DECRETO N° 3003
Santa Fe, 11 de Diciembre de 2008.
VISTO:
El Expediente Nº 00205-0000932-3 del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.), en cuyas actuaciones la Secretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Seguridad, plantea la necesidad de disponer el pago para determinado personal penitenciario de una asignación mensual remunerativa no bonificable por el desarrollo de una mayor jornada laboral; y
CONSIDERANDO:
Que la iniciativa tiene por objeto el reconocimiento, a través de una compensación económica, a determinado personal que desarrolla tareas en áreas que objetivamente implican el cumplimiento de una mayor cantidad de horas de trabajo que el resto de los agentes, lo cual sumado a las especiales condiciones en que se desarrolla su labor, trae aparejado una mayor exposición a distintos factores de riesgo;
Que, la consecución de la misión legalmente asignada al Servicio Penitenciario de la Provincia, requiere, entre otras, la prestación de servicios de guardia interna en contacto permanente con internos alojados en los establecimientos penitenciarios, servicios de guardia externa, servicio de traslado de internos hacia destinos diversos - tribunales, hospitales, visitas familiares, etc. circunstancia que expone a los agentes encargados de ello no sólo a los riesgos y responsabilidades propias de la actividad sino también a los riesgos derivados de factores externos relacionados especialmente con la posibilidad de evasión, importando asimismo su prestación, la obligación de cumplir una carga horaria diferenciada;
Que, asimismo, la infraestructura edilicia de la Institución Penitenciaria ha avanzado en los últimos años con distintas obras que se han inaugurado y que han incrementado la capacidad de alojamiento para la población penal;
Que, por otra parte se ha incorporado personal para cubrir las necesidades mínimas que impone la cotidiana labor, señalándose que el numerario actual aún no resulta suficiente a la fecha, sin perjuicio de señalar que se encuentran en funcionamiento los mecanismos pertinentes para la apertura de ingreso de ciudadanos a las filas de la institución;
Que lo expuesto genera la necesidad de incrementar las horas hombre penitenciarias, con el objeto de lograr mayor presencia de cierto personal de manera permanente en las distintas Unidades y siendo el tratamiento penitenciario y la seguridad un servicio esencial que debe proveer el Estado a la comunidad, se propone implementar una compensación pecuniaria por mayor jornada horaria laboral;
Que, se considera apropiado establecer que el personal comprendido en la percepción de la asignación que se propone por el presente será el que desempeñe funciones de Jefe de Vigilancia; Auxiliar de Jefatura de Vigilancia; Conserje, Conserje Auxiliar, Celador, Auxiliar de Celador, Enfermero de Turno, Chofer de Turno, Integrantes Grupo Requisa para Internos, Integrantes Grupo Comisiones, Oficial de Servicio, Jefe de Guardia, Sargento de Cuarto, Cabo de Cuarto, Centinela y/o Custodia, Grupo de Operaciones Especiales Penitenciarias “GOEP”, y Cocinero de Turno del Penal, ello de todas las Unidades Penitenciarias de la Provincia, y sin distinción de jerarquías o grados;
Que a fs. 16 la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía brinda expresa conformidad para la prosecución del trámite;
Que conforme a la intervención de la Dirección General de la Función Pública obrante a fs. 19/20, la “Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral” que se gestiona en las presentes actuaciones administrativas debe ser de monto fijo, estableciéndose en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280,00) mensuales, a partir del 1º de diciembre de 2.008, sin distinción de jerarquías o grados, para el personal del Servicio Penitenciario que desempeñe las funciones que se detallan en el considerando sexto;
Que en razón de los fines tenidos en cuenta para la implementación de la presente asignación, se determina que quedan excluidas para su liquidación aquellos agentes que perciban la asignación dispuesta por el Decreto Nº 3820/03 y modificatorios;
Que la presente gestión se enmarca en las atribuciones conferidas por el artículo 72 inc. 1º y 17º de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Otórguese una “Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral” a favor del Personal perteneciente al Servicio Penitenciario de la Provincia que desempeñe las funciones de: Jefe de Vigilancia, Auxiliar de Jefatura de Vigilancia, Conserje, Conserje Auxiliar, Celador, Auxiliar de Celador, Enfermero de Turno, Chofer de Turno, Integrantes Grupo Requisa para Internos, Integrantes Grupo Comisiones, Oficial de Servicio, Jefe de Guardia, Sargento de Cuarto, Cabo de Cuarto, Centinela y/o Custodia, Grupo de Operaciones Especiales Penitenciarias “GOEP”, y Cocinero de Turno del Penal, ello de todas las Unidades Penitenciarias de la Provincia, y sin distinción de jerarquías o grados; una “Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral”, a partir del 1º de diciembre de 2.008, conforme a los argumentos vertidos en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2º.- Fíjese el monto de la “Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral” en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280,00) mensuales.
ARTICULO 3º.- Establécese que aquellos agentes que perciban la Asignación Mensual Remunerativa No Bonificable por Dedicación Jerárquica instituida por el Artículo 4º del Decreto Nº 3820/03 Anexo 1, y modificatorios, quedarán excluidos para la liquidación de la Asignación que se crea por el presente decisorio.
ARTICULO 4º.- Determínese que el gasto que demande la presente gestión se imputará con cargo al Presupuesto Vigente y conforme a la siguiente discriminación: Carácter 1 - Jurisdicción 22 - Programa 17 - Sub-Programa 0- Proyecto 0 -Actividad 01 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 3 - Partida Subparcial 06 - Ubicación Geográfica 82-63-0-; 82-84-0; 82-105-0 y 82-133-0- Finalidad 2 - Función 20.
ARTICULO 5º.- Refréndese por los Sres. Ministros de Seguridad y Economía.
ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, y archívese.
BINNER
Dr. Daniel Oscar Cuenca
C.P.N. Angel José Sciara
2414 Dic. 18
__________________________________________