picture_as_pdf 2014-11-18

SUBSECRETARIA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición de la Dra. Liliana Lourdes Michelassi, Jueza de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N° 2, Primera Secretaría, sito en calle Tucumán Nº 2846 de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia, y Familia c/Escobar, Aníbal y Torres, Melina s/Control de legalidad de medida de protección excepcional” (C.U.I.J. 21-00279557-1), se notifica por edicto a Aníbal Rolando Escobar, D.N.I. N° 24570063, que se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 20 de Agosto de 2014. Y VISTOS: … CONSIDERANDO: … RESUELVO: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la Medida de Protección Excepcional adoptada mediante Disposición administrativa N° 000036, de fecha 09 de Diciembre de 2013, y aclarada mediante Disposición administrativa N° 000031 de fecha 03 de Abril de 2014 respecto de los menores Rocío Vanesa Escobar, D.N.I. 40891780, nacida el 18 de Marzo de 1998; y Aníbal Eduardo Daniel Escobar, D.N.I. N° 42032414, nacido el 09 de Septiembre de 1999, y en consecuencia, ratificar la misma. 2) Hágase saber que, la medida de protección excepcional tiene vigencia desde el 03 de Junio de 2014, venciendo la primer prórroga el 01 de Septiembre de 2014, una eventual segunda prórroga el 30 de Noviembre de 2014, siendo el máximo de duración de la medida hasta el 30 de Noviembre de 2015. 3) Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del art. 38 de la Ley 12.967. Protocolícese el original, agréguese copia, notifíquese a la Defensora General N° 3. Notifíquese, y oportunamente archívese. Fdos.: Dra. Liliana Lourdes Michelassi (Jueza) - Pablo Mariano Lazzeri (Secretario)“.

Otro decreto: “Santa Fe, 29 de Octubre de 2014. Atento lo peticionado en diligencia a fs. 112, si estuviere en debida forma, suscríbase por Secretaría el oficio para la publicación de edicto acompañado. Notifíquese. Fdos.: Dr. Rubén Angel Cottet (Juez A/C) – Pablo Mariano Lazzeri (Secretario). Santa Fe, 29 de Octubre de 2014.

S/C 12244 Nov. 18 Nov. 20

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NOTIFICACION


Por disposición de la Secretaría del Juzgado actuante del Tribunal de Familia N° 3 Primera Secretaria, sito en calle Tucumán N° 2846 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “”SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ c/GENES MARIA ROSA s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL (Ley 12967)“ Expte. Nº 1517/2011, se cita, llama y emplaza a la progenitora de los niños Sergio Gustavo Genes, María de los Milagros Genes y Ramón Daniel Genes, a la Sra. María Rosa Genes, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 30.140.943, con domicilio actualmente desconocido, para que comparezca a estar a derecho, expedirse sobre la medida propuesta por la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, haciéndole saber que el Sr. Juez ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe. 25 de septiembre de 2.014. Por iniciada Medida definitiva respecto al control de legalidad llevado a cabo en relación a las Medidas Excepcionales adoptadas para los niños SERGIO GUSTAVO, MARIA DE LOS MILAGROS y RAMON DANIEL GENES. Cítese y emplázase a los progenitores de los niños nombrados a comparecer a estar a derecho, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación y ofrecer prueba, por el término de diez días y bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación. Agréguese la documental acompañada. Punto 4°) Téngase presente la autorización concedida. Punto 5°) Téngase presente las propuestas efectuadas respecto a cada uno de los niños: Dése intervención a Defensoría General. Notifíquese. Dra. Susana Romero. Jueza; Dr. Adolfo Drewanz, Secretario. Para hacer valer sus derechos en los autos mencionados dentro del término que determina la Ley Provincial N° 12.967 de “Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” conforme a sus arts. 60, 61, 62 y su Decreto Reglamentario N° 0619/2010. Por lo que queda Ud. debidamente notificada del decreto que antecede.- Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo. María Guadalupe Gon, Prosecretaria.

S/C 12243 Nov. 18 Nov. 20

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ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL N° 038/14


SANTA FE “Cuna de la Constitución

Nacional”, 12 de noviembre de 2014.-

VISTO:

El Expediente N° 13301-0246503-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, las disposiciones del artículo 57 del Código Fiscal – Ley 3456, texto según Ley 13260 y de las Resoluciones Generales Nos. 21/2009, 24/2009 y 30/2009 – API; y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración Provincial de Impuestos en el marco de las atribuciones acordadas por el Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias), mediante el dictado de la Resolución General Nº 21/2009, estableció un Régimen de Información que permite amparar el transporte de bienes que deben observar quienes, siendo propietarios o poseedores de los mismos, efectúen por cualquier medio su traslado en el ámbito de la Provincia de Santa Fe;

Que a esos efectos, a través de la citada resolución general se establece la obligación de obtener un Código de Operación de Transporte (C.O.T.), determinándose los sujetos y las operaciones alcanzados;

