picture_as_pdf 2009-12-18

COLEGIO DE PROFESIONALES

DE LA INGENIERIA CIVIL

RESOLUCION PROVINCIAL N° 87

VISTO:

La necesidad de actualizar la normativa con relación a la remuneración, funciones y responsabilidades del profesional Representante Técnico, a los fines de equiparar y resolver diferencias existentes con la función en los ámbitos privado y público y;

CONSIDERANDO:

Que la experiencia en el control de las actividades previstas para la función en el ámbito público, indica que las funciones y responsabilidades, lejos de resultar diferentes, resultan en muchos casos de superior envergadura que en el caso de las obras privadas, por el simple hecho de las magnitudes relativas de las obras, lo que ha llevado a plantear que resulta justo equiparar cuanto menos las remuneraciones que en carácter de honorarios de referencia corresponden tanto en el caso de las obras privadas como en el de las Obras Públicas que son licitadas, administradas, concesionadas o de algún otro modo contratadas en su ejecución por el Estado Nacional, Provincial, las Municipalidades y Comunas en el Territorio de la Provincia de Santa Fe;

Que en cumplimiento de lo establecido por el Art. 3° de la Ley N° 4889 y sus modificatorias, corresponde hacer saber a las autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales y Comunales esta Resolución;

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE

PROFESIONALES DE LA INGENIERIA CIVIL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. LEY N° 11008

RESUELVE:

ARTICULO 1°) A los fines de la determinación de los aportes previstos por la Ley N° 4114 y su decreto reglamentario N° 4156/52, las Leyes Provinciales N°s 11008, 4889 y 6729, con sus respectivas modificatorias, con relación a los trabajos profesionales en las tareas de representación técnica realizados en las Obras Públicas que el Estado Nacional, Provincial, Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe liciten, administren, concesionen y/o contraten de cualquier manera y que impliquen la aplicación del Régimen de la Obra Pública, se aplicarán en lo sucesivo los Aranceles Profesionales previstos para las tareas de Dirección de Obra vigentes, aplicándolos para toda tarea profesional en Obras Públicas a desempeñar desde el 1º de febrero de 2010.

ARTICULO 2°) En las contrataciones de profesionales de la Ingeniería Civil para Representantes Técnicos en Obras Públicas que se hubieren convenido y presentado mediante el expediente respectivo ante el CPIC con fecha anterior al 28 de diciembre de 2009, las partes podrán optar por mantener, para el cálculo de honorarios de referencia y aportes obligatorios, los montos que resultan de aplicar la escala arancelaria que consta en el Anexo de la Resolución Provincial N° 7.

ARTICULO 3°) Ratifícanse las funciones y responsabilidades del profesional Representante Técnico en Obras Públicas descriptas en la Resolución Provincial N° 7 de este CPIC.

ARTICULO 4°) Deróganse de la Resolución Provincial N° 7, las disposiciones arancelarias allí descriptas, quedando reemplazadas por las de Director de Obra vigentes.

ARTICULO 5°) Hacer conocer a los órganos de Gobierno del Estado Nacional, Provincial, de las Municipalidades y de las Comunas de la Provincia de Santa Fe, lo dispuesto en el Art. 1º.

ARTICULO 6°) Los Organismos de Gobierno mencionados en el Art. 5º deberán aplicar lo dispuesto en el Art. 1° a todos los trámites en los que tengan competencia, referidos a la decisión del otorgamiento del contrato, de rescisión de contrato, finalización de contrato, recepción provisoria y recepción definitiva de obras, contrataciones, concesiones, consultorías, etc., para lo cual deberán exigir -de conformidad con los artículos 6° y 11° de la Ley 4114, y del artículo 19º del Decreto N° 2153/52- el correspondiente visado del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe por tareas de Representación Técnica, previo al otorgamiento solicitado.

ARTICULO 7°) Solicitar a los Organismos de Gobierno mencionados en el Art. 5º que por las vías jerárquicas que correspondan, hagan saber a todos los funcionarios pertinentes la vigencia de la Ley N° 11008 y de las Leyes Nos. 4889, 6729 y sus modificatorias respectivas.

