picture_as_pdf 2016-11-18

MINISTERIO DE ECONOMÍA


RESOLUCIÓN Nº 742


Santa FE, 3 de noviembre de 2016

VISTO:

El expediente n° 00301-0068100-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se gestiona la autorización para la adquisición venta de Letras del Tesoro Nacional nominada en Dólares Estadounidenses o en Pesos Argentinos y/o Letras / Notas del Banco Central de la República Argentina en Pesos Argentinos ($) o Dólares Estadounidenses (U$S), por parte del Tesoro Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de Ministerios Nº 13.509, en su artículo 18° fija las competencias de este Ministerio de Economía, estableciendo que es quien asiste al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias a la previsión, percepción, administración, inversión y fiscalización de los medios económicos y financieros de la administración provincial;

Que la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado N° 12.510, en su artículo n° 57 - inciso k) establece como una de las competencias de la Tesorería General de la Provincia, el “Disponer inversiones temporarias de fondos inmovilizados,...”;

Que por otra parte, el Decreto N° 33/2011, modificatorio de la estructura Funcional de la Conducción Política del Ministerio de Economía, determina que las áreas de Presupuesto, Contaduría y Tesorería dependen de la Secretaría de Hacienda entendiendo esta, última en todo lo atinente a la Contabilidad de la Provincia y a la Fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el tesoro provincial;

Que resulta necesario a efectos de lograr un eficiente manejo de los fondos inmovilizados, efectuar Operaciones de Compra / Venta de Letras del Tesoro Nacional nominadas en Dólares Estadounidenses o en Pesos Argentinos y/o Letras / Notas del Banco Central de la República Argentina en Pesos Argentinos ($) o Dólares Estadounidenses (U$S) y obtener así un recurso a favor del Tesoro Provincial;

Que resulta necesario autorizar a la Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Secretaría de Hacienda, a suscribir los respectivos formularios de “Oferta de Compra” / “Oferta de Venta” y toda otra documentación que sea requerida por el agente financiero de la Provincia -Nuevo Banco de Santa Fe S.A.- a efectos de participar en la licitación y/o suscripción directa de los títulos prealudidos;

Que corresponde a la Secretaría de Hacienda, merituar la oportunidad y conveniencia de participar en las Licitaciones y/o Suscripciones Directas de Letras del Tesoro Nacional y/o Letras / Notas del Banco Central de la República Argentina, fijando las condiciones que sean necesarias definir a efectos de concretar la oferta de compra / venta de dichos títulos públicos;

Que la Subsecretaría Legal del Ministerio de Economía no formula objeciones a la continuidad del presente trámite;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Autorizar a la Tesorería General de la Provincia, a instruir al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en su carácter de agente financiero de la Provincia, a Concretar “Ofertas de Compra” / “Ofertas de Venta”, y toda otra documentación requerida por dicho agente a efectos de comprar / vender Letras del Tesoro Nacional nominadas en Dólares Estadounidenses (U$S) o en Pesos Argentinos ($) y/o Letras / Notas del Banco Central de la República Argentina en Pesos Argentinos ($) o Dólares Estadounidenses (U$S).

ARTÍCULO 2° - Dispónese que previo a concretar las operaciones de Licitación o Suscripción Directa, Compra o Venta, de Letras del Tesoro Nacional y/o Letras / Notas del Banco Central de la República Argentina autorizadas por artículo 1°, deberá intervenir Secretaria de Hacienda a de efectos de dar la orden pertinente, en virtud de la oportunidad y conveniencia de efectuar la inversión, estableciendo las condiciones bajo las cuales deberá suscribirse la “Oferta de Compra” / “Oferta de Venta”.

ARTÍCULO 3° - Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.

