto sobre los Ingresos  Brutos –CARNES Y SUBPRODUCTOS – que no fuesen abonadas a la fecha de vencimiento de las mismas.

ARTÍCULO 7: Lo dispuesto en la presente resolución será de aplicación a partir de

la fecha de la firma de la misma.

ARTÍCULO 8: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. José Daniel Raffín

Administrador Provincial de Impuestos.


ANEXO Nº 1


INSTRUCTIVO PARA SOLICITAR LA EXCLUSION TEMPORAL

PREVISTA EN EL ARTICULO 5.

Procedimiento


La constancia de exclusión temporal del Régimen Especial de Anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos –Carnes y Subproductos- establecida en el artículo 5º de la presente Resolución General se tramitará ante la Dirección de Control Fiscal Interno de las Administraciones Regionales Santa Fe o Rosario según corresponda por su competencia.

El contribuyente efectuará la solicitud presentando una nota conteniendo la siguiente información:

a) Nombre y apellido o razón social, domicilio, número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, número de CUIT de la empresa solicitante.

b) Descripción y códigos de actividades desarrolladas.

c) Domicilio de radicación de la/s planta/s industrial/es en jurisdicción de la provincia de Santa Fe.

d) Descripción del proceso de traslado interjurisdiccional de los bienes, consignado si se realiza con transporte propio o de terceros.

e) De realizarse mediante transporte propio se deberá detallar los vehículos afectados y su número de patente.

f) De realizarse el traslado mediante transporte de terceros, se deberá consignar CUIT, Nombre y Apellido o Razón Social.

g) Detallar los lugares de donde se retiran lo bienes. Provincia – Domicilio.

h) Detallar Nómina de Proveedores – CUIT, Nombre y Apellido o Razón Social.

i) Detallar de cada proveedor el tipo de bienes y la cantidad de kilos o de piezas que le suministró en los últimos cuatro meses anteriores al pedido de exclusión.

j) Firma certificada del solicitante y en su caso acreditación de la personería del mismo.

En el momento de presentación de la nota, deberá acreditar el pago de la tasa retributiva de servicios correspondiente. Dicha nota se presentará en cualquiera de las dependencias de la Administración Provincial de Impuestos y se remitirá a la Dirección de Control Fiscal Interno quien procederá a realizar las verificaciones necesarias a efectos de determinar si corresponde o no otorgar la exclusión solicitada.

De ser procedente el pedido realizado por el contribuyente se emitirá la Constancia de Exclusión del “Régimen Especial de Anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos –CARNES Y SUBPRODUCTOS-” mediante el Formulario Nº 1156

S/C. 12475 Dic. 18

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PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL- ALARCON, AYLE- SEBASTIAN- SALAS, MIGUEL- MAGALI- MOTARD, MARCELO”, Expte. Nº 01503-0001138-8 (LEGAJO SIGNA Nº 0876-0877-0878-0879-0880) del Registro del Sistema de Información de Expediente - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Mercedez Beatriz Alarcon, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 22.418.830, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición Nº 000153, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 27 de octubre de 2014... VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO 1°: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario N° 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños EXEQUIEL LUIS SALAS, D.N.I. Nº 40.054.665, fecha de nacimiento 11 de enero de 1997, de diecisiete años de edad; y MIGUEL ANGEL SALAS, D.N.I. N° 43.769.846, fecha de nacimiento 9 de enero de 2.002, de doce años de edad; siendo su progenitora en ejercicio de la patria potestad la Sra. Mercedes Beatriz Alarcon, D.N.I. Nº 22.418.830, domiciliada en Paraje Los Zapallos (Zona Rural) de Arroyo Leyes, 300 metros al oeste del puente. Provincia de Santa Fe y siendo su progenitor el Sr. José Luis Salas, D.N.I. N° 25.833.956, fallecido en fecha 02 de agosto de 2.011. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños referidos, sugiriéndose en el caso del niño Exequiel Luis Salas la figura de tutela a favor de la Sra. Liliana Velázquez, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 18.224.922 - tía abuela materna del niño- y en el caso del niño Miguel Angel Salas la figura de tutela a favor de la Sra. Mercedes Velázquez, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 11.855.483 - abuela materna del niño-. ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los referentes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de estos.- ARTICULO 3: Desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 -Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por 1 que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.