ARTICULO 8°) Las autoridades mencionadas en el Art. 5º de la presente deberán disponer la inserción en todas las licitaciones o contrataciones a realizarse en el territorio de la Provincia de Santa Fe, de cláusulas que hagan referencia al estricto cumplimiento de los aportes profesionales con relación a los trabajos realizados por los Representantes Técnicos, de conformidad a las Leyes Nos. 11008, 4889, 6729, sus modificatorias y a la presente Resolución, y de la obligación de denuncia por parte de los funcionarios públicos intervinientes en las tramitaciones, de la violación de dichas normas.

ARTICULO 9°) Comuníquese, dése a publicidad según la enunciado, archívese.

Aprobado por el Directorio Provincial del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe, en reunión realizada el día 4 de diciembre de 2009.

Ing. Civil GUILLERMO ROSSLER

Presidente Dir. Prov.

$ 50 89027 Dic. 18

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COLEGIO DE PROFESIONALES

DE LA INGENIERIA CIVIL

RESOLUCION PROVINCIAL N° 84

VISTO:

La necesidad de contar con un registro actualizado de las Certificaciones que emite este Colegio, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer la normativa correspondiente para la organización del mismo,

EL DIRECTORIO PROVINCIAL DEL

COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERIA CIVIL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

Artículo 1°) Implementar un sistema de certificados solicitados por los profesionales matriculados habilitados que no se encuentren alcanzados por los términos del Art. 1°) de la Resolución Provincial N° 73, y que garantice el control de los mismos en cuanto a su contenido.

Artículo 2°) El contenido del certificado de un profesional que emita el Colegio, será obligatoriamente: a) Título completo sin abreviaturas; b) Nombre y apellidos/s completos según el registro de matrícula del Colegio; c) tipo y número de documento; d) domicilio actualizado al momento de la emisión del certificado; e) listado completo de las competencias profesionales que corresponden al profesional en cuestión en caso de ser solicitado; f) persona física o jurídica o entidad, institución o empresa ante la cual se pretende presentar el certificado; g) lugar desde donde se emite el certificado; h) fecha de emisión del certificado; i) obra o tarea profesional para la cual se requiere la presentación del certificado; j) estado de matriculación y habilitación anual; k) Número del certificado, compuesto por cuatro cifras: número de orden propio, número del mes, del año de emisión y del Distrito en el cual se registró su matrícula. (ej. 003/11/09-I).

Artículo 3°) En caso de ser explícitamente requerido por el solicitante, se incluirá en el certificado la habilitación específica del profesional para realizar las tareas profesionales vinculadas con las obras o trabajos a que se haga mención en la solicitud.

Artículo 4°) Se establece que cada certificado tendrá un costo equivalente a 1/10 del valor del monto básico del Día de Tarea Profesional. El pago se realizará en efectivo en la sede de cada Distrito al momento del retiro del certificado. El Colegio emitirá en ese mismo momento un recibo por el monto abonado. Para el caso de que el profesional no resida en la Provincia de Santa Fe, el costo del certificado será determinado por cada Distrito.

Artículo 5°) Solamente se responderán solicitudes de certificado por escrito. El personal administrativo del Colegio no elaborará certificados sin este requisito. Una vez producido el certificado, se adjuntará al mismo la solicitud correspondiente a los efectos del debido control por parte del Secretario del Distrito correspondiente, quien avalará con su firma la redacción final del certificado a entregar al solicitante.

Artículo 6°) El Colegio no elaborará certificados cuando sean solicitados por profesionales que registren deudas de matrícula y/o habilitación anual.

Artículo 7°) Los certificados se elaborarán en orden cronológico sucesivo, sin salteos de números de orden. Los montos ingresados por este concepto se imputarán de acuerdo a la contabilidad de cada Distrito.

Artículo 8°) Los certificados son válidos con la firma de las autoridades del Colegio exclusivamente, a saber Presidente y Secretario o en su defecto Tesorero, de cada Distrito.