Que el artículo 57 del Código Fiscal - Ley 3456, texto según Ley 13260 establece que el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial, siempre que el lugar de origen y/o de destino del mismo se encuentre ubicado dentro de su territorio, deberá encontrarse amparado por un Código de Operación de Traslado o Transporte (COT);

Que asimismo, el mencionado artículo determina que el referido Código deberá ser obtenido por los sujetos obligados a emitir los comprobantes que respaldan el traslado y entrega de bienes, o por el propietario o poseedor de los bienes, en forma gratuita, previo al traslado o transporte por el territorio provincial, mediante el procedimiento y en las condiciones que establezca la Administración Provincial de Impuestos;

Que además, la norma prevé, que quienes realicen el traslado o transporte de los bienes deberán exhibir e informar ante cada requerimiento de la Administración Provincial de Impuestos, el Código de Operación de Traslado o Transporte que ampara el tránsito de los mismos. Estableciendo que el incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo por parte del propietario de la mercadería será sancionado, de acuerdo a lo establecido en el Título Séptimo de este Código, respecto de las infracciones a los deberes formales;

Que, mediante la Resolución General Nº 21/2014, esta Administración Provincial de Impuestos estableció los montos de las multas por infracción a los deberes formales, siendo de aplicación para las infracciones cometidas en relación a la presente resolución, la suma pesos dos mil ($2.000.-), de acuerdo al inc. n) del artículo 1º de la resolución citada precedentemente;

Que en dicho contexto, en una primera etapa y hasta tanto esta Administración Provincial de Impuestos disponga lo contrario, por razones operativas y de control se estima conveniente limitar el universo de los sujetos obligados a actuar como Agentes de Información, acotando dicha obligación al traslado o transporte de determinados bienes que se especifican en los anexos que se aprueban y forman parte de la presente Resolución;

Que a los fines indicados precedentemente, corresponde a esta Administración Provincial establecer los plazos, formas, modos y condiciones a los que se sujetará el régimen de información en cuestión;

Que ha emitido Dictamen Nº 438/2014 la Dirección General Técnica y Jurídica, obrante a fojas 22;

Que la presente se dicta en el marco de las disposiciones de los artículos 18, 21 y c.c. y artículo 57 del Código Fiscal – Ley 3456, texto según Ley 13260;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°- La obligación de obtener el Código de Operación de Traslado (COT),por parte de los sujetos mencionados en el artículo 2º de esta resolución y con respecto de las operaciones detalladas en la misma, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 57 del Código Fiscal – Ley 3456 (t.o. 1997 y modificatorias), texto según Ley 13260, se regirá por las disposiciones de la presente.

Sujetos Obligados

ARTICULO 2°- El Código de Operación de Traslado (COT) deberá ser obtenido por aquellos sujetos obligados a emitir los comprobantes que respalden las operaciones a que refieren el inciso f) del artículo 1° y el inciso b) del artículo 8º de la Resolución General Nº 1415/03 y modificatorias de la Administración Federal de Ingresos Públicos que, por cualquier medio y/o vía de transporte -sea ésta terrestre, fluvial y/o aérea-, efectúen el traslado de mercaderías en el ámbito de la Provincia de Santa Fe y siempre que el lugar de origen y/o de destino del mismo se encuentren ubicados dentro de su territorio.

ARTICULO 3°-El Código de Operación de Traslado (COT) deberá obtenerse antes del inicio del traslado o transporte de la mercadería. En los casos en que el referido Código no sea recabado por los sujetos mencionados en el artículo anterior, deberá ser solicitado por quien al momento de iniciarse el viaje resulte ser el propietario y/o jurídicamente responsable de la mercadería y/o bienes transportados, correspondiendo atribuir esta calidad al destinatario de la entrega.

ARTICULO 4°- La obligación de amparar el traslado de bienes medianteel Código de Operación de Traslado (COT) , no resultará exigible cuando el propietario o titular de la mercadería transportada sea el Estado Nacional, los Estados Provinciales, alguna de sus empresas u Organismos Descentralizados y/o Autárquicos, Municipalidades y Comunas.

ARTICULO 5°- Los sujetos mencionados en el artículo 2º deberán tener:

Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Habilitado el servicio Santa Fe – COT en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Una clave de acceso (CIT – Clave de Identificación de Transporte) la que se podrá gestionar ingresando a la página web de esta Administración Provincial de Impuestos (www.santafe.gov.ar/api - Impuestos: Tratamientos Especiales – Trámites: Código de Operación de Traslado - Obtención de Clave de Identificación de Transporte), debiendo completarse los datos exigidos por la aplicación.

