E.P.E.
FE DE ERRATAS
Se aclara que Concurso Público de Precios Nº 2851, se publicó por error, apertura 23/08/2013, 9 horas, debiendo haber sido 26/12/2013, 9 horas.
S/C 10665 Dic. 18 Dic. 20
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
CONCURSO PÚBLICO DE PRECIO Nº 2856
Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 7 años, con doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero, aire acondicionado y chofer, para el sector CALDERAS.
Apertura: 02/01/2014 Hora: 9:00
Presentación de ofertas: Salón de reuniones de la E.P.E. Bv. Oroño 1260, 1° Piso (2000) ROSARIO.
Consultas: Movilidades Rosario- T.E. (0341) 4207752.
NOTA: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.
S/C. 10639 Dic. 18 Dic. 20
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESOLUCION Nº. 001121
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,02 DIC. 2013
VISTO:
El Expediente Nº 01501-0064707-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
que mediante las presentes actuaciones se gestiona el llamado a Concurso Interno a fin de cubrir diversos cargos del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia, vacantes en la Dirección General de Despacho de este Ministerio, que se detallan en el Artículo 2° de la presente resolución;
que el Decreto N° 1729 del 21 de septiembre de 2009, entre otras cuestiones, reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Escalafón General; derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así al titular de la Jurisdicción a efectuar el llamado a concurso;
que ha tomado intervención en estas actuaciones la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;
que asimismo los representantes de las entidades sindicales de U.P.C.N. y A.T.E. han asumido la participación que por la normativa vigente - Ley Nº 10052 y modificatorias - en la materia les corresponde;
que se trata de cargos vacantes conforme la estructura orgánico funcional actualmente vigente, aprobada por Decreto N° 4257/12, siendo las coberturas de los mismos necesarias y esenciales para el normal funcionamiento del organismo;
que atento a las consideraciones precedentes, corresponde convocar a concurso interno, según el régimen vigente normado por el Decreto Nº 1729/09, para cubrir los cargos detallados en el presente acto administrativo, para lo cual se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos-contables previos para tales fines;
que constan las intervenciones previas de las Direcciones Generales de Despacho, de Administración y de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción, como asimismo la conformidad de la Subsecretaría Legal y Técnica de este Ministerio;
que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas en el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09;
que a los fines expuestos y de acuerdo a lo estatuido en la Ley N° 12817 y en el Decreto Nº 0101/11 y modificatorios;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Llamar a concurso interno para cubrir los cargos vacantes en la Dirección General de Despacho de este Ministerio que a continuación se detallan:
Un (1) cargo Jefe Sección Redactor dependiente de la División Elaboración de Proyectos Contable–Presupuestario -Categoría 3 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia;
Un (1) cargo Jefe Sección Redactor dependiente de la División Elaboración de Proyectos Reclamos, Recursos y Sumarios Administrativos -Categoría 3 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia;
Un (1) cargo Jefe Sección Redactor dependiente de la División Elaboración de Proyectos Personal -Categoría 3 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia;
Un (1) cargo Jefe Sección Procesamiento de Datos dependiente de la División Registro y Sistema de Información Digital -Categoría 3 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia;
Un (1) cargo Jefe División Elaboración de Proyectos Personal -Categoría 4 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia;
Un (1) cargo Jefe División Elaboración de Proyectos Reclamos, Recursos y Sumarios Administrativos -Categoría 4 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia;
Un (1) cargo Jefe División Registro y Sistema de Información Digital -Categoría 4 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia;
Un (1) cargo Jefe División Expedición del Despacho -Categoría 4 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia.
ARTÍCULO 2°: Realizar el concurso interno de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV – Decreto Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de Planta Permanente de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 3°: Establecer que en caso de ser declarado desierto dicho concurso se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional (Artículo 4° Ley N° 8525), de otros escalafones y personas ajenas a la Administración Pública Provincial; en cuyo caso deberá ajustarse a lo dispuesto en el Anexo II -Artículo 102°- Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09.
