picture_as_pdf 2008-12-18

DECRETO N° 2996


Santa Fe, 11 de Diciembre de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 003010059238-9 del Registro del Sistema de Información de Expediente;

CONSIDERANDO:

Que ha sido una preocupación constante de este Gobierno el financiamiento de los Municipios y Comunas de la Provincia y de ello es prueba fehaciente las diversas medidas adoptadas a lo largo de todo el año 2008;

Que la situación de crisis internacional se está haciendo sentir sobre las finanzas no sólo de la Provincia, sino también de todos los Municipios y Comunas;

Que asimismo, los Municipios y Comunas se ven en la necesidad de dar respuestas a los requerimientos de política salarial que se han dado en los últimos tiempos, sumado a ello la época del año en que se debe afrontar el pago de los aguinaldos correspondiente a todos los agentes que se desempeñan en los mismos;

Que los canales habituales de financiamíento desde el Tesoro Provincial a favor de los entes locales, establecidos en el marco de la Ley 10.047 y su Decreto Reglamentario 4096/87, no contemplan el otorgamiento de anticipos de coparticipación durante el mes de diciembre;

Que con el objeto de contribuir a mejorar la situación financiera de las Municipalidades y Comunas de la Provincia en este contexto, se ha analizado otorgar al conjunto de éstas, en forma excepcional y por única vez, una asistencia financiera de carácter reintegrable, que no devengará intereses a favor de la Provincia, y cuyo monto total será equivalente al setenta por ciento (70%) de lo que corresponde en concepto de coparticipación de la última cuota del año 2008 del Impuesto a la Patente Automotor;

Que la incertidumbre financiera imperante en el corto y mediano plazo, condicionan el establecimiento de un mecanismo de devolución que resulte adecuado a la situación financiera que aflige a Municipios y Comunas, siendo prudente que la forma de reintegro de dicha asistencia la fije con posterioridad el Poder Ejecutivo Provincial;

Que la modificación presupuestaria se ajusta a las disposiciones del artículo 28 inciso g) Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

Que por el carácter de la presente gestión corresponde que el presente acto sea dispuesto Ad-referéndum de la Honorable Legislatura Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - La Provincia otorgará a todos los Municipios y Comunas, en forma excepcional y por única vez, una asistencia financiera de carácter reintegrable, que no devengará intereses a favor de la Provincia, y cuyo monto total será equivalente al setenta por ciento (70%) de lo que corresponde en concepto de coparticipación de la última cuota el año 2008 del Impuesto a la Patente Automotor. El reparto entre los Municipios y Comunas se realizará considerando el coeficiente de emisión publicado por la Contaduría General de la Provincia, de acuerdo a los datos detallados en la planilla Anexa A que forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 2º - A tal efecto, autorícese a la Contaduría General de la Provincia a liquidar en el ejercicio presupuestario 2008, y a la Tesorería General de la Provincia a transferir a las Municipalidades y Comunas de la Provincia, el importe equivalente a Pesos treinta y tres millones novecientos cincuenta mil setecientos ($ 33.950.700,00) distribuidos de conformidad a los montos previstos en la planilla Anexa A citada en el artículo 1º del presente Decreto.

ARTICULO 3º - Autorícese a la Contaduría General de la Provincia al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en el momento y en la forma en que el Poder Ejecutivo Provincial lo disponga de conformidad al artículo 4, a retener de la coparticipación mensual nominal correspondiente a Municipalidades y Comunas el importe otorgado en cumplimiento de los artículos anteriores. Estas retenciones de descontarán respetando el orden de prioridades previsto por el artículo 27° del Decreto Nº 0057/96, y en el cuarto orden de privilegio establecido en el artículo 28º de dicho Decreto sustituido por el artículo 3º del Decreto Nro. 0224/02.

ARTICULO 4º - El reintegro íntegro de la asistencia financiera otorgada por el presente Decreto a los Municipios y Comunas, se efectuará a partir del momento y en el número de cuotas que con posterioridad establezca este Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 5º - Modifícase el presupuesto vigente Ley Nro. 12.850 por la suma de Pesos treinta y tres millones novecientos cincuenta mil setecientos ($ 33.950.700,00) en Carácter 1 - Administración Central, en la Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro, en el inciso 6 “Activos Financieros” (Reducción y Ampliación) conforme al detalle obrante en la planilla Anexa B que forma que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 6º - El presente decreto se dispone Ad-Referéndum de las HH.CC. Legislativas.

ARTICULO 7º - Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.

ARTICULO 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

C.P.N. Angel José Sciara

Nota: Los Anexos correspondientes pueden consultarse en la Web del Gobierno de Santa Fe.

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