Clave de Identificación Tributaria (CIT)

ARTICULO 6°- Una vez obtenida por el usuario la clave emitida por el sistema, el interesado deberá reemplazarla. Luego podrá ser modificada en cualquier momento, a instancia exclusiva del usuario. Cada usuario poseerá una única clave, asumiendo inexcusablemente la responsabilidad por su resguardo, protección y correcto uso.

COT - Modalidades

ARTICULO 7° El Código de Operación de Traslado (COT) podrá sergenerado por los sujetos obligados mediante su carga manual o a través de un remito electrónico o presentando DDJJ - COT mediante el aplicativo de uso local SIAp, conforme a las pautas y condiciones del articulado subsiguiente.

COT - Manual

ARTICULO 8°- El Código de Operación de Traslado (COT) manualpodrá ser solicitado por los sujetos obligados, a través del sitio web de esta Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe(www.santafe.gov.ar/api), donde deberán ingresarse los datos exigidos por la aplicación. En los casos en que no se pueda individualizar al o a los destinatarios de los bienes al inicio del traslado, el comprobante respectivo deberá emitirse a nombre del transportista. En estos supuestos, la información pertinente deberá completarse dentro de los cuatro (4) días corridos posteriores a la extinción de la validez del código respectivo, a través de la página web de esta Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (www.santafe.gov.ar/api - Impuestos: Tratamientos Especiales – Trámites: Código de Operación de Transporte (COT): Carga Manual).

ARTICULO 9°- El incumplimiento, por parte del sujeto que hubieraobtenido un Código de Operación de Traslado (COT), del deber de información previsto en el artículo anterior, será considerado incurso en las sanciones previstas en el artículo 76 del Código Fiscal – Ley 3456, texto según Ley 13260, siendo pasible de la aplicación de la multa por infracción a los deberes formales de pesos dos mil ($ 2.000.-), establecida por el inciso n) del artículo 1º de la Resolución General Nº 21/2014 - API o la que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 10°-El número de código obtenido deberá ser exhibido oinformado, inclusive de manera verbal, ante cada requerimiento de la Administración Provincial de Impuestos, en oportunidad de realizarse el traslado o transporte de las mercaderías y/o bienes dentro del territorio provincial. En los supuestos en que el código fuera obtenido a través de la página web de esta Administración Provincial de Impuestos (www.santafe.gov.ar/api - Impuestos: Tratamientos Especiales), el interesado podrá imprimir el comprobante de Código de Operación de Traslado respectivo, cuyo modelo se aprueba como “ANEXO I” de la presente Resolución, la cual integra.

El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo será considerado incurso en las sanciones previstas en el artículo 76 del Código Fiscal – Ley 3456, texto según Ley 13260, siendo pasible de la aplicación de la multa por infracción a los deberes formales de pesos dos mil ($ 2.000.-), establecida por el inciso n) del artículo 1º de la Resolución General Nº 21/2014 - API o la que en el futuro la reemplace.

Remito Electrónico

ARTICULO 11°- La obligación de amparar el traslado o transporte debienes en el territorio provincial, también podrá cumplimentarse dentro de los treinta (30) minutos anteriores a la hora de inicio del traslado o transporte, a través del remito electrónico. La referida remisión se efectuará a través de la transmisión de un archivo informático por medio de un canal seguro de transacción electrónica. Quienes hagan uso de la opción prevista en el presente artículo, deberán comunicar tal circunstancia a la Administración Provincial de Impuestos a través del correo electrónico cot_vpn@santafe.gov.ar, consignando al efecto todos los datos exigidos por la misma y aceptando, además, las especificaciones técnicas de seguridad y diseño necesarias para acceder al sistema que exija la Administración Provincial de Impuestos. Quienes opten por cumplir con la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes mediante la modalidad prevista en el presente artículo, deberán suministrar la información concerniente a la totalidad de los bienes transportados, cualquiera sea su naturaleza o especie.

COT - Plataforma SIAp

ARTICULO 12°- Para obtener el COT mediante presentación de DDJJ COT que

opera bajo plataforma SIAp, se deberá descargar e instalar el aplicativo desde la página web de esta Administración Provincial de Impuestos (www.santafe.gov.ar/api - Impuestos: Tratamientos Especiales – Trámites: Código de Operación de Traslado: Solicitud a través de la plataforma SIAp), debiendo consignarse correctamente los datos allí exigidos.

Traslado - Vigencia

ARTICULO 13°-Cuando en el traslado de las mercaderías y/o bienesintervenga más de una empresa de transporte y se hubiere emitido la documentación correspondiente de conformidad con lo previsto en los incisos a) y/o b) del artículo 32º de la Resolución General Nº 1415/03 y modificatorias de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la obligación prevista en el artículo 1º de la presente Resolución General, se entenderá cumplimentada mediante la emisión de un único Código de Operación de Traslado.

