picture_as_pdf 2015-11-18

MINISTERIO DE ECONOMÍA


AVISO


Resolución N° 634 - 02 de Septiembre de 2015 - V I S T O: El Expediente Nº 00301-0044579-3 y sus agregados Nros. 00301-0045053-3 y 00301-0048212-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes relacionados con el Recurso de Apelación oportunamente interpuesto en subsidio por la Asociación Mutual "Félix Fierro" de Policía y Actividades Afines, por derecho propio, contra la decisión del señor Subsecretario Técnico y de Coordinación del entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas -hoy Ministerio de Economía- que denegara la solicitud de otorgamiento de un código de descuento sobre haberes del personal de la Administración; y CONSIDERANDO: ....; POR ELLO: EL MINISTRO DE ECONOMÍA RESUELVE: ARTICULO 1°: Declárese abstracta la materia del Recurso de Apelación interpuesto en subsidio por la Asociación Mutual "Félix Fierro" de Policía y Actividades Afines, por derecho propio, contra la decisión del señor Subsecretario Técnico y de Coordinación del entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas -hoy Ministerio de Economía- que denegó la solicitud de otorgamiento de un código de descuento sobre haberes del personal de la Administración, con domicilio legal constituido en calle Belgrano N° 36 - oficina N° 3 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, por las razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12071, tiene derecho de interponer formal recurso de revocatoria en un plazo de 10 días hábiles de la notificación, tal como lo establece el artículo 5° del Decreto N° 0916/08 con las formalidades previstas en el artículo 42° de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto-Acuerdo N° 10204/58. ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: C.P.N. ÁNGEL JOSÉ SCIARA.

Nota: Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley No 12071, tiene derecho a interponer formal recurso de revocatoria en un plazo de 10 días Hábiles de la notificación, tal como lo establece el Art. 5º del Decreto N° 916/08 con las formalidades previstas en el Art. 42º de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto Acuerdo Nº 10204/58.

S/C 16132 Nov. 18

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Señor Javier David Bak, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero E/Acta de inspección Nº 006096 Ley de Pesca Art. 27 de la misma Sr. Javier David Bak”, se ha dictado la Resolución Nº 815 de fecha 20 de agosto de 2015, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0084411-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO: .Por ello.“

EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Javier David BAK, D.N.I. Nº 23.171.665, con domicilio en calle Matheu N° 5748, de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 55 amarillos, 25 moncholos, y 2 bogas, por infracción al artículo 27 de la Ley N°12212, sin licencia habilitante para la pesca deportiva.- ARTÍCULO 2º.- La suma a la que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 16144 Nov. 18 Nov. 19

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Diego José Alberto FERREYRO, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de Infracción Nº 4419. Ley de caza. Cazar sin licencia habilitante de noche y luz artificial. Sr Ferreyro, Diego.-”, se ha dictado la Resolución Nº 026 de fecha 16 de enero de 2015, recaída en el Expediente Nº 00701-0081668-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Diego José Alberto FERREYRO, D.N.I. Nº 26.383.377, con domicilio en calle Urquiza N° 2854 de la localidad de San Justo, Departamento San Justo, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500), y proceder al comiso definitivo de 10 perdices, por infracción a los artículos 4 inciso “A” de la Ley N° 4830, 3° y 8° inciso “E” del Decreto Reglamentario N° 04148/63, por caza deportiva sin licencia y de noche y con luz artificial.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 16145 Nov. 18 Nov. 19

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al señor Héctor PEREZ que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción N° 001991. Ley 12212 Especies fuera de medidas y falta de licencia de pesca. Sr. PEREZ Héctor””, se ha dictado la Resolución N° 844 del 26 de agosto de 2015, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente. Nº 00701-0081553-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello....“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Héctor PEREZ, D.N.I Nº 14.356.253 con domicilio en calle Rivadavia Nº 627 de la localidad de Videla Departamento San Justo, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 24 amarillos, por infracción al artículo 27 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca deportiva.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.-ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-Firmado: C.P.N. Carlos A. FASCENDINI Ministro de la Producción”.

Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recursos en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora.

En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado.

S/C 16150 Nov. 18 Nov. 19

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al señor Oscar Rogelio GOMEZ, que en autos caratulados “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/ acta de Infracción Nº 005877 Ley de Pesca, poseer especie prohibida Sr. GOMEZ, Oscar Rogelio”, se ha dictado la Resolución Nº 849 de fecha 26 de agosto de 2015, recaída en el Expediente Nº 00701-0084436-5 del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO: “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Rogelio Oscar GÓMEZ, D.N.I. Nº 6.250.810, con domicilio en Tarragona y Tacca s/nº, de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS) equivalentes a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 10 dorados por infracción al artículo 2 de la Ley Nº 12722, tenencia de especie de pescado prohibida permanentemente.-ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.-ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.-ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. del Decreto Nº 10204/58, dentro de los diez (10) días hábiles de la notificación de la presente. Y conforme al artículo 2º, no tendrá validéz la constancia que arroje un cajero automático, sin verificación original de la entidad bancaria receptora.

S/C 16146 Nov. 18 Nov. 19

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Hernán Pablo QUIRELLI, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de Infracción Ley N° 4830 Nº 2900 Quirelli, Hernán Pablo”, se ha dictado la Resolución Nº 1033 de fecha 15 de septiembre de 2015, recaída en el Expediente Nº 00701-0079817-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Hernán Pablo QUIRELLI, D.N.I. Nº 23.695.358, con domicilio en calle Gorriti Nº 3700 de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS DOS MIL ($ 2.000), y proceder al comiso definitivo de 10 paraguayitos, 2 chilenitos, 3 dominó criollo, 13 jaulas tramperas, 8 perchas de hierro y 11 varillas de hierro, por infracción a los artículos 3 y 9 de la Ley N° 4830 y artículos 3° y 8° incisos d) y f) del Decreto Reglamentario N° 4148/63, por caza de pájaros no declarados plaga, especie prohibida, en camino público y con sustancias gomosas.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 16147 Nov. 18 Nov. 19

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber a la firma RED SURCOS S.A. - CERES, que en los autos caratulados: “Dirección General de Sanidad Vegetal – E/Acta de oficio N° 89 Red Surcos S.A. Ceres. Localidad Ceres Dpto San Cristóbal.-”, se ha dictado la Resolución Nº 885 de fecha 31 de agosto de 2015, recaída en el Expediente Nº 00701-0098018-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar con multa de SETECIENTOS CINCUENTA (750) litros de gas oil, cuyo valor será determinado al momento de hacer efectivo su importe conforme lo establecido por Decreto Nº 2289/02, a la firma RED SURCOS S.A. - CERES, con domicilio en Ruta Nº 34 Km 388 de la localidad de Ceres, Departamento San Cristóbal de esta provincia, por infracción a los artículos 4 y 20 de la Ley N° 11273 y el artículo 7° inciso 2) del Anexo “A” del Decreto N° 0552/97, según Pedido de Descargo Nº 89 de fecha 18/07/2014.- ARTÍCULO 2º.- La suma a que refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Control Fitosanitario Nº 19109-00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Emplazar a la infractora para que en el término de treinta (30) días de notificada la presente, adecue su funcionamiento a las normas de la Ley Nº 11273, Decreto Nº 0552/97 y demás normas reglamentarias y concordantes, bajo apercibimiento de gestionar su inhabilitación.- ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 16148 Nov. 18 Nov. 19