ARTÍCULO 4°: Aprobar la descripción de los puestos y determinación de los perfiles, así como las condiciones generales y particulares exigibles que se encuentran detallados en el “Anexo I”, que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 5°: Aprobar la composición del Jurado y el procedimiento de inscripción que se detalla en el “Anexo II”, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6°: Aprobar las etapas del concurso, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la categoría a concursar, que se explicitan en el “Anexo III” y que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 7°: Establecer que en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.
ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92° del texto actualizado del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y archívese.
LIC. MONICA SILVIA BIFARELLO.
MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL.
S/C. 10602 Dic. 6
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AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0093
SANTA FE, Cuna de la Constitución
Nacional, 02 DIC 2013
VISTO:
El Expediente Nº 00201-0155948-7 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la empresa “I.V.C. S.A.” solicita la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito;
CONSIDERANDO:
que la Resolución N° 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL estableció los requisitos a cumplimentar para la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito que a tales efectos funcionará en el ámbito de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, por parte de los fabricantes, importadores o representantes proveedores de instrumentos, equipos y/o dispositivos de constatación de infracciones de tránsito, sistemas y/o equipamiento aplicados a la evaluación de conductores, sistemas de revisión y evaluación de vehículos, sistemas inteligentes de control de tránsito y de protección vial, y en general, software, sistemas e instrumentos, que supongan la incorporación de tecnología al sector de seguridad vial, que se encuentren interesados en desarrollar su actividad en el ámbito provincial; que asimismo, la necesidad de implementar un Sistema Provincial de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de vehículos automotores radicados en la Provincia de Santa Fe, que regule la instalación y funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica en todo el territorio, así como la gestión y control integral de los procesos involucrados en el sistema, justificó el dictado del Decreto Provincial Nº 0869/09 modificado por el Decreto Provincial Nº 0409/13, que creó el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial, para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, de uso particular, comercial y oficial, y de transportes de pasajeros y de cargas, y de conformidad con las previsiones establecidas por Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95 y demás previsiones de la normativa provincial; ley Nº 13.133 y Decreto Reglamentario Nº 2311/99, con excepción de los vehículos que presten servicio de transporte de naturaleza interjurisdiccional; que el artículo 5 del Decreto provincial Nº 0869/09, establece que "la Agencia Provincial de Seguridad Vial, será la encargada de otorgar las habilitaciones para el funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, sin perjuicio de los demás permisos que resultaren exigibles en cumplimiento de la normativa municipal, provincial o nacional correspondiente..."; que en cumplimiento de ello, la Empresa I.V.C. S.A., debe estar inscripta en el registro previsto por la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, para poder brindar el servicio que ofrece; que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, en concordancia con lo expresado por la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, ha dictaminado a favor de la inscripción de la Empresa “I.V.C. S.A.” en el marco de la normativa aplicable, no encontrando objeciones que formular; que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133;
POR ELLO:
El SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Inscribir a la empresa “I.V.C. S.A.” con domicilio legal constituido en calle Los Ceibos 1652, Ruta Nacional Nº 9 y Colectora A012, de la Localidad de Roldán, Provincia de Santa Fe, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 2º: La Empresa “I.V.C. S.A.” prestará el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, en el marco de las disposiciones establecidas por la Ley Provincial Nº 13133 y el Decreto Provincial Nº 0869/09 y su modificatorio Decreto Provincial Nº 0409/13.