ARTICULO 14°- Cuando el traslado de mercaderías y/o bienes sea realizado por los sujetos aludidos en el artículo 2° de la presente, por medio de transporte propio y/o de terceros, el Código tendrá una vigencia limitada, que se extenderá desde la fecha de inicio del viaje hasta una fecha estimada de entrega de acuerdo a las siguientes pautas:

1. Distancia total del recorrido menor a quinientos (500) kilómetros: la fecha estimada

de entrega será el día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o

transporte.

2. Distancia total del recorrido comprendida entre quinientos (500) kilómetros y menos de mil (1000) kilómetros: la fecha estimada de entrega será el segundo día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte.

3. Distancia total del recorrido igual o mayor a mil (1000) kilómetros: la fecha estimada de entrega será la que consigne el solicitante en oportunidad de solicitar el Código de Operación de Traslado.

El plazo de vigencia que corresponda de conformidad a lo dispuesto precedentemente, se extenderá en noventa y seis (96) horas cuando el transporte se realice por vía ferroviaria y/o fluvial.

Cuando el traslado sea efectuado por terceros, no alcanzados por los ítems 1 y 2 precedentes, regirá un único plazo de vigencia del Código de Operación de Traslado, que será de siete (7) días corridos contados a partir del día siguiente a la fecha de origen del viaje. Este plazo regirá también en los casos en que, de conformidad a lo previsto en el artículo 13º, en el traslado de los bienes intervenga más de una empresa de transporte.

ARTICULO 15°- Cuando se utilicen con carácter transitorio depósitos deterceros y, de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo 32 de la Resolución General Nº 1415/03 y modificatorias de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los depositarios o transportistas hubiesen emitido el remito, la guía o el documento equivalente en oportunidad de producirse la reexpedición de los bienes hasta su destino final, la vigencia original del Código de Operación de Traslado se entenderá automáticamente extendida por un plazo idéntico al original, todo a partir de la fecha de emisión del documento que ampara la reexpedición.

Verificaciones

ARTICULO 16°-La Administración Provincial de Impuestos efectuará controles y

comprobaciones tendientes a constatar que los bienes transportados se encuentren amparados por el Código de Operaciones de Traslado (COT) obtenido de acuerdo a los términos de la presente resolución, así como también a verificar la veracidad de los datos suministrados por los sujetos obligados. A los fines indicados en el párrafo anterior, la Administración Provincial de Impuestos podrá proceder a la detención momentánea de cualquier medio de transporte a través del cual se efectivice el traslado de bienes a que refiere la presente Resolución, requiriendo del auxilio de la fuerza pública en caso de ver obstaculizado el desempeño de sus funciones.

ARTICULO 17°- Los sujetos que, no obstante estar obligados a obtener el Código de Operación de Traslado, realicen el traslado de mercaderías y/o bienes dentro del territorio provincial sin el correspondiente Código obtenido de acuerdo a lo establecido en la presente resolución general o, eventualmente, transfieran datos falsos o incorrectos en oportunidad de ingresarse o remitirse los exigidos legalmente para amparar el traslado o transporte de los bienes, serán considerados incursos en las sanciones previstas en el artículo 76 del Código Fiscal – Ley 3456, texto según Ley 13260, siendo pasible de la aplicación de la multa por infracción a los deberes formales de pesos dos mil ($ 2.000.-), establecida por el inciso n) del artículo 1º de la Resolución General Nº 21/2014 – API o la que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 18°- Idéntica sanción a la establecida en el artículo anterior seaplicará a los casos en que, en el ejercicio de sus facultades de verificación, la Administración Provincial de Impuestos detecte discrepanciasentre lo declarado por el interesado en oportunidad de obtener el Código de Operación de Traslado y lo efectivamente constatado en el procedimiento de control. Dicha sanción no resultará aplicable en el supuesto de que las discrepancias entre las cantidades declaradas y las efectivamente transportadas no superen el diez por ciento (10 %).

ARTICULO 19°-En los supuestos en que por causas atribuibles adesperfectos técnicos ocasionados en los sistemas operativos de la Administración Provincial de Impuestos, expresamente reconocidos por dicho Organismo, los sujetos obligados a amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial mediante el Código de Operación de Traslado no pudieren obtener el mismo dentro del plazo establecido en el artículo 3º de la presente, no serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 76 del Código Fiscal – Ley 3456, texto según Ley 13260. La Administración Provincial de Impuestos llevará a cabo el reconocimiento de aquellos desperfectos técnicos a que se hace mención en el párrafo anterior, por medio de su página web (www.santafe.gov.ar/api - Impuestos: Tratamientos Especiales – Trámites: Código de Operación de Traslado) dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producidos los mismos. En los casos en que el desperfecto técnico reconocido por la Administración Provincial de Impuestos consista en inconvenientes para la recepción de los remitos electrónicos enviados de conformidad a lo previsto en el artículo 11º, los sujetos obligados quedarán relevados de obtener el Código de Operación de Traslado si el desperfecto reconocido afecta directamente a la modalidad específica por la que hubiesen optado.

