picture_as_pdf 2008-12-18

DECRETO N° 2995


Santa Fe, 11 de Diciembre de 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 00301-0059239-0 del Registro del Sistema de Información de Expediente referido al Acuerdo entre el Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. con relación a los Contratos de Vinculación y de Fideicomiso y Administración;

CONSIDERANDO:

Que oportunamente por Decreto Nº 1418/96, dictado en virtud del artículo 15 de la Ley Nº 11.387, se le asignaron facultades al Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia -hoy Ministro de Economía-, como Autoridad de Aplicación;

Que en cumplimiento a las disposiciones de las leyes 10.582 (t.o. Decreto 1.866/96) y 11.387 y en virtud del proceso de privatización del Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. dispuesto en la normativa citada, el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. desempeñó en forma exclusiva por un plazo de cinco (5) años las funciones previstas en los artículos. 11º, 14º, 24º y 26º de dicha Ley, caja obligada y agente financiero, -recaudador de sus rentas,

custodio y pagador de los valores y habilitado pagador de la Administración Pública;

Que la ley 11.892 aprobó el Acuerdo Marco celebrado en fecha 30 de Mayo de 2001 entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., por el cual se extendió la vigencia del Contrato de Vinculación que rige las relaciones entre ambos hasta el 30 de Junio de 2008; el cual fuera prorrogado oportunamente por el Poder Ejecutivo Provincial mediante la celebración del acuerdo y el dictado del acto administrativo pertinente hasta el 30 de diciembre de 2008;

Que es decisión de este Gobierno llamar a licitación pública a los fines de seleccionar una entidad financiera para prestar los servicios de agente financiero y caja obligada de la provincia; recaudador de sus rentas, custodio y pagador de los valores y habilitado pagador de la Administración Pública;

Que atento la proximidad del vencimiento del Contrato de Vinculación y encontrándose avanzadas las tareas de formulación del pliego de bases y condiciones que regirá dicho procedimiento de selección, resulta necesario establecer un plazo adicional que permita la plena realización del procedimiento citado en total concordancia y respeto por los principios legales básicos que rigen la licitación pública;

Que, se torna fundamental entonces, atendiendo principalmente a que los servicios comprendidos en el contrato resultan de absoluta trascendencia para el correcto y normal desarrollo de la administración de la cosa pública, acordar una prórroga de la vigencia del Contrato de Vinculación por un plazo de seis (6) meses;

Que, por lo demás, puede advertirse claramente que los plazos necesarios para llevar a cabo un procedimiento licitatorio de la trascendencia económica jurídica que este conlleva para la Provincia de Santa Fe, sumados a la complejidad y magnitud de los servicios que son objeto de selección, exceden el tiempo disponible hasta la fecha de vencimiento del Contrato de Vinculación;

Que, asimismo, conjuntamente con el Contrato de Vinculación, se celebró el Contrato de Fideicomiso y Administración entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia (hoy Economía) y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., el cual fuera prorrogado por la Ley 12.380 hasta el 30 de Junio de 2008 y posteriormente prorrogado hasta el 30 de Diciembre de 2008 mediante el respectivo acuerdo y posterior acto administrativo correspondiente;

Que en Virtud de dicho Contrato, el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. (Agente Administrador) viene llevando a cabo la gestión de cobranza de la cartera de créditos del Banco de Santa Fe S.A.P.E.M.;

Que dada la conexidad existente entre el Contrato de Vinculación y el Contrato de Fideicomiso y Administración, este Gobierno entiende necesario acordar una prórroga de la vigencia de éste último contrato por un plazo de seis (6) meses, en concordancia con lo dispuesto para el Contrato de Vinculación;

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º) Ratifícase en todas sus partes el Acuerdo celebrado en el Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. con relación a los Contratos de Vinculación y de Fideicomiso y Administración en fecha 11 de Diciembre de 2008, que se adjunta al presente Decreto y se incorpora como Anexo I.

ARTICULO 2º) El presente decreto se dispone “Ad-Referéndum” de las HH.CC. Legislativas.

ARTICULO 3º) Procédase a la inscripción del presente Acuerdo en el Registro creado por el Decreto Nº 1767/84 en la Dirección de Técnica Legislativa del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 4º) Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.

ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

C.P.N. Angel José Sciara


ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMIA

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y EL NUEVO

BANCO DE SANTA FE S.A. CON RELACION

AL CONTRATO DE VINCULACION.