Artículo 9°) La emisión de los certificados se hará automáticamente mediante sistema informático, no siendo válido otro procedimiento a excepción de fallos informáticos o de energía insalvables.

Artículo 10°) El Colegio reservará una copia de cada certificado emitido en la que constará la firma, aclaración y número de documento de la persona que abona y retira el certificado y el recibo correspondiente. Este archivo será llevado por la Secretaría Administrativa.

Artículo 11°) Toda situación no prevista será resuelta por el Directorio del C.P.I.C.

Artículo 12°) La Administración Pública sólo otorgará validez a los certificados conformados de acuerdo a la presente Resolución.

Artículo 13°) En Anexo consta el modelo de certificado a implementar por la presente.

APROBADA POR EL DIRECTORIO PROVINCIAL DEL C.P.I.C. EN LA REUNION REALIZADA EL DIA 04 DICIEMBRE DE 2009.

Ing. Civil Guillermo Rossler

Presidente Distrito

ANEXO RESOLUCION N° 84

MODELO DE CERTIFICADO

CERTIFICAMOS que el (título completo sin abreviaturas) (nombre y apellidos/s completos según el registro de matrícula del Colegio) (tipo y número de documento) (domicilio actualizado al momento de la emisión del certificado), matriculado (número de matrícula) en este COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERIA CIVIL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, se encuentra (estado de matriculación y habilitación anual) para ejercer su profesión en el territorio de la Provincia de Santa Fe durante el corriente año 200.. (listado completo de las competencias profesionales que corresponden al profesional en cuestión en caso de ser solicitado).

A pedido del interesado y a los efectos de su presentación ante (persona física o jurídica o entidad, institución o empresa ante la cual se presente presentar el certificado), se extiende el presente en (lugar desde donde se emite el certificado), a los (fecha de emisión del certificado) número del certificado compuesto por cuatro cifras: número de orden propio, número del mes, del año de emisión y del Distrito en el cual se registró su matrícula -ej. 003/11/09-1).

$ 50 89028 Dic. 18

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COLEGIO DE ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

2º CIRCUNSCRIPCION

REAFIRMACION DE LOS PRINCIPIOS DE LA PROFESION ODONTOLOGICA

RESOLUCION Nº 22503

Rosario, 2 de Julio de 2009

VISTO:

La necesidad de precisar las normas éticas, con el objeto de efectivizar su cumplimiento, en el marco de las facultades conferidas a este Colegio (art. 3 inc. b- art. 8 inc. f, g y h de la Ley 3950 y art. 2 inc. b y d de los Estatutos);

CONSIDERANDO:

I.- Que el Código de Etica de los Profesionales del Arte de Curar establece en su articulado inicial los principios éticos que deben regir el accionar de los profesionales

II.- Que en tal sentido en los artículos 2, 3 y 4 del precitado código se expresa: "en toda actuación, el profesional cuidará a sus enfermos ateniéndose a su condición humana. No utilizará sus conocimientos en contra de las leyes humanas"." prestará sus servicios atendiendo más a la dificultades y exigencias de la enfermedad que el rango social y los recursos pecuniarios al alcance del enfermo" "debe ajustar su conducta a las reglas de la circunspección, de la probidad y del honor"

III.- Que el reconocimiento de la circunspección, probidad y honor del profesional también tiene su correlato en las facultas conferidas a este Colegio para propender en el mejoramiento profesional, además del científico y cultural, también el económico, a través de la fijación de aranceles, remuneraciones, y justipreciación de honorarios (art. 8 inc. f, g y h de la Ley 3950 y art. 2 inc. b y d de los Estatutos)

IV.- Que estos principios deben ser especificados atendiendo el correcto desarrollo de las actividades profesionales en el contexto de la actualización científica y el funcionamiento del sistema de salud vigente;

V.- Que nuestro Colegio, al crear el Registro de Contratos Homologados por prestación de servicios profesionales odontológicos, sean estos individuales y colectivos, asumió el compromiso de otorgarle a los mismos con su homologación, el reconocimiento de que los mismos se ajustan a los principios y normas éticas;

VI.- Que por ello se hace imprescindible considerar el cumplimiento de aquellos principios en las distintas modalidades de actividad que se presentan en los contratos para su homologación.