ARTICULO 20° En aquellos casos en que el traslado se efectúe entre laProvincia de Santa Fe y la de Buenos Aires y/o, eventualmente, con cualquier otra que hubiera implementado la adopción de un Código de Operación de Traslado similar al aquí implementado, la obligación prevista en el artículo 1° de la presente Resolución se entenderá cumplimentada en el ámbito de esta Provincia, con la emisión de un único Código expedido en tiempo y forma por cualquiera de las Jurisdicciones involucradas en las que el sujeto esté obligado a obtenerla.

Nomenclador

ARTICULO 21°-A efectos de la generación del Código de Operación de Traslado se

establece y aprueba un nomenclador de productos agrupados por rubros o capítulos, que integra la presente resolución como “ANEXO II”

ARTICULO 22°- Hasta tanto esta Administración Provincial disponga locontrario, el cumplimiento de la obligación prevista en la presente resolución deberá observarse, exclusivamente, respecto de:

1.- El traslado o transporte de los productos que se detallan en el ANEXO III de la presente Resolución;

2.- El traslado o transporte de bienes realizado dentro del territorio de la provincia de Santa Fe, siempre que el lugar de origen o el de destino de los bienes transportados se encuentren ubicados dentro del territorio de la Provincia.

3.- Cuyo valor sea igual o superior a la suma de pesos treinta mil ($30.000.-), o cuyo peso sea igual o superior a cuatro mil quinientos kilogramos (4.500 Kg.).

Exclúyase de la obligación de cumplir con el presente régimen cuando:

a) Se proceda al traslado de bienes de uso, en tanto tengan dicho carácter para el propietario y así haya sido declarado en el comprobante que, conforme a la Resolución General (AFIP) Nº 1415/03 y sus modificatorias, respalda el traslado de esos bienes.

b) Se trasladen bienes que tengan para el propietario el carácter de muestra, material promocional y/o publicitario y de este modo resulte de lo declarado en el comprobante emitido de conformidad a lo previsto en la Resolución General (AFIP) Nº 1415/03 y sus modificatorias.

ARTICULO 23°- Apruébanse los ANEXOS I, II, y III que forman parte de la presente Resolución General y la integran.

De Forma

ARTICULO 24°- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del díasiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 25º - Déjese sin efecto, a partir de la vigencia de la presente resolución

general, la Resolución General Nº 21/2009 y sus modificatorias –Resoluciones Generales Nos. 24/2009 y 30/2009- y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 26°- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y

archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos.

Nota: Los Anexos I, II y III que se citan en el Art. 23. se podrán bajar de la página del Portal de la Provincia.

S/C. 12247 Nov. 18

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RESOLUCION GENERAL N° 039/14


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 de noviembre de 2014.-

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0247464-7 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se propicia la implementación del sistema informático para obtener la liquidación del pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, dispuesto por la Resolución General Nº 37/2014 - API; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 37/14 –API- dispuso un “Régimen Especial de Anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos –CARNES Y SUBPRODUCTOS-” aplicable a toda actividad que involucre la introducción, dentro de los límites geográficos de la Provincia de Santa Fe, de carne bovina, ovina, caprina, porcina, aviar y/o sus subproductos y pescados, con destino a la Provincia de Santa Fe, sea para su comercialización en el mismo estado o para ser sometida a un proceso de industrialización;

Que los sujetos obligados a efectuar el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos como los que deberían hacerlo en sustitución de aquellos conforme a lo dispuesto en los Artículos 2º y 7º de la mencionada Resolución, deberán generar las liquidaciones de pago a través de la aplicación informática que se encontrará disponible en el portal de la Provincia de Santa Fe;

Que en tal sentido resulta necesario habilitar la aplicación informática en el subportal de trámites de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar/tramites - denominada “Régimen Especial de Anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - CARNES Y SUBPRODUCTOS”, que permitirá la generación de la liquidación de pago correspondiente;

Que para acceder a dicha aplicación informática los sujetos deberán utilizar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad en que ingresen a la misma;

Que para el desarrollo e implementación de la aplicación ha tomado intervención, conforme a su competencia, la Dirección General de Coordinación, la Sectorial de Informática dependiente operativamente de la mencionada Dirección y la Dirección de Seguridad de Información;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido Dictamen Nº 477/2014 de fs. 17, no encontrando objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

El ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE :

ARTÍCULO 1: Apruébese la aplicación informática denominada “Régimen Especial

de Anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - CARNES Y SUBPRODUCTOS” mediante la cual los sujetos alcanzados por lo dispuesto en la Resolución General Nº 37/14, dictada por esta Administración Provincial de Impuestos, deberán generar la liquidación para el pago a cuenta siguiendo el procedimiento dispuesto en el Anexo Nº 1 que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2: La aplicación informática aprobada por el artículo 1 estará disponible

en el subportal de trámites de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar/tramites - Temas: Impuestos - Subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Trámites: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Régimen Especial de Anticipos - CARNES Y SUBPRODUCTOS.