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber a la firma Fumigaciones Barrancas-Acosta propiedad de María Esther Acosta, que en los autos caratulados: “Dirección General de Sanidad Vegetal E/Acta de inspección Nº 12093 Ley N° 11273 Sres. Fumigaciones Barrancas-Acosta”, se ha dictado la Resolución Nº 1063 de fecha 21 de septiembre de 2015, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0093808-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar con multa de 1.000 (MIL) litros de gas oil, cuyo valor será determinado al momento de hacer efectivo su importe conforme lo establecido por Decreto N° 2289/02, a la firma FUMIGACIONES BARRANCAS-ACOSTA, con domicilio en Benavidez S/N° de la localidad de Barrancas, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, por infracción al artículo 13 de la Ley N° 11273, según Acta N° 12093 de fecha 31 de octubre de 2013.- ARTÍCULO 2º.- La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Control Fitosanitario N° 19109-00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar el cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Comprobado el depósito, se transferirá el cincuenta (50) por ciento del monto fijado en el artículo 1° de la presente Resolución, a la cuenta y orden de la Comuna de Barrancas, a los efectos de dar cumplimento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 27 de la Ley N° 11273.- ARTÍCULO 4º.- Emplazar a la infractora para que en el término de treinta (30) días de notificada la presente, adecúe su funcionamiento a las normas de la Ley N° 11273, Decreto N° 0552/97 y demás reglamentarias y concordantes, bajo apercibimiento de gestionar su inhabilitación.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 16159 Nov. 18 Nov. 19

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 447


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06-11-2015

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedores y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE

CONTRATACIONES A/C

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ASCENSORES HIDRAL S.R.L. CUIT Nº 30-59732561-0; COMUNICACIONES SUDAMERICANAS S.A. CUIT Nº 30-71059877-7; “REFRIGERACION ANDINA” de PARIENTE PACHECO DANTE GUIDO CUIT Nº 24-92820117-8.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: 3 D S.R.L. CUIT Nº 30-71045059-1; BLINDAJE SEGURIDAD S.R.L. CUIT Nº 30-71407634-1; CIRUGIA Y ORTOPEDIA IMNOVA S.A. CUIT Nº 30-71463677-0.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de a Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “DROGUERIA JB FARMA” de BASAILL JORGE ALBERTO CUIT Nº 20-11453621-1; BECTON DICKINSON ARGENTINA S.R.L. CUIT Nº 30-70047365-8; “NEOMEDIC ARGENTINA” de BOSCH ANIBAL FELIPE CUIT Nº 20-23964502-0; DEVOL S.A. CUIT Nº 30-69541414-1; GANI S.A. CUIT Nº 30-60617217-2; “DROGUERIA SANTO TOME” de GARELICK CECILIO ERNESTO CUIT Nº 20-12351761-0; MICROLAT S.R.L. CUIT Nº 30-64358813-3; SB INSUMOS Y SERVICIOS S.A. CUIT Nº 33-71106153-9; SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. CUIT Nº 30-50160121-3; VERMINAL S.A. CUIT Nº 30-57550206-3.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 16139 Nov. 18 Nov. 19

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DISPOSICIÓN Nº 453


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12/11/2015

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedores y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “COTELVO” de COOPERATIVA TELEFONICA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SOCIALES, ASISTENCIALES DE VIVIENDA, PRESTAMOS, PRODUCCION Y COMERCIALIZACION VILLA OCAMPO LTDA. CUIT Nº 30-54578502-8; “BIONEXUS-INSUMOS MEDICOS” de RIPOLL CRISTIAN PABLO CUIT Nº 20-23755841-4; TECNORED CONSULTORES S.A. CUIT Nº 30-71070868-8.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DESIGN GROUP S.R.L. CUIT Nº 30-71047691-4; SERVICIOS HELICENTER S.A. CUIT Nº 30-70921792-1; “UUA” de UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA COOPERATIVA LTDA. CUIT Nº 30-50191240-5.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DEMARCHI ELECTRONICA S.R.L. CUIT Nº 30-71199308-4; DR. LAZAR Y CIA. S.A. QUIMICA E INDUSTRIAL CUIT Nº 30-50119062-0; DUENDE DEL JARDIN S.A. CUIT Nº 30-71008805-1; “IMHOFF FUMIGACIONES” de IMHOFF FERNANDO ALBERTO CUIT Nº 20-28940084-3; PROMEDON S.A. CUIT Nº 30-619780963-5; SUPLEMENTOS MEDICOS S.R.L. CUIT Nº 30-65040212-6; “DENTAL ARGENTINA” de SARGATAL ROCA LUIS CUIT Nº 20-93944497-2; “G-TRAC” de VIGNALE HUGO EDGARDO CUIT Nº 20-16267610-6.