VII.- Que para ello se procedió al estudio de las modalidades de trabajo odontológico que se presentan en la actualidad, habiendo obtenido dictámenes unánimes de Entidades Científicas, Académicas y Gremiales de la profesión, coincidiendo estas en considerar una serie de pautas de trabajo como lesivas a la salud de los pacientes contrarias a la ciencia y a la dignidad del profesional, y por lo tanto a los principios éticos que los contemplan.

VIII.- Que de estos dictámenes surge la siguiente nomina no taxativa, y tan solo enunciativa consideradas lesivas a saber:

a) La inclusión de plazos de garantías - ilegítimos y sin fundamentos científicos - sobre las prácticas y prestaciones que brindan los odontólogos.

b) La exigencia de resultados en las prestaciones (art.208 C.Penal).

c) Topes o límites a la cantidad de prestaciones mensuales autorizadas.

d) Globalización de la pieza dentaria y de los códigos.

e) Fijación de honorarios o aranceles que no cubran los costos o no resulten una retribución digna promoviendo o favoreciendo directa o indirectamente la subprestación o una calidad de servicio inferior a la que corresponde al derecho a la salud a la que está dirigida la actividad profesional.

f) Las irradiaciones por RX con fines administrativos.

g) Cualquier otra norma de trabajo destinada a defender criterios o intereses puramente económicos con prescindencia de las necesidades del paciente y del profesional actuante en ejercicio de su ciencia.

h) Participar activamente o facilitar prácticas odontológicas o la facturación de las mismas que no respondan a lo efectivamente realizado en el paciente o que resulten innecesarias para la salud del mismo.

Por ello,

LA MESA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE-SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION

RESUELVE

1.- Considerar a las siguientes prácticas, una lesión a la salud de la población y a la dignidad amparados por los principios éticos del artículo 2, 3 y 4 del Código de Ética:

a) La inclusión de plazos de garantías -ilegítimos y sin fundamentos científicos- sobre las prácticas y prestaciones que brindan los odontólogos.

b) La exigencia de resultados en las prestaciones (art.208 C. Penal)

c) Topes o límites a la cantidad de prestaciones mensuales autorizadas.

d) Globalización de la pieza dentaria y de los códigos.

e) La sub-prestación de servicios, su promoción o favorecimiento mediante el ofrecimiento o aceptación engañosa de valores arancelarios que no cubran los costos de la prestación indicada, ni la retribución digna de la calidad de servicio que corresponde al derecho a la salud.

f) Las Irradiaciones por RX con fines administrativos.

g) Cualquier otra norma de trabajo destinada a defender criterios o intereses puramente económicos con prescindencia de las necesidades del paciente y del profesional actuante en ejercicio de su ciencia.

h) Participar activamente o facilitar prácticas odontológicas o la facturación de las mismas que no respondan a lo efectivamente realizado en el paciente o que resulten innecesarias para la salud del mismo.

Lo precedentemente descrito es meramente enunciativo y sujeto al juzgamiento ético, de conformidad con los que establece el código respectivo.

2.- Considerar infractor de los principios éticos (art. 2, 3 y 4 del Código de Etica), a todo odontólogo prestador, auditor, Director, organizador, propietario o accionista de entidades privadas o en ejercicio de funciones públicas, dedicados a la prestación de servicios odontológicos por si o por cuenta y orden de terceros, presten servicios profesionales odontológicos o relacionado con la ciencia odontológica, que subordinen sus actos, verifiquen o exijan conductas lesivas a la salud de los pacientes, la dignidad profesional del odontólogo o contrarios a la ciencia.

3.- Derógase la resolución de Mesa Directiva N° 20983 del 2 de julio de 2005 que queda sustituida por la presente

4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, del Colegio y Notifíquese a todas las entidades involucradas en el sistema de salud odontológica.

Dr. Jorge O. Cornaglia

Presidente Colegio Odontólogos

$ 15 89043 Dic. 18