picture_as_pdf 2012-12-18

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

MARGARITA ZAPATA


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, de la Séptima Nominación de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe - en los Autos Caratulados: “STORTI OSCAR ALBERTO c/Otro, D.N.I. 18.676.598 s/ Ejecución Prendaría” Expte. N° 99/201, se ha dispuesto que la Martillera Pública Margarita Zapata, Mat. Nº 595 - CUIT 27-05.907.855-6, proceda a vender en pública subasta el día 27 de diciembre de 2012 a las 10:00 hs., en la Sede del Juzgado de Circuito de Arroyo Seco. El bien prendado se subastará en la fecha designada, con la base de $ 49.689.35.- De no haber postores saldrá a la venta con retasa del 25% y de persistir tal situación será sin base y al mejor postor, un automotor marca CHEVROLET, modelo ASTRA GL 2.0 DTI, sedan de 5 puertas, dominio N° ELK 942 motor marca Chevrolet, N° Y20DTH17H69964, chasis marca Chevrolet, N° chasis 9BGTT48D05B103376, el titular (100% demandado). Del informe del Registro Nacional de Propiedad Automotor, surge que el automotor No tiene medidas cautelares y registra la prenda de estos autos y trámites pendientes no tiene, la Municipalidad de la ciudad de Rosario informa que se adeudan las patentes 3 y 5 del 2010 1 y 3 del 2011 y 3 del 2012. Según Constatación Judicial el Sr. Oficial de Justicia informa: En Arroyo Seco a los 11 días del mes de mayo de 2012, en cumplimiento del Oficio 652 Mandamiento 653, librado por el Juzgado de Distrito Civil y Comercial N° 7 Rosario para los caratulados. “Storti Oscar Alberto c/ Otro D.N.I. 18.676.598 s/ Ejecución Prendarias “Expte N° 99/2011”, me constituí en el domicilio de calle Costantini 142 (Ruta Pcial. 21) de Arroyo Seco, a efectos de realizar constatación del vehículo dominio ELK 942, siendo atendido por el Sr. Oscar Alberto Storti, identidad personal acreditó con DNI. 16.154.869, quien leída y enterado de la medida, manifestando ser Depositante Judicial del vehículo y a la vez actor en autos, exhibiendo Acta de depositario. Acto Seguido, en una parte posterior del local (se trata de un local de venta de vehículos), hace exhibición del automotor secuestrado dominio ELK 942, Constatándose el siguiente estado general: el motor No Funciona porque tiene elementos faltantes (tapa cilindros, bomba gasoil, baterías y otros de parte eléctrica). Estado de uso y conservación: muy mal estado de conservación, semidestruído con óptica delantera izquierda y derecha faltante, paragolpes faltante, chocado en parte delantera y radiador colgando, llantas que no corresponden al modelo original, llantas y gomas semidestruídas, pintura con partes saltadas, tapizado regular con partes rotas, tablero normal pero falta pasacasete ni CD quedando agujero, no se observan a simple vista picaduras, y abollones solamente en la puerta derecha delantera a más del choque ya señalado. No se verificaron números de motor y chasis por carecer de elementos de revenido. No siendo para más, verificado la subsistencia del depósito y el estado de automotor, se dio por terminada la medida judicial, y previa lectura y ratificación firma el atendiente y depositario. Coste. El Registro de la Propiedad Automotor informa que la titular del 100% del automotor es la demandada, que no se registran denuncias por venta y la Municipalidad de la Ciudad de Rosario informa que se adeudan las patentes 3 y 5 del 2010.- 1 y 3 del 2011 y 1 del 2012.- , las bases y condiciones para la realización de la subasta ordenada en autos. Publíquese edictos en el Hall de Tribunales y Boletín Oficial por el término de ley. El oferente que resulte adjudicatario abonará en el acto el 10% de comisión al martillero y el total del precio de venta, debiendo cumplimentarse con las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina “A” 5147 y “A” 5212, según Circular Nro. 79/11 de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe. En función de ello, se hará saber a los interesados -tanto en la publicación de edictos como en el acto de remate- que para el caso de que el precio de la compra, saldo de venta o la comisión del martillero supere la suma de Treinta Mil Pesos ($30.000), no se aceptará su cancelación en dinero en dinero en efectivo, debiendo optarse por los siguientes medios de pago: transferencia bancaria, cheque cancelatorio o cheque certificado, (Expte. 99/11). Marcelo Quiroga, Juez. Liliana Peruchet de Fabbro, Secretaria.

$ 486 188036 Dic. 18 Dic. 20

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