ARTÍCULO 3: El acceso a la aplicación informática se realizará mediante la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), debiendo haber habilitado previamente, a través del sitio www.afip.gov.ar del organismo tributario nacional, el servicio descripto en el Anexo Nº 1 que forma parte de la presente resolución.

DECLARACION JURADA MENSUAL

ARTÍCULO 4: Los pagos a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se dedu-

cirán, conforme a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Resolución General Nº 37/14 –API- , del impuesto determinado en anticipo mensual incorporándose en:

1. Contribuyentes comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral del 18.08.77:

Contribuyentes que utilizan aplicativo SIFERE deberán registrar los pagos a cuenta dentro del ítem “Deducciones” en rubro “Otros Créditos” en el concepto “Anticipos Especiales”.

2. Contribuyentes no Comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral del 18.08.77:

Contribuyentes que utilizan aplicativo domiciliario IBSF deberán registrar dentro del ítem “Otros Pagos” en el concepto “Pagos a Cuenta”.

Para el cómputo de la deducción del pago a cuenta, se considerará el mes de la fecha de pago del ticket emitido por la entidad bancaria, el mismo determinará el anticipo mensual a partir del cual podrá ser deducido el pago efectuado.

SALDOS A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE

ARTÍCULO 5: De producirse saldos a favor del Contribuyente por el cómputo de

dichos pagos, la imputación de dichos saldos podrá ser trasladada a la liquidación del anticipo del mes siguiente.

ARTÍCULO 6: No obstante lo dispuesto en el Artículo 5 de la presente resolución,

los sujetos podrán solicitar a la Administración Provincial de Impuestos una constancia de exclusión temporal del régimen dispuesto por la Resolución General Nº 37/14 –API, siempre que resulte acreditado que, como consecuencia de la aplicación del mismo, les genera o generará en forma permanente saldo a favor.

La solicitud de la constancia de exclusión temporal, la cual se emitirá con una vigencia de hasta cuatro (4) meses contados a partir del mes siguiente a la fecha de emisión, deberá tramitarse según la forma y condiciones determinada en el Anexo 2, que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 7: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos.


ANEXO Nº 1


INSTRUCTIVO PARA LA LIQUIDACION DEL PAGO DEL

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

CARNES - SUBPRODUCTOS

REQUISITOS:

El contribuyente para realizar los trámites deberá contar con:

CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP-

Clave Fiscal – Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP-

El servicio “API - Santa Fe - REAnIB” - “Régimen Especial de Anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - CARNES Y SUBPRODUCTOS” habilitado en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP –.

Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Santa Fe.

PROCEDIMIENTO:

PRIMERO: El contribuyente para acceder al servicio “Régimen Especial de Anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - CARNES Y SUBPRODUCTOS” disponible en el sitio WEB de la provincia de Santa Fe, deberá:

Habilitar, ingresando en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- www.afip.gov.ar con su CUIT y Clave Fiscal, el servicio “API - Santa Fe - REAnIB“ – “Régimen Especial de Anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – CARNES Y SUBPRODUCTOS” siguiendo la secuencia que se describe a continuación:

1. Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.

2. Seleccionar “Nueva Relación”.

3. Desde la opción “Buscar” ingresar en Administración Provincial de Impuestos - Servicios Interactivos - “API - Santa Fe - REAnIB” - “Régimen Especial de Anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – CARNES Y SUBPRODUCTOS”.

4. Seleccionar: confirmar e ingresar la CUIT del usuario a quien delega la utilización del servicio, que puede ser el mismo administrador (contribuyente) o un tercero a quien se le delega como usuario del servicio.

5. Confirmar y obtener el formulario con habilitación del servicio.

Cuando se designen terceros para acceder a este servicio, el sujeto designado deberá ingresar con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- en el servicio “Aceptación de Designación” para aceptar la delegación efectuada.

Los que no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- conforme a lo establecido por ese Organismo a través de las Resoluciones Generales Nº 1345/02 y Nº 2239/07 y modificatorias.

SEGUNDO: El Contribuyente accederá a través del sitio www.santafe.gov.ar/tramites de la Provincia de Santa Fe - Temas: Impuestos - Subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Trámites: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: “Régimen Especial de Anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - CARNES Y SUBPRODUCTOS”, haciendo clic en “realizar este trámite on line” o IVgo en Cuotas Ley 13066"de regularizar, se ingresa al servicio identificándose mediante el código de USUARIO, que es la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la CONTRASEÑA, que es la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, y se accede a la pantalla Solicitud de Liquidación de Pagos – Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

TERCERO: En la pantalla Solicitud de Liquidación de Pagos se visualizarán los siguientes datos:

Nro. de CUIT del Representante, que puede ser el mismo contribuyente o un tercero a quien se le delega como usuario del servicio.