ARTÍCULO 4: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AUDISONIC S.A. CUIT Nº 30-70703068-9; NEC ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-59020343-9.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 16140 Nov. 18 Nov. 19

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL

DE INGRESOS PÚBLICOS A.F.I.P.


REMATE POR

JUAN PABLO SANTA CRUZ


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal N° 1 Secretaría "A" de Rosario, a cargo del Dr. Héctor Zucchi, Secretaria de la Dra. Mercedes Andrada, se hace saber que en los autos caratulados "Fisco Nacional (A.F.I.P. - D.G.I.) c/Otro s/Ejecución Fiscal", Expte. Nº 85122, Boleta de Deuda N° 40016/08/2012, se ha dispuesto que el Martillero Juan Pablo Santa Cruz venda en pública subasta el día 25 de Noviembre de 2015, a las 11:00 horas, la que se llevará a cabo en el Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno Nº 1546, y donde se encontrara expuesta la bandera de remate, lo siguiente: "La 1/2 Parte Indivisa de Dos Lotes de terreno de su propiedad con todo lo en él edificado, clavado y plantado, descripción 1) Lote "5" de la Manzana: "41" en el plano registrado bajo el número 117-581/85, ubicado en esta ciudad de Rosario, en la calle Pasaje 1640, entre las calles Calle Nº 1619 y Pasaje Nº 1613, a los 40,92 m. de calle 1619 hacia el Este, encerrando una superficie de 286,44 m2.- Mide: 10,29 m. de frente al Norte por 28,00 m. de fondo. Linda por su frente al Norte con Pasaje 1640 (servidumbre de jardín), al Sud, con fondos del lote Nº 22; al Este, con el lote Nº 6; y al Oeste, con el lote Nº 4, todos del mismo plano y manzana. Inscripción de Dominio: Tomo: 842 - Folio: 219 Número: 318187 Dto. Rosario.- 2) Lote "22" de la Manzana- "41" en el plano registrado bajo el número 117.381/85, ubicado en esta ciudad de Rosario, en la calle Pasaje 1642, Hoy Pje. Troilo A., entre las calles Pasaje 1613 y 1619, a los 40,92 m. de calle 1619 hacia el Este, encerrando una superficie de 286,44 m2.- Mide: 10,23 m. de frente al Sud por 28,00 m. de fondo. Linda por su frente al Sud con Pasaje 1642; al Este, con el lote Nº 21; al Norte, con fondos del lote Nº 5; y al Oeste, con el lote N° 23, todos del mismo plano y manzana. Inscripción de Dominio: Matrícula: 16- 2054 - Dto. Rosario.- Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre de la 1/2 parte indivisa del demandado, registrándose lo siguiente: Lote 5 Embargo: inscripto al T° 123 E F° 947 N° 326625 por $ 356.942,15 de fecha 08/04/2014 Juzgado Federal Nº 1 "A" de Rosario. Expte. 85122 año 2012.- Autos: Fisco Nacional c/ Frost Edith Rita s/Ejecución Fiscal.- Lote 22 Embargo: 1. Presentación 398564/20/10/2008 $ 23.100 Rel. As. 1 R.6 Juzgado Cámara Quinta del Trabajo de Mendoza Expte. 15194 Oficio Ley 22.172 07/08/2008 Autos Leiva Omar Horacio c/Asifar S.R.L. y otros p/ejecución de convenio.- Asiento 2 Presentación 321121/15/03/2012 Embargo P. Ind Rel. Asd 1.1 R.6 Por $ 259.001,38 Juzg. Federal 2 Secretaría F expte. 62089/2011 Oficio 53/2/2/2012 Autos: Fisco Nacional c/ Estrella Ricardo Rubén s/Embargo Preventivo.- Asiento 3. Presentación 390358 / 19/10/2012 Ampliación del Monto Embargo Reí As. 1 R. 7 ($10.000) hasta cubrir la suma total de $ 33.100.- Juzgado Cámara Quinta del Trabajo de Mendoza Primera Circunscripción Judicial, Mendoza. Expte. 15194 Oficio Ley 22172 16/04/2014.