DECRETO Nº 4201
SANTA FE, 3 de diciembre de 2003
VISTO:
El expediente Nro. 00301-0049835-9 del Sistema de
Información de Expedientes;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nro. 471/03, del Ministerio de
Hacienda y Finanzas se conformó una comisión para el estudio y análisis del
Fondo de Jerarquización y Estímulo que beneficia al
personal de la Administración Provincial de Impuestos y al Servicio de Catastro
e Información Territorial;
Que la citada Comisión produjo informe fundamentando las razones para la
eliminación de las comisiones bancarias dentro de los conceptos a detraer por
la vigencia del Artículo 2do del Decreto Nro. 887/96;
Que resulta razonable no considerar dentro de los gastos de administración
incluidos en el Artículo 2 del Decreto Nro. 887/96 a
las comisiones bancarias que abone la Administración Provincial de Impuestos
por cuanto las mismas se encuentran ya mencionadas en el texto del artículo 13
de la ley 10.813, como concepto a detraer;
Que como resultado de la reunión conciliatoria celebrada entre la
representación oficial y la gremial de los empleados de los organismos
mencionados, en fecha 27 de Noviembre de 2.003, se firmó el acta que como parte
integrante del presente obra como anexo;
Que la gestión debe ser exceptuada del Decreto Nº 3.134/75 y
modificatorios, encuadrándosela en el artículo 72 de la Constitución de la
Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Agréguese como último párrafo del artículo 2do. del Decreto 887/96, el siguiente:
“Exclúyense de los gastos de administración a
deducir, las comisiones bancarias a las que alude el primer párrafo del
artículo 13º de la ley 10.813”.
ARTICULO 2º - Ratifícanse los puntos 1 y 2 del
Acta Conciliatoria celebrada en fecha 27 Noviembre de 2003, que como parte
integrante del presente obra como anexo.
ARTICULO 3º - Exceptúase la presente gestión del
Decreto 3.134/75 y modificatorios, encuadrándosela en el artículo 72º de la
Constitución de la Provincia.
ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
Lic. Miguel Angel Asensio
En la ciudad de Santa Fe, siendo las 12 horas del día 27 de noviembre de
2003, se reúnen en la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, el
señor Secretario de Finanzas Públicas, C.P.N. Eduardo
Mahieu, el señor Subsecretario de la Función Pública,
C.P.N. Hercil Almirón, el
señor Administrador Provincial de Impuesto, C.P.N.
David Essaya, el Administrador Regional Santa Fe, C.P.N. Carlos Marcelo Cevallos, los representantes de U.P.C.N., señores Pedro Aizemberg
y O. Bonadeo y del personal de API, señores Rubén Lorenzatti, C.P.N. Darío Ortega,
René Oscar Caro, Arq. Graciela Quiroga, Alberto Vellio
y Raúl García, y la señora Subsecretaria de Trabajo, Dra. Silvia Traverso. Luego de intensas deliberaciones, las partes
acuerdan una fórmula conciliatoria para poner fin al conflicto, la que se
detalla:
1) Archivo de las actuaciones sumariales;
2) El débito laboral retenido por los trabajadores en la medida de fuerza y
el consecuente descuento de los haberes, será atendido por los mismos con horas
de trabajo, ya sea a través de aplicación a tal fin de horas compensatorias o
licencia pendientes de utilización o prestaciones adicionales de servicios, sin
afectar en ningún caso a los haberes, debiendo ser reglamentado por el
Administrador Provincial de Impuesto la forma y modalidades de la devolución,
quien deberá adoptar los recaudos legales pertinentes.
3) Mantenimiento de la resolución ministerial Nro.
471;
4) El Ministerio de Hacienda y Finanzas, instará el dictado del decreto que
elimine de los gastos de funcionamiento las comisiones bancarias;
5) Constitución inmediata de una Comisión integrada por tres representantes
designados por la Mesa Ejecutiva del personal del API, tres representantes
titulares y tres suplentes de U.P.C.N., el
Administrador Provincial de Impuestos, el Administrador Provincial del SCIT y
sus regionales, los administradores regionales Santa Fe y Rosario, un
representante de la Secretaría de Finanzas y uno de la Subsecretaría de la
Función Pública. Esta Comisión analizará la totalidad de la problemática
laboral del personal de la API, que motivó el presente conflicto.
6) Esta Comisión procurará expedirse antes del 10/12/2003 respecto de la
reformulación del sistema de liquidación y pago del Fondo de Jerarquización y Estímulo que pueda contemplar su
fraccionamiento o escalonamiento temporal con una cronología que considere
etapas anteriores a las establecidas en la legislación vigente.
7) Se fija como fecha para la primer reunión de la
Comisión el día 01/12/03.
8) Levantamiento de las medidas de fuerza.
En esta instancia U.P.C.N. manifiesta que
ratifica todo lo manifestado en las sucesivas reuniones que constan en las
correspondientes actas labradas, incluyendo la aceptación de la propuesta de
solución efectuada en la fecha que incorpora una pequeña modificación a la
aceptada con anterioridad en fecha 25/11/2003. Y además, por cuanto con la
misma se asegura a todos los compañeros el cobro del Fondo de Jerarquización y Estímulo al no estar sumariados, condición
también para poder participar en los concursos; que no se les descontará de sus
haberes ni un peso y porque por la Res. Minist. Nº
471 y el Decreto que elimine la comisión bancaria de los gastos de
funcionamiento, garantiza que con las actuales condiciones de recaudación se
distribuirá una mayor cifra que si no se la aplicara. Por el caso del SCIT se
ratifica lo manifestado en el acta del 25/11/03 sobre accidentes de trabajo e
incorporación al organismo de los agentes provenientes del Plan de Emergencia
Habitacional.
No siendo para más, en el lugar y fecha indicado precedentemente se firman
tres ejemplares de igual tenor y a un sólo efecto.
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