picture_as_pdf 2013-11-18

DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 3737


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 NOV 2013

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0066718-7 y su agregado Nº 15201-0112287-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: TORRE 7 - 2 PISO - DPTO. 469 - (3D) - Nº DE CUENTA 0072-0583-5 - PLAN Nº 0072 - 1306 VIVIENDAS - Bº LAS FLORES II - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores CARDOZO, CLAUDIO MARCELO y BOGARIN, MARÍA CRISTINA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 3, consistentes en falta de pago y de ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 090067 (fs. 77/80) manifiesta que luego de varios años de irregularidad en el pago de cuotas, en fecha 31/03/06 los adjudicatarios comunican su ausencia por tiempo indeterminado de la vivienda referenciada por razones familiares y que dejan al cuidado de la misma al señor GAINZA, ANÍBAL EZEQUIEL para evitar que sea usurpada (fs. 52);

Que en fecha 23/02/10 el señor CARDOZO renuncia a la vivienda oportunamente adjudicada manifestando que su decisión y su ausencia y la de su grupo familiar se debió a problemas de adicciones de uno de sus hijos que requirió el alejamiento del entorno barrial sumado a la negativa por parte del actual ocupante de desalojar la referenciada unidad habitacional (fs. 60);

Que a fs. 61/62 se glosa estado de cuenta que refleja morosidad y a fs. 65 obra copia certificada del Boleto de Compra-Venta de la citada unidad que fuera celebrado entre los adjudicatarios y el señor GAINZA en el año 2006 y de fs. 66 a 72 se agregan copias de servicios abonados por este último y de los D.N.I. de su grupo familiar;

Que finalmente, a fs. 74/76 la Secretaría General de Servicio Social aconseja se deje sin efecto la adjudicación oportunamente otorgada a fin de poder disponer de la unidad en cuestión;

Que de las constancias obrantes se desprende que, más allá de la renuncia de uno de los cotitulares realizada en el año 2010, desde el año 2006 los adjudicatarios no ocupan la vivienda ni abonan las cuotas de amortización correspondientes, irregularidad que se verifica en el estado de cuenta, el Contrato de Compra-Venta y el informe socio-ocupacional acompañados;

Que asimismo, dado el tiempo que lleva la situación irregular, la comprobada falta de ocupación de sus adjudicatarios, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal y el hecho de estar ocupando la vivienda personas ajenas al grupo adjudicatario; dicho servicio jurídico, haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 b) y c) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato suscripto);

Que tal como se presenta el caso en que se ignora el domicilio de los notificados y se comprueba que no ocupan la vivienda de mención, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial (Artículos 20 inc. e) y 28). Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que de acuerdo a todo lo expuesto y las constancias de autos, dicha Asesoría Jurídica recomienda obviar la intimación previa y dictar resolución que disponga la desadjudicación de los señores CARDOZO, CLAUDIO MARCELO y BOGARIN, MARÍA CRISTINA de la vivienda referenciada y la rescisión del Contrato de Compra-Venta oportunamente suscripto por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102 y se les hará saber el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Asimismo, se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme los Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación agregando la constancia correspondiente. En cuanto a la cobertura de la vacante, no es competencia de esta Dirección Jurídica designar el grupo beneficiario, debiendo estarse a lo que dispongan las áreas técnicas pertinentes de acuerdo a la particular situación de ocupación informada en autos;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: TORRE 7 - 2 PISO - DPTO. 469 - (3D) - Nº DE CUENTA 0072-0583-5 - PLAN Nº 0072 - 1306 VIVIENDAS - Bº LAS FLORES II - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores CARDOZO, CLAUDIO MARCELO (D.N.I. Nº 17.222.194) y BOGARIN, MARÍA CRISTINA (D.N.I. Nº 18.216.156), por infracción de los Artículos 29 y 37, inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se rescinde, dándose por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2795/96.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 10440 Nov. 18 Nov. 20

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RESOLUCION Nº 3747


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 5 de Noviembre de 2013.-

VISTO:

El Expediente Nº 15202-0027042-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como:DOMINGUEZ Nº 545 – VIV 18 – (2D) - CUENTA Nº 0775-0018-6 – PLAN 0775 – CORONEL DOMINGUEZ - DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 2319/94 a los señores BIANCUCHI SILVIO HORACIO (DNI 21.067.626) y POLLACCHI MARICEL VIVIANA (DNI 21.619.053), según Boleto de Compraventa de fs 40;