- Asiento 4. Presentación 384415/15/10/2013 Reinscripción de Embargo del As.1,3 R. 7 Asiento 6. Presentación 326627/08/04/2014 Por $ 356.942,15 Rel As. 1.2. R.6 R.6jgdo federal Nº 1 Secretaría A Rosario, autos Fisco Nacional (AFIP -DGI) c/Frost Edith Rita s/Ejecución Fiscal (B.D. Nº 40016/08/2012). Oficio 1331/19-03-2014.- Asiento 7. Presentación 325784 04/04/2014.- Por recalificación se transforma en def. As. 4 R.7.- Inhibiciones: 1) por $ 210.707,14.- inscripta al T° 123 I F° 2043 Nº 324037 de fecha 06/04/2011.- Juzgado en lo Laboral 3ra. Nominación de Rosario. Autos: Almiron Antonio Aníbal c/Asifar S.R.L. y Ot. s/Cobro de Pesos.- Expte. Nº 712/2006.- 2) por $ 338.985,00.- inscripta al T° 122 I - F° 8971 -N° 388156 de fecha 21/10/2010.- Juzgado Federal N° 4 de Rosario. Autos: Estrella Ricardo R y Frost de estrella Edith Rita s/Inf. Ley 24769; Expte 104/2003, cambio de Juzgado a favor del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 Rosario.- La 1/2 parte indivisa de cada lote saldrá a la venía en el estado de ocupación según constancias de autos Ocupados, y con la Única Base de $ 25.000.- (Pesos Veinticinco Mil) cada lote.- Los lotes se subastarán por separado, siendo el primero de orden el Lote N° 5, luego el N° 22. Las ofertas que se realicen no podrán ser inferiores a $ 500 (Pesos Quinientos). El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 10% del precio de compra como seña, con más el 3% de comisión y/o comisión mínima al Martillero, todo en efectivo o cheque certificado de plaza.- El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos.- Obran agregados en autos acta de constatación del inmueble y fotocopias del título de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptaran reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Los impuestos, tasas, servicios, y/o contribuciones, que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo del comprador. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producido por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Por las compras en comisión estése a lo dispuesto por el artículo 571 del C.P.C. y C.N. Atento a lo dispuesto por la comunicación "A" 5147del B.C.R.A., si la seña a abonar en el momento del remate fuere inferior a la suma de $ 30.000. podrá abonarse en efectivo al martillero interviniente y en el caso de que fuera superior deberá entregarse cheque certificado y/o cheque cancelatorio. El saldo de precio de compra deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación "A" 5147 del B.C.R.A. por lo cual de superar el importe de $ 30.000 deberá realizarse por transferencia interbancaria. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Para la exhibición y mayores informes comunicarse con el Martillero (TE. 341 - 156 273316). En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el Nº de C.U.I.T. del ejecutado es 20-13788073-4 y el del Martillero C.U.I.T. 20-17825989-0.- (Monotributista).- Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, de Noviembre de 2015. Fdo.: Dr. Carlos M.V. Borgonovo (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.-

S/C 277849 Nov. 18 Nov. 19

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MINISTERIO DE AGUA,

SERVICIOS PUBLICOS

Y MEDIO AMBIENTE


SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


DISPOSICIÓN N° 002


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

09 de Noviembre de 2015.