Nro. de CUIT del contribuyente

Identificará el concepto tributario: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Se deberá ingresar el Número de Inscripción del contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la fecha de vencimiento de la liquidación. El sistema validará desde la fecha de liquidación hasta 10 (diez) días posteriores a la misma

Al seleccionar el BOTÓN CONTINUAR se accederá a la pantalla donde visualizará los

datos que contendrá la liquidación:

Número de CUIT del contribuyente.

Número de Inscripción del contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Razón Social o Denominación del contribuyente.

A continuación se aparece la leyenda: “Para acceder a la nueva solicitud, presione aquí: (número)*. Al hacer clic en el número se accede a la pantalla para efectuar la liquidación informativa.

El contribuyente tendrá los siguiente campos:

Un desplegable donde se identificará el concepto por el cual efectuará el pago,

El año fiscal: corresponde al año corriente.

Anticipo: corresponde al mes corriente.

Anticipo Impuesto: En este campo deberá colocarse el importe total (Unidad de medida por valor de referencia) por cada concepto.

Con el BOTÓN AGREGAR Agrega en detalle a la solicitud, el que se visualizará en una grilla debajo de la pantalla y habilita para ingresar, de corresponder, otro concepto.

Con el BOTÓN LIQUIDAR se accederá a la pantalla donde visualizará el Número de liquidación generada y el Importe a Abonar.

Con el BOTÓN IMPRIMIR LIQUIDACIÓN se visualizará la liquidación que podrá abonarse en los Banco habilitados.

Una vez impresa la liquidación el contribuyente podrá abonar en forma electrónica ingresando a través del botón de Link. Se accederá a la pantalla de la red Link pagos, se seleccionará el Banco, el cual deberá estar adherido a dicha red, y abonará por el sistema de homebankig.

CUARTO: Al acceder a las distintas pantallas de la aplicación se encontrarán alguno de los siguientes botones:

BOTÓN LIMPIAR: Borra los datos de pantalla.

BOTÓN AGREGAR: Agrega en detalle a la solicitud, el que se visualizará en una grilla debajo de la pantalla.

BOTÓN X: Borra una fila de la grilla.

BOTÓN ANULAR: Elimina la solicitud

BOTÓN LIQUIDAR: Genera la liquidación a pagar.

QUINTO: Como constancia de los pagos efectuados, los contribuyentes y/o responsables recibirán un ticket que contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre del Banco Cobrador

b) Número de Sucursal bancaria

c) Número de Terminal

d) Fecha y hora

e) Número de Cajero

f) Número de transacción

g) Identificación de la liquidación o del convenio

h) Importe pagado

SEXTO: El pago se acreditará con el Formulario de liquidación de pago y ticket de pago.

SEPTIMO: Los sujetos que realicen el transporte interjurisdiccional de los bienes deberán llevar los comprobantes mencionados en el punto anterior o copia de los mismos firmados por los sujetos obligados, para que sean exhibidos a los agentes de la Administración Provincial de Impuestos quienes son los que están habilitados a verificar en las rutas de la Provincia de Santa Fe el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Resolución General Nº 37/14 -API- quienes entregarán el Formulario Nº 1155 Régimen Especial de Anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – CARNES Y SUBPRODUCTOS – Contribuyente Verificado.


ANEXO Nº 2


INSTRUCTIVO PARA SOLICITAR LA EXCLUSION TEMPORAL DEL REGIMEN DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 37/14


Procedimiento

Toda presentación solicitando constancia de exclusión temporal del Régimen de la Resolución General Nº 37/14 se tramitará ante la Dirección de Control Fiscal Interno de las Administraciones Regionales Santa Fe o Rosario según corresponda por su competencia.

Para lo cual se procederá de la siguiente manera:

a) Nota acreditando la personería del firmante, consignando nombre y apellido o razón social, domicilio, número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y número de C.U.I.T.

b) Abonar la Tasa Retributiva de Servicios.

c) Detallar la proyección de la base imponible del impuesto, correspondiente a los próximos doce meses a vencer. Los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral la base atribuible a provincia de Santa Fe.

d) Cuando se trate de contribuyentes que tuvieren parcialmente rubros u operaciones exentas o no gravadas, el detalle de la base imponible y el impuesto o su proyección de los próximos doce meses a vencer previsto en el punto anterior, deberá contener discriminado: “rubros y/u operaciones exentas” y “rubros y/u operaciones gravadas” respectivamente, en forma mensual.

e) Tener presentadas las doce declaraciones juradas inmediatas anteriores vencidas, o desde la fecha de inicio de actividades si esta es menor.

La Dirección de Control Fiscal Interno procederá al análisis de la documentación presentada y realizará las verificaciones necesarias a efectos de determinar la veracidad del saldo a favor y si corresponde o no otorgar la exclusión solicitada.