ARTICULO 3º: Toda modificación que se produjera en los requerimientos que dieran origen a la presente resolución de inscripción, deberán comunicarse en el término de cinco (5) días hábiles de producidos los mismos, bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción realizada, conforme el artículo 7º de la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C. 10656 Dic. 18 Dic. 19
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCION N° 054/13
SANTA FE, 11 de diciembre de 2013
VISTO:
La Resolución Nº 011/13-TCP; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 201º de la Ley Nº 12510, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia (TCP), funciona ordinariamente dividido en Salas, integradas cada una por el Presidente TCP y dos Vocales Jurisdiccionales;
Que, en oportunidad del dictado de la Resolución Nº 024/01-TCP (parte pertinente), se aprobaron las Vocalías Jurisdiccionales que conforman dichas Salas, identificadas con las letras "A" y "B"; disponiéndose que, cada Vocal Jurisdiccional, es el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a cada una de las áreas institucionales que le fueran asignadas;
Que, mediante la citada Resolución Nº 011/13-TCP se atribuyeron a las Salas TCP y sus Vocalías Jurisdiccionales, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, que devienen de la Ley de Ministerios Nº 12817 y eventuales modificatorias;
Que, en fecha 10-12-2013 se produce la finalización del mandato por expiración del plazo constitucional, del Vocal Titular Dr MARIO CÉSAR ESQUIVEL;
Que, consecuentemente, y ante la excepcional situación de integración del Cuerpo, resulta necesario modificar parcialmente los alcances de la mencionada Resolución Nº 011/13-TCP sustituyendo sus artículos 2º y 3°;
Por ello, atento a lo establecido por el Artículo 201º de la Ley Nº 12510; y, de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 11-12-2013 y registrada en Acta Nº 1392;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE
LA PROVINCIA
RESUELVE
Artículo 1º: Sustituir los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 011/13-TCP, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“Artículo 2º: Constituir las Salas del Tribunal de Cuentas de la Provincia, según la siguiente conformación:
SALA I – PRESIDENTE: CPN Germán Luis Huber
VOCAL JURISDICCIONAL “A”: Vacante
VOCAL JURISDICCIONAL “B”: Vacante
SALA II – PRESIDENTE: CPN Germán Luis Huber
VOCAL JURISDICCIONAL “A”: Dr Gerardo Gasparrini
VOCAL JURISDICCIONAL “B”: CPN María del Carmen Crescimanno
Artículo 3º: Disponer que, hasta tanto se cubran las vacantes de los Vocales titulares de este Órgano de Control, las jurisdicciones de competencia de las Vocalías Jurisdiccionales “A” y “B” Sala I, quedarán asignadas de la siguiente manera:
- Dr Gerardo Gasparrini:
- Ministerio de Innovación y Cultura
- Tesorería General de la Provincia
- Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo
- Secretaría de Estado del Hábitat
- Ministerio de Producción
Control Fitosanitario
Fondo para la Actividad Portuaria
Fondo para la Actividad Productiva
Fondo Provincial para la Asistencia de Productores afectados por el Fenómeno “El Niño”
Fondo Rotatorio para la Emergencia Agropecuaria
Ente Zona Franca Santafesina
- Dirección Provincial de Vialidad (DPV)
- Empresa Provincial de la Energía (EPE)
- Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”
- Secretaría de Estado de Energía
- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817:
- Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social
- Unidad Ejecutora de la Reconstrucción de la Emergencia Hídrica y Pluvial
CPN Germán Luis Huber:
- Poder Judicial
- Fiscalía de Estado
- Ministerio de Obras Públicas y Vivienda
- Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS)
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Caja de Asistencia Social de la Provincia – Lotería (CASL)
- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817:
- Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda
- Dirección Provincial de Obras Sanitarias – Residual
- Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
- Ministerio de Hacienda y Finanzas
- Secretaría de Estado de Derechos Humanos
CPN María del Carmen Crescimanno:
- Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente
Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores – Ley 13049 (PROAS)
- Ministerio de Educación
- Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA)
- Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP)
- Ministerio de Seguridad
Fondo de Seguridad Provincial Ley Nº 12969
Fondo de Seguridad Vial Ley Nº 13133
- Ministerio de Desarrollo Social
- Aeropuerto Internacional de Rosario
- Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural
- Tribunal de Cuentas
- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817:
- Ministerio de Educación
Programa Descentralización y Mejoramiento Educación Secundaria (PRODYMES I)
- Ministerio de Asuntos Hídricos
- Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto
- Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria
Artículo 2º:Las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir del día 11-12-2013.