Lic. GONZALO M. SAGLIONE

Ministro de Economía

S/c 18403 Nov. 18 Nov. 22

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MINISTERIO DE SALUD


ORDEN Nº 92


Santa Fe, 26 OCT 2016

VISTO:

El expediente nº 00501-0115635-9 y en relación al mismo el legajo nº 084-08014-8-22-10-10325 de Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria nº 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “GERIÁTRICO LAPRIDA” de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que el geriátrico precitado obtuvo la Renovación de la Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847 por Órdenes Nº 67 del 28 de Septiembre de 2.011, bajo denominación e identificación de “Geriátrico Laprida” sito en calle Laprida Nº 1.046 de la ciudad de Rosario, a nombre de la Sra. Alicia Josefa Celenzio DNI Nº 11.127.538;

Que a fojas 148 el Auditora Gabriel Ortiz, constato “el cese de actividades de la institución y que se encuentra sin internación en el interior”;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Geriátrico Laprida” a nombre de la Sra. Alicia Josefa Celenzio DNI Nº 11.127.538;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

O R D E N A:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “GERIÁTRICO LAPRIDA” ubicado en calle Laprida nº 1.046 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, en razón del cese de actividades de la institución.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archivese.

S/C 18408 Nov. 18 Nov. 21

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RESOLUCION N° 2225.


SANTA FE, 'Cuna de la Constitución Nacional"

0 7 NOV 2016

VISTO:

El Expediente N° 00501-0144998-3 del S.I.E., en el que se dictó la Resolución N° 232 de fecha 19 de febrero de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se aprobó el marco normativo regulador de las actividades de fabricación, fraccionamiento, envasado, esterilización, depósito, distribución y comercialización por mayor y/o menor de Productos Médicos, en el territorio de la Provincia de Santa Fe, según lo descripto en los respectivos Anexos, sin perjuicio del cumplimiento y aplicación subsidiaria de la Ley de Sanidad N° 2.287 y su Decreto Reglamentario N° 1.674/50;

Que así también se estableció que tal medida comenzaría a regir a partir de los ciento ochenta días de su publicación, hecho este último que se produjera en el Boletín Oficial el día 06/05/2016;

Que obran en autos impugnaciones al citado acto administrativo interpuestas por parte del Colegio de Ingenieros Especialistas de Santa Fe, la Farmacéutica María Laura Borga, Comerciantes/Propietarios de negocios que comercializan insumos médicos y la firma Rayfe Distribuciones;

Que los recurrentes expresan que la aplicación de la Resolución N° 232/16 vulnera derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional, y a los fines de evitar perjuicios de carácter irreparable con motivo de su entrada en vigencia, solicitan una medida de no innovar con suspensión del mencionado acto;

Que del análisis preliminar efectuado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, surge que los planteos impetrados resultan coincidentes en manifestar la probabilidad de vulnerar derechos y garantías de raigambre constitucional, y sin adelantar opinión sobre la cuestión de fondo, la citada Asesoría Letrada estima oportuno disponer la suspensión de la aplicación de la Resolución N° 232/16 (Dictamen N° 945/16, fs. 119/vlto.), como medida provisional en los términos del artículo 91º del Decreto-Acuerdo N°4174/15;

Que, además, siguiendo los lineamientos y el espíritu de los espacios de participación ciudadana contemplados en el artículo 81º y siguientes del Decreto-Acuerdo N° 4174/15, deberá convocarse a una audiencia a las personas, instituciones y/o empresas alcanzadas por las disposiciones contenidas en la Resolución N° 232/16, con el objeto valorar -si correspondiere- la revisión del citado acto administrativo;

POR ÉLLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Suspéndese, a partir de la fecha de la presente, la aplicación de la Resolución N° 232 emitida el 19 de febrero de 2016, que fuera publicada en el Boletín Oficial el día .06/05/2016.-

ARTICULO 2º.- Déjase establecido que las personas, instituciones y/o empresas alcanzadas por las disposiciones contenidas en la Resolución N° 232/16, deberán ser convocadas a una audiencia participativa, dentro del plazo de treinta (30) días de la presente, con el objeto valorar -si correspondiere- la revisión del citado acto administrativo.-