VISTO:

El Expediente N° 01804-0005642-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los presentes actuados el Sr. Claudio Vivas, titular de la empresa Alejo Viajes, solicita autorización para efectuar transporte de pasajeros entre las localidades de Rafaela y Sunchales y viceversa con tránsito por Ruta Nacional Nº 34, ingresando a Lehman en cinco (5) horarios de ida y cuatro (4) de vuelta;

Que una vez merituada la necesidad del servicio, fueron observados los requerimientos legales para ordenar la publicación de edictos, conforme lo estipula el Decreto N° 5325/1968;

Que tomaron debida intervención las áreas técnicas de la Subsecretaría;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE

TRANSPORTE DE PASAJEROS

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por una sola vez y en un diario de circulación en la zona abarcada por el servicio, por tres veces alternadas durante siete días, de la solicitud formulada por la Empresa ALEJO VIAJES, por su cuenta y cargo, lo que deberá ser cumplimentado dentro de los diez (10) días hábiles de notificado de la presente. Cumplido dicho plazo, la presente Disposición quedará sin efecto.

ARTICULO 2°.- La Publicación deberá observar el siguiente texto, en recuadro:

"Se comunica que el Sr. Claudio Vivas, titular de la Empresa ALEJO VIAJES solicita autorización, mediante Expte. 01804-0005642-4, para prestar un servicio público de autotransporte de pasajeros entre las localidades de Rafaela - Sunchales y viceversa, con tránsito por Ruta Nacional N° 34, con ingreso a la localidad de Lehman.

El servicio tendrá las características de interurbano con modalidad de intermedia, constando de ocho (8) horarios de ida y vuelta de lunes a viernes y cuatro (4) de ida y vuelta los sábados, domingos y feriados.

Los prestatarios de servicios públicos sujetos al régimen provincial que consideren que podrían lesionarse sus derechos subjetivos o intereses legítimos, podrán formular impugnaciones. Si así lo solicitaran se les dará traslado del pedido sujeto a consideración exclusivamente. El procedimiento se regirá por las disposiciones vigentes en el Decreto N° 5325/68. Firmado. Dra. Ana Isabel Talvard - Directora General de Transporte de Pasajeros".

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

$ 50 277872 Nov. 18

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


CONCURSO PÚBLICO

DE PRECIOS Nº 3397


Objeto: contratación de vehículo utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 7 años, con puerta lateral de acceso trasero, doble hilera de asientos y chofer, para el sector plan normalización de clientes Oroño.

Presupuesto Oficial: $ 54.000.- IVA incluido

Apertura de Propuestas: 03/12/2015 Hora: 9,00


CONCURSO PÚBLICO

DE PRECIOS Nº 3398


Objeto: contratación de vehículo utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 7 años, con puerta lateral de acceso trasero, portaescaleras y chofer, para el sector inspecciones y conexiones Rioja.

Presupuesto Oficial: $ 81.000.- IVA incluido

Apertura de Propuestas: 03/12/2015 Hora: 9,15


CONCURSO PÚBLICO

DE PRECIOS Nº 3399


Objeto: contratación de vehículo utilitario tipo furgón antigüedad no mayor a 7 anos, con doble hilera de asientos, aire acondicionado puerta lateral de acceso trasero y chofer, para la jefatura de la sucursal Rosario Oeste.

Presupuesto Oficial: $ 72.000.- IVA incluido

Apertura de Propuestas: 03/12/2015 Hora: 9,30

Retiro de Pliegos: Empresa Provincial de la Energía - Bv Oroño 1260 - 1- Piso -Rosario.

Apertura de Sobres: Salón de reuniones E.P.E. - Bv. Oroño 1260 - 1° Piso Rosario.

Consultas: Movilidades Rosario - (0341) 4207752.

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 16129 Nov. 18 Nov. 20

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