Artículo 3º: Regístrese, notifíquese a las H. Cámaras Legislativas, comuníquese vía Intranet TCP e incorpórese al sitio Web-TCP, y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia; luego, archívese.
CPN Germán L. Huber-Presid
CPN Ma. del Carmen Crescimanno-Vocal
Dr. Gerardo Gasparrini-Vocal
CPN Ma. Cristina Ordíz de Dadea-Vocal Subrogante
CPN Bernardo M. Salzman-Vocal Subrogante
CPN Estela Imhof-Dtora Gral Asuntos de Plenario
S/C. 10654 Dic 18 Dic. 19
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AGUAS SANTAFIESINAS S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por estar así dispuesto en los autos “AGUAS SANTAFESINAS S.A. S/ Designación de Autoridades” Expte. 1009 - Año 2013 de trámite por ante el Registro Público de Comercio, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Sociedades Comerciales Nro. 19.550, se hace saber del cambio de Directorio de “AGUAS SANTAFESINAS S.A.”, resuelto por Asamblea General Ordinaria de fecha 24 de Mayo de 2013 de acuerdo al siguiente detalle: Designación de Directores: Acciones Clase A: Compuesto por Presidente y Vicepresidente, distribuidos de la siguiente manera: Presidente: Sebastián Alberto Bonet, Argentino, DNI 12.292.905, domiciliado en 3 de Febrero Nº 370 Piso 7º “B” de la ciudad de Rosario; Vicepresidente: Marisa Carmen Mottura, argentina, DNI 13.788.789, domiciliada en Tucumán 2245 Piso 2º “A” de la ciudad de Rosario; Designación de Síndicos Titulares y Suplentes de Clase A: Titulares: Stella Maris Passerini, argentina, DNI 10.629.057, domiciliada en calle Balcarce 806 Piso 3º de la ciudad de Rosario; Vicepresidente: Ana María Brunet, argentina, DNI 13.795.254, domiciliada en calle Montevideo 1524 de la ciudad de Rosario; Suplentes: Ana María Mureddu, argentina, DNI 12.112.881, domiciliada en calle Jujuy Nº 1571 Piso 10 “A” de la ciudad de Rosario; Esteban Paulo Scandizzi, argentino, DNI 25.007.657, domiciliado en calle Alsina Nº 681 Piso 3 “A” de la ciudad de Rosario.
Designación de Directores: Acciones Clase B: compuesto por: el Sr. Federico Gustavo Pezz, argentino, DNI 17.942.464, domiciliado en calle Quince 393 de la localidad de Las Toscas; Sr. Darío Corsalini, argentino, DNI 11.631.582, domiciliado en calle Sarmiento 852 de la localidad de Pérez; Designación de Síndicos Titulares y Suplentes de Clase B: Titulares: Mario Ignacio Aramburu, argentino, DNI 10.059.536, domiciliado en calle Roque Saenz Peña 351 de la ciudad de Firmat; Javier Andrés Giménez, argentino, DNI 23.959.372, domiciliado en calle Saavedra Nº 530 de la ciudad de Rufino; Suplentes: Alfonso José Gómez, argentino, DNI 27.461.935, domiciliado en calle Pueyrredón Nº 1482 de la ciudad de Esperanza; Adriana Taller, argentina, DNI 11.270.136, domiciliada en calle Salta 1371 Piso 11 Departamento 2 de la ciudad de Rosario.
Designación de Director: Acciones Clase C: Compuesto por el Sr. Oscar Alberto Barrionuevo, argentino, DNI 6.066.601, domiciliado en calle Zeballos Nº 331 de la ciudad de Rosario.