De ser procedente el pedido realizado por el contribuyente se emitirá la Constancia de Exclusión del “Régimen Especial de Anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos –CARNES Y SUBPRODUCTOS-” mediante el Fomulario Nº 1156.

S/C. 12248 Nov. 18

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RESOLUCION GENERAL N° 040/14


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 de noviembre de 2014.-

VISTO :

El expediente Nº 13301-0247425-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes en el cual se propicia la modificación de la Resolución General Nº 33/2014, en relación al plazo para la regularización de la inscripción como agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Sellos y Tasas Retributivas de Servicios; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución General Nº 24/2014, la Administración Provincial de Impuestos estableció un régimen para regularizar la inscripción de los contribuyentes que deben actuar como Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Sellos y Tasas Retributivas de Servicios;

Que, oportunamente, por la Resolución General Nº 33/2014 se consideró comprendidos en la Resolución General 24/2014 a los contribuyentes que regularizaron su inscripción entre el 27/06/14 y el 31/10/14;

Que del análisis realizado en relación al cumplimiento de la obligación se ha observado la existencia de contribuyentes que aún no han efectuado su inscripción como Agentes de Retención en los términos de la Resolución General Nº 24/2014 – API.;

Que ante esta situación la Administración Provincial de Impuestos entiende que resulta conveniente ampliar el plazo oportunamente otorgado, con el objeto de lograr que estos contribuyentes regularicen su inscripción;

Que Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 474/2014 de fs. 10, no encontrando objeciones de carácter técnico que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE :

ARTÍCULO 1- Modifícase el Artículo 1 de la Resolución General Nº 33/2014 – API., el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1 - Considéranse comprendidos en lo dispuesto en la Resolución General Nº 24/2014 –API a los contribuyentes que hubiesen regularizado su inscripción como Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Sellos y Tasas Retributivas de Servicios en el período comprendido entre el 27 de junio de 2014 hasta el 28 de noviembre de 2014.”

ARTÍCULO 2- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C. 12249 Nov. 18

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TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA


AUTO 0275


SANTA FE, 11 NOV 2014

VISTO:

El expediente N° 0017107-S-10 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “SANTA FE PARA TODOS S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

Que, en autos, a fs. 773, los señores Domingo Aguilera, Juan Carlos Ricci y la señora Estela Gullota en su carácter de presidente y apoderados respectivamente del partido “SANTA FE PARA TODOS” con ámbito de actuación en la provincia de Santa Fe, hacen una presentación y manifiestan que”...a los fines de dar respuesta a las observaciones realizadas por el Sr. Procurador Fiscal Electoral, venimos a hacer entrega de la Carta Orgánica de nuestro partido con las modificaciones de los artículos 9 y 43 […] informamos que dejamos sin efecto la solicitud de cambio de nombre como así también la modificación del artículo 21 de la Carta Orgánica. A tales efectos adjuntan documentación que acredita la modificación descripta.

Ingresando al análisis de la cuestión puesta a consideración de este Tribunal, debe este Cuerpo efectuar su labor a la luz de las disposiciones del artículo 18° de la ley 6808, según el cual “...la carta orgánica es la ley fundamental del partido y reglará su organización y funcionamiento...”.

Entendida la misma como un componente integrante del principio de autodeterminación de los partidos, y conforme al precepto de la norma del art. 19° [ley cit.] según el cual para la aprobación de modificación de la Carta Orgánica -realizada por los procedimientos previstos en la misma para ello-, debe este Tribunal verificar “...su conformidasd con las exigencias del artículo 18° [ley cit.]...”

Fecho la cual, y habiendo sido verificadas los extremos de ley en relación al instrumento sometido a consideración de este Cuerpo por el partido ocurrente, “...se publicará por un día en el Boletín Oficial...” la misma (art. 19 -Ley Orgánica de Partidos Políticos).

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

ELECTORAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. APROBAR la modificación introducida a la Carta Orgánica del partido político “SANTA FE PARA TODOS”, con ámbito de actuación en la provincia de Santa Fe, ordenando su publicación por un día en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 2°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ – PRESIDENTE

Dra. CLAUDIA S. CATALÍN - SECRETARIA ELECTORAL (a/c)

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “SANTA FE PARA TODOS”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Copahue 6326 de la ciudad de Rosario Departamento Rosario, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la Provincia de Santa Fe y el de sus habitantes.

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “SANTA FE PARA TODOS” a todos los habitantes domiciliados en la Provincia de Santa Fe, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “SANTA FE PARA TODOS” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “SANTA FE PARA TODOS” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Rosario.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la Provincia de Santa Fe y figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de

candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “SANTA FE PARA TODOS” en el acto de proclamación.

50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

53) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de Rosario con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

58) Todo habitante de la Provincia de Santa Fe electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “SANTA FE PARA TODOS”.

59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

S/C. 12242 Nov. 18

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