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Bioq. MIGUEL GONZALEZ

Ministro de Salud

S/C 18411 Nov. 18 Nov. 22

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 405


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

14/11/2016

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16 y 2479/09;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE

CONTRATACIONES A/C

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALLMEDIC S.A. CUIT N° 30-70792895-2; CHIAPERO Y ASOCIADOS S.R.L. CUIT N° 30-50611353-5 y COOPERATIVA LA VIEJA REPUBLICA DE LA SEXTA CUIT N° 30-68086013-7.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: REDIMER S.A. CUIT N° 30-70741652-8.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “NORCES” DE AGUILAR EQUIPAMIENTOS S.R.L. CUIT N° 30-70882294-5; “ORTOPEDIA AGUILAR” DE AGUILAR JUAN CARLOS CUIT N°20-06247187-6; CASA OTTO HESS S.A. CUIT N° 30-52600883-5; “AUDIOIMPORT SANTA FE” DE CASCO MARIA DE LOS ANGELES - FIDUCIARIA CUIT N° 30-71035653-6; “SIGNOS COMPUTACION” DE CIORCIARI MARIA JOSEFA A. Y CARGNELLO MARIA GRISELDA S.H. CUIT N° 30-70979562-3; DIAZ LIBORIO ANGEL CUIT N° 20-12258188-9; DROGUERIA COMARSA S.A. CUIT N° 30-70708588-2; PERALTA AGUSTIN CUIT N° 20-32295137-0 y “TECIN” DE TECNOLOGIA CONTRA INCENDIOS S.A. CUIT N° 30-51694830-9.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 18413 Nov. 18 Nov. 21

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0271 / 16 TCP


SANTA FE, 14 de noviembre de 2016

VISTO:

El punto 3°) del Acta Nº 1509 correspondiente a la Reunión Plenaria de fecha 07-11-2016, relacionada con la decisión del Cuerpo sobre la función 8. del Nivel I- Subnivel I- Contador Fiscal General dispuesta por Resolución Nº 027/07 -TCP; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada Resolución Nº 027/07 -TCP dispone como función del Contador Fiscal General “8. Reemplazar, en caso de ausencia o impedimento, al Contador Fiscal General de la otra Sala”;

Que, en el marco de reordenamiento de este Órgano de Control Externo, y a los fines de cumplimentar con el cometido institucional establecido en el artículo 81° de la Constitución Provincial y en el Título VI de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -N° 12510-, se considera oportuno

modificar la mencionada función del Contador Fiscal General;

Que, motiva esta decisión la necesidad de cumplir con las tareas inherentes al ejercicio del control externo posterior del Sector Público Provincial No Financiero en los plazos fijados por la Ley N° 12510 y resoluciones reglamentarias de este Tribunal de Cuentas;

Que, en función de lo expuesto en los Considerandos precedentes y atento al volumen de trámites que requieren la intervención del Contador Fiscal General, resulta necesario el dictado de una norma interna de reemplazo de firma en las Fiscalías Generales para los casos de ausencia o impedimento de sus titulares, propiciando de ese modo una gestión más eficiente y eficaz;

Que, en consecuencia en caso de ausencia o impedimento del Contador Fiscal General, del Área I o del Área II, el despacho respectivo quedará a cargo del Contador Fiscal de la misma Área que el Tribunal de Cuentas reunido en acuerdo plenario disponga;

Por ello, en el marco de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 192° de la Ley N° 12510; en Reunión Plenaria de fecha 14-11-2016 y registrada en Acta Nº 1510;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1°: Derogar el inciso 8. del artículo 1° de la Resolución N° 027/07-TCP.

Artículo 2°: En caso de ausencia o impedimento del Contador Fiscal General, de Fiscalía General Área I o de Fiscalía General Área II, el despacho respectivo quedará a cargo de los siguientes Contadores Fiscales:

- Fiscalía General Área I: CPN Jorge Brunet;

- Fiscalía General Área II: CPN Héctor Marcelo Madoery.