Designación de Síndicos Titulares y Suplentes de Clase C: Titular: Daniel Amilcar Perussini, argentino, DNI 13.333.168, domiciliado en calle 4 de Enero 3161 Piso 6 “B” de la ciudad de Santa Fe; Suplente: José Ernesto Olivio Boasso, argentino, DNI 14.383.107, domiciliado en calle 4 de Enero 3509 de la ciudad de Santa Fe.
S/C. 10655 Dic. 18 Dic. 20
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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACION
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia de la ciudad de Santa Fe, en los autos: “s/Medida de Protección Excepcional - Verón Mario y Luciano (Leg. 2942-2944)“ - Legajo SIGNA Nº 383/384/2942/2944, S.I.E.N” 01503-0001096-5; se cita, llama y emplaza a la Sra. Marta Isabel Verón, D.N.I. N° 24794082; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición N° 000092. Santa Fe, Cuna de la Constitución. 13/09/2012, por la que se dispuso: “VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO N° 1; Adoptar la Medida de Protección Excepcional que tiene por objeto implementar la separación temporal de la convivencia de los/as niño/as Lidia Haydeé Villalba, D.N.I. N° 42618092, nacida el 18/mayo/2000; María Rosa Villalba, D.N.I. N° 45878704, nacida el 29/agosto/2004; Mario Adrián Verón, D.N.I. Nº 49851861, nacido el 21/junio/2002; y Luciano Jesús Verón, D.N.I. N° 50405995, nacido el 27/diciembre/1997; con relación a sus progenitores, la madre de todos los niños, la Sra. Marta Isabel Verón, quién acredita su identidad con D.N.I. N° 24794082, cuyo último domicilio se ubica en la Manzana Nº 5, del Barrio de Alto Verde, de esta ciudad; y el Sr. Mario Luis Villalba, D.N.I. N° 18213054 - padre de Lidia Haydée y María Rosa, actualmente privado de la libertad en cumplimiento de pena prisión en el sistema penitenciario provincial. ARTICULO Nº 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días; y durante el transcurso de la misma continuarán interviniendo el Equipo Interdisciplinario de Atención y Diagnóstico del Distrito de la Costa de la ciudad de Santa Fe, dependiente de esta Subsecretaría; trabajando de manera coordinada y articulada con otros organismos e instituciones en el abordaje de la problemática familiar; permaneciendo durante el transcurso de la misma los niños antes nombrados alojados en el Ambitos de Cuidados Familiares Alternativos o Institucionales Públicos o Privados de la Provincia de Santa Fe dependiente de este organismo. ARTICULO N° 3: El Area Legal de esta Subsecretaría iniciará el procedimiento destinado a la Notificación de la Adopción de la Medida de Protección Excepcional, interviniendo el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Distrito de la Costa en el trámite y desarrollo del expediente judicial de Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, el plan de acción propuesto en el Informe Técnico Interdisciplinario por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico interviniente podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO N° 5: Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y désele el trámite correspondiente y archívese. Fdo.: Lic. E. Carolina Galceran (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe). En cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, se hace saber a Ud. que la Medida ha sido dispuesta por la autoridad administrativa competente y que contra la misma podrá interponer recurso de revocatoria dentro de los (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 12.967 y 60, 61 y 61 del Decreto N° 619/2010. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, 20 de marzo de 2013.
