picture_as_pdf 2016-11-18

DECRETO N° 3940


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

14 de Noviembre de 2016

VISTO:

El Expediente N° 13301-0268321-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el que se tramita la determinación del monto mínimo del Impuesto de Sellos a partir del cual la Administración Provincial de Impuestos puede conceder facilidades para el pago del citado tributo en cuotas; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 262 in fine del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) establece que la Administración Provincial de Impuestos podrá conceder facilidades de pago en cuotas, en la forma y condiciones que la misma determine, cuando el monto del Impuesto de Sellos resultante de gravar operaciones, actos o contratos supere el mínimo que establezca el Poder Ejecutivo;

Que, como señala la norma, resulta necesario fijar el importe mínimo como paso necesario para poder facilitar el pago en cuotas del Impuesto en cuestión, para que la Administración Provincial de Impuestos en ejercicio de las funciones que le son propias pueda otorgar facilidades a los fines del ingreso del tributo;

Que es de interés del Estado Provincial fomentar o utilizar los medios que están a su alcance para lograr la realización de aquellos actos que hacen al quehacer productivo de la actividad económica de la Provincia -como podría ser el alquiler de locales comerciales- o aquellos en los que hay un fin social de por medio - como podría ser el alquiler de vivienda única y permanente con destino a casa habitación que reúnan determinadas características- o cualquier otro acto, operación o instrumento que amerite dispensar el trato contemplado en el citado artículo del Código Fiscal;

Que en definitiva el dictado del presente permitirá al Organismo recaudador de la Provincia, que en ejercicio de las facultades que el Artículo 262 in fine del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) le otorga, pueda establecer cuotas a los fines del ingreso del tributo, en los casos, formas y condiciones que el mismo determine;

Que el Artículo 15 de la Ley Impositiva Anual N° 3650 (t.o. 1997 y sus modificatorias) establece que a los fines del Impuesto de Sellos, los importes en dinero y cuotas fijas se fijan - salvo los casos expresamente previstos en la ley-en Módulos Tributarios (MT).

Que se ha dado intervención a la Dirección General de Técnica y Jurídica, emitiendo el Dictamen N° 634/2016, y a la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Economía, mediante Dictamen N° 055783/2016, quienes no advierten objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Establézcase en dos mil quinientos módulos tributarios (2.500 MT) el importe mínimo previsto en el artículo 262 in fine del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) a partir del cual la Administración Provincial de Impuestos podrá otorgar facilidades de pago para el ingreso en cuotas del Impuesto de Sellos, en los casos, formas y condiciones que ésta determine.

ARTICULO 2° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía.

ARTICULO 30 - Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

18415

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