Que los presentes actuados son iniciados mediante Nota Nº 2016/10 de fecha 23/11/10 (fs 1) en la que se toma conocimiento que la unidad se encuentra ocupada por los señores TURDO JUAN JOSÉ (DNI 4.654.803) y LESPADA BEBA (LC 0.102.044) quienes solicitan cambio de titularidad a su favor;

Que se adjunta a fs 8 Renuncia del Sr. Biancuchi a la titularidad de la unidad de marras;

Que la Coordinación de Servicio Social Zona Sur interviene en fecha 27/05/11 (fs 39) e informa que conforme constatación domiciliaria (Acta a fs 17) se pudo comprobar que la unidad se encuentra ocupada por el grupo familiar premencionado quienes reiteran el pedido de regularización habitacional;

Que según Estado de Cuenta de fecha 30/08/11 (fs 42/45) se observa un alto grado de morosidad en el pago de las cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 84389/11 (fs 49/50) y señala que si bien consta en autos la Renuncia del señor BIANCUCHI a la titularidad de la vivienda, se destaca que la misma ha sido adjudicada también a la señora POLLACCHI, razón por la cual no es posible dar curso favorable al cambio de titularidad solicitado;

Que asimismo consta en autos la falta de ocupación de la vivienda por los adjudicatarios de origen, como así también surge una abultada deuda en concepto de cuotas de amortización;

Que dadas las particularidades del caso, y al no existir un domicilio fehaciente donde notificar a los titulares no resulta pertinente la intimación previa, siendo de aplicación el art. 39 inc b) del del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso;

Que por lo expuesto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos aconseja el dictado del presente acto resolutorio que desadjudica a los titulares de la vivienda por infracción a los arts. 29 (falta de pago) y 37 inc d (dejar de habitar el inmueble) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: DOMINGUEZ Nº 545 – VIV 18 – (2D) - CUENTA Nº 0775-0018-6 – PLAN 0775 – CORONEL DOMINGUEZ - DEPARTAMENTO ROSARIO – PROVINCIA SANTA FE, asignada a los señores BIANCUCHI SILVIO HORACIO (DNI 21.067.626) y POLLACCHI MARICEL VIVIANA (DNI 21.619.053), por infracción a los arts. 29 (falta de pago) y 37 inc d (dejar de habitar el inmueble) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, y dando por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2319/94.-

ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 20 inc e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.-

ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-”

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-.....”

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 10441 Nov. 18 Nov. 20

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TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA


COMUNICACION


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a tos fines de hacer saber a la Cooperativa de Trabajo “SANTA LUCIA Ltda.” que en los autos caratulados, Expediente Nº 00901-0052897-9 TCP, Cargo 2007-S-000599 en concepto de Programa Provincial Banco Solidario, se ha resuelto formular cargo, habiéndose dictado al efecto la Resolución S.I. N° 0159/13 de fecha 18 de septiembre de 2013, la cual en su parte pertinente expresa: VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:

Artículo 1° - Formular cargo a la Cooperativa de Trabajo “Santa Lucía Ltda.”, por la suma de pesos sesenta y un mil cuatrocientos treinta y dos con ochenta y dos centavos ($ 61.432,82), correspondiente a: Expediente T.C.P. 00901-0052897-9 - Expte. MDS 01501-0024474-2 - Cargo 2007-S-000599 - Resolución Emplazamiento S.I. 052/13 - Importe $ 60.000,00 - Importe al 08/08/13 $ 61.432,82. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de “Tasa de interés Corregida de Caja de Ahorro Común” - Comunicación “A” 1828 BCRA - Punto 1, conforme surge del Anexo de la presente y según lo establecido en Resolución Nº 0048/03 TCP.

Artículo 2º - intimar al responsable para que, dentro de los (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224° de la Ley 12.510. Dicho importe deberá depositarse en la cuenta corriente oficial N° 599-0009001/04 - Rentas Generales. Artículo 3º - Hacer saber, de conformidad a la Ley N° 12.071, que: Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto (art. 238° de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución N° 006/06). Artículo 4° - Regístrese, notifíquese al responsable y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Anexo-Resultado del Cálculo de Tasas. Tasa de Origen del Cálculo al 15/07/2007 - 77,1578 - Tasa de Actualización del Cálculo al 08/08/2013: 81,3884 - Utiliza Tasas 1828 - Punto 1 - Fecha inicial- 15/7/2007 - Fecha Final: 08/08/2013 - Monto Inicial: $ 60 000,00 - Intereses: 1.432,82 - Monto Total: 61.432,82. Fdo.: CPN Germán Luis Huber - Presidente, Dr. Mario C. Esquivel - Vocal, Dr. Gerardo Gasparrini - Vocal, CPN Alicia Zulema Escudero - Secretaria Sala I.