S/C 12467 Dic. 18 Dic. 22

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL - SEGOVIA ELIAS Y ZOE (LEG. SIGNA 7449-7452)“; Expte. N° 01503-0002138-5, del Registro de Sistema de Información de Expediente - Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Cena María Guadalupe, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 33.077.519, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición N° 000178, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 03 de diciembre de 2014... VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución de los niños de referencia al progenitor, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños ZOE JAZMIN SEGOVIA, D.N.I. N° 47.106.100, fecha de nacimiento 20/04/2006, de 8 años de edad; y ELIAS VICTOR SEGOVIA, D.N.I. N° 50.351.054, fecha de nacimiento 10/06/2010, de 4 años de edad; siendo sus progenitores en el ejercicio de la patria potestad la Sra. Marina Guadalupe Cena, D.N.I. N° 33.077.519, con domicilio real desconocido y el Sr. Víctor Rodolfo Segovia, D.N.I. N° 26.924.248, domiciliado en Segundo Pasaje Público Nº 8.243 del Barrio “Los Angeles”, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. ARTICULO N° 2: El Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución ordenado, comenzará a correr a partir de que quede firme el presente acto administrativo. La contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito Noreste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales que oportunamente puedan intervenir en la situación.- ARTICULO Nº 3: El Area Legal de la Subsecretaría de niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción del cese Medida de Protección Excepcional y Restitución de los niños al progenitor y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 -Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de excepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que quedan Uds. debidamente notificados de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.

S/C 12470 Dic. 18 Dic. 22

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL ANAHI NOGUERA, VICTOR MARCELO AVALOS Y NESTOR F. NOGUERA Y MILAGROS AYELEN CASCO. LEGAJO SIGNANO 9275, 9276, 9277 Y 9348”, el Expte. Nº 01503-0002624-3 del Registro del Sistema de Información de Expediente - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza al Sr. Avalos Víctor Deolindo, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 14.213.311, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición N° 000152, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 21 de octubre de 2014... VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños AVALOS VICTOR MARCELO, D.N.I. N° 43.766.814, fecha de nacimiento 22 de noviembre de 2001, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad la Sra. María del Carmen Guadalupe Noguera, D.N.I. N° 25.497.311 domiciliada en Vicente Zarzaga y Calle Pública, Barrio Los Espinillos, San José del Rincón y el Sr. Víctor Deolindo Avalos, D.N.I. N° 14.213.227, fallecido; NOGUERA ANAHI, D.N.I. N° 47.584.078, fecha de nacimiento 27 de octubre de 2006, NOGUERA NESTOR FABIAN, D.N.I. N° 45.652.877, fecha de nacimiento 24 de marzo de 2004; siendo su progenitora en ejercicio de la patria potestad la Sra. María del Carmen Guadalupe Noguera, D.N.I. N° 25.497.311 y CASCO MILAGROS AYELEN, D.N.I. N° 51.405.795, fecha de nacimiento 22 de noviembre de 2011; siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad la Sra. María del Carmen Guadalupe Noguera, D.N.I. N° 25.497.311 y el Sr. Walter René Casco, D.N.I. N° 25.469.867, ambos domiciliados en Vicente Zarza y Calle Pública, Barrio Los Espinillos, San José del Rincón, Provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojados transitoriamente en Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO N° 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico del Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales del Equipo Local de Niñez de la Municipalidad de San José del Rincón y los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO N° 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACIÓN LEY 12.967 -Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que quedan Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.

S/C 12472 Dic. 18 Dic. 22

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA CASTILLO ROBERTO MAURICIO Y MILAGROS SOLEDAD, LEGAJO SIGNA Nº 3241 Y N° 3242”, el Expediente Nº 01503-0001153-9 del Registro del Sistema de Información de Expediente -Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe; se cita, llama y emplaza a la Sra. Insaurralde Marcela Noemí, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 28.332.182, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición N° 000175, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 27 de noviembre de 2014... VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar un Cese de Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, en relación a los niños MILAGROS SOLEDAD CASTILLO, D.N.I. N° 44.630.181, fecha de nacimiento 2 de enero de 2.003, de 11 años de edad; y ROBERTO MAURICIO CASTILLO, D.N.I. N° 42.032.335, fecha de nacimiento 29 de agosto de 1999, de 15 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Marcela Noemí Insaurralde, D.N.I. Nº 28.332.182, con domicilio desconocido y el Sr. Roberto Juan Domingo Castillo, D.N.I. N° 23.925.266, domiciliado en calle Las Tobas N° 10.400, Barrio “Abasto” de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.- ARTICULO N° 2: Se continúe desde el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Nodo Santa Fe con un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, mediante una Medida de Protección Integral. ARTICULO N° 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción del Cese de Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 -Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por 1 que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario: La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que quedan Uds. debidamente notificados de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.

