picture_as_pdf 2006-12-18

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RECAUDACION POR IMPUESTO

SEGUN IMPUESTOS

OCTUBRE 2006

(en pesos corrientes)

 

IMPUESTOS

IMPORTE

 

 

INGRESOS BRUTOS (I.B.)

113.786.578

INMOBILIARIO (IN.)

29.475.367

ACTOS JURIDICOS (AJ.)

23.478.071

PATENTE VEHICULOS (P.V.)

7.697.321

APORTES SOCIALES (A.S.)

5.970.549

RECURSOS VARIOS (VA.)

481.042

TOTAL

180.888.928

S/C         34231    Dic. 18

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION 015/06 - GRAL.

 

Santa Fe, 12 de Diciembre de 2006.

VISTO:

El expediente 00301-00019754-2 del Sistema Informático de Expedientes, mediante el cual se propone incorporar pautas uniformes en la confección de declaraciones juradas y boletas de pagos para Agentes de Retención del Impuesto de Sellos; y

CONSIDERANDO:

Que el Código Fiscal y demás normas concordantes facultan a esta Administración Provincial de Impuestos a imponer a determinados grupos o categorías de contribuyentes y de personas, a actuar como Agentes de Retención y/o Percepción en el Impuesto de Sellos y las Tasas Retributivas de Servicios;

Que, a tales efectos, los designados con el carácter de Agentes de Retención y/o Percepción se encuentran obligados a ingresar el Impuesto utilizando el nuevo sistema de pagos por declaraciones juradas (Aplicativo SIPRES);

Que, ante la implementación referenciada, se han incluido pautas precisas y uniformes que encuadran situaciones impositivas para responsables alcanzados por el Artículo 16, inc. a), apartado 3 e inc. b), de la Ley Impositiva;

Que conjuntamente debe hacerse la incorporación pertinente en las normativas oportunamente dictadas, por lo que corresponde ampliar la Resolución General 011/2003;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Informes Nros. 1190/06 y 1412 de fs. 167 y 179, respectivamente, se ha pronunciado manifestando que no advierte objeciones de índole legal que formular a la ampliación mencionada;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Incorpórase en el ARTICULO 1° de la Resolución General 011/2003, a continuación de las nominadas en él, a las siguientes personas físicas o jurídicas:

- Distribuidores Mayoristas de las Loterías Foráneas;

- Distribuidores Mayoristas de Lotería Nacional Sociedad del Estado;

- Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe -Lotería.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.

C.P.N. Héctor Serravalle

Administrador Provincial

API

S/C         34227    Dic. 18

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RESOLUCION 014/06 - GRAL.

 

Santa Fe, 12 de Diciembre de 2006.

VISTO:

El expediente 13301-0148125-3 del Sistema Informático de Expediente, mediante el cual se validó el ticket certificado por operaciones registradas en Bolsas de Comercio; y,

CONSIDERANDO:

Que esta Administración viene desarrollando distintos procedimientos administrativos para que los Contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, en forma eficiente y práctica, y asimismo, brindándoseles las facilidades y comodidades en el diligenciamiento de un trámite;

Que, a tales efectos, por Resolución General 011/03 en su Artículo 12, para los contratos de compraventa de cereales que son “operaciones registradas en bolsa”, oportunamente dispuso la presentación y conservación de determinada documentación;

Que, ante la implementación por la Administración Provincial de Impuesto del sistema de cobro de los tributos por punta de caja, la Entidad recaudadora interviniente se limita a emitir un ticket como único comprobante de pago;

Que las Autoridades de la Bolsa de Comercio de Santa Fe, solicitó una variante respecto a lo resolutivo, desde el punto de vista del ticket aludido, por inquietud de los Agentes de Retención para poder conservar el mismo por ser único comprobante de pago;

Que, la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Informe 991/06, se ha pronunciado manifestando no encontrar objeciones técnicas que formular; como así tampoco las Subdirecciones Seguridad de Información y Finanzas;

Que en consecuencia y a fin de acceder a lo solicitado por la Bolsa de Comercio de Santa Fe, resulta necesario adecuar el primer apartado del Artículo 12 de la Resolución General 11/03;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Modifícase el primer apartado del Artículo 12 de la Resolución General 011/2003, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ Las Declaraciones Juradas quincenales emitidas a través del software Aplicativo SIPRES acompañadas de una copia del ticket emitido por el Banco Recaudador legalizada por el propio presentante y las copias de las “Constancias de Retención” debidamente conformada por el sujeto retenido y/o percibido”

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.

C.P.N. Héctor Serravalle

Administrador Provincial

A.P.I.

S/C         34228    Dic. 18

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