S/C 10448 Nov. 18 Nov. 19

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Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a Mariana Soledad López, que en los autos caratulados “Expediente Nº 00901-0052896-8 TCP, Cargo 2006-S-004900 en concepto de Subsidio compra material quirúrgico cirugía de rodilla - Disposición N° 000050/06, se ha resuelto formular cargo, habiéndose dictado al efecto la Resolución S.I. N° 0158/13 de fecha 18 de setiembre de 2013, la cual en su parte pertinente expresa: VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º - Formular cargo a Mariana Soledad López, por la suma de pesos mil quinientos treinta y cinco con ochenta y dos centavos ($ 1.535,82), correspondiente al Expediente T.C.P. 00901-0052896-8 - Expte- MDS 01501-0024473-2 - Cargo 2006-S-004900 - Resolución Emplazamiento S.I. 051/13 - Impone $ 1.500,00 - Importe al 08/08/13 $ 1.535,82. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de Tasa de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común - Comunicación “A” 1828 BCRA - Punto 1, conforme surge del Anexo de la presente y según lo establecido la Resolución Nº 0048/03 TCP. Artículo 2º - Intimar al responsable para que, dentro de los (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el impone correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224° de la Ley 12510. Dicho importe deberá depositarse en la cuenta corriente oficial Nº 599-0009001/04 - Rentas Generales. Artículo 3º - Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto” (art. 238° de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución N° 006/06). Artículo 4º - Regístrese, notifíquese al responsable y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Anexo: Resultado del Cálculo de Tasas. Tasa de Origen del Cálculo al 15/07/2007: 77,1578- Tasa de Actualización del Cálculo al 08/08/2013: 81,3884 - Utiliza Tasas 1828 - Punto 1 - Fecha Inicial: 15/07/2007 - Fecha Final: 08/08/2013 - Monto Inicial: 1.500,00 - Intereses: 35,82 - Monto Total: 1.535,82. Fdo. CPN Germán Luis Huber - Presidente, Dr. Mario C. Esquivel - Vocal Dr. Gerardo Gasparrini - Vocal, CPN Alicia Zulema Escudero, Secretaria Sala I.

S/C 10449 Nov. 18 Nov. 19

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INSPECCION GENERAL DE

PERSONAS JURIDICAS FISCALIA DE ESTADO


RESOLUCION Nº 906


SANTA FE, 12 de Noviembre de 2013.

VISTO:

La ley 19.836, artículos 1° y 2°, y las facultades reglamentadas conferidas a esta Inspección General por la ley 6926 y Decreto 3810/74 y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la ley 19.836 establece que el importe mínimo que debe constituir el patrimonio inicial de una fundación, para poder ser autorizado, es el que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos, y que para ello es indispensable que la pauta patrimonial responda a la realidad económica, permitiéndole llevar adelante sus actividades en beneficio de la comunidad, subsistiendo de tal manera por sus propios medios, tal como lo requiere el artículo 33, 2° parte del Código Civil, debiendo distinguirse asimismo, el patrimonio inicial de los recursos futuros.

Por ello, se hace aconsejable determinarlo razonablemente, a efectos de que se cumpla esa finalidad, y de conformidad con las facultades que le atribuye la ley 6926 y Decreto 3810/74

EL INSPECTOR GENERAL DE

PERSONAS JURIDICAS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Fijar el importe mínimo del patrimonio inicial de las fundaciones a depositar en efectivo, o del valor de los bienes a acreditar por certificación de Contador Público Nacional matriculado, en la cantidad de $ 50.000 (Pesos cincuenta mil) para las fundaciones que requieran el otorgamiento de la personería jurídica a partir de la entrada en vigencia de la presente.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.

Dr. RICARDO I. SILBERSTEIN

Inspector General de

Personas Jurídicas

S/C 10463 Nov. 18 Nov. 19

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