S/C 12471 Dic. 18 Dic. 22

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “s/Medida de Protección Excepcional - ALARCON, AYLE- SEBASTIAN- SALAS, MIGUEL- MAGALI- MOTARD, MARCELO”, Expte. N° 01503-0001138-8 (Legajo Signa Nº 0876-0877-0878-0879-0880), del Registro del Sistema de Información de Expediente - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe; se cita, llama y emplaza al Sr. Marcelo René Motard, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 28.442.008, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición N° 000174, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 18 de noviembre de 2014... VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO 1°: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario N° 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños MAGALI BEATRIZ SALAS, D.N.I. N° 42.243.368, fecha de nacimiento 4 de enero de 2.000, de catorce años de edad; AYLEN NADIA ALARCON, D.N.I. N° 45.653.359, fecha de nacimiento 29 de mayo de 2.004, de diez años de edad; y MARCELO GABRIEL MOTARD, D.N.I. N° 47.105.735, fecha de nacimiento 28 de febrero de 2.006, de 7 años de edad; siendo su progenitora en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Mercedes Beatriz Alarcón, D.N.I. Nº 22.418.830, domiciliada en Paraje Los Zapallos (Zona Rural) de Arroyo Leyes, 300 metros al oeste del puente. Provincia de Santa Fe; siendo el progenitor de la niña Magalí Beatriz Salas, el Sr. José Luis Salas, D.N.I. N° 25.833.956, fallecido en fecha 02 de agosto de 2.011; y finalmente el progenitor del niño Marcelo Gabriel Motard, el Sr. Marcelo René Motard, D.N.I. N° 28.442.008, domiciliado en Paraje Los Zapallos (Zona Rural) de Arroyo Leyes, 300 metros al oeste del puente, Provincia de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto que los niños de referencias queden en situación de estado de adoptabilidad. ARTICULO 2º: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los referentes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de estos. ARTICULO 3º: Desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4º: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: ARTICULO 60. RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 -Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cuál debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.

S/C 12469 Dic. 18 Dic. 22

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Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los antos: “s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL- ALARCON, AYLE- SEBASTIAN- SALAS, MIGUEL- MAGALI- MOTARD, MARCELO”, Expte. N° 01503-0001138-8 (LEGAJO SIGNA Nº 0876-0877-0878-0879-0880) del Registro del Sistema de Información de Expediente - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe; se cita, llama y emplaza al Sr. Marcelo René Motard, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 28.442.008, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición N° 000153, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 27 de octubre de 2014... VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO 1°: Adoptar Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario N° 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños EXEQUIEL LUIS SALAS, D.N.I. Nº 40.054.665, fecha de nacimiento 11 de enero de 1997, de diecisiete años de edad; y MIGUEL ANGEL SALAS, D.N.I. Nº 43.769.846, fecha de nacimiento 9 de enero de 2.002, de doce años de edad; siendo su progenitora en ejercicio de la patria potestad la Sra. Mercedes Beatriz Alarcón, D.N.I. Nº 22.418.830, domiciliada en Paraje Los Zapallos (Zona Rural) de Arroyo Leyes, 300 metros al oeste del puente, Provincia de Santa Fe y siendo su progenitor el Sr. José Luis Salas, D.N.I. N° 25.833.956, fallecido en fecha 02 de agosto de 2.011. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños referidos, sugiriéndose en el caso del niño Exequiel Luis Salas la figura de tutela a favor de la Sra. Liliana Velázquez, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 18.224.922 - tía abuela materna del niño- y en el caso del niño Miguel Angel Salas la figura de tutela a favor de la Sra. Mercedes Velázquez, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 11.855.483 - abuela materna del niño-. ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con los referentes del primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación definitiva de estos.- ARTICULO 3: Desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 -Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.

S/C 12468 Dic. 18 Dic. 22

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