DECRETO Nº 4207
Santa Fe, 3 de diciembre de 2003.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en expediente Nº 13301-0105897-4 del registro del
Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.), las
facultades conferidas por el artículo 62 del Código Fiscal (t.o.
1997 y sus modificatorias); y
CONSIDERANDO:
Que la aludida disposición legal faculta al Poder Ejecutivo a aplicar, con
relación al Impuesto Inmobiliario, anticipos a cuenta del gravamen que se
establezca para cada ejercicio fiscal;
Que no habiéndose determinado el Impuesto Inmobiliario correspondiente al
año fiscal 2004, resulta procedente apelar a la autorización conferida por la
ley, a fin de determinar el ingreso a cuenta del tributo, mediante el
establecimiento de cuotas de anticipos, de modo tal de no afectar el flujo de
fondos necesario para el normal funcionamiento de la Provincia y de los
Municipios y Comunas;
Que las fechas de vencimientos de dichas cuotas de anticipos deben fijarse
en consonancia con el Calendario de Vencimientos de gravámenes provinciales,
tramitado por expediente Nro. 13301-0105185-6;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Dispónese la emisión de dos
anticipos para el Impuesto Inmobiliario, equivalentes cada uno de ellos al 25%
(veinticinco por ciento) del impuesto correspondiente al año fiscal 2003, a
cuenta del gravamen que se establezca para el año fiscal 2004.
ARTICULO 2º - Las fechas de vencimientos de los anticipos dispuestos por el
artículo anterior, serán las siguientes:
1. IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO Y SUBURBANO
1.1. Cuota Anticipo 1
1.1.1. Dígito de Control
terminado en 0 y 1: 16 de febrero de 2003
1.1.2. Dígito de Control
terminado en 2 y 3: 17 de febrero de 2003
1.1.3. Dígito de Control
terminado en 4 y 5: 18 de febrero de 2003
1.1.4. Dígito de Control
terminado en 6 y 7: 19 de febrero de 2003
1.1.5. Dígito de Control
terminado en 8 y 9: 20 de febrero de 2003
1.2. Cuota Anticipo 2:
1.2.1. Dígito de Control
terminado en 0 y 1: 17 de mayo de 2003
1.2.2. Dígito de Control
terminado en 2 y 3: 18 de mayo de 2003
1.2.3. Dígito de Control
terminado en 4 y 5: 19 de mayo de 2003
1.2.4. Dígito de Control terminado
en 6 y 7: 20 de mayo de 2003
1.2.5. Dígito de Control
terminado en 8 y 9: 21 de mayo de 2003
2. IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
2.3. Cuota Anticipo 1:
2.3.1. Dígito de Control
terminado en 0 y 1- 15 de marzo de 2003
2.3.2. Dígito de Control terminado
en 2 y 3: 16 de marzo de 2003
2.3.3. Dígito de Control
terminado en 4 y 5: 17 de marzo de 2003
2.3.4. Dígito de Control
terminado en 6 y 7: 18 de marzo de 2003
2.3.5. Dígito de Control
terminado en 8 y 9: 19 de marzo de 2003
2.4. Cuota Anticipo 2:
2.4.1. Dígito de Control
terminado en 0 y 1: 14 de junio de 2003
2.4.2. Dígito de Control
terminado en 2 y 3: 15 de junio de 2003
2.4.3. Dígito de Control
terminado en 4 y 5: 16 de junio de 2003
2.4.4. Dígito de Control
terminado en 6 y 7- 17 de junio de 2003
2.4.5. Dígito de Control tetminado en 8 y 9: 18 de junio de 2003
ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Ing. Miguel Angel Asensio
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