En la ciudad de Santa Fe, a los 11 días del mes de Diciembre de 2008, se reúnen: la PROVINCIA DE SANTA FE, representada en este acto por su Ministro de Economía, CP Angel José Sciara, con domicilio en 3 de Febrero 2649, en adelante denominada indistintamente “la provincia”, por una parte, y por la otra el NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A., representado en este acto por los apoderados Marcelo Guillermo Buil y Raúl Francisco Catapano, con domicilio en Tucumán 2545, Piso 2º, en adelante “el Agente” y/o “el Nuevo Banco” y ambas partes, teniendo en cuenta la vigencia del Contrato de Vinculación y de Fideicomiso y Administración (suscriptos el 30 de Junio 1998), convienen prorrogar en este acto el plazo de duración de los contratos aludidos, de acuerdo a las siguientes cláusulas:

Y CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento a las disposiciones de las leyes 10.582 (t.o. Decreto 1.866/96) 11.387 y en virtud del proceso de privatización del Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. dispuesto en la normativa citada, el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. desempeñó en forma exclusiva por un plazo de cinco (5) años las funciones previstas en los arts. 11, 14, 24 y 26 de dicha ley, caja obligada y agente financiero, recaudador de sus rentas, custodio y pagador de los valores y habilitado pagador de la Administración Pública;

2) Que la Ley 11.892 aprobó el Acuerdo Marco celebrado en fecha 30 de Mayo de 2001 entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., por el cual se extendió la vigencia del Contrato de Vinculación que rige las relaciones entre ambos hasta el 30 de Junio de 2008 y el cual fuera prorrogado oportunamente por el Poder Ejecutivo Provincial mediante la celebración del acuerdo y el dictado del acto administrativo pertinente hasta el 30 de diciembre de 2008;

3) Que como se dejó sentado anteriormente, este Gobierno ha decidido llamar a licitación pública a los fines de seleccionar una entidad financiera para restar los servicios de agente financiero y caja obligada de la provincia; recaudador de su rentas, custodio y pagador de los valores y habilitado pagador de la Administración Pública;

4) Que atento la proximidad del vencimiento del Contrato de vinculación, y encontrándose avanzadas las tareas de formulación del pliego de bases y condiciones que regirá dicho procedimiento de selección, resulta necesario establecer un plazo adicional que permita la plena realización del procedimiento citado.

5) Que, se torna fundamental entonces, atendiendo principalmente a que los servicios comprendidos en el contrato resultan de absoluta trascendencia para el correcto y normal desarrollo de la administración de la cosa pública, acordar una prórroga de la vigencia del Contrato de Vinculación por un plazo de ciento ochenta (180) días;

6) Que, asimismo, conjuntamente con el Contrato de Vinculación, se celebró el Contrato de Fideicomiso y Administración entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia (hoy Economía) y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., el cual fuera prorrogado por la Ley 12.380; y luego mediante el acuerdo necesario y el acto administrativo pertinente hasta el 30 de Diciembre de 2008;

7) Que en virtud de dicho Contrato, el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. (Agente Administrador) viene llevando a cabo la gestión de cobranza de la cartera de créditos del Banco de Santa Fe S.A.P.E.M.;

8) Que, dada la conexidad existente entre el Contrato de Vinculación y el Contrato de Fideicomiso y Administración, este Gobierno entiende necesario acordar una prórroga de la vigencia de éste último contrato por un plazo de ciento ochenta (180) días, en concordancia con lo dispuesto para el Contrato de Vinculación.

POR TODO ELLO, las Partes celebran el presente Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: Prorrógase la vigencia de Contrato de Vinculación que rige las relaciones entre la Provincia y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., en las mismas condiciones vigentes, por un plazo de ciento ochenta (180) días a contar desde el vencimiento del mismo, 30 de Diciembre de 2008, modificándose en ese aspecto la Cláusula 17 del referido Contrato.

CLAUSULA SEGUNDA. Todas las cláusulas del Contrato de Vinculación, a excepción de lo previsto en la Cláusula Primera del presente acuerdo, siguen vigentes con todos sus alcances, comprometiéndose las partes a continuar cumpliendo y haciendo cumplir las mismas en toda su extensión.

CLAUSULA TERCERA: Prorrógase la vigencia del Contrato de Fideicomiso y Administración celebrado entre la Provincia y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., por un plazo de ciento ochenta (180) días a contar desde el vencimiento del mismo, esto es, desde el 30 de Diciembre de 2008, modificándose en ese aspecto la Cláusula 25 del referido Contrato.

CLAUSULA CUARTA: El presente Acuerdo regirá en todas sus partes “Ad Referéndum” de su ulterior ratificación. La misma será gestionada por la Provincia para su ratificación en legal forma por parte de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

CLAUSULA QUINTA: El presente Acuerdo lo suscribe: a) la Provincia, a través de su Ministro de Economía, en virtud de las atribuciones que le fueran conferidas en su carácter de Autoridad de Aplicación en el Decreto 1418/96 dictado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 10.582 (t.o. por la Ley 11.387; y b) El Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en su calidad de Agente Financiero en virtud del Contrato de Vinculación y de Agente Administrador del Fideicomiso de Administración.

En prueba de conformidad, lectura y ratificación, se firman tres (3) ejemplares del principal, de igual tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

2412

________________________________________________________