Artículo 3°: Regístrese, publíquese, comuníquese a las Honorables Cámaras Legislativas y archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN Germán Luis Huber-Vocal.

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.

S/C 18416 Nov. 18 Nov. 22

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RESOLUCIÓN Nº 0272 / 16 TCP


SANTA FE, 14 de noviembre de 2016

VISTO:

Lo dispuesto por el artículo 37º (Anexo I - Sección 9º - Licencia Anual Ordinaria. Plazo) de la Resolución Nº 0254/16 TCP; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido por el mencionado artículo 37º (Anexo I - Sección 9º - Licencia Anual Ordinaria. Plazo) de la Resolución Nº 0254/16 TCP - “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia", es preciso que se designen las autoridades de feria, debiendo quedar a cargo del Tribunal de Cuentas de la Provincia el Vocal que se determine en Reunión Plenaria;

Que, por Resolución Nº 0085/16-TCP el Cuerpo Colegiado establece que ante la eventual y/o imprevista ausencia o impedimento del Vocal en ejercicio de la Presidencia, CPN OSCAR MARCOS BIAGIONI, la Presidencia estará a cargo en el siguiente orden de los Vocales: Dr DALMACIO JUAN CHAVARRI y CPN MARÍA DEL CARMEN CRESCIMANNO;

Que, mediante Resolución Nº 081/16 la Presidencia determina a los fines dispuestos por los artículos 1º y 2º del Anexo II de la Resolución Nº 021/93-TCP, como período de feria el mes de enero de 2017;

Que, asimismo establece los aspectos procedimentales derivados de la suspensión de todos los términos y plazos legales previstos a efectos del artículo 202º, inciso a) de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

Que, en reunión plenaria de fecha 07-11-2016, registrada en Acta N° 1509, los miembros que integran este Tribunal de Cuentas acuerdan las fechas en las que prestarán servicio durante la feria Enero de 2017;

Que, en consecuencia, resulta procedente el dictado del pertinente acto resolutivo, aprobando el Cronograma de turno de las autoridades designadas para el período de feria;

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 192° de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado -N° 12510-, en Reunión Plenaria realizada en fecha 14-11-2016 y registrada en Acta Nº 1510;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar el cronograma de turno de las autoridades de feria designadas para el período Enero 2017 de acuerdo al siguiente detalle:

a) Desde el 02-01-2017 al 06-01-2017:

CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente TCP

CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal TCP

b) Desde el 09-01-2017 al 13-01-2017:

CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente TCP

Dr Dalmacio Juan Chavarri – Vocal TCP

CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal TCP

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal TCP

c) Desde el 16-01-2017 al 20-01-2017:

Dr Dalmacio Juan Chavarri – Vocal TCP

CPN Germán Luis Huber – Vocal TCP

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal TCP

d) Desde el 23-01-2017 al 31-01-2017:

Dr Dalmacio Juan Chavarri – Vocal TCP

CPN Germán Luis Huber – Vocal TCP

Artículo 2º: Establecer que durante el período de Feria comprendido entre el 16-01-2017 al 31-01-2017, ambas fechas inclusive, estará a cargo de la Presidencia del Tribunal de Cuentas de la Provincia, el Dr Dalmacio Juan Chavarri, en un todo de acuerdo con las disposiciones de la Resolución N° 0085/16-TCP.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese, comuníquese a los titulares de los Poderes Constitucionales, a los estamentos internos del Tribunal de Cuentas por el sitio de Novedades Intranet TCP, publíquese en la página Web-TCP; y, por las Fiscalías Generales Áreas I y II, a través de los Contadores Fiscales delegados se les hará saber a las Jurisdicciones controladas, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional, luego, archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN Germán Luis Huber-Vocal.

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.

S/C 18417 Nov. 18 Nov. 22

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