picture_as_pdf 2011-11-18

DECRETO Nº 2498


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

09 NOV 2011

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0084783-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría del Sistema Agropecuario, Agroalimentos y Biocombustible del Ministerio de la Producción, solicita la aprobación del Convenio de Aportes y aceptación de fondos transferidos por la Nación para asistir al sector triguero, por la suma de $ 6.305.000; y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Secretaría pone de manifiesto a fojas 1, que el aporte del Gobierno Nacional, será canalizado a través del Ministerio de la Producción a Asociaciones Civiles sin fines de lucro, para atender gastos corrientes de los productores de trigo, en el marco del Convenio suscripto el 22 de junio de 2011 entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de Santa Fe, representada por el Ministro de la Producción;

Que el Convenio ha sido inscripto en la Dirección General de Técnica Legislativa en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 4493 con fecha 05/07/2011 al Folio 250, Tomo VIII;

Que por Expediente Nº 00304-0007180-9 Contaduría General de la Provincia con informe de fecha 11 de julio de 2011, comunica el ingreso en la Cuenta Corriente Oficial Bancaria Nº 17972-04 “Fondos Nacionales Afectados” de la suma de $ 6.305.000, para ser aplicados al Convenio descripto precedentemente;

Que la gestión, desde la óptica presupuestaria, se enmarca en lo prescripto por el artículo 28 inciso c) de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º.- Apruébase en todos sus términos el Convenio de Aportes suscripto entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de Santa Fe, representada por el Ministro de la Producción, el día 22 de junio de 2011, con la finalidad de asistir a pequeños y medianos productores trigueros.

Dicho Convenio fue inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el 05-07-2011, bajo el Nº 4493, Folio 250, Tomo VIII, que se agrega y forma parte del presente decreto.-

ARTICULO 2º.- Acéptase la suma de $ 6.305.000 (PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL), transferida por la Nación en carácter de aporte no reintegrable, con destino a la asistencia financiera de pequeños y medianos productores trigueros, en un todo de acuerdo al Convenio aprobado precedentemente.-

ARTICULO 3º.- Amplíase el Cálculo de los Recursos del presupuesto vigente en Carácter 1 – Administración Central, en la Jurisdicción 30 “Ministerio de la Producción”, Fuente de Financiamiento Nº 5067 “Promoción de Economías Regionales – Productores Trigueros Convenio Nº 246/11”, por la suma de $ 6.305.000 (PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL), de acuerdo a lo informado en el Pedido de Contabilización Presupuestario que como planilla Anexa A forma parte del presente decreto.-

ARTICULO 4º.- Amplíanse las Erogaciones en el Presupuesto vigente en Carácter 1 – Administración Central, en la Jurisdicción 30 “Ministerio de la Producción”, Fuente de Financiamiento Nº 5067 “Promoción de Economías Regionales – Productores Trigueros Convenio Nº 246/11”, Inciso 5 “Transferencias”, por la suma de $ 6.305.000 (PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL), conforme al detalle obrante en el Pedido de Contabilización Presupuestario que como planilla Anexa “B” forma parte integrante del presente decreto.-

ARTICULO 5º.- Autorízase a la Tesorería General de la Provincia, la transferencia de los fondos de hasta $ 6.305.000 (PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL), remitidos por la Nación en cumplimiento del Convenio aprobado en el artículo 1º, a la Cuenta Corriente Oficial en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Nº 9687-10 “Ministerio de la Producción – Otros Gastos”.-

ARTICULO 6º.- El Ministerio de la Producción en el marco de las facultades otorgadas por Decreto Nº 2745/08, tendrá a su cargo canalizar el monto recepcionado como aportes no reintegrables a través de Asociaciones Civiles sin fines de lucro, para atender gastos corrientes de los productores de trigo, en un todo de acuerdo al Convenio aprobado en el artículo 1º.-

ARTICULO 7º.- Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Economía.-

ARTICULO 8º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

BINNER

Ing. Juan José Bertero

CPN Angel José Sciara

Nota: Se publica sin el convenio y las planillas anexas, pudiéndose consultar las mismas en la página Web del gobierno de Santa Fe.

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