S/C.- 21880 Dic. 18 Dic. 20
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NOTIFICACION
Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el Legajo Administrativo: “s/ Medida de Protección Excepcional para las Niñas ARRASCAETA ROMINA y Otra”, Expediente SIE N° 01503-0002038-6, SIGNA N° 3199; se cita, llama y emplaza a la joven ROMINA ARRASCAETA, D.N.I. N° 40.845.560, domicilio actual desconocido a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle Hipólito Irigoyen N° 2833, de la ciudad de Santa Fe-, notificándola que se ha dispuesto lo siguiente:” Santa Fe, 09 de Agosto de 2013. Disposición N° 000045. VISTO:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO N° 1: Se adopta una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niñas Arrascaeta Romina, quien acredita su identidad con el DNI. N° 40.845.560, de 16 años de edad, nacida el 22 de Junio de 1997, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Ana María Pereyra, quien acredita su identidad con DNI. N° 27.682.567, quien se domicilia en calle Rawson N° 308 y el Sr. Ariel Marcelo Arrascaeta, quien acredita su identidad con DNI. N° 28.442.928 con domicilio en calle Rawson N° 309, ambos de la Localidad Cañada de Gómez, Dpto. Iriondo, Provincia de Santa Fe y la niña Naiara López, quien acredita su identidad con el DNI. N° 52.752.258, de 4 meses de edad, nacida el 16 de enero de 2013, siendo sus progenitores la adolescente Arrascaeta, Romina y el Sr. Joaquín López, quien acredita identidad con el DNI. N° 37.802.446, quien se domicilia en calle Domingo Silva y Estrada de la ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven y su hija, manteniendo la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, siendo las mismas alojadas temporalmente de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, en el Sistema Alternativo Institucional.- ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, y que, comienza a correr a partir de que quede firme el presente acto administrativo. Durante el transcurso de Medida de Protección Excepcional la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe Distrito Noroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada.- ARTICULO Nº 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del Organo Administrativo. ARTICULO 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo: M. Alejandra kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña; Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967... ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010. ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ARTICULO 62: Recursos. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.”Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Disposición que antecede y de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Debiendo comparecer a la Sede de este Organismo para que se le haga entrega de La Disposición Administrativa N° 000045 del 9 de Agosto de 2013. Santa Fe, Diciembre de 2013.
S/C 218881 Dic. 18 Dic. 20
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NOTIFICACION
Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el Legajo Administrativo: “s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA LAS NIÑAS BOROVACHI MARIANELA EVELIN Y BOROVACHI MARIA SOLEDAD”, Expediente SIE Nº 01503-0001868-0, SIGNA Nº 7717 y 7718; se cita, llama y emplaza a la Sra. Natalia Romina Pardini D.N.I. N° 33.730.669, con paradero y domicilio actual desconocido a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle Hipólito Irigoyen Nº 2833, de la ciudad de Santa Fe-, notificándola que se ha dispuesto lo siguiente:” Santa Fe, 22 de Octubre de 2013. Disposición Nº 000016. VISTO: … CONSIDERANDO: … DISPONE: ARTICULO Nº 1: Se adopte el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las niñas Marianela Evelin Borovachi, de 3 años de edad, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 50.406.148, nacido en fecha 03 de julio 2.010, y María Soledad Borovachi de 7 años de edad, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 47.037.432, nacido en fecha 20 de febrero de 2.006, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad el Sr. Víctor Omar Borovachi, D.N.I. N° 31.676.528, domiciliado en calle Pasaje Mantovani N° 6300 del Barrio Los Troncos de la ciudad de Santa Fe y de la Sra. Natalia Romina Pardini, D.N.I. N° 33.730.669, con paradero y domicilio desconocido. Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas referidas, cesando la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores.- ARTICULO N° 2: Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, comenzará a correr a partir de que quede firme el presente acto administrativo. La contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe de manera articulada y coordinada con el Organismo Estatal ECINA y con el Centro de Salud Acería (sito en calle Matheu N° 6250).- ARTICULO N° 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste Santa Fe de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo: M. Alejandra kosak Slobodianiuk ( Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967. ... ARTICULO 60: Resolución. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: Notificación. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010 ... ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ... ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ... ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.” Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Disposición que antecede y del Cede de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Debiendo comparecer a la Sede de este Organismo para que se le haga entrega de La Disposición Administrativa N° 000016 del 22 de Octubre de 2013 Santa Fe, Diciembre 2013. Atte.
S/C 218882 Dic. 18 Dic. 20