ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RECAUDACION POR IMPUESTO
SEGUN IMPUESTOS
OCTUBRE 2006
(en pesos corrientes)
IMPUESTOS |
IMPORTE |
|
|
INGRESOS BRUTOS (I.B.) |
113.786.578 |
INMOBILIARIO (IN.) |
29.475.367 |
ACTOS JURIDICOS (AJ.) |
23.478.071 |
PATENTE VEHICULOS (P.V.) |
7.697.321 |
APORTES SOCIALES (A.S.) |
5.970.549 |
RECURSOS VARIOS (VA.) |
481.042 |
TOTAL |
180.888.928 |
S/C 34231 Dic. 18
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION N°
015/06 - GRAL.
Santa Fe, 12 de Diciembre de 2006.
VISTO:
El expediente N°
00301-00019754-2 del Sistema Informático de Expedientes, mediante el cual se
propone incorporar pautas uniformes en la confección de declaraciones juradas y
boletas de pagos para Agentes de Retención del Impuesto de Sellos; y
CONSIDERANDO:
Que el Código Fiscal y demás normas
concordantes facultan a esta Administración Provincial de Impuestos a imponer a
determinados grupos o categorías de contribuyentes y de personas, a actuar como
Agentes de Retención y/o Percepción en el Impuesto de Sellos y las Tasas
Retributivas de Servicios;
Que, a tales efectos, los designados
con el carácter de Agentes de Retención y/o Percepción se encuentran obligados
a ingresar el Impuesto utilizando el nuevo sistema de pagos por declaraciones
juradas (Aplicativo SIPRES);
Que, ante la implementación
referenciada, se han incluido pautas precisas y uniformes que encuadran
situaciones impositivas para responsables alcanzados por el Artículo 16, inc. a), apartado 3 e inc. b), de
la Ley Impositiva;
Que conjuntamente debe hacerse la
incorporación pertinente en las normativas oportunamente dictadas, por lo que
corresponde ampliar la Resolución General 011/2003;
Que la Dirección General Técnica y
Jurídica mediante el Informes Nros. N° 1190/06 y 1412 de fs. 167 y
179, respectivamente, se ha pronunciado manifestando
que no advierte objeciones de índole legal que formular a la ampliación
mencionada;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Incorpórase
en el ARTICULO 1° de la Resolución General N° 011/2003, a continuación de las nominadas en él, a las
siguientes personas físicas o jurídicas:
- Distribuidores Mayoristas de las
Loterías Foráneas;
- Distribuidores Mayoristas de Lotería
Nacional Sociedad del Estado;
- Caja de Asistencia Social de la
Provincia de Santa Fe -Lotería.
ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y
archívese.
C.P.N. Héctor Serravalle
Administrador Provincial
API
S/C 34227 Dic. 18
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RESOLUCION N°
014/06 - GRAL.
Santa Fe, 12 de Diciembre de 2006.
VISTO:
El expediente N°
13301-0148125-3 del Sistema Informático de Expediente, mediante el cual se
validó el ticket certificado por operaciones registradas en Bolsas de Comercio;
y,
CONSIDERANDO:
Que esta Administración viene
desarrollando distintos procedimientos administrativos para que los
Contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, en forma eficiente
y práctica, y asimismo, brindándoseles las facilidades y comodidades en el
diligenciamiento de un trámite;
Que, a tales efectos, por Resolución
General N° 011/03 en su Artículo 12, para los
contratos de compraventa de cereales que son “operaciones registradas en
bolsa”, oportunamente dispuso la presentación y conservación de determinada
documentación;
Que, ante la implementación por la
Administración Provincial de Impuesto del sistema de cobro de los tributos por
punta de caja, la Entidad recaudadora interviniente
se limita a emitir un ticket como único comprobante de pago;
Que las Autoridades de la Bolsa de
Comercio de Santa Fe, solicitó una variante respecto a lo resolutivo, desde el
punto de vista del ticket aludido, por inquietud de los Agentes de Retención
para poder conservar el mismo por ser único comprobante de pago;
Que, la Dirección General Técnica y
Jurídica mediante el Informe N° 991/06, se ha
pronunciado manifestando no encontrar objeciones técnicas que formular; como
así tampoco las Subdirecciones Seguridad de Información y Finanzas;
Que en consecuencia y a fin de acceder
a lo solicitado por la Bolsa de Comercio de Santa Fe, resulta necesario adecuar
el primer apartado del Artículo 12 de la Resolución General 11/03;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Modifícase
el primer apartado del Artículo 12 de la Resolución General N°
011/2003, el que quedará redactado de la siguiente forma: “
Las Declaraciones Juradas quincenales emitidas a través del software
Aplicativo SIPRES acompañadas de una copia del ticket emitido por el Banco
Recaudador legalizada por el propio presentante y las copias de las
“Constancias de Retención” debidamente conformada por el sujeto retenido y/o
percibido”
ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y
archívese.
C.P.N. Héctor Serravalle
Administrador Provincial
A.P.I.
S/C 34228 Dic. 18
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